{"id":49058,"date":"2023-09-14T21:54:37","date_gmt":"2023-09-14T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8159-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:37","slug":"stp8159-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8159-2019\/","title":{"rendered":"STP8159-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8159-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104351 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Jefatura de la Unidad de \u00a0Estafas, Fiscal\u00eda 120 Seccional de Bogot\u00e1, contra la \u00a0sentencia de tutela proferida el 2 de abril de 2019 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de Jaime Manuel Zambrano Mac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 269 Local y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, en varias oportunidades el accionante \u00a0solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 269 Local de esta ciudad, la \u00a0entrega material del veh\u00edculo de su propiedad de placas \u00a0QGP382, que en su momento fue objeto de embargo al interior de la \u00a0radicaci\u00f3n 110016000050201205620 que curs\u00f3 por el \u00a0presunto delito de estafa. Dentro de tal actuaci\u00f3n, sin \u00a0embargo, se profiri\u00f3 orden de archivo, raz\u00f3n por la \u00a0cual desde comienzos del a\u00f1o 2018, se orden\u00f3 el \u00a0levantamiento de la medida cautelar. No obstante, a la fecha sigue \u00a0sin recibir su rodante, as\u00ed como la respuesta por parte del \u00a0despacho fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el 3 de octubre de 2018 la actuaci\u00f3n aludida fue \u00a0reasignada a la Fiscal\u00eda 120 Seccional de la Unidad de \u00a0Estafas-Automotores de Bogot\u00e1, la que tampoco ha absuelto sus \u00a0pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerado sus derechos fundamentales, acudi\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional para demandar que se ordene a \u00a0quien corresponda en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0proceda a entregarle el oficio para la entrega material del veh\u00edculo \u00a0de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que la indagaci\u00f3n aludida por el actor fue \u00a0conocida por la Fiscal\u00eda 269 Local, sin embargo, fue reubicada \u00a0y sus archivos se encuentran actualmente a cargo de la Unidad de \u00a0Estafas, a la cual corri\u00f3 traslado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial de \u00a0Barranquilla indic\u00f3 que la medida cautelar que pesaba sobre el \u00a0rodante del actor fue levantada el 30 de mayo de 2018, de conformidad \u00a0con lo ordenado por la Fiscal\u00eda, empero, y en la medida que el \u00a0RUNT no se hab\u00eda actualizado en tal sentido por un \u00a0inconveniente de web service, procedi\u00f3 a realizar la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefatura \u00a0de la Unidad de Estafas \u2013 Direcci\u00f3n Bogot\u00e1, \u00a0precis\u00f3 que pese a la reasignaci\u00f3n de carga laboral, y \u00a0a correos electr\u00f3nicos remitidos a la Fiscal\u00eda 269 \u00a0Local para tal efecto, no ha recibido el expediente contentivo de la \u00a0actuaci\u00f3n referenciada por el actor, de manera que no le \u00a0asiste responsabilidad en la alegada vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 269 Local, hoy de la Unidad de Salud P\u00fablica y \u00a0otros, indic\u00f3 que no le corresponde resolver las peticiones \u00a0del actor, as\u00ed como que para obtener la entrega de su rodante, \u00a0debe acudir ante el juez de control de garant\u00edas y la Unidad \u00a0de Estafas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de instancia concedi\u00f3 parcialmente \u00a0el amparo solicitado. Encontr\u00f3, de un lado, que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante, que se concreta a la entrega material del veh\u00edculo \u00a0sobre el cual la Fiscal\u00eda dispuso el levantamiento de la \u00a0medida cautelar de embargo pero que a\u00fan permanece a su \u00a0disposici\u00f3n, debe canalizarse a trav\u00e9s de una solicitud \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas, de suerte que se \u00a0incumple con el presupuesto de subsidiariedad de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de otro y en relaci\u00f3n con las solicitudes que el \u00a0actor adujo haber presentado ante la Fiscal\u00eda para tal efecto, \u00a03 en total, las cuales son propias de la actividad jurisdiccional, \u00a0estim\u00f3 que solo una de ellas acredita haber sido radicada ante \u00a0la Fiscal\u00eda 269 Local el 6 de marzo de 2017. Por medio de \u00a0dicha misiva, se requiri\u00f3 adem\u00e1s, informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como de la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del interesado y del veh\u00edculo, \u00a0y frente a la misma no se demostr\u00f3 la emisi\u00f3n de \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal consider\u00f3 que: (i) actualmente la causa no est\u00e1 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 269 Local, en tanto los archivos \u00a0inactivos de la misma pasaron a la Unidad de Estafas y (ii) de \u00a0conformidad con lo informado por la Jefatura de esta \u00faltima, \u00a0al parecer el expediente fue archivado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, orden\u00f3 a la Jefatura de la Unidad de \u00a0Estafas, Fiscal\u00eda 120 Seccional, que en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a 5 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n, de respuesta congruente y de fondo a la \u00a0petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho de la Jefatura de la Unidad de Estafas apel\u00f3 el fallo \u00a0y manifest\u00f3 su inconformidad por hab\u00e9rsele considerado \u00a0el obligado a dar respuesta a la petici\u00f3n del actor, pues si \u00a0bien es cierto, la Resoluci\u00f3n 1193 de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas dispuso que los procesos inactivos o \u00a0archivados de la extinta unidad de automotores quedaban a su cargo, \u00a0tambi\u00e9n lo es que fue la Fiscal\u00eda 269 Local la que \u00a0omiti\u00f3 dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n, por cuanto no \u00a0hizo entrega de la actuaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero \u00a011001600050201205610, conforme a las disposiciones internas de la \u00a0entidad, esto es, al Grupo Secci\u00f3n Gesti\u00f3n Documental- \u00a0Grupo Archivo Central Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo Central, \u00a0pues solo as\u00ed puede solicitarse el expediente con miras a dar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al no contar con el expediente ni tener acceso al mismo, se \u00a0hace de imposible cumplimiento la orden de tutela impartida en lo que \u00a0respecta a ese despacho. Como prueba de lo anterior, alleg\u00f3 \u00a0copia de correos electr\u00f3nicos dirigidos a dicha dependencia, \u00a0as\u00ed como a la Fiscal\u00eda 269 Local. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, advierte la Sala que le asiste raz\u00f3n al \u00a0accionante, motivo por el cual se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado con relaci\u00f3n a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0del actor ante la falta de respuesta a su solicitud fechada 6 de \u00a0marzo de 2017, pero lo modificar\u00e1 en el sentido de hacer \u00a0extensiva la orden a la Fiscal\u00eda 269 Local de esta ciudad. Las \u00a0razones son las siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra acreditado dentro de la presente acci\u00f3n que la \u00a0petici\u00f3n antes aludida fue recibida por la Fiscal\u00eda 269 \u00a0Local, y que de la misma no se le dio respuesta alguna al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que posteriormente se produjo una reestructuraci\u00f3n al interior \u00a0de la Fiscal\u00eda y los procesos inactivos o archivados de dicho \u00a0despacho fiscal, pasaron a estar a cargo de la Jefatura de la Unidad \u00a0de Estafas, ahora impugnante. De igual manera, que esta dependencia \u00a0no recibi\u00f3 en f\u00edsico el expediente relacionado con la \u00a0petici\u00f3n, esto es, el radicado bajo el n\u00famero \u00a011001600005020120610, el cual al parecer tampoco fue entregado al \u00a0archivo central de la entidad, seg\u00fan se desprende de los \u00a0correos electr\u00f3nicos internos cruzados entre ellos con miras a \u00a0dar cumplimiento al fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que un primer despacho fiscal, Fiscal\u00eda \u00a0269 Local, recibi\u00f3 la petici\u00f3n en cuesti\u00f3n y no \u00a0le dio el tr\u00e1mite correspondiente, dando la respuesta de rigor \u00a0o remiti\u00e9ndola al competente, previa comunicaci\u00f3n de \u00a0ello al interesado. De otro lado, que luego la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 dispuso que el proceso \u00a0archivado que concita la atenci\u00f3n en el presente asunto \u00a0quedaba a cargo de la Unidad de Estafas, el cual no lo recibi\u00f3 \u00a0y tampoco lo encuentra en el archivo central de la entidad, al \u00a0parecer porque nunca se envi\u00f3 all\u00ed por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 269 Local, pero, en todo caso, es quien en la \u00a0actualidad tiene la competencia para hacer requerimientos que versen \u00a0sobre el plenario y, en \u00faltimas, dar respuesta al petente, al \u00a0ser la autoridad que lo tiene legalmente asignado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, evidencia una serie de omisiones y confusiones de orden \u00a0administrativo que han impedido la emisi\u00f3n de una respuesta \u00a0concreta, congruente y de fondo frente al pedimento del accionante, \u00a0quien y no existe duda alguna al respecto, no debe afrontar las \u00a0consecuencias de ello y permanecer en la indefinici\u00f3n del \u00a0asunto de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se torna imperioso extender el amparo concedido a la Fiscal\u00eda \u00a0269 Local de esta ciudad, para que como primera autoridad que recibi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del demandante, la cual tuvo inicialmente el \u00a0expediente de manera f\u00edsica y deb\u00eda remitirlo en debida \u00a0forma, tras perder competencia sobre el mismo, junto a la Unidad de \u00a0Estafas \u2013 Fiscal\u00eda 20 Seccional, la cual por legal \u00a0asignaci\u00f3n en la actualidad tiene la disposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de todo lo relacionado con el expediente en cuesti\u00f3n, \u00a0en el marco de las competencias y obligaciones que corresponde a cada \u00a0una y dentro de un t\u00e9rmino no superior a 5 d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0realicen las gestiones a que haya lugar para ubicar el proceso y con \u00a0fundamento en el mismo, emitan la respuesta respectiva al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado con la \u00a0modificaci\u00f3n expuesta en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 2 de abril de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo promovido por JAIME \u00a0MANUEL ZAMBRANO MAC\u00cdAS, con la modificaci\u00f3n de \u00a0extenderlo a la Fiscal\u00eda 269 Local de esta ciudad, seg\u00fan \u00a0lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8159-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104351 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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