{"id":49067,"date":"2023-09-14T21:54:38","date_gmt":"2023-09-14T21:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8168-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:38","slug":"stp8168-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8168-2019\/","title":{"rendered":"STP8168-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8168-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104868 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No.152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0GONZAGA BARROS MU\u00d1OZ, contra el fallo de tutela proferido el 5 \u00a0de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad \u2013Palogordo- de Gir\u00f3n (Santander) y la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se establece que LUIS \u00a0GONZAGA BARROS MU\u00d1OZ \u00a0se encuentra descontando \u00a0la pena acumulada de 199 meses y 7 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0impuesta el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el peticionario que el 11 de febrero de 2019 solicit\u00f3 al \u00e1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n la entrega de los certificados para la \u00a0redenci\u00f3n de pena desde el a\u00f1o 2015 hasta esa fecha, \u00a0por el tiempo de trabajo y estudio que realiz\u00f3 en los \u00a0Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios San Sebasti\u00e1n de \u00a0Cartagena (Bol\u00edvar) y Palogordo de Gir\u00f3n (Santander). \u00a0De igual modo, pidi\u00f3 le sea informado el tiempo de \u00a0cumplimiento de la pena, sin que haya obtenido respuesta a pesar de \u00a0haber reiterado la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez de tutela para reclamar el \u00a0amparo a \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, y \u00a0consecuente con ello, que disponga la redenci\u00f3n de pena \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 3 \u00a0de abril de 2019 el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0\u2013Palogordo- de Gir\u00f3n, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio del 27 de marzo de 2019 remiti\u00f3 \u00a0al juzgado ejecutor los certificados de c\u00f3mputos y conducta \u00a0para efectos de redenci\u00f3n de pena correspondientes al periodo \u00a0de agosto de 2015 a diciembre de 2018 y le indic\u00f3 que, en lo \u00a0que respecta a los meses de enero y febrero de 2019, no han sido \u00a0generados, informaci\u00f3n que fue notificada al actor. Al \u00a0considerar superada la situaci\u00f3n solicit\u00f3 negar la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a06\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga sostuvo que mediante auto del 10 de abril del a\u00f1o \u00a0que avanza, requiri\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Alta \u00a0y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, la remisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para analizar la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n de penas en relaci\u00f3n al lapso en que el actor \u00a0estuvo recluido en la ciudad de Cartagena, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n sobre el tiempo que ha descontado de la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, tras informar que consultado el \u00a0sistema Justicia Siglo XXI, advirti\u00f3 que contra el accionante \u00a0cursa el proceso rad. 08001310700120130000800, del que conoce el \u00a0Juzgado 6\u00ba de esa especialidad, en el que ha ingresado al \u00a0despacho cada una de las peticiones del actor \u201317 \u00a0de enero, 25 de febrero, 15 de marzo y 27 de marzo de 2019- \u00a0sin que el expediente haya retornado a esa dependencia con \u00a0pronunciamiento alguno. Agreg\u00f3 que no cuenta con diligencia \u00a0pendiente de tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional fue superada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0Indic\u00f3 que no le ha sido resuelta pretensi\u00f3n de \u00a0redenci\u00f3n de pena. Agreg\u00f3 que en los documentos \u00a0remitidos por el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, faltaron \u00a0los certificados correspondientes a los meses de julio, agosto y \u00a0septiembre de 2018, por lo que elev\u00f3 una nueva petici\u00f3n \u00a0el 8 de abril de 2019, sin que haya sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el demandante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el objetivo de que \u00a0el funcionario de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0procediera a resolver la solicitud de redenci\u00f3n de pena que \u00a0present\u00f3. Sin \u00a0embargo, al impugnar, manifest\u00f3 que no le han reconocido la \u00a0redenci\u00f3n de pena y la documentaci\u00f3n remitida adoleci\u00f3 \u00a0de los certificados relacionados con actividades de trabajo y estudio \u00a0efectuadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, raz\u00f3n \u00a0por la cual efect\u00fao una nueva petici\u00f3n sin obtener \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la primero advertir que, en \u00a0efecto, el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga atendi\u00f3 las solicitudes del actor, en \u00a0las que requiri\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0la remisi\u00f3n de los documentos, los cuales hab\u00edan sido \u00a0enviados por la reclusi\u00f3n el 28 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, durante \u00a0el tr\u00e1mite de segunda instancia, se estableci\u00f3 que el \u00a0juzgado accionado, mediante providencia del 11 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, \u00a0 resolvi\u00f3 de fondo la pretensi\u00f3n del actor, decisi\u00f3n \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y ante la \u00a0cual, el interesado, si a bien lo considera, puede interponer los \u00a0recursos ordinarios de ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tal \u00a0y como lo consider\u00f3 la primera instancia, se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado, pues la omisi\u00f3n \u00a0reprochada ya fue subsanada. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carecer\u00eda de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, encuentra \u00a0la Corte que en lo que respecta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0el 8 de abril pasado, esos argumentos no fueron contemplados en la \u00a0demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta \u00a0sede. Ello atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y \u00a0los derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades \u00a0convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la \u00a0posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el tr\u00e1mite \u00a0de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0insta a las autoridades accionadas atender en los t\u00e9rminos \u00a0legales tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0en consecuencia, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 22 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0LUIS \u00a0GONZAGA BARROS MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8168-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104868 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No.152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0GONZAGA BARROS MU\u00d1OZ, contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}