{"id":49165,"date":"2023-09-14T21:54:42","date_gmt":"2023-09-14T21:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8392-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:42","slug":"stp8392-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8392-2019\/","title":{"rendered":"STP8392-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8392-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 104957 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante YOVANY \u00a0SANGUINO MIER, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 3 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra las SALAS \u00a0ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y \u00a0SECCIONAL \u00a0DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, \u00a0las DIRECCIONES \u00a0EJECUTIVAS NACIONAL y \u00a0de NORTE \u00a0DE SANTANDER Y ARAUCA \u00a0y el \u00c1REA \u00a0DE TALENTO HUMANO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a Fabiola Navarro Ojeda y a \u00a0los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de asistente \u00a0administrativo 7. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el demandante YOVANY SANGUINO MIER que hace parte del registro de \u00a0elegibles para el cargo de asistente \u00a0administrativo grado 7 del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander, convocado mediante Acuerdo PSAA09-001 y 002 del 8 \u00a0y 9 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en el puesto 14 se encuentra el se\u00f1or Diego Javier Laguado \u00a0Rodr\u00edguez, mientras que en el 15 aparece Paul Valverde Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que para el mes de noviembre de 2018, se le comunic\u00f3 a Laguado \u00a0Rodr\u00edguez el nombramiento en el cargo en cita, \u00e1rea \u00a0pago de n\u00f3mina; persona que le inform\u00f3 que no aceptar\u00eda \u00a0dicha designaci\u00f3n, por lo que al advertir que el aspirante que \u00a0ocupaba el puesto 15 tampoco acceder\u00eda al nombramiento, era \u00a0procedente su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, afirm\u00f3 que de manera fraudulenta el director del \u00a0\u00e1rea de talento humano de la direcci\u00f3n seccional de \u00a0administraci\u00f3n judicial de C\u00facuta \u00abconvenci\u00f3\u00bb \u00a0a \u00a0Laguado Rodr\u00edguez para que tomara posesi\u00f3n del cargo y \u00a0posteriormente pidiera licencia, todo con el fin de permitir que \u00a0Fabiola Navarro Ojeda, quien laboraba en dicha \u00e1rea continuara \u00a0en el cargo, ello en detrimento de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dentro del t\u00e9rmino que ten\u00eda el aspirante Laguado \u00a0Rodr\u00edguez para aceptar la designaci\u00f3n del cargo, aquel \u00a0no lo hizo, pero de manera irregular y desatendiendo el manual de \u00a0procedimiento del sistema de gesti\u00f3n y correspondencia y \u00a0archivo oficial \u2013Sigobius-, a trav\u00e9s del cual se radican \u00a0todos los memoriales, el aludido servidor de la direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva le dio el recibido a dicho documento el 14 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que luego de presentar varias peticiones, acciones de tutela e \u00a0insistencia ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander \u00a0obtuvo \u00a0los documentos relacionados con la designaci\u00f3n en el cargo de \u00a0Diego Javier Laguado Rodr\u00edguez, con base en los cuales \u00a0determin\u00f3 que la aceptaci\u00f3n se hab\u00eda realizado \u00a0de manera extempor\u00e1nea, por lo que aquel no debi\u00f3 tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, m\u00e1xime que pidi\u00f3 licencia y \u00a0se design\u00f3 a la persona que ven\u00eda ocupando dicho cargo \u00a0en provisionalidad, sin tener en consideraci\u00f3n que ten\u00eda \u00a0mejor derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, trabajo, igualdad, \u00abacceso \u00a0a cargos p\u00fablicos, m\u00e9rito, buena fe y confianza \u00a0leg\u00edtima\u00bb, toda \u00a0vez que la lista de elegibles vence el pr\u00f3ximo mes de \u00a0septiembre de 2019. En consecuencia, que se declarara la inexistencia \u00a0de la posesi\u00f3n de Diego Javier Laguado Rodr\u00edguez, se \u00a0realizara su nombramiento en propiedad y se compulsaran copias \u00a0disciplinarias y fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta decidi\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n solicitada, al considerar que el \u00a0accionante contaba con la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho, a la que no se\u00f1al\u00f3 haber acudido y adem\u00e1s, \u00a0no acredit\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por YOVANY SANGUINO MIER, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0aunque cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, el mismo no \u00a0resultaba eficaz en raz\u00f3n del prolongado termino de duraci\u00f3n \u00a0y ante la existencia de perjuicio irremediable, pues la posesi\u00f3n \u00a0de Diego Javier Laguado atenta contra su posibilidad de ocupar un \u00a0cargo en propiedad. Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del \u00a0fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante YOVANY SANGUNIO MIER acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, por cuanto considera que la aceptaci\u00f3n y \u00a0posterior posesi\u00f3n de Diego Javier Laguado Rodr\u00edguez en \u00a0el cargo de asistente administrativo grado 7, en el \u00e1rea de \u00a0talento humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Norte de Santander se dio de manera \u00a0extempor\u00e1nea e irregular y solicita la declaratoria de \u00a0inexistencia de dicho acto administrativo1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que el camino al que debi\u00f3 concurrir el hoy \u00a0accionante, es al de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa, para exponer en esa v\u00eda los argumentos de \u00a0car\u00e1cter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta \u00a0en su demanda; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales se intente trasladar una \u00a0discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que \u00a0de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional, \u00a0pues mientras que el actor afirma que existieron irregularidades en \u00a0el tr\u00e1mite y posesi\u00f3n de Laguado Rodr\u00edguez, \u00a0aquel advierte que la aceptaci\u00f3n del cargo que dio paso a la \u00a0posesi\u00f3n se present\u00f3 en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable2, \u00a0el cual no fue acreditado en este evento, \u00a0pues el demandante a\u00fan hace parte de la lista de elegibles \u00a0para el mencionado cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por YOVANY \u00a0SANGUINO MIER es el juez contencioso administrativo, quien previa \u00a0demanda \u2013si lo estima pertinente- podr\u00e1 decretar la \u00a0nulidad de los actos administrativos confutados y reestablecer su \u00a0derecho, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley \u00a01437 de 20113, \u00a0en caso de asistirle raz\u00f3n al demandante o en caso contrario \u00a0negar sus pretensiones; contando al interior de dicha actuaci\u00f3n \u00a0con los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la actuaci\u00f3n contencioso administrativa el actor puede \u00a0incoar el decreto de medidas cautelares desde la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, lo que da al traste con su argumento impugnatorio, \u00a0pues respecto de las cuales ha indicado la Corte Constitucional sobre \u00a0su efectividad, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0las \u00a0medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa \u00a0provisional, id\u00f3neo y eficaz, de aquellos derechos que se \u00a0buscan restablecer a trav\u00e9s de las acciones contencioso \u00a0administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atenci\u00f3n a la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela (art. \u00a086 CP), demostrar que agot\u00f3 este medio de protecci\u00f3n o \u00a0que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida \u00a0cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran \u00a0la existencia del perjuicio irremediable. \u00a0(CC T-733\/14). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se le advierte al demandante que la acci\u00f3n constitucional no \u00a0se encuentra instituida para curar la omisi\u00f3n o incuria en que \u00a0ha incurrido al no acudir al mecanismo de defensa judicial con el que \u00a0cuenta, por lo que no hab\u00eda lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le corresponden frente a la legalidad de la posesi\u00f3n \u00a0de Diego Javier Laguado Rodr\u00edguez en el cargo para el cual \u00a0concurs\u00f3 e hizo parte de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se hace imperioso confirmar la negativa del amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima proferida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional (\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8392-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 104957 \u00a0 Acta \u00a0154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante YOVANY \u00a0SANGUINO MIER, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}