{"id":49110,"date":"2023-09-14T21:54:40","date_gmt":"2023-09-14T21:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8208-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:40","slug":"stp8208-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8208-2019\/","title":{"rendered":"STP8208-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8208-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103143 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0146 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0las circunstancias que motivaron la declaratoria de nulidad advertida \u00a0por esta Sala en auto del 7 de marzo de 2019, procede a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Andrea Arango Vel\u00e1zquez, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n al \u00a0tiempo que neg\u00f3 el amparo respecto al debido proceso, acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y protecci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas, dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 \u00a0contra las Fiscal\u00edas 3\u00aa y 5\u00aa Seccionales de \u00a0Zipaquir\u00e1, 179 Local y 98 Seccional de Bogot\u00e1. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los funcionarios judiciales que han \u00a0conocido el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las partes e intervinientes de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0ANDREA ARANGO VEL\u00c1SQUEZ expone que, seg\u00fan denuncia que \u00a0interpuso el 3 de abril de 2013, es v\u00edctima de la Organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00abTierreros \u00a0Estafadores los Guajiros\u00bb \u00a0quienes la despojaron de la titularidad del derecho de dominio del \u00a0lote N\u00b0 4 de la vereda La Fagua, identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00b0 50N-20098719, ubicado en el Municipio de Ch\u00eda \u00a0\u2013 Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores \u00a0hechos se adelanta el proceso radicado con n\u00famero CUI \u00a0110016000350201806933-00, por las conductas de concierto para \u00a0delinquir con fines de desplazamiento, estafa agravada, falsedad en \u00a0documento p\u00fablico, fraude procesal, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el 27 \u00a0de abril, 3 de mayo y 5 de julio de 2018, radic\u00f3 peticiones \u00a0ante la Fiscal\u00eda la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con la finalidad de que, entre otras cosas, se adoptaran medidas \u00a0patrimoniales a su favor previstas en la Ley 906 de 2004, y \u00a0principalmente, coadyuvara la petici\u00f3n ante Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas en aras de obtener la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo del inmueble objeto de despojo y reclamaci\u00f3n; la \u00a0expedici\u00f3n de medidas de restablecimiento del derecho dada su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed como que se ordenara \u00a0la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00abLOTE B1 SECTOR \u00a0PLAN PARELO O CIELO MAR EN LA BOQUILLA, -060-223834 ORIP Cartagena\u00bb \u00a0y se ordenara la entrega del inmueble del que fue despojada \u00a0il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, no \u00a0obstante su investigaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0179 Local &#8211; Casos no querellables- de la seccional de Bogot\u00e1, \u00a0a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que se le \u00a0han causado perjuicios en monto superior a doce millones de pesos \u00a0mensuales ($ 12\u2019000.000) por concepto de los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento que ha dejado de percibir del precitado inmueble y que \u00a0a la fecha suman m\u00e1s de ($720.000.000) desde el 2013, \u00a0atribuyendo ello, a lo que considera, actuaciones arbitrarias, \u00a0caprichosas y negligentes de los delegados de las Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, requiriendo entonces por v\u00eda de \u00a0esta acci\u00f3n constitucional, que se ordene al ente acusador dar \u00a0respuesta clara y de fondo a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0que contra la accionante no se vulneraron derechos fundamentales \u00a0relacionados con el debido proceso y su intervenci\u00f3n como \u00a0v\u00edctima en la actuaci\u00f3n penal, pues todas sus \u00a0pretensiones est\u00e1n siendo discutidas y dilucidadas al interior \u00a0del procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta \u00f3ptica, indic\u00f3 que antes de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la actora hab\u00eda solicitado que el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas restableciera los derechos que pretende, \u00a0solicitud que fue despachada desfavorablemente, sin que de ella pueda \u00a0desprenderse alguna afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales o \u00a0que se trate de una decisi\u00f3n arbitraria, por el simple hecho \u00a0de que no accedi\u00f3 a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3 que sus reclamaciones patrimoniales han de ser \u00a0atendidas y resueltas al interior del proceso penal, m\u00e1s \u00a0exactamente a la emisi\u00f3n de la sentencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0al abordar el estudio de la afectaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0encontr\u00f3 que s\u00ed se ve\u00eda afectado en raz\u00f3n \u00a0a que no fue atendida la solicitud que elev\u00f3 la actora el 5 de \u00a0julio de 2018, ante la Fiscal\u00eda 98 Seccional de la Unidad de \u00a0Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico, motivo por el cual, \u00a0orden\u00f3 a dicha dependencia judicial, que en el t\u00e9rmino \u00a0de (48) cuarenta y ocho horas, contestara de fondo dicho \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, la actora hizo \u00e9nfasis de su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima dentro del proceso penal y de las \u00a0prerrogativas procesales que le asisten como la de obtener una pronta \u00a0reparaci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos patrimoniales \u00a0afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que las conductas penales cometidas en su contra, y que sustentan la \u00a0comisi\u00f3n del delito de estafa, conllevaron a la p\u00e9rdida \u00a0de la propiedad de su inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No 50N-20098719, ubicado en el municipio de Ch\u00eda, \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0deja de lado la obligaci\u00f3n que tiene la fiscal\u00eda de \u00a0brindarle la protecci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 906 de 2004, omisi\u00f3n por la cual ha quedado sin las \u00a0ayudas provisionales provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0para las V\u00edctimas; sin la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n \u00a0de su inmueble, de all\u00ed que no pueda acceder a su uso y le \u00a0cause un grave da\u00f1o y perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0reprocha que el a \u00a0quo \u00a0se hubiera centrado exclusivamente en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida cautelar de \u201csuspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de \u00a0registros obtenidos fraudulentamente\u201d y hubiera ignorado las \u00a0facultades que ostenta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para tomar medidas patrimoniales en favor de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0trat\u00e1ndose de la actividad judicial, el legislador instituy\u00f3 \u00a0diversas herramientas al interior del proceso para que los sujetos \u00a0procesales sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una \u00a0decisi\u00f3n que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En tal \u00a0sentido, consagr\u00f3 una serie de recursos que resultan id\u00f3neos \u00a0para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico quebrantado \u00a0y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales, as\u00ed \u00a0como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n judicial por \u00a0otros funcionarios, los que est\u00e1n igualmente llamados a velar \u00a0por la preservaci\u00f3n de la integridad de los derechos \u00a0consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Siendo as\u00ed \u00a0criterio reiterado de esta Corporaci\u00f3n que, la procedencia del \u00a0amparo constitucional contra decisiones judiciales est\u00e1 atada \u00a0a que previamente se agoten todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial pues, salvo el caso del perjuicio \u00a0irremediable debidamente comprobado, el juez de tutela no puede \u00a0desconocer la existencia del juez ordinario e invadir su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso \u00a0examine, \u00a0la actora busca que se emitan \u00f3rdenes de car\u00e1cter \u00a0cautelar con la finalidad de restablecer y proteger los derechos \u00a0patrimoniales afectados por la p\u00e9rdida de la propiedad de su \u00a0inmueble derivada de la \u00a0comisi\u00f3n de delitos de estafa; bien \u00a0sea suspender y cancelar el registro obtenido fraudulentamente (art. \u00a0101), u ordenar la restituci\u00f3n inmediata del bien, el uso y \u00a0disfrute del mismo o el pago de ayuda provisional con cargo al Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n para las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las anteriores peticiones versan sobre asuntos que deben \u00a0ventilarse al interior del proceso penal, escenario en el cual las \u00a0v\u00edctimas cuentan con los mecanismos ordinarios para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, la accionante y v\u00edctima promovi\u00f3 la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del registro inmobiliario ante \u00a0el Juez Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ch\u00eda, quien en audiencia del 28 de abril \u00a0de 2018, despach\u00f3 desfavorablemente su petici\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual no promovi\u00f3 ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, ante la anterior omisi\u00f3n procesal no puede ahora \u00a0acudirse al juez constitucional para reemplazar las competencias \u00a0atribuidas al ordinario, dada su naturaleza residual y subsidiaria \u00a0que de ninguna manera lo convierte en una justicia supletoria o en \u00a0una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los par\u00e1metros anotados con antelaci\u00f3n, es claro que la \u00a0petici\u00f3n constitucional se torna improcedente para exigir la \u00a0cancelaci\u00f3n y el registro de los t\u00edtulos obtenidos \u00a0fraudulentamente o la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, en los \u00a0t\u00e9rminos pretendidos, motivo por el cual, en relaci\u00f3n \u00a0con dicha tem\u00e1tica se confirmar\u00e1 integralmente la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, frente al reclamo de su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0encuentra la Sala que le asiste raz\u00f3n al a \u00a0quo \u00a0en su declaratoria de amparo, sin embargo, en virtud de la respuesta \u00a0allegada en cumplimiento del fallo de primera instancia, deber\u00e1 \u00a0hacerse precisi\u00f3n que la tem\u00e1tica planteada en la \u00a0petici\u00f3n que impetr\u00f3 la actora en el escrito radicado \u00a0el 5 de julio de 2018, no ha sido atendida debidamente y de forma \u00a0completa por la Fiscal\u00eda 179 Local de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior atendiendo a que si bien, luego de proferido el fallo de \u00a0primera instancia que aqu\u00ed se impugna, la Fiscal\u00eda, el \u00a029 de abril del presente a\u00f1o, alleg\u00f3 copia de la \u00a0respuesta que emiti\u00f3, sin embargo, dicha contestaci\u00f3n \u00a0no abarca el \u00edtem relativo al reconocimiento de la medida en \u00a0favor de las v\u00edctimas consagrada en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n objeto de tutela se enmarc\u00f3 en los \u00a0siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Se oficie a Polic\u00eda Judicial, Polic\u00eda Nacional o a \u00a0quien corresponda, orden\u00e1ndoles la recuperaci\u00f3n del \u00a0bien inmueble objeto de delito al interior de esta actuaci\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar la restituci\u00f3n inmediata a la v\u00edctima de dicho \u00a0bien inmueble objeto del delito una vez haya sido recuperado, \u00a0conforme al art\u00edculo 99 de la Ley 906 de 2004. Advirtiendo \u00a0especialmente que por tratarse de restablecimiento de derecho a la \u00a0v\u00edctima no se tendr\u00e1n en cuenta, ni se tramitar\u00e1n \u00a0bajo ninguna circunstancia OPOSICIONES DE TERCEROS A LA DILIGENCIA DE \u00a0RESTITUCI\u00d3N Y\/O ENTREGA DEL INMUEBLE. \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar a \u00a0la v\u00edctima el uso y disfrute provisional de dicho inmueble \u00a0objeto de delito, conforme al art\u00edculo 99 de la ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconocer las \u00a0ayudas provisionales con cargo al fondo de compensaci\u00f3n para \u00a0las v\u00edctimas, conforme al art\u00edculo 99 de la ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordene a la \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0Zona Norte, abstenerse de registrar cualquier acto jur\u00eddico \u00a0sobre el inmueble con folio de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero \u00a050N-20098719. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ordene a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos de \u00a0Bogot\u00e1 Zona Norte, abstenerse de registrar cualquier acto \u00a0jur\u00eddico sobre el inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00famero Nro. 060-223834.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0que fue atendida, por el Fiscal 179 Local de Bogot\u00e1, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcotado \u00a0lo anterior, y en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n en concreto, \u00a0este Delegado, le informa, que la misma no es procedente, toda vez \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 101 de la ley 906 de 2004, \u00a0se debe acudir a trav\u00e9s de la figura jur\u00eddica de la \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de registros obtenidos \u00a0fraudulentamente ante Juez de control de garant\u00edas, para que \u00a0decida lo que en derecho corresponda en cuanto a su pretensi\u00f3n, \u00a0no siendo una decisi\u00f3n aut\u00f3noma en cabeza del ente \u00a0acusador; indicando que revisado el acopio de elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n aportada en \u00a0la denuncia, que es, con lo \u00fanico que se cuenta hasta este \u00a0momento, este delegado considera por ahora, que no se puede acudir \u00a0ante el citado Juez Constitucional en procura de sustentar aquella \u00a0petici\u00f3n, toda vez que no se observan los motivos fundados que \u00a0exige la precitada norma procesal para apoyar la solicitud. Sin \u00a0embargo, usted o su apoderado judicial, pueden acudir directamente \u00a0ante el Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0para deprecar la medida cautelar respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0las dem\u00e1s peticiones o solicitudes elevadas dependen o est\u00e1n \u00a0ligadas a la primera o principal, por ello no se pronuncia en \u00a0relaci\u00f3n con las mismas.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la anterior respuesta resulta evasiva frente al \u00edtem \u00a0relativo al \u00abreconocimiento \u00a0de ayudas provisionales con cargo al Fondo de compensaci\u00f3n \u00a0para las v\u00edctimas\u00bb \u00a0establecida en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 99 de la Ley \u00a0906 de 2004, pues se trata de una tem\u00e1tica que no tiene \u00a0relaci\u00f3n directa con las facultades propias del juez de \u00a0control de garant\u00edas o del de conocimiento, ya sea en \u00a0conocimiento de audiencia preliminar, al momento de dictar la \u00a0correspondiente sentencia o resolver un eventual incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, como s\u00ed lo ser\u00eda la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo o la restituci\u00f3n o \u00a0reintegro de los bienes objeto de controversia no recuperados \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0refulge evidente que la Fiscal\u00eda 179 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales Municipales de Bogot\u00e1, como asignada al conocimiento \u00a0del proceso penal en el cual la actora funge en calidad de v\u00edctima, \u00a0debe atender el requerimiento que eleva la accionante en el punto N\u00ba \u00a04 de la petici\u00f3n radicada el 5 de julio de 2018, asunto que es \u00a0de su resorte en virtud del inciso 1\u00ba de art\u00edculo 99 de \u00a0la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual es el fiscal quien deber\u00e1 \u00a0estudiar dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme se ha esbozado, la Sala confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, en orden a declarar \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo frente a las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, y tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n; sin \u00a0embargo, se ordenar\u00e1 modificar los numerales segundo y tercero \u00a0del fallo recurrido, en el sentido de precisar que la Fiscal\u00eda \u00a0179 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 \u00a0deber\u00e1 emitir respuesta en la que se refiera de manera \u00a0concreta al punto N\u00ba 4 de la solicitud radicada 5 de julio de \u00a02018, objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia del 23 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0MODIFICAR los numerales segundo y tercero, en el sentido de precisar \u00a0que es la Fiscal\u00eda 179 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales de Bogot\u00e1 quien debe atender la solicitud elevada \u00a0por la accionante, el 5 de julio de 2018, y de forma concreta, \u00a0responder en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas la \u00a0solicitud contenida en el numeral 4\u00ba de la referida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 227 y 228. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8208-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103143 \u00a0 Acta \u00a0146 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Subsanada \u00a0las circunstancias que motivaron la declaratoria de nulidad advertida \u00a0por esta Sala en auto del 7 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}