{"id":49124,"date":"2023-09-14T21:54:40","date_gmt":"2023-09-14T21:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8225-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:40","slug":"stp8225-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8225-2019\/","title":{"rendered":"STP8225-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8225-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0146 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por el \u00a0apoderado de Paola Andrea Possu Maquil\u00f3n, en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Puerto Tejada y la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de \u00a0ese municipio, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. Al presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal que ac\u00e1 se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informa el abogado accionante que, en contra de su representada cursa \u00a0un proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os, actuaci\u00f3n que se surte ante el Juez Penal del \u00a0Circuito de Puerto Tejada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asegura que el 12 de febrero del a\u00f1o en curso, mientras se \u00a0surt\u00eda la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0propuso la existencia de una serie de nulidades que imped\u00edan \u00a0continuar con el normal desarrollo del proceso, pero que en su \u00a0solicitud fueron despachadas desfavorablemente, decisi\u00f3n que \u00a0luego fue confirmada por el Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que no haber accedido a sus pretensiones de anulaci\u00f3n, \u00a0constituye una afrenta a los derechos fundamentales de Paola Andrea \u00a0Possu, e insiste que la actuaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0dicha ciudadana se encuentra viciada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de Puerto Tejada carece de competencia para conocer del \u00a0caso, toda vez que formul\u00f3 imputaci\u00f3n pasados dos a\u00f1os \u00a0de haberse interpuesto la denuncia, es decir, sin acatamiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 175 de la ley 906 de 2004, motivo por \u00a0el cual deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 294 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dentro de la oportunidad debida, present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la mencionada Fiscal\u00eda con el fin de que \u00a0aplicara la norma en comento, pero que tal solicitud fue ignorada y \u00a0nunca recibi\u00f3 respuesta alguna sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que tal situaci\u00f3n afecta la estructura del proceso, pues al no \u00a0haberse apartado del conocimiento a la Fiscal del caso por desatender \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 175 del c\u00f3digo \u00a0procesal penal, se est\u00e1 omitiendo una fase del proceso y ello \u00a0atenta contra los derechos de la encausada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Indica que desde el 26 de mayo de 2016 se inici\u00f3 una \u00a0indagaci\u00f3n preliminar en contra de su defendida, pero que de \u00a0tal actuaci\u00f3n nunca se le notific\u00f3, enter\u00e1ndola \u00a0de la existencia del proceso en su contra \u00fanicamente cuando le \u00a0fue formulada la imputaci\u00f3n el 17 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que tal situaci\u00f3n es desleal y atenta contra su derecho de \u00a0defensa, el cual se le impidi\u00f3 ejercer desde los albores de la \u00a0actuaci\u00f3n investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Aduce que el escrito de acusaci\u00f3n carece de congruencia y \u00a0claridad, pues en el mismo se le endilga a Paola Andrea Possu una \u00a0conducta penal en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, sin aclarar \u00a0las fechas en las que se presentaron las presuntas actuaciones \u00a0delictuales, situaci\u00f3n que limita y dificulta el ejercicio de \u00a0la defensa, toda vez que no existe claridad sobre las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los sucesos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Agrega que en la causa penal que ac\u00e1 se cuestiona tambi\u00e9n \u00a0se rompi\u00f3 con el equilibrio de armas, pues la v\u00edctima \u00a0cuenta con dos apoderados, lo cual pone a la procesada en una clara \u00a0desventaja, adem\u00e1s de que ello contraviene lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 137 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el cual \u00a0indica que dicho interviniente s\u00f3lo puede ser representado por \u00a0un profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A partir de lo anterior, considera que el proceso penal adelantado en \u00a0contra de Paola Andrea Possu se encuentra inmerso en una serie de \u00a0v\u00edas de hecho, las cuales fueron desconocidas por los \u00a0accionados al momento de negar la solicitud de nulidad que se \u00a0realizara dentro de la oportunidad legal debida, motivo por el cual \u00a0solicita el amparo de las prerrogativas constitucionales de su \u00a0mandante y se declare la nulidad de todo lo actuado con base en la \u00a0exposici\u00f3n antes realizada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a haber sido oportunamente notificados los accionados y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso penal que se cuestiona, \u00e9stos \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 \u00a0por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a01382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de \u00a0tutela que se interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0as\u00ed como de las impugnaciones proferidas frente a sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se tiene igualmente dicho que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la \u00a0medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una v\u00eda \u00a0de hecho, o causal de procedibilidad, por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo an\u00e1lisis, se \u00a0desprende que la petici\u00f3n del accionante se orienta a que se \u00a0amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se \u00a0declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal surtido \u00a0contra Paola Andrea Possu Maquil\u00f3n por el punible de actos \u00a0sexuales en menor de 14 a\u00f1os, al considerar que en el mismo \u00a0existen diversos vicios de procedimiento que afectan su validez, los \u00a0cuales ya fueron descartados por los jueces ordinarios, decisi\u00f3n \u00a0contra la cual habr\u00eda podido recurrir el actor si estaba \u00a0inconforme con ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, s\u00ed los jueces ordinarios ya adoptaron la \u00a0determinaci\u00f3n correspondiente, no puede el accionante \u00a0convertir a la tutela en una instancia adicional, porque ello se \u00a0opone al esp\u00edritu y alcance de esta instituci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si el proceso est\u00e1 en curso, es al interior del mismo \u00a0que ha de acudir a los mecanismos que consagra el Estatuto Procesal \u00a0Penal, para exponer ante el juez natural sus discrepancias con la \u00a0actuaci\u00f3n que cursa en contra de su poderdante, pero no a \u00a0trav\u00e9s del amparo excepcional acogido, porque ese no es el \u00a0estadio para obtener respuestas que han de darse en el tr\u00e1mite \u00a0ordinario del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior orden de ideas, la tutela ser\u00e1 declarada \u00a0improcedente toda vez que no se cumple el principio de \u00a0subsidiariedad, seg\u00fan el cual aquella s\u00f3lo es viable \u00a0cuando no existen otros medios eficaces de control a las supuestas \u00a0valoraciones de los derechos fundamentales, pero ese no es el caso, \u00a0dado que el proceso penal est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0apoderado de Paola Andrea Possu Maquil\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8225-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105006 \u00a0 Acta \u00a0146 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por el \u00a0apoderado de Paola Andrea Possu Maquil\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}