{"id":49042,"date":"2023-09-14T21:51:58","date_gmt":"2023-09-14T21:51:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp812-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:58","slug":"stp812-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp812-2019\/","title":{"rendered":"STP812-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP812-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 102302. \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO en \u00a0contra de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que concedi\u00f3 la solicitud de amparo elevada a instancias del \u00a0prenombrado frente al Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, Migraci\u00f3n Colombia y los Ministerios de Defensa \u00a0y Relaciones Exteriores, por la presunta vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, a la libre \u00a0circulaci\u00f3n y residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa al \u00a0Grupo de Archivo Central de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a02.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo el \u00a0accionante, de nacionalidad colombiana, que desea viajar y \u00a0posiblemente establecer su residencia en Argentina, raz\u00f3n por \u00a0la cual solicit\u00f3 la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0antecedentes judiciales por medio de la p\u00e1gina web de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en atenci\u00f3n a que hace unos a\u00f1os \u00a0fue adelantado en su contra el proceso identificado con el n\u00famero \u00a011001400407120020013000, en el cual fue decretada la extinci\u00f3n \u00a0de la pena y ordenado su consecuente archivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argument\u00f3 \u00a0que no le fue posible realizar el viaje en comento, toda vez que el \u00a0documento solicitado indicaba que &#8220;no tiene asuntos pendientes \u00a0con las autoridades judiciales&#8221; \u00a0y los funcionarios de migraci\u00f3n \u00a0en el aeropuerto le informaron que para poder salir del pa\u00eds y \u00a0establecerse en Argentina, en lugar de la mencionada frase, el \u00a0certificado deb\u00eda acreditar que &#8220;no registra \u00a0antecedentes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegur\u00f3 \u00a0que desde el 23 de noviembre de 2017 radic\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, a fin de obtener certificaci\u00f3n del \u00a0estado del proceso y &#8220;los respectivos paz y salvos dirigidos a \u00a0las entidades administrativas y judiciales correspondientes&#8221;, \u00a0sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que al acudir a las instalaciones de los juzgados ejecutores de la \u00a0capital del pa\u00eds, le indicaron que el mencionado Juzgado 11 ya \u00a0no existe. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo \u00a0anterior, estim\u00f3 vulnerados sus derechos al h\u00e1beas \u00a0data, honra, buen nombre, petici\u00f3n, libertad de circulaci\u00f3n \u00a0y residencia, ante la ausencia de respuesta a su requerimiento y la \u00a0falta de actualizaci\u00f3n de las bases de datos de las diversas \u00a0entidades y autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Solicit\u00f3 \u00a0ordenar al Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 o en su defecto, al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, suministrar respuesta clara, concreta y de fondo a la \u00a0aludida petici\u00f3n, adem\u00e1s de realizar todas las \u00a0actuaciones necesarias para aclarar y rectificar la informaci\u00f3n \u00a0reportada en las bases de datos de entidades administrativas y \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0requiri\u00f3 ordenar a la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio \u00a0de Defensa aclarar que &#8220;no registra antecedentes&#8221; en la \u00a0constancia expedida por medio de la p\u00e1gina web de la \u00a0mencionada fuerza armada, notificar tal modificaci\u00f3n a \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0suministrar informaci\u00f3n acerca de todas las actuaciones que se \u00a0hubieran adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, solicit\u00f3 ordenar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura indicar los \u00a0datos completos de las investigaciones de las que hubiera sido sujeto \u00a0y expedir certificaciones sobre la ausencia de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0demand\u00f3 que Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores ejerzan las acciones pertinentes ante las \u00a0autoridades migratorias y aeroportuarias de Colombia y Argentina para \u00a0que se le permita salir de nuestro pa\u00eds y fijar su residencia \u00a0en el segundo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo expuesto, FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, \u00a0acude \u00a0al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene a las \u00a0accionadas dar respuesta clara, concreta y de fondo y se actualice en \u00a0las diferentes bases de datos, particularmente de las entidades aqu\u00ed \u00a0demandadas en el sentido de informar que \u00abNO \u00a0REGISTRA ANTECEDENTES\u00bb \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que en \u00a0prove\u00eddo fechado 14 de noviembre de 2018, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento y comunic\u00f3 lo pertinente a las autoridades \u00a0accionadas y \u00a0vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, \u00a0fueron sintetizadas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0 afirm\u00f3 que una vez revisado el sistema de gesti\u00f3n, el \u00a0se\u00f1or Ortiz Mendivelso aparece registrado \u00fanicamente \u00a0con el n\u00famero de radicado 11001400407120020013000, cuya ficha \u00a0t\u00e9cnica indica que el 23 de julio de 2007, el Juzgado 11 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad declar\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la condena y remiti\u00f3 las diligencias al \u00a0juzgado fallador para su archivo definitivo a trav\u00e9s de oficio \u00a0No. 13927 de 17 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 23 de noviembre de 2017 recibi\u00f3 memorial del \u00a0demandante, en el que solicit\u00f3 el ocultamiento del proceso, \u00a0raz\u00f3n por la cual el juzgado ejecutor accedi\u00f3 a ello \u00a0mediante auto de 20 de diciembre de la misma anualidad y el tr\u00e1mite \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 5 de enero del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del \u00e1rea de sistemas del Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que tal ocultamiento no implica la eliminaci\u00f3n del registro y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las comunicaciones dirigidas a las distintas \u00a0entidades para informar de la decisi\u00f3n judicial, fueron \u00a0enviadas en cuanto el auto cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura3 indic\u00f3 que en virtud de \u00a0las funciones que la Constituci\u00f3n y la ley han otorgado a \u00a0dicha entidad, no es la autoridad competente para aclarar o \u00a0rectificar la informaci\u00f3n relativa al accionante, adem\u00e1s \u00a0de se\u00f1alar que el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica \u00a0de la Rama Judicial SIERJU B.I. acopia los datos sobre el movimiento \u00a0consolidado de procesos de los despachos del pa\u00eds y no permite \u00a0desagregar de manera detallada la existencia de procesos en curso \u00a0contra un ciudadano, con base \u00fanicamente en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca&#8217; asegur\u00f3 que la Coordinadora del \u00a0Archivo Central inform\u00f3 que aunque no pudo encontrar \u00a0f\u00edsicamente las carpetas del proceso 200200130 seguido contra \u00a0el se\u00f1or Ortiz Mendivelso, logr\u00f3 hallar una anotaci\u00f3n \u00a0respecto al mismo en el libro radicador del Juzgado 71 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, seg\u00fan la cual el 12 de junio de \u00a02008 regres\u00f3 a ese despacho el expediente, remitido por los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas en virtud de la extinci\u00f3n \u00a0de la condena por prescripci\u00f3n y la orden de archivo \u00a0definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el accionante no ha presentado petici\u00f3n alguna de \u00a0desarchivo del mencionado expediente y arguy\u00f3 que lo \u00a0pretendido por \u00e9l a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, en lo \u00a0relacionado con la modificaci\u00f3n de la frase registrada en el \u00a0certificado de antecedentes judiciales, corresponde por competencia \u00a0al Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0se\u00f1al\u00f3 que una \u00a0vez consultado el Sistema Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano de \u00a0esa cartera, no encontr\u00f3 registro alguno de impedimento para \u00a0la expedici\u00f3n de pasaporte a nombre del accionante&#8217;, raz\u00f3n \u00a0por la cual dicho documento fue entregado al se\u00f1or Ortiz \u00a0Mendivelso el 27 de octubre de 2017 y se encuentra actualmente \u00a0vigente1&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en virtud del principio de derecho internacional de la libre \u00a0autodeterminaci\u00f3n de las naciones, contenido en los pactos de \u00a0derechos humanos, cada Estado es soberano y aut\u00f3nomo para \u00a0definir su ordenamiento jur\u00eddico, por lo que el Ministerio \u00a0carece de autoridad para intervenir ante autoridades extranjeras \u00a0respecto a la situaci\u00f3n de un nacional colombiano que pretende \u00a0residenciarse fuera del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0titular del Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1&#8221; confirm\u00f3 que ese despacho \u00a0tuvo a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al se\u00f1or \u00a0Ortiz Mendivelso el 6 de agosto de 2002 por el Juzgado 71 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, bajo el radicado 200200130. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que mediante auto de 23 de julio de 2007 declar\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la pena y una vez en firme esa decisi\u00f3n, fueron remitidas \u00a0las comunicaciones a las mismas autoridades que conocieron de la \u00a0condena y el expediente al juzgado fallador para su archivo \u00a0definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en virtud de la petici\u00f3n radicada por el accionante el 23 \u00a0de noviembre de 2017, profiri\u00f3 auto fechado el 20 de diciembre \u00a0de esa misma anualidad, en el que dispuso informarle que no es \u00a0requerido con ocasi\u00f3n del mencionado proceso y oficiosamente \u00a0orden\u00f3 ocultar al p\u00fablico la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la investigaci\u00f3n adelantada en su contra, \u00a0determinaciones que fueron notificadas al demandante a la direcci\u00f3n \u00a0reportada en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la inconformidad del accionante frente a la \u00a0anotaci\u00f3n de su certificado de antecedentes judiciales, \u00a0record\u00f3 lo que la Corte Constitucional dispuso por medio de la \u00a0sentencia SU458 de 2012, al prevenir concretamente a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que modificara el sistema de consulta de tales antecedentes, \u00a0&#8220;de manera que toda vez que terceros sin un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea \u00a0requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda \u00a0&#8216;no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales'&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia \u00a0se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan lo reportado por la \u00a0Coordinadora del Enlace de Interpol de esa entidad, los archivos de \u00a0la misma no registran orden o impedimento judicial o administrativo \u00a0alguno que restrinja la movilidad del se\u00f1or Ortiz Mendivelso y \u00a0aclar\u00f3 que dicha informaci\u00f3n fue obtenida con base en \u00a0la consulta a la base de datos del Sistema Operativo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (SIOPER), a la cual tiene acceso \u00fanicamente como \u00a0usuaria, ya que la competencia para modificar, corregir o cancelar \u00a0los registros all\u00ed contenidos es exclusiva de la mencionada \u00a0fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El Director de la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial&#8217;4 arguy\u00f3 que \u00a0debido a que en los \u00faltimos a\u00f1os se han presentado \u00a0diversas acciones de tutela tendientes a lograr el ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, una vez declarada la extinci\u00f3n de la pena \u00a0respectiva, dicha unidad tom\u00f3 la decisi\u00f3n ele solicitar \u00a0al Jefe de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0elaboraci\u00f3n de un procedimiento, con el prop\u00f3sito de \u00a0que los jueces pudieran realizar tal ocultamiento, por orden propia o \u00a0ante solicitud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la implementaci\u00f3n de ese procedimiento actualmente se \u00a0tramita a trav\u00e9s del Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 y aclar\u00f3 que es el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Socio Jur\u00eddica de la Rama Judicial &#8211; CENDOJ &#8211; el encargado de \u00a0publicar en el sistema de informaci\u00f3n de procesos judiciales \u00a0por medio de la p\u00e1gina web, con base en la informaci\u00f3n \u00a0que genera diariamente cada despacho judicial mediante el aplicativo \u00a0Justicia XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el objeto de la informaci\u00f3n contenida en la aludida p\u00e1gina \u00a0web no es certificar la existencia de antecedentes penales contra los \u00a0sentenciados, por cuanto la Rama Judicial no es la entidad que emite \u00a0tal certificaci\u00f3n y por ende, la consulta de la misma no puede \u00a0constituirse en requisito para acceder a empleos u otros fines. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la DEAJ, \u00a0al tener en cuenta que la Unidad de Inform\u00e1tica de esa entidad \u00a0solamente brinda el soporte y administraci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los sistemas de la Rama Judicial, lo que no implica que tenga la \u00a0competencia para modificar y\/o suprimir unilateralmente la \u00a0informaci\u00f3n de las bases de datos alimentadas por los \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0asegur\u00f3 que \u00a0esa dependencia se encarga de la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0referente a \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, \u00a0preclusiones o cesaciones de procedimiento por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral y sentencias condenatorias proferidas por las autoridades \u00a0judiciales, debidamente reportadas a los respectivos puntos de \u00a0registro de la base de datos SIAN, administrada por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que una vez verificada dicha base &#8216;, determin\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0Ortiz Mendivelso no tiene registros vigentes de antecedentes o \u00a0anotaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de esa entidad hall\u00f3 dos registros con el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula del accionante, el primero de ellos \u00a0correspondiente a la sentencia condenatoria vigente, proferida por el \u00a0Juzgado 71 Penal Minie mal de Bogot\u00e1 dentro del proceso \u00a0200200130, respecto de la cual &#8220;no obra comunicaci\u00f3n para \u00a0la actualizaci\u00f3n sobre el cumplimiento o extinci\u00f3n&#8221;, \u00a0por lo que ser\u00eda necesario que la autoridad judicial emitiera \u00a0notificaci\u00f3n en ese sentido para poder modificar la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al segundo de los registros, indic\u00f3 que se trata del \u00a0impedimento de salida del pa\u00eds, a consecuencia de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva ordenada en el a\u00f1o 2001 por la Fiscal\u00eda 87 \u00a0Local, por cuenta del mismo proceso indicado anteriormente, respecto \u00a0del cual tampoco contaba con documento alguno que demostrara la \u00a0cancelaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que &#8220;luego de comunicada la extinci\u00f3n de la pena por \u00a0parte de la autoridad judicial competente, se le realizar\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n en el sistema operativo SIOPER, para que \u00a0aparezca en la consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, \u00a0la leyenda &#8220;NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON EAS AUTORIDADES \u00a0JUDICIALES&#8221; y no la &#8220;ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR \u00a0AUTORIDAD JUDICIAL&#8221;, de acuerdo a la dispuesto en la sentencia \u00a0SU458 del 21 de junio de 2012 proferida por la Honorable Corte \u00a0Constitucional (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que conforme a lo indicado por esa misma Corporaci\u00f3n en la \u00a0sentencia T-058 de 2015, aunque pudiera realizarse la actualizaci\u00f3n \u00a0de los dos registros en comento, no podr\u00e1 cambiarse la frase \u00a0&#8220;no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales&#8221; \u00a0a la de &#8220;no registra antecedentes&#8221; para efectos \u00a0migratorios, toda vez que en esa providencia, el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional consider\u00f3 plenamente \u00a0leg\u00edtimos los usos de los antecedentes judiciales en el \u00a0control migratorio adelantado por autoridades de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0El Ministerio de Defensa guard\u00f3 silencio durante el presente \u00a0tr\u00e1mite.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. SENTENCIA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo dictado el 26 de noviembre de 20181, \u00a0ampar\u00f3 a FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO \u00a0los derechos fundamentales al h\u00e1beas data, buen nombre, y \u00a0libertad de circulaci\u00f3n, tras considerar, con base en los \u00a0informes y pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, que \u00abresulta \u00a0evidente que existe una discrepancia entre los registros a cargo de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y lo reportado por las restantes demandadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00abmientras \u00a0que la aludida fuerza p\u00fablica asegur\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0Ortiz Mendivelso a\u00fan tiene vigentes los registros \u00a0correspondientes a la sentencia condenatoria emitida en su contra y \u00a0el impedimento de salida del pa\u00eds, el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad afirm\u00f3 que dentro del proceso \u00a0No. 200200180 fue decretada la extinci\u00f3n de la condena y en \u00a0consecuencia, ordenada la remisi\u00f3n de los oficios \u00a0correspondientes ante las autoridades que conocieron de la misma.\u00bb \u00a0para concluir de las respuestas otorgadas que las autoridades \u00a0recibieron la comunicaci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la \u00a0condena, pues actualizaron sus bases de datos, salvo la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional quien indic\u00f3 que una vez reciba la orden judicial, \u00a0podr\u00eda cambiar la \u00ableyenda \u00a0\u201cactualmente no es requerido por autoridad judicial\u201d por \u00a0la de \u201cno tiene asunto pendientes con las autoridades \u00a0judiciales\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es pertinente la pretensi\u00f3n del actor, en el sentido de \u00a0cambiar la referida \u00a0frase por \u00abno \u00a0registra antecedentes\u00bb. \u00a0Sin embargo, encontr\u00f3 necesario amparar los derechos \u00a0fundamentales al h\u00e1beas data, honra, buen nombre y libertad de \u00a0circulaci\u00f3n, vulnerados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional al no actualizar los registros relativos al se\u00f1or \u00a0FRAY \u00a0ALONSO ORTIZ MENDIVELSO \u00a0en sus sistemas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0neg\u00f3 el amparo en relaci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n \u00a0al constatar que el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, dio la respectiva respuesta y la remiti\u00f3 a la \u00a0direcci\u00f3n aportada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n al derecho a la libertad de residencia, otorg\u00f3 \u00a0la raz\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00abal \u00a0indicar que Argentina o cualquier otro pa\u00eds en el que el \u00a0accionante quisiera permanecer indefinidamente, es aut\u00f3nomo \u00a0para fijar las condiciones bajo las cuales ello es posible para un \u00a0nacional colombiano, conforme a su propio ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado a FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, \u00a0mediante Oficio T5RCA 4605 n.\u00b0 80045 adiado 27 de noviembre de \u00a020182 \u00a0y, como quiera que no \u00a0estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto recurri\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n3; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, tras establecer que fue presentada en t\u00e9rmino, en \u00a0auto del 4 de diciembre de 20184; \u00a0siendo remitidas las diligencias a esta Corporaci\u00f3n mediante \u00a0Oficio n.\u00b0 T5-RCA 4899 del 6 de diciembre del mismo a\u00f1o5 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el \u00a0impugnante que no ha tenido conocimiento de la respuesta otorgada por \u00a0el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad a su \u00a0petici\u00f3n del 23 de noviembre de 2018, por lo que pide se \u00a0ordene a esa autoridad remitirla junto con la certificaci\u00f3n \u00a0peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el A \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 \u00a0resolver sus pretensiones con relaci\u00f3n a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y, para finalizar pide se ordene a \u00a0la autoridad que corresponda, conforme al \u00abliteral \u00a0D) del art\u00edculo 9 de anexo II del Decreto Nacional 616\/2010, \u00a0que reglamenta la Ley 25871 sobre pol\u00edtica migratoria \u00a0Argentina\u00bb, \u00a0expedir el certificado de carencia de antecedentes durante los \u00a0\u00faltimos 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con la preceptiva del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta porque la decisi\u00f3n fue \u00a0proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de la cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar que: \u00a0\u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Resulta \u00a0indiscutible que la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0presentada, por el actor, est\u00e1 \u00a0dirigida, \u00a0en \u00faltimas a que, por medio del presente mecanismo \u00a0extraordinario el Juez de tutela ordene a \u00a0las autoridades accionadas, i) \u00a0dar respuesta a la petici\u00f3n presentada ante el Juzgado 11 de \u00a0ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0ii) \u00a0se \u00a0acceda a las pretensiones plasmadas en su demanda de tutela con miras \u00a0a obtener informes y certificaciones, por parte de la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0en relaci\u00f3n al asunto que fue conocido por el precitado \u00a0juzgado ejecutor. Y para finalizar pide se ordene a la autoridad que \u00a0corresponda, conforme al \u00abliteral \u00a0D) del art\u00edculo 9 de anexo II del Decreto Nacional 616\/2010, \u00a0que reglamenta la Ley 25871 sobre pol\u00edtica migratoria \u00a0Argentina\u00bb, \u00a0expedir el certificado de carencia de antecedentes durante los \u00a0\u00faltimos 3 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>5. Al respecto, \u00a0como se anot\u00f3 en los antecedentes de esta providencia, el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0ampar\u00f3 los derechos \u00a0amparar los derechos fundamentales al \u00a0h\u00e1beas data, honra, buen nombre y libertad de circulaci\u00f3n, \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional al no actualizar los registros \u00a0relativos a FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO en \u00a0sus sistemas y, neg\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n y \u00a0a la libertad de residencia, al constatar i) \u00a0que \u00a0el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, accedi\u00f3 lo solicitado mediante el oficio No. \u00a02235 de 20 de diciembre de 2017 y remitido a la direcci\u00f3n \u00a0indicada por el peticionario y ii) \u00a0que \u00a0Argentina es aut\u00f3nomo para fijar las condiciones a los \u00a0extranjeros que deseen vivir all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0como \u00a0quiera que el objeto principal del debate gira en torno a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, es \u00a0oportuno destacar que acorde con el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00abtoda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades por motivo de inter\u00e9s general o particular y \u00a0obtener pronta resoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mandato superior \u00a0\u00e9ste \u00faltimo respecto del cual la Corte Constitucional, \u00a0en reiterados pronunciamientos, ha se\u00f1alado que el n\u00facleo \u00a0esencial de la prerrogativa all\u00ed consagrada reside en la \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n y, que \u00a0entre sus caracter\u00edsticas esenciales sobresalen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, \u00a0garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los \u00a0derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) \u00a0el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) \u00a0la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, \u00a0oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) \u00a0la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual \u00a0debe ser lo m\u00e1s corto posible; (v) \u00a0la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco \u00a0se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) \u00a0este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y \u00a0en algunos casos a los particulares; (vii) \u00a0el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para \u00a0agotar la v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, \u00a0no satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n pues su objeto \u00a0es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la \u00a0prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; \u00a0(viii) \u00a0el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda \u00a0gubernativa; (ix) \u00a0la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la \u00a0exonera del deber de responder, y (x) \u00a0ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad \u00a0p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado\u00bb (C.C. \u00a0S.T-077\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ese Alto Tribunal ha precisado que el alcance del derecho de petici\u00f3n \u00a0no \u00a0solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud \u00a0respetuosa, sino que implica la facultad para exigir, de la autoridad \u00a0a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, contestaci\u00f3n que \u00a0debe reunir, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Debe ser \u00a0oportuna, es decir, atenderse dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resolver de \u00a0fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Debe ser \u00a0puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificaci\u00f3n \u00a0de la respuesta al interesado forma parte del n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n, porque de nada servir\u00eda la \u00a0posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta se reserva \u00a0para s\u00ed el sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos \u00a0requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que dado el \u00a0car\u00e1cter fundamental del derecho de petici\u00f3n, el \u00a0mecanismo para lograr su protecci\u00f3n cuando quiera que \u00e9ste \u00a0resulte amenazado o vulnerado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica \u2013y \u00a0en ciertos eventos por los particulares\u2013 \u00a0es la acci\u00f3n de tutela ante la ausencia de otro medio de \u00a0defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Descendiendo al \u00a0caso concreto, una vez revisados los documentos allegados al \u00a0plenario, emerge sin hesitaci\u00f3n alguna que, contrario a lo \u00a0afirmado por el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, esa autoridad incurri\u00f3 en \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n que le \u00a0asiste a \u00a0FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, \u00a0quien discute que no fue recibi\u00f3 respuesta alguna, a pesar que \u00a0a folio 56 del expediente de primera instancia, obra copia de la gu\u00eda \u00a0y comprobante de entrega del envi\u00f3 que ese despacho judicial \u00a0efectu\u00f3, en la que se encuentra plasmado el sello de recibido \u00a0adiado 4 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0observa del contenido del oficio No 2235 del 20 de diciembre de 2017, \u00a0con el que el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0otorg\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0requerida por el actor y le aport\u00f3 copia del auto del 27 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, con el que fue resuelta su solicitud, \u00a0sin embargo, no se vislumbra que se haya ordenado expedir el \u00a0certificado en el que se\u00f1ale \u00abla \u00a0liberaci\u00f3n definitiva\u00bb, \u00a0ni la expedici\u00f3n de los \u00abrespectivos \u00a0Paz y Salvos dirigidos a las autoridades administrativas y \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, y ante la respuesta incompleta otorgada, por el Juzgado 11 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la \u00a0Sala advierte que se hace necesario modificar el numeral tercero \u00a0resolutivo de la sentencia de primera instancia, en el sentido de \u00a0amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n, contra el \u00a0precitado despacho judicial, para que el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0emita la certificaci\u00f3n y otorgue la respuesta frente al paz y \u00a0salvo solicitados en la petici\u00f3n que FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, \u00a0present\u00f3 el 23 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. De otra parte, \u00a0en relaci\u00f3n a las dem\u00e1s pretensiones que FRAY \u00a0ALONSO ORT\u00cdZ MENDIVELSO, \u00a0sostuvo no fueron resueltas por el A \u00a0quo, \u00a0sobre el requerimiento de certificados e informes a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, no \u00a0obra en el plenario prueba sumaria en la que se establezca que \u00a0formul\u00f3 \u00a0ante esas entidades petici\u00f3n sobre la \u00a0informaci\u00f3n requerida mediante la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo \u00a0anterior, se torna improcedente la pretensi\u00f3n encaminada a que \u00a0se ordene a la autoridad que corresponda, conforme al \u00abliteral \u00a0D) del art\u00edculo 9 de anexo II del Decreto Nacional 616\/2010, \u00a0que reglamenta la Ley 25871 sobre pol\u00edtica migratoria \u00a0Argentina\u00bb, \u00a0expedir el certificado de carencia de antecedentes durante los \u00a0\u00faltimos 3 a\u00f1os, pues como se indic\u00f3 en \u00a0precedencia, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y \u00a0subsidiario y, en modo alguno, debe ser utilizado como el medio \u00a0directo ante las autoridades p\u00fablicas para acceder a las \u00a0necesidades de quien acude a \u00e9ste, por raz\u00f3n por la \u00a0cual no es posible acceder a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, se modificar\u00e1, como previamente se anunci\u00f3, \u00a0\u00fanicamente en el sentido antes se\u00f1alado, la sentencia \u00a0de tutela proferida 26 de noviembre de 2018, \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR \u00a0el numeral tercero de la sentencia \u00a0proferida el 26 \u00a0de noviembre de 2018, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el \u00a0sentido de amparar \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n, contra el Juzgado 11 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0para que el t\u00e9rmino de 48 horas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, emita la \u00a0certificaci\u00f3n y otorgue la respuesta frente al paz y salvo \u00a0solicitados en la petici\u00f3n que FRAY \u00a0ALONSO ORTIZ MENDIVELSO, \u00a0present\u00f3 el 23 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en todo lo dem\u00e1s la \u00a0sentencia proferida el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 98 a 113. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 114. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 123 A 124. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 128. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 1 del Cuaderno Original Principal de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 STP812-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 102302. \u00a0 Acta N\u00b0 024 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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