{"id":49125,"date":"2023-09-14T21:54:40","date_gmt":"2023-09-14T21:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8226-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:40","slug":"stp8226-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8226-2019\/","title":{"rendered":"STP8226-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8226-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105019 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0146 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Wilson D\u00edaz \u00a0Ariza contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 21 de junio de 2010 proferida por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga, el accionante fue condenado a la \u00a0pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos \u00a0el 3 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta, a trav\u00e9s de sentencia del 29 de noviembre de \u00a02010 lo conden\u00f3 a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2005, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante providencia del 7 \u00a0de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, en interlocutorio de 10 de enero de 2014 y 6 de enero de \u00a02015 avoc\u00f3 conocimiento de las anteriores causas, orden\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las mismas a trav\u00e9s \u00a0de interlocutorio del 20 de abril de 2015 y fij\u00f3 un quantum \u00a0punitivo de diecinueve a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicit\u00f3 ante el Juzgado Ejecutor la libertad \u00a0condicional, la cual fue negada por medio de auto fechado 26 de julio \u00a0de 2018, disponi\u00e9ndose que deb\u00eda estarse a lo resuelto \u00a0en auto del 4 de julio de 2017, en el que le hab\u00eda sido negada \u00a0la concesi\u00f3n de dicho subrogado penal; contra tal \u00a0determinaci\u00f3n, el actor interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja al resolver el recurso de reposici\u00f3n, no accedi\u00f3 \u00a0a lo solicitado y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n ante \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, la cual a trav\u00e9s de interlocutorio del 8 de febrero de \u00a02019 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia del libelo introductor que el actor censura la no \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, atendiendo que la \u00a0comisi\u00f3n de los punibles por los que se encuentra condenado, \u00a0acaecieron en el a\u00f1o 2005, data para la cual no se encontraba \u00a0vigente la valoraci\u00f3n de la conducta punible para decidir \u00a0sobre la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita \u00abreevaluar \u00a0el estudio y an\u00e1lisis de libertad condicional, con el fin de \u00a0que la misma sea revocada con el fin y \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de que se me garantice el principio universal de legalidad, debido \u00a0proceso y readaptaci\u00f3n ante la sociedad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que advierte la improcedencia de esta acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto no puede ser utilizada como una tercera instancia, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que la decisi\u00f3n cuestionada fue proferida en derecho, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los criterios legales y consideraciones all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 que se han respetado los derechos fundamentales y \u00a0garant\u00edas procesales al accionante, de modo que solicita negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su vez, de manera suficiente se ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de \u00a0unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n y obtener el restablecimiento de los derechos \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por tanto, si no existen motivos que impidan promover la \u00a0acci\u00f3n, \u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones \u00a0judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y \u00a0configuren una de las llamadas causales de procedibilidad de la \u00a0tutela, y ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada, advierte la Sala que el reproche planteado en el libelo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela se concreta a las decisiones que datan del 26 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y 11 de diciembre del mismo a\u00f1o, mediante las cuales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Ejecutor neg\u00f3 la libertad condicional al libelista, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso no reponer dicha determinaci\u00f3n, respectivamente. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual sentido, contra el interlocutorio del 8 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanado de la Sala Penal del Tribunal Superior el Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tunja, Colegiatura que al dirimir la apelaci\u00f3n impetrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el accionante, confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estos planteamientos, escapa al conocimiento del juez \u00a0constitucional la tem\u00e1tica planteada por la parte actora, por \u00a0cuanto lejos est\u00e1n de constituir las decisiones cuestionadas \u00a0una afrenta a los derechos fundamentales invocados, por la simple \u00a0circunstancia de haberle resultado adversa a sus intereses, por \u00a0cuanto, la Colegiatura accionada al desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0impetrado contra el interlocutorio del 26 de julio de 2018, se ocup\u00f3 \u00a0de estudiar las exigencias previstas para acceder al beneficio de la \u00a0libertad condicional, se\u00f1alando que la situaci\u00f3n del \u00a0actor no ha cambiado frente al no cumplimiento de las mismas, ya que \u00a0en decisi\u00f3n anterior \u2013 \u00a04 de julio de 2017 \u2013 \u00a0se resolvi\u00f3 \u00a0un recurso de apelaci\u00f3n instaurado por el \u00a0libelista contra la negaci\u00f3n del mismo beneficio, bajo \u00a0id\u00e9nticos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es as\u00ed, como luego de analizar los medios de convicci\u00f3n \u00a0allegados al expediente y el libelo introductorio, se observa que las \u00a0providencias censuradas no se ofrecen caprichosas ni incoherentes, \u00a0todo lo contrario, en estas se plasmaron de manera clara las razones \u00a0jur\u00eddicas que no permiten acceder al pedimento de libertad \u00a0condicional del actor, raz\u00f3n por la cual no merece reproche \u00a0alguno y mucho menos que comprometa alg\u00fan derecho fundamental, \u00a0cuando, adem\u00e1s, no es dable que por esta v\u00eda se haga \u00a0una valoraci\u00f3n de la conducta punible para estudiar la \u00a0viabilidad de dicha petici\u00f3n, porque esa no es la funci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, independientemente de la interpretaci\u00f3n \u00a0particular que al respecto tiene el impugnante sobre el tema, no \u00a0advierte la Sala que las decisiones que se ponen en tela de juicio \u00a0est\u00e9n alejadas del ordenamiento jur\u00eddico ni sean \u00a0comprometedoras de los derechos fundamentales que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, luego los reparos que se \u00a0hacen a la misma se ofrecen intrascendentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, no est\u00e1 a su arbitrio acudir a la \u00a0acci\u00f3n constitucional para exponer su tesis y obtener un \u00a0resultado favorable, de ah\u00ed que superflua se torna la \u00a0pretensi\u00f3n al invocar vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0de orden superior, aspirando con ello a imponer sus razones frente a \u00a0la interpretaci\u00f3n efectuada por las autoridades judiciales al \u00a0asunto puesto a su consideraci\u00f3n, en donde con argumentos \u00a0claros y ajustados al ordenamiento jur\u00eddico se emitieron las \u00a0decisiones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar el libelista que, el simple hecho de que una autoridad \u00a0judicial o administrativa no acceda a las pretensiones que le son \u00a0presentadas, no constituye una afectaci\u00f3n de prerrogativas \u00a0constitucionales, ya que no se advierte que disten de un criterio \u00a0razonable de interpretaci\u00f3n y mucho menos confiere facultades \u00a0al juez constitucional para invadir la competencia del juez natural, \u00a0 pues \u00a0la intervenci\u00f3n de \u00e9ste se admite \u00fanicamente \u00a0cuando dentro del tr\u00e1mite legal cuestionado, se presenta un \u00a0abierto desconocimiento de las garant\u00edas procesales, cuesti\u00f3n \u00a0que en este caso no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. De admitirse la \u00a0discusi\u00f3n propuesta en la demanda, ser\u00eda desconocer los \u00a0principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de \u00a0independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley previstos en los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Norma Superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguno en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Wilson D\u00edaz \u00a0Ariza. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8226-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105019 \u00a0 Acta \u00a0146 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Wilson D\u00edaz \u00a0Ariza contra la Sala Penal del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}