{"id":49062,"date":"2023-09-14T21:54:38","date_gmt":"2023-09-14T21:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8162-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:38","slug":"stp8162-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8162-2019\/","title":{"rendered":"STP8162-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8162-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0105100 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO PERDOMO, \u00a0en \u00a0contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de esa misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que desde el 21 de mayo de 2014, JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO PERDOMO \u00a0se encuentra bajo medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0intramural, sindicado de los delitos de extorsi\u00f3n y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que dentro del proceso penal seguido en su contra, su ex compa\u00f1era \u00a0sentimental, de com\u00fan acuerdo con la fiscal\u00eda, figura \u00a0como fuente humana y testigo protegida, y lo implic\u00f3 en la \u00a0comisi\u00f3n de esas conductas punibles, al afirmar que el \u00a0accionante hac\u00eda parte de un grupo delincuencial dedicado a \u00a0hacer llamadas extorsivas a nivel nacional. En ese sentido, afirma el \u00a0actor que, con el auspicio de su pareja y como la fiscal\u00eda no \u00a0ten\u00eda evidencia que demostrara su culpabilidad, se fragu\u00f3 \u00a0un falso positivo en su contra, sin que existan rastros de llamadas \u00a0realizadas por \u00e9l, recibos de consignaci\u00f3n bancaria que \u00a0lo comprometan, ni se\u00f1alamientos directos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que, a pesar de lo anterior, le manifest\u00f3 al juez de \u00a0conocimiento que, con el prop\u00f3sito de obtener una rebaja de \u00a0pena, estaba dispuesto a indemnizar a las v\u00edctimas; sin \u00a0embargo, no ha sido posible que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de inicio al incidente de reparaci\u00f3n integral de \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que bajo esas circunstancias, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra ese despacho judicial, raz\u00f3n por la cual, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, a trav\u00e9s de fallo del 9 de \u00a0abril del a\u00f1o que avanza, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional invocada y orden\u00f3 al juzgado dar inicio al \u00a0incidente de reparaci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0fijados en la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 39201 del \u00a024 de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que como el Juzgado Penal del Circuito Especializado no cumpli\u00f3 \u00a0con la orden impartida por el tribunal, promovi\u00f3 incidente de \u00a0desacato, del cual se est\u00e1 surtiendo requerimiento previo, de \u00a0acuerdo con auto proferido por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que \u00a0el Tribunal de Manizales no se pronunci\u00f3 sobre su derecho a la \u00a0libertad, por consiguiente, en el mes de mayo solicit\u00f3 \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, la cual \u00a0inicialmente correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 8\u00ba Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas; empero, ese despacho \u00a0judicial declar\u00f3 su falta de competencia y remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, la parte actora \u00a0acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus derechos \u00a0fundamentales invocados, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicaci\u00f3n 17001610000020140001900 \u00a0seguido \u00a0en su contra, decrete \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n por irregularidades en la \u00a0investigaci\u00f3n y en el tr\u00e1mite de la causa, y ordene \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 5 de junio de 2019 esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, luego de \u00a0efectuar un recuento de la actuaci\u00f3n surtida a su cargo, \u00a0inform\u00f3 que el 30 de junio de 2015 emiti\u00f3 sentido de \u00a0fallo condenatorio en contra del aqu\u00ed accionante, por los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n \u00a0agravada, pero no hizo menci\u00f3n de cu\u00e1ndo finalmente \u00a0profiri\u00f3 sentencia. As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que en \u00a0cumplimiento de un fallo de tutela proferido el 9 de abril de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal de Manizales, fij\u00f3 fecha para \u00a0el 8 de mayo siguiente, para llevar a cabo audiencia de incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral de perjuicios; sin embargo, la diligencia \u00a0fue suspendida dos veces por cambio de defensor de JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO PERDOMO \u00a0y porque \u00e9ste no ha suministrado los datos de su nuevo \u00a0abogado. Por \u00faltimo, sostuvo que para el 12 de junio de 2019, \u00a0se encuentra programada audiencia para sustituci\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, por solicitud formulada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales manifest\u00f3 \u00a0que, mediante fallo del 9 de abril del a\u00f1o que avanza, tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocados por el demandante, y \u00a0orden\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0misma ciudad, dar inicio al incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0de perjuicios, de acuerdo con los \u00a0criterios fijados en la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 39201 del \u00a024 de julio de 2013. Posteriormente, a solicitud del accionante, \u00a0inici\u00f3 incidente de desacato por incumplimiento de la orden de \u00a0tutela; sin embargo, a trav\u00e9s de auto del 6 de junio de 2019, \u00a0orden\u00f3 su archivo, por cuanto consider\u00f3 que no ha \u00a0habido negligencia por parte del juzgado accionado y que la demora en \u00a0el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n de perjuicios \u00a0obedece a situaciones externas a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificada, la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de Manizales no hizo pronunciamiento alguno dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en \u00a0el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida, entre otras, en contra de la Corporaci\u00f3n Judicial \u00a0vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante, en lo que \u00a0concierne a las presuntas falencias advertidas a lo largo de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de Manizales y durante la etapa de juicio, no puede ser \u00a0resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Corte que la actuaci\u00f3n a que alude el promotor de esta \u00a0acci\u00f3n se encuentra actualmente pendiente de proferirse \u00a0sentencia y de realizarse el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0de perjuicios por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Manizales. As\u00ed las cosas, es ante ese funcionario judicial \u00a0donde JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO PERDOMO \u00a0puede \u00a0finalmente ejercer, en la debida oportunidad procesal, su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que procede contra la sentencia, cuyo sentido ya se \u00a0anunci\u00f3 que es condenatorio. \u00a0Adem\u00e1s, cualquier violaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales ante la existencia de irregularidades en el tr\u00e1mite, \u00a0que alega por parte de los funcionarios judiciales accionados, puede \u00a0ser eventualmente discutida a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, su pretensi\u00f3n orientada a que por esta v\u00eda \u00a0se ordene su libertad inmediata, resulta igualmente improcedente, por \u00a0cuanto el actor, previo a promover esta petici\u00f3n de amparo, \u00a0solicit\u00f3 audiencia para sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, la cual fue programada por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado, para el 12 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente a la inconformidad planteada respecto a la mora en \u00a0que ha incurrido el juzgado accionado para dar inicio al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral de perjuicios, la Corte le precisa al \u00a0accionante que el incidente de desacato ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales es la v\u00eda expedita y adecuada \u00a0para \u00a0conjurar la alegada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados en el presente asunto, al existir un pronunciamiento previo \u00a0en sede constitucional por parte de esa Corporaci\u00f3n, sobre el \u00a0mismo t\u00f3pico alegado en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por consiguiente, la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional por ser improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO PERDOMO \u00a0en contra del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8162-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0105100 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ENRIQUE GALINDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}