{"id":49063,"date":"2023-09-14T21:54:38","date_gmt":"2023-09-14T21:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8163-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:38","slug":"stp8163-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8163-2019\/","title":{"rendered":"STP8163-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8163-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104851 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal Segundo \u00a0Especializado de la Unidad de Lavado de Activos de Bogot\u00e1, \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 21 de marzo de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de \u00a0CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 como demandados a dicho \u00a0delegado fiscal y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0los accionantes inform\u00f3 \u00a0que, en la investigaci\u00f3n que se adelanta contra CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N, \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de la Unidad de Lavado de \u00a0Activos, ha solicitado la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en Bogot\u00e1, pese a que \u00a0los hechos delictuales por los que se procede presuntamente se \u00a0materializaron en Barranquilla, raz\u00f3n por la que ha requerido \u00a0que dicha diligencia se realice en la primera de las ciudades en \u00a0referencia, a lo cual se ha negado el representante del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a014 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla avoc\u00f3 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n \u00a0y vincul\u00f3 como demandados a la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Especializada de la Unidad de Lavado de Activos de Bogot\u00e1 y al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 despu\u00e9s de hacer un recuento de \u00a0las diversas oportunidades en las que el ente acusador ha deprecado \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de imputaci\u00f3n contra los \u00a0accionante, manifest\u00f3 que el llamado a resolver los \u00a0planteamientos de la abogada de los actores es el Fiscal Segundo \u00a0Especializado de la Unidad de Lavado de Activos, toda vez que sus \u00a0funciones como centro de servicios son netamente administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Especializada de la Unidad de Lavado de Activos puso de \u00a0presente que, no ha desconocido ninguna de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de los accionantes como quiera que, no s\u00f3lo \u00a0se brind\u00f3 respuesta de fondo a la petici\u00f3n que en su \u00a0momento hiciera su defensor a efectos de que la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se efectuara en Barranquilla, \u00a0sino, adicionalmente, toda vez que el factor territorial de \u00a0competencia para las audiencias preliminares se encuentra determinado \u00a0por el lugar donde se cometieron los hechos, en el caso concreto, \u00a0estos se materializaron en varias ciudades, entre ellas, Bogot\u00e1, \u00a0motivo por el que es dable efectuar la imputaci\u00f3n en la \u00a0capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 21 de marzo de \u00a02019, ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y defensa de los accionantes y, como consecuencia de ello, \u00a0le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de la \u00a0Unidad de Lavado de Activos de Bogot\u00e1, que proceda a elevar la \u00a0solicitud de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N ante \u00a0el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, refiri\u00f3 en atenci\u00f3n a que si bien, no puede \u00a0afirmarse enf\u00e1ticamente que los hechos punibles por los cuales \u00a0se adelanta investigaci\u00f3n contra los accionante ocurrieron en \u00a0Barranquilla, lo cierto es que, existen par\u00e1metros o razones \u00a0para pensar que ello es probable, situaci\u00f3n ante la cual y \u00a0dado que el domicilio de los actores es en dicha ciudad, resulta \u00a0dable que sea en la misma donde se adelante la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Notificado del \u00a0contenido del fallo, el Fiscal \u00a0Segundo Especializado de la Unidad de Lavado de Activos de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo, ya que, al ser los hechos \u00a0por los cuales est\u00e1n siendo investigados los accionantes de \u00a0car\u00e1cter trasnacional, pues su materializaci\u00f3n no se \u00a0circunscribe exclusivamente en la ciudad de Barranquilla, es dable \u00a0que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se efect\u00fae en \u00a0Bogot\u00e1, conforme a lo normado en el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indic\u00f3 que, no es cierto que CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N se \u00a0encuentren domiciliados en Barranquilla, ya que los mismos est\u00e1n \u00a0pr\u00f3fugos de la justicia y residen en ciudades fuera de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, deprec\u00f3 \u00a0se revoque el fallo impugnado y se niegue la acci\u00f3n de amparo, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, por la misma situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica delictual que se pretende endilgar a los accionantes, \u00a0ya fueron imputadas dos personas en Bogot\u00e1, caso del cual est\u00e1 \u00a0conociendo igualmente un juzgado penal del circuito especializado de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0curso el referido recurso de apelaci\u00f3n, mediante informes \u00a0secretariales de 30 de mayo y 4 de junio de 2019, la apoderada de los \u00a0aqu\u00ed demandantes inform\u00f3 que, el 14 de mayo de 2019 se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N, \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Barranquilla, ello, dentro del proceso que se \u00a0adelanta contra los mismos bajo el radicado 080012204000-2019-0010101 \u00a0y en cumplimiento del fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia el 21 de marzo de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan \u00a0el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Situaci\u00f3n que es la que se presenta en el caso concreto, pues \u00a0antes de emitirse la sentencia de primera instancia, la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N no \u00a0se hab\u00edan llevado a cabo, siendo ella la raz\u00f3n por la \u00a0cual, la apoderada de los prenombrados acudi\u00f3 a este mecanismo \u00a0excepcional, a efectos de que la misma se realizara en Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0conforme lo inform\u00f3 la abogada de los accionantes, en sendos \u00a0memoriales de 30 y 31 de mayo de 2019, dicha diligencia preliminar se \u00a0surti\u00f3 el 14 de ese mismo mes y anualidad, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla, para lo cual, anex\u00f3 copia del acta y audio de \u00a0la citada audiencia2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados fue superada, en la medida \u00a0que, la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra \u00a0CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N se \u00a0realiz\u00f3 efectivamente en la ciudad de Barranquilla, ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, como lo deprecaron los prenombrados, lo \u00a0cual en principio conllevar\u00eda a declarar la carencia actual de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela por hecho superado; sin embargo, \u00a0no resulta procedente revocar el amparo concedido en primera \u00a0instancia, en tanto que solo fue posible satisfacer \u00edntegramente \u00a0la pretensi\u00f3n constitucional impetrada despu\u00e9s de la \u00a0emisi\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n recurrida, \u00a0en la que efectivamente se demostr\u00f3 una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0se aclarar\u00e1 la providencia de primer grado, en el entendido \u00a0que, frente a las pretensiones de \u00a0CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N \u00a0se presenta una carencia actual de objeto, tras haberse superado el \u00a0hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP1647-2018, CSJ STP6708-2015 y \u00a0CSJ STP4634-2015, entre otras), ello, como consecuencia del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, \u00a0aclarando que frente a la pretensi\u00f3n de CINTHYA \u00a0EUGENIA CERTAIN OSPINA, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR RUIZ MAESTRE, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO y \u00a0ALEX \u00a0NA\u00cdN SAAB MOR\u00c1N \u00a0relacionada con que \u00abla \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se pretende \u00a0realizar en su contra, se lleve a cabo en la ciudad de Barranquilla\u00bb, \u00a0se \u00a0presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 3-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8163-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104851 \u00a0 Acta No. 152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal Segundo \u00a0Especializado de la Unidad de Lavado de Activos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}