{"id":49070,"date":"2023-09-14T21:54:38","date_gmt":"2023-09-14T21:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8170-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:38","slug":"stp8170-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8170-2019\/","title":{"rendered":"STP8170-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8170 \u00a0-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105082 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YAKI \u00a0MANUEL HOT\u00daA SILVA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Aleyda Murillo \u2013Presidente \u00a0de SINDSENA-, \u00a0Rodrigo Uprimy \u2013Consejo \u00a0Directivo de Justicia-, \u00a0Corte Constitucional, Caracol Noticias, RCN Noticias, Noticias UNO, \u00a0Citynoticias y Cable Noticias, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las autoridades, partes e \u00a0intervinientes en la acci\u00f3n de tutela Rad. n\u00b0 \u00a01001-31-87-026-2019-00182-00 instaurada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>YAKI \u00a0MANUEL HORT\u00daA \u00a0SILVA inform\u00f3 que interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil \u2013CNSC-, la \u00a0Universidad Nacional y otros, en procura del amparo a sus derechos \u00a0fundamentales como participante del concurso de m\u00e9ritos \u00a0efectuado mediante la convocatoria n\u00b0 436 de 2017 \u2013SENA-. \u00a0La demanda fue conocida en primera y segunda instancia por el Juzgado \u00a026 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los aludidos despachos judiciales omitieron notificar de la \u00a0acci\u00f3n constitucional a \u201cLEG\u00cdTIMOS \u00a0INTERESADOS\u201d \u00a0como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Defensor \u00a0del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Caracol \u00a0Noticias, Noticias UNO y Citynoticias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la impugnaci\u00f3n que present\u00f3 contra el fallo de \u00a0primera instancia proferido el 21 de enero de 2019 fue tramitada \u00a0transcurridos 29 d\u00edas h\u00e1biles \u00abdel \u00a024 de enero al 6 de marzo de 2019\u00bb \u00a0y le fue enviada notificaci\u00f3n del fallo de segunda instancia a \u00a014 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del su proferimiento \u00abel \u00a011 de abril\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del actor, \u00a0tanto en el fallo de primera como en el de segunda instancia, las \u00a0autoridades judiciales omitieron analizar su estado de indefensi\u00f3n \u00a0y se equivocaron cuando concluyeron que hab\u00eda un medio de \u00a0defensa principal ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, el cual considera no es el id\u00f3neo en su caso, \u00a0pues deja de lado la jurisprudencia emitida en relaci\u00f3n a los \u00a0concursos de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en las decisiones no se hizo alusi\u00f3n sobre el cumplimiento \u00a0del reglamento de la convocatoria, en espec\u00edfico, sobre la \u00a0falta de informaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite, la que \u00a0publicada de manera err\u00f3nea y la que se ocult\u00f3. Tambi\u00e9n \u00a0critica el \u201ccambio \u00a0de las reglas de juego\u201d \u00a0violando con ello las normas que rigen el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0refiri\u00f3 que en el aplicativo SIMO elev\u00f3 derechos de \u00a0petici\u00f3n a los que les correspondi\u00f3 los n\u00fameros \u00a0Rads.176682626, 179009850, 179009849 y 179009849 sin que haya \u00a0obtenido respuesta por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil \u2013CNSV-, quien al descorrer el traslado dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la primera demanda de tutela, indic\u00f3 que \u00a0se trataba de una reclamaci\u00f3n, con lo que estim\u00f3 \u00a0vulnerada su garant\u00eda al no obtener una resoluci\u00f3n \u00a0completa a sus solicitudes, situaci\u00f3n que fue pasada por alto \u00a0en los fallos cuestionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, YAKI MANUEL HORT\u00daA SILVA solicit\u00f3 se \u00a0amparen los derechos fundamentales a \u00a0la equidad, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la \u00abbuena \u00a0fe, a la solidaridad, al acceso a cargos p\u00fablicos\u00bb, \u00a0de petici\u00f3n, al acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0\u00abtransparencia\u00bb, \u00a0al acceso a la justicia, al \u00abprincipio \u00a0de favorabilidad\u00bb, \u00a0de defensa y de \u00abcontradicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 i) \u00a0se \u00a0decrete probado el cambio de reglas y las irregularidades presentadas \u00a0en el concurso de m\u00e9ritos para proveer cargos en el SENA \u00a0convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio civil \u2013CNSC-, \u00a0ii) \u00a0se anule la lista de elegibles, iii) \u00a0se realice su nombramiento en el cargo al que concurs\u00f3, iv) \u00a0se disponga el pago de salarios desde el primer momento en que \u201cel \u00a0primer concursante tom\u00f3 posesi\u00f3n\u201d \u00a0del cargo, al igual que la cancelaci\u00f3n de los da\u00f1os y \u00a0perjuicios psicol\u00f3gicos y morales, los que estima en \u00a0\u00ab1500millones \u00a0USD\u00bb \u00a0(sic), v) \u00a0se le d\u00e9 \u00abinmunidad\u00bb \u00a0para defenderse de \u00abcualquier \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n\u00bb \u00a0y se ponga de presente su \u00absituaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n\u00bb \u00a0y vi) \u00a0se anule la reserva legal que impide el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0de este tipo de concursos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo pidi\u00f3, vii) \u00a0se retire a la CNSC la \u00abpropiedad \u00a0patrimonial sobre las pruebas\u00bb, \u00a0viii) \u00a0se otorgue un plazo de 15 d\u00edas a los organismos de control \u00a0\u2013Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- \u00a0para que \u00abentreguen \u00a0un informe de las investigaciones que se adelantan\u00bb, \u00a0los t\u00e9rminos de las mismas y se proh\u00edba usar \u00a0dilaciones, \u00a0ix) \u00a0se otorgue la posibilidad de acudir a una segunda instancia dada la \u00a0posici\u00f3n dominante de la CNSC, x) \u00a0que los t\u00e9rminos del silencio administrativo corran a partir \u00a0de la fecha en que esa entidad se debi\u00f3 dar respuesta a sus \u00a0peticiones y xi) \u00a0se aplique el principio de favorabilidad, para decretar la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable en el acceso a cargos p\u00fablicos y \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del \u00a04 \u00a0y 10 de junio de 2019 \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las aludidas entidades \u00a0accionadas, entre las que se manifestaron: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 26 de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, tras realizar un recuento de las actuaciones surtidas \u00a0al interior del tr\u00e1mite de tutela cuestionado, defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, luego de \u00a0destacar las falencias argumentativas del actor que conllevaron a \u00a0denegar el amparo exigido en el fallo cuestionado, solicit\u00f3 \u00a0negar la presente acci\u00f3n constitucional, pues no se cumplen \u00a0los presupuestos jurisprudenciales de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencia de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caracol \u00a0Televisi\u00f3n, RCN Televisi\u00f3n y Noticias UNO, coincidieron \u00a0en se\u00f1alar que no est\u00e1n en posibilidad de pronunciarse \u00a0sobre los hechos de la demanda de tutela ya que no les constan y de \u00a0estos no se puede establecer un v\u00ednculo entre el actor y esas \u00a0entidades que las legitime para actuar por pasiva. Agregaron que como \u00a0medio de comunicaci\u00f3n cuentan con la potestad de escoger los \u00a0contenidos que presentan como noticia, en atenci\u00f3n al derecho \u00a0de libertad de expresi\u00f3n, de ah\u00ed que no se encuentran \u00a0obligados a dar el cubrimiento que el accionante reclama sobre su \u00a0situaci\u00f3n particular. Por tanto, solicitaron su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Delegada \u00a0para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que consultadas las bases \u00a0de datos SIJUF y SPOA, con el fin de establecer si por los hechos \u00a0demandados cursa o curs\u00f3 indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0alguna con relaci\u00f3n al tema, no encontr\u00f3 registro sobre \u00a0el particular, raz\u00f3n por la cual \u00a0corri\u00f3 traslado \u00a0de la petici\u00f3n a la Oficina de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias y Asignaciones de la \u00a0Seccional Bogot\u00e1, para que de considerarlo pertinente, den \u00a0inicio a la indagaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que no \u00a0se encuentra legitimada en la causa por pasiva en relaci\u00f3n a \u00a0los derechos reclamados por el accionante, de ah\u00ed que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0igual sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional, quien \u00a0adem\u00e1s advirti\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuestionada arrib\u00f3 a esa Corporaci\u00f3n el 27 de mayo de \u00a02019 \u2013Rad. T-7.423.439-, expediente que fue enviado a la Sala \u00a0de Selecci\u00f3n N\u00famero 6 y ser\u00e1 estudiado a finales \u00a0del mes de junio del presente a\u00f1o, providencia que podr\u00e1 \u00a0ser consultada en su momento, en el portal web \u00a0www.corteconstitucional.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo rese\u00f1\u00f3 que en el marco de \u00a0sus competencias, le brind\u00f3 al actor asesor\u00eda el 17, 21 \u00a0de marzo y 9 de mayo de 2017, en las que expuso su situaci\u00f3n \u00a0de desvinculaci\u00f3n del SENA, entidad con la que ten\u00eda \u00a0suscrito un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, a fin de \u00a0interponer acci\u00f3n de tutela en su contra, raz\u00f3n por la \u00a0cual afirm\u00f3 que en modo alguno vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Citynoticias \u00a0\u2013CEETTV S.A., se\u00f1al\u00f3 que carece de elementos para \u00a0pronunciarse sobre los hechos materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados y accionados guardaron silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es \u00a0competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto \u00a0el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primer advertir que desde \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia C\u2013590 de 2005, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de \u00a0cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende \u00a0a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la misma naturaleza, por \u00a0cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo se crear\u00eda \u00a0una cadena indefinida de acciones de amparo que vulnerar\u00eda la \u00a0seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal, sino porque \u00a0se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n se\u00f1alada, se concret\u00f3 que por \u00a0excepci\u00f3n es viable interponer una tutela cuando en el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido \u00a0en v\u00edas de hecho (ahora causales \u00a0espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0contra providencias judiciales). Por \u00a0ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia o no \u00a0integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el \u00a0fallo, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico \u00a0id\u00f3neo establecido para analizar su constitucionalidad es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n (Cfr. T-307 de 2015 y SU \u00a0&#8211; 627 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen las \u00a0decisiones Del \u00a021 de enero y 22 de marzo de 2019, \u00a0mediante las cuales, el Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, negaron la acci\u00f3n de tutela promovida contra \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil \u2013CNSC-, la \u00a0Universidad Nacional y otros, \u00a0tras determinar que \u00a0a YAKI MANUEL HORT\u00daA SILVA no le fueron vulneradas sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los aludidos fallos, las autoridades judiciales demandadas, estimaron \u00a0que en relaci\u00f3n con el desacuerdo del actor frente al \u00a0resultado de obtenido en la prueba t\u00e9cnico pedag\u00f3gica y \u00a0la realizaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n de la \u00a0misma, no es posible adentrarse en esa clase de discusiones dado que \u00a0se cuenta con la jurisdicci\u00f3n ordinaria, es decir, no se \u00a0cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o \u00a0error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las \u00a0providencia reprochadas. Ello desbordar\u00eda su competencia e \u00a0invadir\u00eda la de la Corte Constitucional, quien en sede de \u00a0revisi\u00f3n deber\u00e1 determinar si examina o no las \u00a0decisiones adoptadas por los funcionarios accionados, as\u00ed como \u00a0el tr\u00e1mite adelantado en aquella acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, tal como lo inform\u00f3 esa Corporaci\u00f3n, dicha \u00a0etapa no se ha surtido. En ese orden de ideas, el accionante puede \u00a0agotar las oportunidades previstas para invocar la revisi\u00f3n de \u00a0la tutela aqu\u00ed cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir \u00a0al \u00a0Defensor del Pueblo para presentar \u00abpetici\u00f3n \u00a0de insistencia\u00bb, \u00a0tal \u00a0y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las supuestas anomal\u00edas pueden ser expuestas a trav\u00e9s \u00a0de la vigilancia judicial administrativa por parte del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura o tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la \u00a0correspondiente queja, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a034-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de \u00a0que sean tomados los correctivos establecidos en la misma \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos son, por \u00a0tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a \u00a0la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se advierte la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales demandados por parte del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Aleyda Murillo \u00a0\u2013Presidente \u00a0de SINDSENA-, \u00a0Rodrigo Uprimy \u2013Consejo \u00a0Directivo de Justicia-, \u00a0Corte Constitucional, Caracol Noticias, RCN Noticias, Noticias UNO, \u00a0Citynoticias y Cable Noticias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido que, en lo fundamental el actor censura las \u00a0decisiones y el tr\u00e1mite efectuado en la acci\u00f3n de \u00a0tutela rad. 2019-00182-00, sin que obre en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, elemento de prueba que permita establecer alguna \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de las referidas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YAKI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL HORT\u00daA SILVA, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Aleyda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de SINDSENA-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Uprimy \u2013Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directivo de Justicia-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Caracol Noticias, RCN Noticias, Noticias UNO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citynoticias y Cable Noticias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8170 \u00a0-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105082 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YAKI \u00a0MANUEL HOT\u00daA SILVA, contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}