{"id":49050,"date":"2023-09-14T21:54:37","date_gmt":"2023-09-14T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8149-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:37","slug":"stp8149-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8149-2019\/","title":{"rendered":"STP8149-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8149-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104933 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No.152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013Regional Bol\u00edvar- y la \u00a0Fiscal\u00eda 80 Especializada Grupo Interno de Trabajo de \u00a0B\u00fasqueda, Identificaci\u00f3n y Entrega de Personas \u00a0Desaparecidas de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Justicia \u00a0Transicional, contra \u00a0la sentencia proferida el 22 de abril de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de CLEINER ALMANZA BLANCO dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que interpuso contra la Fiscal\u00eda 40 Seccional de \u00a0Cartagena y la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas la Fiscal\u00eda \u00a0General de la \u00a0Naci\u00f3n, la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas, las Direcciones y Subdirecciones \u00a0 (de las \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de Sincelejo y de \u00a0Bol\u00edvar) Especializadas \u00a0contra las Violaciones de Derechos \u00a0Humanos, y de Justicia \u00a0Transicional, la Defensor\u00eda \u00a0del \u00a0Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n as\u00ed \u00a0como \u00a0sus dependencias Regionales y, \u00a0finalmente, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a080 Especializada de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, CLEINER \u00a0ALMANZA BLANCO, en calidad de v\u00edctima del conflicto armado, \u00a0indic\u00f3 que se estableci\u00f3 \u2013el \u00a021 de noviembre de 2018- \u00a0que su hermano Julio C\u00e9sar Blanco Vides (reportado \u00a0desaparecido en los Montes de Mar\u00eda en el a\u00f1o 1998), \u00a0fue \u00a0inhumado como N.N. en el Cementerio P\u00fablico de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la accionante que, a pesar de lograr la ubicaci\u00f3n de su \u00a0familiar desaparecido, la Fiscal\u00eda le inform\u00f3 que no le \u00a0pod\u00edan hacer entrega de los restos pues el lugar en el que fue \u00a0inhumado fue cubierto con cemento y hab\u00edan construido unas \u00a0b\u00f3vedas. Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0la Fiscal\u00eda 40 Seccional, \u00a0no le ha dado una \u00a0respuesta \u00a0concisa y clara a pesar de haberle \u00a0expresado su situaci\u00f3n, mediante una solicitud de fecha 21 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la accionante consider\u00f3 vulnerados \u00a0 sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, \u00a0seguridad social y \u201cla \u00a0Aplicaci\u00f3n del Principio de Solidaridad y \u00a0progresividad del \u00a0 Estado \u00a0frente a las v\u00edctimas del conflicto armado\u201d. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 40 \u00a0Seccional resolver de fondo su petici\u00f3n y, por tanto, se \u00a0ordene la exhumaci\u00f3n y entrega a la familia de los restos de \u00a0su hermano como acto de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 1\u00ba, 9 y 12 de abril de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los aludidos sujetos pasivos, \u00a0quienes se\u00f1alaron: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 40 Local inform\u00f3 que conoce del proceso \u00a0rad. 13001-60-01-128-2017-10382-00 en contra de la accionante y \u00a0otros, por el presunto delito de invasi\u00f3n de tierras o \u00a0edificaciones, en el cual, a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo, \u00a0solicit\u00f3 copia \u00edntegra de la actuaci\u00f3n mediante \u00a0oficio \u00a0n\u00b0 0000280 \u2013del que adjunt\u00f3 a la demanda de \u00a0tutela-, duplicas que fueron autorizadas y despachadas tanto a la \u00a0actora como a la Defensor\u00eda. Destac\u00f3 que el referido \u00a0expediente fue archivado por conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de entrega de los restos de Julio C\u00e9sar Blanco \u00a0Vides, advirti\u00f3 que no conoce de la investigaci\u00f3n, por \u00a0lo que corri\u00f3 traslado de la solicitud a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo indic\u00f3 que no es la \u00a0llamada a responder por los derechos de la accionante sino la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional ante la cual efectu\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de la que reclama respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que ese ente territorial, es el encargado de la administraci\u00f3n \u00a0del Cementerio Central de Sincelejo, en el que hay unas b\u00f3vedas \u00a0destinadas para depositar \u201cN.N.\u201d, \u00a0sin embargo, son de uso exclusivo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Instituto Nacional de Medicina Legal, quienes son \u00a0los que llevan a cabo el procedimiento de inhumaci\u00f3n, por \u00a0tanto, son quienes manejan esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada manifest\u00f3 que en el \u00a0proceso Rad. 254.662, en el que la accionante denunci\u00f3 la \u00a0desaparici\u00f3n de su hermano, el 31 de mayo de 2018 dio inicio a \u00a0la investigaci\u00f3n para lo que comision\u00f3 al CTI y una vez \u00a0obtenga la informaci\u00f3n, dar\u00e1 aviso a la actora. Afirm\u00f3 \u00a0desconocer si los hechos fueron dados a conocer a la justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Coordinador del Grupo de Apoyo Legal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional comunic\u00f3 que consultado el Sistema \u00a0estableci\u00f3 que el expediente Rad. 41370 es adelantado por el \u00a0Despacho 12 Delegado ante el Tribunal por la desaparici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Julio C\u00e9sar Blanco Vides. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 80 Especializada de Cartagena es la encargada \u00a0del tr\u00e1mite de su exhumaci\u00f3n, proceso del cual otorg\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n al Defensor del Pueblo Regional Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0que en el asunto el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0inform\u00f3 que el cad\u00e1ver se encuentra en \u201cuna \u00a0zona que dificulta su ubicaci\u00f3n, por el periodo de tiempo \u00a0transcurrido y la falta de control de parte de la administraci\u00f3n \u00a0del cementerio que fue designada a un funcionario municipal, los \u00a0cuales nunca llevaron el control de entrada y salida de los cuerpos \u00a0en condiciones de no identificados\u201d, \u00a0sin embargo, sostuvo que proceder\u00e1 a programar una mesa \u00a0t\u00e9cnica con funcionarios del ente municipal de Sincelejo para \u00a0\u201crealizar \u00a0un diagn\u00f3stico de la zona\u201d \u00a0en el lugar donde posiblemente se encuentra el cuerpo, y as\u00ed \u00a0verificar si los restos inhumados \u201cen \u00a0[las] \u00a0b\u00f3vedas \u00a0construidas sobre dicha \u00e1rea pertenecen a los casos de \u00a0personas desaparecidas v\u00edctimas de homicidio en el marco del \u00a0conflicto armado\u201d, \u00a0por lo que \u00a0no ha vulnerado los derechos de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0informar sobre el tr\u00e1mite a realizar para la exhumaci\u00f3n, \u00a0pidi\u00f3 desestimar la acci\u00f3n constitucional, toda vez que \u00a0la misma se dirige contra la Fiscal\u00eda 40 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Bol\u00edvar, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n Constitucional \u00a0al carecer de legitimidad por pasiva, ya que la accionante no ha \u00a0elevado solicitud alguna a esa entidad como tampoco requiri\u00f3 \u00a0seguimiento a los derechos de petici\u00f3n de los que reclama el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Defensor del Pueblo Regional Bol\u00edvar, aclar\u00f3 que del \u00a0oficio dirigido a la Fiscal\u00eda 40 Seccional \u2013rad. 0000280 \u00a0del 27 de noviembre de 2018- por solicitud de la actora, no ha \u00a0recibido respuesta, sin que \u00e9ste tenga relaci\u00f3n alguna \u00a0con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en la demanda de \u00a0tutela \u2013sobre la exhumaci\u00f3n de los restos de Julio C\u00e9sar \u00a0Blanco Vides-. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en relaci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n del referido cuerpo, \u00a0acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 80 Especializada de Justicia \u00a0Transicional quien le relat\u00f3 las actuaciones surtidas en el \u00a0proceso, por lo que ofici\u00f3 \u2013rad. 00002873 de 27 de \u00a0noviembre de 2018- a la Alcald\u00eda Municipal del Sincelejo \u00a0solicitando coordinar con las autoridades pertinentes las acciones \u00a0tendientes a recuperar los restos mortales del hermano de la \u00a0demandante a fin de materializar sus derechos como v\u00edctima. \u00a0Para finalizar, demand\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0de la tutelante con fundamento en los mentados oficios. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda 80 Especializada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas de Justicia Transicional, hizo una relaci\u00f3n \u00a0de las actuaciones surtidas -expediente rad. 4137- y de las que debe \u00a0adelantar para la recuperaci\u00f3n del cuerpo de Blanco Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que una vez la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo reubique los \u00a0cuerpos \u2013de quienes no fueron v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado- que se encuentran en el lugar donde al parecer est\u00e1 el \u00a0del hermano de la demandante, entrar\u00e1 a intervenir la zona a \u00a0fin de proceder a la exhumaci\u00f3n, remitir los restos para el \u00a0respectivo an\u00e1lisis de plena identidad y entregarlos a sus \u00a0familiares, con lo que estim\u00f3 que ha adelantado las gestiones \u00a0pertinentes, sin que exista inobservancia a los derechos de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ampar\u00f3 los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n \u00a0y garant\u00eda de no repetici\u00f3n de CLEINER MAR\u00cdA \u00a0ALMANZA BLANCO, tras establecer \u00a0que \u00a0el Estado a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda de forma coordinada \u00a0con la Alcald\u00eda Municipal de Sincelejo, los agentes de Polic\u00eda \u00a0Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la \u00a0defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Unidad de V\u00edctimas est\u00e1n obligadas a \u00a0adelantar todas las gestiones pertinentes, necesarias y posibles para \u00a0identificar el que podr\u00eda ser el cad\u00e1ver del hermano de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, orden\u00f3 a las referidas entidades que en plazo de \u00a010 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n acuerden \u00a0la forma segura y adecuada para exhumar los cad\u00e1veres no \u00a0identificados de la zona donde puede encontrarse el de Blanco Vidal. \u00a0Una vez establecido el plan de exhumaci\u00f3n, otorg\u00f3 2 \u00a0meses para localizarlo e identificarlo y, de resultar que corresponde \u00a0a la persona reclamada, fij\u00f3 1 mes para adelantar todas las \u00a0gestiones pertinentes a fin de que la accionante le d\u00e9 \u00a0sepultura en el lugar que desee. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Bol\u00edvar \u00a0y el Fiscal\u00eda 80 Especializada de Justicia Transicional, \u00a0impugnaron el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, pidi\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n de tutela \u00a0al estimar que carece de legitimidad en la causa por pasiva al no \u00a0adelantar el proceso penal cuestionado, no ser la entidad ante la \u00a0cual fueron enviadas las peticiones que reclama la demandante -quien \u00a0tampoco le solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento o seguimiento a sus \u00a0solicitudes- \u00a0y no ser la encargada de dar \u00f3rdenes de exhumaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, La Fiscal\u00eda 80 Especializada de Justicia \u00a0Transicional pidi\u00f3 declarar la nulidad por no vincular al \u00a0tr\u00e1mite a los familiares de los restos mortales identificados \u00a0que se encuentran en las b\u00f3vedas construidas en la zona donde \u00a0se puede encontrar al hermano de la accionante, ya que para proceder \u00a0a la exhumaci\u00f3n se hace necesaria su reubicaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, discrep\u00f3 del t\u00e9rmino otorgado para realizar \u00a0el tr\u00e1mite y culminarlo con la entrega a la demandante, dado \u00a0que el mismo es dispendioso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la demandante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el objetivo de que \u00a0le fueran entregados los restos de su hermano Julio C\u00e9sar \u00a0Blanco Vides, los cuales fueron ubicados en el Cementerio P\u00fablico \u00a0de Sincelejo. De igual forma, manifest\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 40 Seccional no le ha dado respuesta a la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la primero advertir \u00a0que conforme a las funciones que le asisten a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Sincelejo como administradora del Cementerio Central de esa \u00a0municipalidad, as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades \u00a0accionadas, no se hace necesario vincular a la presente a los \u00a0familiares de los restos de personas plenamente identificadas que \u00a0pueden encontrarse en el lugar en el cual se encuentran, al parecer, \u00a0los restos de Julio C\u00e9sar Blanco Vides, puesto que corresponde \u00a0a las referidas autoridades efectuar los tr\u00e1mites \u00a0administrativos a los que haya lugar, para formalizar su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se acceder\u00e1 a la solicitud de nulidad elevada por la \u00a0Fiscal\u00eda 80 Especializada de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0Regional Bol\u00edvar, entre cuyas funciones se encuentran las de \u00a0ejercer, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, de manera temporal o \u00a0permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales \u00a0\u2013numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 262 de 2000-, \u00a0 claramente cuenta con legitimidad en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional porque el asunto en ella debatido tiene vinculaci\u00f3n \u00a0con sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, precisa la Sala que la Ley 1408 de 2010 tiene como fin \u00a0rendir homenaje a las v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n \u00a0forzada, para lo cual adopt\u00f3 medidas para su localizaci\u00f3n \u00a0y plena identificaci\u00f3n, as\u00ed como brindar asistencia a \u00a0los familiares de las mismas durante el proceso de entrega de los \u00a0cuerpos o restos exhumados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, no est\u00e1 en discusi\u00f3n que CLEINER \u00a0MAR\u00cdA ALMANZA BLANCO es v\u00edctima del conflicto armado, \u00a0quien denunci\u00f3 la desaparici\u00f3n de su hermano Julio \u00a0C\u00e9sar Blanco Vides y conforme a la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se \u00a0encuentra inhumado como NN en el Cementerio Central de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la accionante y su familia cuentan con la garant\u00eda \u00a0de entrega de los \u00a0restos de su familiar en \u00a0condiciones de dignidad, \u00a0tal como lo establece el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a01408. \u00a0Razones m\u00e1s que suficientes \u00a0para \u00a0en ese sentido confirmar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el proceso de exhumaci\u00f3n y entrega de cad\u00e1veres \u00a0se encuentra reglado \u2013art. \u00a0217 de la Ley 906 de 2004, art. 48 de la Ley 975 de 2005, Ley 1592 de \u00a02012, Decreto 3011 de 2013, Decreto 303 de 2015- \u00a0y comprende las fases de investigaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del \u00a0cad\u00e1ver, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, \u00faltima \u00a0que implica el cotejo decadactilar, odontol\u00f3gico y gen\u00e9tico. \u00a0Posteriormente, ha de agotarse la entrega, que se debe efectuar en \u00a0condiciones dignas, bajo los presupuestos establecidos en el Decreto \u00a0303 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior lleva a concluir que para agotar el referido proceso se \u00a0requiere de un plazo razonable, conforme lo inform\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda 80 Especializada de Justicia Transicional, a la cual \u00a0 le corresponde coordinar o emitir las \u00f3rdenes que corresponda \u00a0a las diferentes instituciones conforme a sus competencias, a fin de \u00a0realizar no solo el procedimiento antes se\u00f1alado, sino tambi\u00e9n \u00a0surtir la etapa administrativa para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0restos inhumados tanto de personas plenamente identificadas como las \u00a0que no lo est\u00e1n, las que al parecer se encuentran en el lugar \u00a0donde est\u00e1n los restos del familiar de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se modificar\u00e1 el numeral primero de la sentencia \u00a0recurrida, \u00a0en el sentido \u00a0de ordenar \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 80 \u00a0 Especializada \u00a0de \u00a0la Direcci\u00f3n Justicia Transicional, \u00a0que en \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 2 meses, \u00a0formalice \u00a0el proceso \u00a0con las autoridades \u00a0pertinentes a \u00a0fin de efectuar \u00a0de forma \u00a0segura \u00a0y adecuada \u00a0la \u00a0exhumaci\u00f3n de los cad\u00e1veres \u00a0no \u00a0 \u00a0identificados en \u00a0la \u00a0 zona \u00a0donde \u00a0podr\u00eda \u00a0encontrarse \u00a0el \u00a0 \u00a0hermano \u00a0 de \u00a0la \u00a0<\/p>\n<p>demandante, \u00a0as\u00ed como realizar el tr\u00e1mite administrativo a que haya \u00a0lugar para reubicar los restos de las personas plenamente \u00a0identificadas que puedan encontrarse en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez establecido el plan de exhumaci\u00f3n, contaran con un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 7 meses para localizar e identificar el cad\u00e1ver \u00a0del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Blanco Vides y en caso de ser \u00a0hallado en el Cementerio Central de Sincelejo, contar\u00e1n con el \u00a0t\u00e9rmino de 1 mes para adelantar las gestiones pertinentes a \u00a0fin que la accionante le d\u00e9 sepultura en el lugar que desee. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, es de aclarar que seg\u00fan las pruebas aportadas al \u00a0expediente, en efecto, la petici\u00f3n de la cual reclama la \u00a0accionante respuesta de fondo, fue elevada a la Fiscal\u00eda 40 \u00a0Local, en la que por intermedio de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0pidi\u00f3 la expedici\u00f3n de la copia \u00edntegra de la \u00a0investigaci\u00f3n con n\u00famero radicado \u00a013001-60-01-128-2017-10382-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, tanto la demandante como la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, afirmaron no haber obtenido respuesta a su solicitud. Si \u00a0bien, la referida Fiscal\u00eda 40 afirm\u00f3 que entreg\u00f3 \u00a0las copias pedidas, tambi\u00e9n es claro que al expediente \u00a0no aport\u00f3 prueba de que se haya dado contestaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n presentada por la actora el 21 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de \u00a0petici\u00f3n \u00a0en \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0la demandante \u00a0persiste, \u00a0por lo que \u00a0la \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0modificar\u00e1 la sentencia impugnada en el sentido de ampararlo. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 la referida autoridad judicial \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al \u00a0requerimiento del 21 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MOFIDICAR \u00a0el \u00a0numeral primero de la sentencia del 22 de abril de 2019, \u00a0en el sentido de ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 80 Especializada de la Direcci\u00f3n Justicia \u00a0Transicional, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 meses, \u00a0formalice el proceso con las autoridades pertinentes a fin de \u00a0efectuar de forma segura y adecuada la exhumaci\u00f3n de los \u00a0cad\u00e1veres no identificados en la zona donde podr\u00eda \u00a0encontrarse el hermano de la demandante, as\u00ed como realizar el \u00a0tr\u00e1mite administrativo a que haya lugar para reubicar los \u00a0restos de las personas plenamente identificadas que puedan \u00a0encontrarse en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez establecido \u00a0el plan de exhumaci\u00f3n, contaran con un \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 7 \u00a0meses para localizar \u00a0e \u00a0identificar el cad\u00e1ver del se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0Blanco Vides y, \u00a0en caso de ser hallado en el Cementerio Central de \u00a0Sincelejo, \u00a0contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de 1 mes \u00a0para \u00a0adelantar \u00a0las gestiones \u00a0pertinentes a fin que la accionante le \u00a0d\u00e9 \u00a0sepultura en el lugar que desee. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR \u00a0el \u00a0derecho de petici\u00f3n en favor de CLEINER ALMANZA BLANCO, y \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a040 Local de Cartagena que, dentro \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al \u00a0requerimiento del 21 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0todo lo dem\u00e1s, CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8149-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104933 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No.152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013Regional Bol\u00edvar- y la \u00a0Fiscal\u00eda 80 Especializada Grupo 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