{"id":49171,"date":"2023-09-14T21:54:42","date_gmt":"2023-09-14T21:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8403-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:42","slug":"stp8403-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8403-2019\/","title":{"rendered":"STP8403-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8403-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104999 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por VIDALIA \u00a0ALDANA RAMOS, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 8 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0CUARTA DE DECISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra la UNIDAD \u00a0DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0y la FISCAL\u00cdA \u00a0181 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE LA UNIDAD DE \u00a0JUSTICIA TRANSICIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0181 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante VIDALIA ALDANA RAMOS que es v\u00edctima del \u00a0conflicto armado con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos en 1999, \u00a0en el municipio de Curillo \u2013 Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 25 de mayo de 2002, su hijo Fernando Herr\u00f3n Aldana fue \u00a0v\u00edctima de secuestro y desaparici\u00f3n forzada, por parte \u00a0de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, sin que \u00a0hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo \u00a0tenga conocimiento del lugar en el que se encuentran sus restos \u00a0\u00f3seos, por lo que en el a\u00f1o 2007 instaur\u00f3 la \u00a0respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicha actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 181 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, autoridad que \u00a0ha presentado demoras en la investigaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que en condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0recibi\u00f3 la ayuda humanitaria hasta el a\u00f1o 2017, cuando \u00a0la Unidad demandada le retir\u00f3 el beneficio, debido a que \u00a0adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito de 2 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, hab\u00eda participado en el programa \u00a0generaci\u00f3n de ingresos y ten\u00eda vivienda en Curillo \u2013 \u00a0Caquet\u00e1, sin que hubiera podido instaurar recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se encuentra en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil, \u00a0pues vive con una nieta, quien debi\u00f3 ser operada de escoliosis \u00a0idiop\u00e1tica descompensada, por \u00a0lo que solicit\u00f3 a la Unidad demandada el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, sin que hubiera recibido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso, vida digna, verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n, al \u00a0igual que a la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y al \u00a0plazo razonable. En consecuencia, que se ordenara a la Unidad \u00a0accionada que realizara el proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad para emitir una decisi\u00f3n frente al pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa y a la Fiscal\u00eda demandada \u00a0que emprendiera las acciones correspondientes para ubicar el cad\u00e1ver \u00a0de su hijo y las circunstancias que rodearon su caso. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que frente a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se presenta la \u00a0carencia actual de objeto, pues la petici\u00f3n presentada por la \u00a0accionante fue contestada el 30 de abril del a\u00f1o en curso. \u00a0Adem\u00e1s, la demandante a\u00fan pod\u00eda solicitar la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa que pidi\u00f3 por v\u00eda \u00a0constitucional, pues se le asign\u00f3 cita para iniciar el proceso \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la investigaci\u00f3n adelantada con ocasi\u00f3n de la \u00a0desaparici\u00f3n del hijo de la accionante, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda que tiene a cargo la actuaci\u00f3n se ha \u00a0ce\u00f1ido a los lineamientos relacionados con las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado, pues el resultado depende de las confesiones o \u00a0datos que refieren los integrantes de las estructuras armadas \u00a0ilegales, de conformidad con la Ley 975 de 2005 y de acuerdo con el \u00a0relato dado por la accionante no se tiene certeza que hubieran sido \u00a0integrantes de las AUC, por lo que se trata de un caso complejo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por VIDALIA ALDANA RAMOS, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la Unidad accionada no ha cumplido el plazo razonable para cancelar \u00a0la indemnizaci\u00f3n administrativa por el desplazamiento forzado \u00a0del que fue v\u00edctima, a lo que se suma que no se trata de un \u00a0hecho superado, pues la respuesta otorgada no fue de fondo y \u00a0desconoce su condici\u00f3n econ\u00f3mica, toda vez que no se le \u00a0dio prioridad a su solicitud y aunque se le agend\u00f3 cita, ello \u00a0no garantiza el pago de la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar, se \u00a0concediera el amparo invocado y ordenara a la Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que emita la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente frente al pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa por el desplazamiento forzado ocurrido el 22 de \u00a0noviembre de 1999, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por el Tribunal Superior de Florencia \u2013 \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0evento, de acuerdo con la impugnaci\u00f3n, VIDALIA ALDANA RAMOS \u00a0pretende que por v\u00eda de tutela se ordene a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0por el desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima en el a\u00f1o \u00a01999. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que mediante sentencia T -025 de 2004, la \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 la existencia de un estado de \u00a0cosas inconstitucional en la \u00absituaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada debido a la falta de concordancia \u00a0entre la gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos reconocidos \u00a0constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el \u00a0volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce \u00a0efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para \u00a0implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales\u00bb \u00a0y emiti\u00f3 las \u00a0\u00f3rdenes respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0Auto 206 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento de dicha decisi\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 frente a la indemnizaci\u00f3n administrativa que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0su \u00a0prop\u00f3sito no \u00a0consiste en satisfacer las necesidades m\u00e1s inmediatas de las \u00a0personas desplazadas, \u00a0sino en restablecer \u00a0su dignidad, compensando econ\u00f3micamente el da\u00f1o \u00a0sufrido, para as\u00ed fortalecer o reconstruir su proyecto de \u00a0vida. \u00a0Por lo tanto, se podr\u00eda argumentar que no es pertinente, a \u00a0partir de un an\u00e1lisis que se sustenta en la vulnerabilidad, \u00a0mantener abierto el recurso a la acci\u00f3n de tutela para, a \u00a0trav\u00e9s suyo, acceder a los recursos de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa. Bajo este argumento, las consecuencias de un an\u00e1lisis \u00a0de vulnerabilidad s\u00f3lo ser\u00edan relevantes en lo que \u00a0concierne a la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, refiri\u00f3 que exist\u00edan personas desplazadas que \u00a0dif\u00edcilmente podr\u00edan superar su condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, \u00abpor \u00a0distintos factores demogr\u00e1ficos como la edad, la situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad u otros factores socioecon\u00f3micos que les \u00a0impiden darse su propio sustento\u00bb, \u00a0por lo que era viable otorgarles un trato prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0atendiendo que \u00aben \u00a0la actualidad no hay una ruta que les permita a las personas \u00a0desplazadas tener certeza acerca de los procedimientos y de los \u00a0tiempos que tienen que esperar para acceder a esos recursos\u00bb, \u00a0orden\u00f3 a la Unidad para las V\u00edctimas en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n reglamentar \u00abel \u00a0procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la \u00a0obtenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, la Unidad en menci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n 1958 de 2018, la cual fue derogada por la \u00a0resoluci\u00f3n 01049 del 15 de marzo de 2019, en la que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la indemnizaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 otorgada a las \u00a0v\u00edctimas que se encuentren incluidas en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u2013RUV, con ocasi\u00f3n de hechos \u00a0victimizantes, entre los que se encuentran la desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 4 de dicha \u00a0normatividad que una v\u00edctima se entiende que esta en urgencia \u00a0manifiesta o extrema vulnerabilidad por i) \u00a0edad- tener 74 a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s; ii) \u00a0enfermedad- padecer \u00a0enfermedades hu\u00e9rfanas, de tipo ruinoso, catastr\u00f3fico o \u00a0de alto costo y iii) \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se establecieron las fases del procedimiento para acceder a la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, vale decir, a) solicitud \u00a0de indemnizaci\u00f3n administrativa; b) an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud; c) respuesta de fondo a la solicitud \u00a0y d) entrega de la \u00a0medida de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera fase, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la aludida resoluci\u00f3n, comprende la solicitud y \u00a0agendamiento de la cita, le corresponde a la v\u00edctima acudir la \u00a0fecha y hora programada, presentar la documentaci\u00f3n requerida \u00a0seg\u00fan el hecho victimizante. Adem\u00e1s, en caso de no \u00a0presentar todos los documentos, podr\u00e1 completarlos para lo que \u00a0se conceder\u00e1 una nueva cita y una vez los entregue y \u00a0diligencie el formulario respectivo se entender\u00e1 completa la \u00a0petici\u00f3n y se le informara a la v\u00edctima un radicado de \u00a0cierre, para luego iniciar la siguiente etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la primera fase, la Unidad en menci\u00f3n, clasifica las \u00a0solicitudes en i) \u00a0prioritarias, \u00a0si se encuentran dentro de los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a04 en cita, o ii) \u00a0generales, si \u00a0no se acredita alguna situaci\u00f3n de extrema urgencia y \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo cual \u00a0se inicia la siguiente fase y as\u00ed sucesivamente hasta culminar \u00a0el procedimiento para acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo \u00a0anterior, procede la Sala a verificar la situaci\u00f3n que a \u00a0juicio de VIDALIA ALDANA RAMOS ha vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el 13 de noviembre de 2018, la accionante \u00a0solicit\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0con ocasi\u00f3n de su desplazamiento forzado y la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de su hijo Fernando Herr\u00f3n Aldana; petici\u00f3n que \u00a0reiter\u00f3 el 19 de marzo de 20191. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, el director t\u00e9cnico de \u00a0reparaciones de la aludida Unidad inform\u00f3 a la accionante en \u00a0comunicaci\u00f3n del 30 de abril siguiente, que de acuerdo con la \u00a0resoluci\u00f3n 01049 del 15 de marzo del a\u00f1o en curso, se \u00a0hab\u00eda iniciado el procedimiento de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, en el que se le hab\u00eda asignado cita para el 4 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso, en el punto de atenci\u00f3n del \u00a0centro regional Florencia, cuya direcci\u00f3n le fue informada2. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le comunic\u00f3 que en el evento de que le fuera imposible acudir \u00a0en dicha fecha, pod\u00eda comunicarse a la l\u00ednea gratuita o \u00a0al canal virtual previsto en la p\u00e1gina web de la unidad, cuyos \u00a0datos le indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0le relacion\u00f3 los documentos que deb\u00eda presentar con \u00a0ocasi\u00f3n del hecho victimizante de desplazamiento forzado y en \u00a0caso de encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le indic\u00f3 que una vez radicados los documentos y suscrito el \u00a0formulario de indemnizaci\u00f3n, la Unidad contaba con 120 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para analizar y decidir de fondo, pero que en el \u00a0evento de no acreditarse alguna situaci\u00f3n de urgencia \u00a0manifiesta o extrema vulnerabilidad, \u00abel \u00a0orden de otorgamiento o pago de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeto al resultado de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo t\u00e9cnico \u00a0de priorizaci\u00f3n\u00bb, el \u00a0cual le explic\u00f3 de manera detallada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa por la desaparici\u00f3n forzada del se\u00f1or \u00a0Fernando Herr\u00f3n Aldana le inform\u00f3 a VIDALIA ALDANA \u00a0RAMOS que la misma se hab\u00eda presentado en el marco del Decreto \u00a01290 de 2008, bajo el radicado 258609, tr\u00e1mite en el que se le \u00a0hab\u00eda reconocido como v\u00edctima indirecta y cancelado el \u00a021 de julio de 2016, el 50% del monto reconocido, por lo que no era \u00a0viable una doble reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0suiministrado por la accionante3. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar el amparo invocado por hecho superado, \u00a0pues la petici\u00f3n presentada por la demandante fue contestada \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional, a lo que se suma que la \u00a0respuesta responde a la solicitado \u00a0por la demandante, pues la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas le asign\u00f3 \u00a0cita para iniciar el proceso de reclamaci\u00f3n de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa con ocasi\u00f3n del hecho \u00a0victimizante de su desplazamiento forzado, al igual que le indic\u00f3 \u00a0los documentos que deb\u00eda presentar y el t\u00e9rmino \u00a0probable para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le \u00a0indic\u00f3 que no era procedente la indemnizaci\u00f3n con \u00a0ocasi\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de su hijo, pues la \u00a0misma ya hab\u00eda sido cancelada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que la demandante no se encuentre conforme con dicha \u00a0contestaci\u00f3n, no implica per \u00a0se la \u00a0concesi\u00f3n del amparo invocado, como parece entenderlo, pues se \u00a0imparti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, por lo que debe adelantar las \u00a0gestiones pertinentes para concluir dicha actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, m\u00e1xime que no le corresponde al juez de tutela \u00a0entrar a ordenar de manera directa el pago de tal beneficio, pues \u00a0existen solicitudes anteriores a la de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0no hay lugar a conceder el amparo invocado. Por lo tanto, lo \u00a0procedente es confirmar el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8403-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104999 \u00a0 Acta \u00a0154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por VIDALIA \u00a0ALDANA RAMOS, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 8 de mayo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}