{"id":49151,"date":"2023-09-14T21:54:41","date_gmt":"2023-09-14T21:54:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8374-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:41","slug":"stp8374-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8374-2019\/","title":{"rendered":"STP8374-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8374-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104360 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Celina \u00a0de Le\u00f3n Rodr\u00edguez, contra del \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta el 4 de marzo de 2019, mediante el \u00a0cual deneg\u00f3 el amparo invocado contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y lo \u00a0concedi\u00f3 respecto de la Fiscal\u00eda \u00a030 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifiesta la \u00a0accionante que es afectada del desplazamiento forzado y v\u00edctima \u00a0sobreviviente de homicidio debido a que su hijo, quien respond\u00eda \u00a0en vida al nombre de IVAN REN\u00c9 PI\u00d1ERES DE LE\u00d3N \u00a0fue sujeto pasivo de homicidio el 30 de mayo de 2015 en el barrio \u00a0Tayrona de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Menciona que el autor del homicidio de su hijo \u00a0fue CRISANTO ARAQUE SOLANO, perteneciente al grupo armado organizado \u00a0denominado &#8220;URABE\u00d1OS&#8221;, rese\u00f1ado por la \u00a0polic\u00eda como miembro de los &#8220;PACHENCAS&#8221;, quien fue \u00a0capturado el 14 de julio de 2017 por la polic\u00eda y actualmente \u00a0se encuentra recluido en la c\u00e1rcel Rodrigo de Bastidas de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Se\u00f1ala que CRISANTO ARAQUE SOLANO fue \u00a0visto por varias personas al momento de perpetrar la conducta punible \u00a0y que la FISCAL\u00cdA 30 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL \u00a0CIRCUITO DE SANTA MARTA encargada de la investigaci\u00f3n, \u00a0recepcion\u00f3 las declaraciones y realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos. Sin embargo, se\u00f1ala que este caso con radicado \u00a0470016001018 2015-0001411 fue archivado, sin darle razones y sin \u00a0arrojar alg\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Agrega que present\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0ante la FISCAL\u00cdA 30 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL \u00a0CIRCUITO DE SANTA MARTA para conocer de los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n dado que los hechos que giran en torno al \u00a0homicidio de su hijo se han ido aclarando con el paso del tiempo y \u00a0que es la Fiscal\u00eda quien tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar las labores investigativas pertinentes. Sin embargo, indica \u00a0que a pesar de su petici\u00f3n, no obtuvo respuesta por parte del \u00a0ente accionado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Igualmente menciona que present\u00f3 una \u00a0solicitud ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N \u00a0Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS para que la \u00a0ingresaran al Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) junto \u00a0con su n\u00facleo familiar, quienes tambi\u00e9n conviv\u00edan \u00a0en el mismo domicilio con IVAN REN\u00c9 PI\u00d1ERES DE LE\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Expresa que la solicitud para ser incluida en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas fue negada por la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS, bajo el argumento de que en la primera declaraci\u00f3n \u00a0rendida por la accionante, sobre el homicidio de su hijo, manifiesta \u00a0el desconocimiento de los autores y motivos del delito. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Finalmente indica que la omisi\u00f3n por parte \u00a0de la FISCALIA 30 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE \u00a0SANTA MARTA al no responder su petici\u00f3n y archivar el caso, \u00a0sin realizar el respectivo interrogatorio a CRISANTO ARAQUE SOLANO y \u00a0la negativa de reconocimiento v\u00edctima por parte de la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL DE V\u00cdCTIMAS le impiden tener la oportunidad de que \u00a0sus derechos seas resarcidos bajo el marco de la ley 1448 de 2011, \u00a0viol\u00e1ndole as\u00ed sus derechos al acceso a la justicia, \u00a0petici\u00f3n, igualdad, debido proceso y dignidad humana. (\u2026)\u00bb. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 4 de marzo de 2019, deneg\u00f3 la \u00a0tutela de los derechos invocados respecto de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, al \u00a0considerar que los actos administrativos mediante los cuales se \u00a0resolvi\u00f3 no incluir a la accionante en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u2013RUV, resolvieron su solicitud conforme a la \u00a0informaci\u00f3n por ella entregada. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Fiscal\u00eda 30 Delegada Ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, \u00a0el Tribunal encontr\u00f3 \u00a0que si bien remiti\u00f3 la respuesta brindada a la solicitud \u00a0realizada el 5 de mayo de 2017, lo cierto era que no exist\u00eda \u00a0evidencia de su notificaci\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y le orden\u00f3 a la autoridad judicial comunicar efectivamente la \u00a0respuesta brindada a la solicitud elevada por la accionante.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, mediante el cual insiste sobre que debe ser \u00a0incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV, \u00a0pues agot\u00f3 todos los mecanismos administrativos y pese a ello \u00a0la autoridad accionada se muestra renuente a conceder su petici\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Celina de Le\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez contra el fallo de tutela \u00a0de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si los \u00a0actos administrativos expedidos por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0mediante los cuales \u00a0resolvi\u00f3 no incluir Celina \u00a0de Le\u00f3n Rodr\u00edguez en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV, \u00a0violan su derecho fundamental al debido \u00a0proceso administrativo y, en \u00a0consecuencia, es procedente ampliar el amparo concedido en la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos. Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido se\u00f1alado por esta \u00a0Sala en varias oportunidades, el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional consagra el debido proceso como una \u00a0garant\u00eda fundamental de la cual gozan todos los que \u00a0intervienen en las actuaciones judiciales y administrativas, la cual \u00a0debe ser observada por la Administraci\u00f3n, en tanto que es a \u00a0ella a la que le compete respetar las formas propias de cada proceso, \u00a0previstas previamente en el ordenamiento jur\u00eddico, dar \u00a0aplicaci\u00f3n a los principios de contradicci\u00f3n e \u00a0imparcialidad, as\u00ed como garantizar que las decisiones se \u00a0emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos se\u00f1alados \u00a0en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en \u00a0contrav\u00eda de \u00e9stas, ni del ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades, la Sala \u00a0ha precisado que el instrumento mencionado no se encuentra dise\u00f1ado \u00a0con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed que no sea \u00a0de recibo cuando se advierte que la parte accionante cuenta con otro \u00a0mecanismo judicial para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados. De tal forma, la \u00a0competencia del juez de tutela se limita al examen y verificaci\u00f3n \u00a0del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los que la \u00a0Administraci\u00f3n, al adelantar una actuaci\u00f3n o al expedir \u00a0un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los \u00a0procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha previsto medios ordinarios de defensa \u00a0para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido \u00a0afectados, de lo cual se deriva la subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de amparo en cuanto a las actuaciones de la administraci\u00f3n se \u00a0refiere. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, para que la \u00a0solicitud de amparo proceda, corresponde a la parte accionante \u00a0acreditar que cumpli\u00f3 con los requisitos de subsidiariedad e \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el debido proceso administrativo en la \u00a0inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento en el \u00a0marco del cual fueron expedidos los actos administrativos censurados \u00a0por la accionante, la Sala debe resaltar, por una parte que, mediante \u00a0la Ley 1448 de 2011 se cre\u00f3 el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas \u2013RUV previendo que los interesados en ser \u00a0incluidos en esta base de datos deber\u00e1n presentar una \u00a0declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, conforme a los \u00a0requisitos que estableciera el Gobierno Nacional y a trav\u00e9s \u00a0del instrumento que dise\u00f1are la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma normativa, en el art\u00edculo \u00a0156 dispuso que una vez recibida esa declaraci\u00f3n, corresponde \u00a0a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u00a0realizar la verificaci\u00f3n de los hechos \u00a0victimizantes y adoptar una decisi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa decisi\u00f3n el \u00a0ciudadano interesado puede interponer recurso de reposici\u00f3n y \u00a0en subsidio de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe destacarse que, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 158 de esa misma normativa, dicho \u00a0procedimiento administrativo debe surtirse atendiendo las siguientes \u00a0reglas: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 158. ACTUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS.\u00a0Las actuaciones que se adelanten en \u00a0relaci\u00f3n con el registro de las v\u00edctimas se \u00a0tramitar\u00e1n de acuerdo con los principios y el procedimiento \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En \u00a0particular, se deber\u00e1 garantizar el principio constitucional \u00a0del debido proceso, buena fe y favorabilidad. Las pruebas requeridas \u00a0ser\u00e1n sumarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 garantizarse que una solicitud de \u00a0registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un \u00a0tr\u00e1mite administrativo \u00e1gil y expedito, en el cual el \u00a0Estado tendr\u00e1 la carga de la prueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda actuaci\u00f3n administrativa en la cual \u00a0tengan inter\u00e9s las v\u00edctimas tienen derecho a obtener \u00a0respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el \u00a0efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, a que \u00a0dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las \u00a0autoridades al momento de decidir.\u00a0(Resaltado fuera del texto \u00a0original) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, teniendo en cuenta \u00a0que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo fue derogado por la \u00a0Ley 1437 de 2011 \u00abPor la cual se expide el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u00bb, se encuentra que esta \u00faltima \u00a0es la que debe aplicarse a las actuaciones que se desarrollen en el \u00a0marco de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como principios de las \u00a0actuaciones administrativas que ahora ocupan a la Sala, el referido \u00a0C\u00f3digo establece los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Principios.\u00a0Todas \u00a0las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar las \u00a0disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos \u00a0administrativos a la luz de los principios consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Parte Primera de este \u00a0C\u00f3digo y en las leyes especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas se desarrollar\u00e1n, \u00a0especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, \u00a0igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del principio del debido \u00a0proceso, las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n de \u00a0conformidad con las normas de procedimiento y competencia \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley, con plena garant\u00eda \u00a0de los derechos de representaci\u00f3n, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n.\u00a0\/\/\u2026\u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la inclusi\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV, el debido \u00a0proceso se aplica en relaci\u00f3n con la carga probatoria, toda \u00a0vez que basta con que las pruebas sean sumarias, sin que exista \u00a0tarifa legal para la demostraci\u00f3n de condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe resaltarse que \u00a0para resolver la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas -RUV, el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0faculta a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas para que adem\u00e1s de las consultas en la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas y en las dem\u00e1s fuentes de que estime \u00a0pertinentes, pueda practicar las pruebas que \u00a0considere necesarias, pues la actuaci\u00f3n administrativa se \u00a0surte conforme al C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su art\u00edculo \u00a040 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Pruebas. Durante la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y hasta antes de que se profiera la decisi\u00f3n de \u00a0fondo se podr\u00e1n aportar, pedir y practicar pruebas de \u00a0oficio o a petici\u00f3n del interesado sin requisitos especiales. \u00a0Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden \u00a0recursos. El interesado contar\u00e1 con la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, antes de que se dicte una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que ocasione la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0correr\u00e1n por cuenta de quien las pidi\u00f3. Si son varios \u00a0los interesados, los gastos se distribuir\u00e1n en cuotas iguales. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n admisibles todos los medios de prueba \u00a0se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0(Resaltado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad probatoria no solo se \u00a0aplica en la fase inicial de la actuaci\u00f3n sino que tambi\u00e9n \u00a0puede surtirse en el tr\u00e1mite de los recursos que interponga el \u00a0interesado, como lo ha expresado la doctrina \u00a0especializada.4 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, esta Sala debe poner de presente que comparte el criterio \u00a0de la Corte Constitucional, sobre que una indebida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas respecto de \u00a0las solicitudes de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas -RUV, comporta una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso administrativo.5 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del marco \u00a0jur\u00eddico presentado, la Sala revis\u00f3 el caso de la \u00a0accionante, encontrando que puede emitir un pronunciamiento de fondo \u00a0porque su solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de \u00a0subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0se destaca que Celina de Le\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez agot\u00f3 los recursos \u00a0que en la v\u00eda gubernativa le fueron concedidos para que se \u00a0revisara la determinaci\u00f3n de no incluirla en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas -RUV, y que acudi\u00f3 a este mecanismo \u00a0constitucional excepcional dentro de un plazo \u00a0razonable, pues los actos \u00a0administrativos censurados quedaron en firme en diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne al motivo de censura, a partir de la revisi\u00f3n de las \u00a0pruebas aportadas se evidencia que la Unidad \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de la \u00a0accionante en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV porque \u00a0en la primera declaraci\u00f3n rendida \u00a0por la accionante, en relaci\u00f3n con el homicidio de su hijo \u00a0Iv\u00e1n Ren\u00e9 Pi\u00f1eres De \u00a0Le\u00f3n, esta manifiesto desconocer los \u00a0autores y motivos del delito.6 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destaca \u00a0que en su recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, \u00a0la accionante dej\u00f3 entrever que omiti\u00f3 dar detalles \u00a0relevantes sobre los hechos victimizantes para no afectar sus \u00a0condiciones de seguridad.7 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra \u00a0que ese temor es fundado, pues en el presente tr\u00e1mite se \u00a0evidenci\u00f3 que la accionante contin\u00faa \u00a0viviendo en el barrio donde fue asesinado su descendiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, y \u00a0para poder resolver adecuadamente el recurso presentado por la \u00a0accionante, para la Sala es claro que correspond\u00eda a la Unidad \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0analizar este \u00a0aspecto. Sin embargo, se encuentra que este no fue abordado en \u00a0ninguno de los actos censurados. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata \u00a0que se vulner\u00f3 el derecho fundamental \u00a0al debido proceso \u00a0administrativo de Celina de Le\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez porque, debe insistirse, la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se \u00a0limit\u00f3 a indicar que la accionante no aport\u00f3 elementos \u00a0de juicio para determinar si el homicidio fue con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado, y no indag\u00f3 ni \u00a0practic\u00f3 pruebas para obtener mayor \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la muerte de su \u00a0hijo Iv\u00e1n \u00a0Ren\u00e9 Pi\u00f1eres De Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco le inform\u00f3 \u00a0o le asesor\u00f3 sobre la confidencialidad de su declaraci\u00f3n, \u00a0aspecto relevante para que la accionante tuviera la certeza de que \u00a0sus condiciones de seguridad no empeorar\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que \u00a0en casos como el presente, no puede imponerse a la persona interesada \u00a0en ingresar al Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV, una \u00a0carga desproporcionada de aportar datos que comprometan su seguridad, \u00a0sin brindarle un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda suficiente \u00a0al momento de realizar la declaraci\u00f3n, pudiendo para el efecto \u00a0decretar pruebas dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, que \u00a0garanticen el bienestar de quien presenta la solicitud, como por \u00a0ejemplo un testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0en la que incurri\u00f3 la autoridad administrativa accionada cobra \u00a0especial relevancia porque se evidencia que no hay elementos de \u00a0juicio para considerar que al menos contact\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a030 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, \u00a0autoridad judicial a cargo de investigar el homicidio de Iv\u00e1n \u00a0Ren\u00e9 Pi\u00f1eres de Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se advierte la \u00a0necesidad de ampliar el amparo concedido en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia, de manera que la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas estudie nuevamente \u00a0el caso de la accionante, respetando y garantizando el debido proceso \u00a0administrativo, pues debe respetarse la autonom\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, el fallo de tutela \u00a0de primera instancia ser\u00e1 parcialmente revocado y, en \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas que \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 1148 de 2011, resuelva nuevamente, en \u00a0ejercicio de su autonom\u00eda administrativa, la solicitud de \u00a0registro formulada por Celina de Le\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez, sin afectar sus \u00a0condiciones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0se prevendr\u00e1 a la autoridad administrativa accionada, para que \u00a0no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado y en su lugar tambi\u00e9n AMPARAR el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso administrativo de Celina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Le\u00f3n Rodr\u00edguez, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral a las V\u00edctimas que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1448 de 2011, en ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa, decida nuevamente sobre la inclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Celina de Le\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV, teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta las consideraciones presentadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PREVENIR a la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se abstenga de incurrir nuevamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 24 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 a 90, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 87 a 109, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 120 a 121, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026Lo expresado a prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del r\u00e9gimen probatorio, dentro de las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas, es de aplicaci\u00f3n para las pruebas en la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gubernativa. Sin embargo, el legislador ha establecido algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones especiales que podemos sintetizar de la siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera: (i) ser\u00e1 admisible la totalidad de los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios indicados y desarrollados en la ley general del proceso; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) si se trata espec\u00edficamente de la pr\u00e1ctica de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba, el funcionario competente se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio\u2026 (iii) En todo lo que fuere pertinente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las normas de la ley general del proceso; (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite en el que interviene m\u00e1s de una parte, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0darse traslado a las dem\u00e1s por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas (art\u00edculo 79 de la Ley 1437 de 2011)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Compendio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Administrativo. Editorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1: 2017. P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0462. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-299 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 20, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 al 15, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8374-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104360 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 152) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Celina \u00a0de Le\u00f3n Rodr\u00edguez, contra del \u00a0fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}