{"id":49176,"date":"2023-09-14T21:54:42","date_gmt":"2023-09-14T21:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8409-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:42","slug":"stp8409-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8409-2019\/","title":{"rendered":"STP8409-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP8409-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105245 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YOLANDA \u00a0TERESA DE CASTRO BARRIOS, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0hija de crianza menor de edad S.M.V.P. \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas todas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con \u00a0radicaci\u00f3n 080016001257201404537 \u00a0(n\u00famero interno 2017-00150). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>YOLANDA \u00a0TERESA DE CASTRO BARRIOS, indic\u00f3 su n\u00facleo familiar \u00a0est\u00e1 conformado por su hija de crianza S.M.V.P. y su compa\u00f1ero \u00a0permanente Francisco de Paula Molinares Coronell y presenta la acci\u00f3n \u00a0de tutela en b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0a tener una familia y no ser separado de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que actualmente no posee los recursos para el sostenimiento de su \u00a0hija ni el propio, y que su estado de salud es precario. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su compa\u00f1ero, Francisco de Paula Molinares Coronell, fue \u00a0vinculado a la investigaci\u00f3n penal identificada con radicado \u00a0080016001257201404537, por los delitos de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0en concurso homog\u00e9neo sucesivo y peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en favor de terceros, por presuntamente haber proferido como Juez 6\u00b0 \u00a0Laboral de Barranquilla decisiones contrarias a derecho dentro de un \u00a0proceso ejecutivo que se adelant\u00f3 contra ITIDA. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 7\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, en el desarrollo de la investigaci\u00f3n se abstuvo \u00a0de solicitar medida de aseguramiento al considerar que su compa\u00f1ero \u00a0no representaba un peligro para la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el conocimiento de la actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien luego de \u00a0que se agot\u00f3 la etapa probatoria emiti\u00f3 sentido del \u00a0fallo condenatorio en contra de Molinares Coronell, pero en la \u00a0audiencia omiti\u00f3 dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004 pues no le concedi\u00f3 \u00a0la palabra para que se pronunciara sobre sus condiciones \u00a0individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes, \u00a0motivo por el cual el 9 de abril de 2019, su compa\u00f1ero radic\u00f3 \u00a0un memorial exponiendo estos \u00edtems para que fueran tenidos en \u00a0cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 17 de mayo del presente a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal \u00a0accionada, dio lectura a la sentencia, en la cual de manera \u201cescueta\u201d \u00a0desarroll\u00f3 el tema de los subrogados penales y las condiciones \u00a0sociales de Molinares Coronell, indic\u00f3 que \u201cno \u00a0se cumple con el requisito objetivo para acceder al beneficio en \u00a0raz\u00f3n a que a Francisco de Paula Molinares Coronell, se le \u00a0impone una pena de prisi\u00f3n que excede notoriamente los 3 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, por lo cual se releva esta Sala el estudio de los \u00a0dem\u00e1s factores contenidos en la norma transcrita\u201d \u00a0y que existe una \u201cprohibici\u00f3n \u00a0introducida por el art\u00edculo 29 de la ley 1709 de 2014 respecto \u00a0de los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0Sala de conocimiento accionada, en la providencia estim\u00f3 que \u00a0no era procedente acceder a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0defensor de su compa\u00f1ero tendiente a que fuera dejado en \u00a0libertad hasta que fueran resueltos los recursos que se iban a \u00a0interponer contra la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos y \u00a0los de su hija de crianza S.M.V.P. y en consecuencia se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla suspenda \u00a0transitoriamente los efectos de la sentencia del 21 de marzo de 2019 \u00a0en lo que tiene que ver exclusivamente con la libertad \u2014numeral \u00a03\u00b0 del fallo1\u2014 \u00a0hasta tanto se emita un pronunciamiento de fondo, puesto que contra \u00a0tal decisi\u00f3n se present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal 7\u00ba Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0se\u00f1al\u00f3 que contrario a lo expuesto por la accionante en \u00a0su escrito, en la audiencia de sentido de fallo s\u00ed se le dio \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 447 de C.P.P., \u00a0por lo tanto considera que no existe vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales se\u00f1al\u00f3 que en el caso concreto \u00a0no se cumplen, puesto que no se han agotado todos los recursos \u00a0ordinarios ni extraordinarios, esto, por cuanto mediante auto del 17 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o la Sala Penal accionada concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0Francisco de Paula Molinares Coronell. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto a \u00a0los derechos que invoca la accionante, explic\u00f3 que el proceso \u00a0penal debe adelantarse con el respeto de todas las ritualidades y se \u00a0deben asumir las consecuencias que sean del caso cuando se compruebe \u00a0la consumaci\u00f3n de la conducta que se cataloga como delito, \u00a0como ocurri\u00f3 en el caso de Molinares Coronell. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Soledad (Atl.), indic\u00f3 en su respuesta que la \u00a0entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que la parte \u00a0accionante alega son vulneradores de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al atacarse por la v\u00eda constitucional \u00a0una decisi\u00f3n judicial, est\u00e1 obligada la accionante a \u00a0demostrar que la actuaci\u00f3n fue arbitraria y carente de \u00a0sustento f\u00e1ctico, probatorio y jur\u00eddico, lo cual en \u00a0este caso no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0es preocupante que los ciudadanos abusen de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pretendiendo una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida, cuando \u00a0el proceso se encuentra en tr\u00e1mite, de ah\u00ed que no se \u00a0cumple con el requisito de subsidiariedad para la procedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor contractual de Francisco de Paula Molinares Coronell, \u00a0coadyuva la petici\u00f3n de amparo y solicit\u00f3 se acceda a \u00a0la petici\u00f3n de suspender transitoriamente los efectos de la \u00a0sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, para lo cual trae in extenso los argumentos \u00a0de YOLANDA TERESA DE CASTRO BARRIOS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por YOLANDA TERESA DE CASTRO BARRIOS, que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco \u00a0es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, \u00a0dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni \u00a0como herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar \u00a0un debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0donde se origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha \u00a0sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, \u00a0CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y CSJ STP9301 \u00a0\u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, YOLANDA \u00a0TERESA DE CASTRO BARRIOS \u00a0critica en esta sede la providencia emitida el 21 de marzo de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de \u00a0la cual se dict\u00f3 sentencia condenatoria contra su compa\u00f1ero \u00a0permanente y padre de S.M.V.P. (hija \u00a0de crianza) como \u00a0autor de la conducta punible de peculado por apropiaci\u00f3n a \u00a0favor de terceros en concurso con prevaricato por acci\u00f3n, se \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y se orden\u00f3 su captura. Y solicita la suspensi\u00f3n \u00a0de los efectos de la sentencia en lo que ata\u00f1e a la libertad, \u00a0hasta tanto se emita una decisi\u00f3n de fondo, esto por cuanto la \u00a0decisi\u00f3n fue apelada y se encuentra pendiente de ser resuelta \u00a0por la Corte Suprema de Justicia, a donde fue remitida por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal accionada el 12 de junio del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las alegaciones tra\u00eddas al residual proceso de \u00a0tutela deben ser controvertidas por el cauce ordinario del proceso, \u00a0por v\u00eda del recurso de apelaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite ante la mencionada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual \u00a0ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta sede no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que el \u00a0funcionario de amparo se inmiscuir\u00eda indebidamente en un \u00a0asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual el \u00a0demandante tiene a su disposici\u00f3n, por el cauce ordinario, un \u00a0medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n que se \u00a0reclama en la residual \u00a0y \u00a0subsidiaria \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco evidencia \u00a0la Sala el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que \u00a0justifique la excepcional intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, y el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de \u00a0hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, \u00a0se impone negar las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Francisco de Paula Molinares Coronell, la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria como mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00edbrese en su contra orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP8409-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105245 \u00a0 Acta \u00a0154 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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