{"id":49041,"date":"2023-09-14T21:54:37","date_gmt":"2023-09-14T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8119-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:37","slug":"stp8119-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8119-2019\/","title":{"rendered":"STP8119-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8119-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 148) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Quijano, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento, Luis \u00a0Enrique Prethel Castro \u00a0y las partes e intervinientes dentro del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral identificado con el n\u00famero 760016000199201000128. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente de extrae que, el \u00a026 de febrero de 2015, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Cali conden\u00f3 a Luis \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Quijano \u00a0y \u00a0Luis \u00a0Enrique Prethel Castro a \u00a0la pena de 32 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dineros. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue confirmada el 17 de marzo de 2016 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En firme la sentencia, las v\u00edctimas, acudieron al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral con el fin de obtener el resarcimiento de \u00a0los da\u00f1os ocasionados con el injusto y en decisi\u00f3n del \u00a01\u00ba de agosto de 2018 el juez de conocimiento determin\u00f3 \u00a0\u00abrevocar \u00a0la emisi\u00f3n que se hizo de esa calidad de v\u00edctimas por \u00a0haber trascurrido un tiempo superior al que indica el Art. 106 del \u00a0C.P.P.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por las partes afectadas y el 30 de \u00a0noviembre siguiente1, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revoc\u00f3 y \u00a0proseguir: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo \u00a0II de la Ley 906 de 2004, dando lugar a que la parte incidentante \u00a0formule su pretensi\u00f3n y seguidamente, defina si hay lugar a \u00a0admitirla o rechazarla, conforme lo analizado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconformes con lo anterior, Gonz\u00e1lez \u00a0Quijano, \u00a0por conducto de abogado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del referido Tribunal por la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer un recuento de los hechos del proceso y indic\u00f3 que la \u00a0determinaci\u00f3n del Tribunal Superior de Cali es constitutiva de \u00a0causales de procedibilidad, debido a que no era viable revocar la \u00a0decisi\u00f3n del juez de primera instancia, quien actu\u00f3 en \u00a0debida forma al evidenciar la presencia de la caducidad \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar su derecho fundamental y, por consiguiente, que se ordene a \u00a0la autoridad accionada revocar la decisi\u00f3n del 30 de noviembre \u00a0de 2018 \u00a0y, en su lugar, confirmar lo decidido por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del \u00a0Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria inform\u00f3 que el despacho \u00abest\u00e1 \u00a0pendiente por definir el incidente de [reparaci\u00f3n \u00a0integral]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0Juez resalt\u00f3 los motivos que tuvo para decidir que los \u00a0apoderados de las v\u00edctimas no se encuentran legitimados para \u00a0promover el referido incidente, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00a0acceder a las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante, dentro \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral seguido en contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual \u00a0procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio, pues no fue \u00a0concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, Luis \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Quijano \u00a0se encuentra inconforme con la determinaci\u00f3n emitida el 30 de \u00a0noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad y dispuso \u00a0proseguir el \u00a0curso del incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, est\u00e1 demostrado que el renombrado incidente \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues ni siquiera se ha proferido la \u00a0sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, dentro de \u00a0dicha causa y, eventualmente, en sede de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y en casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, es en ese proceso, donde los interesados deber\u00e1n \u00a0ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para \u00a0la defensa de sus intereses, en la medida en que el presente \u00a0mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pero no como una tercera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T\u2013418-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue \u00a0una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no \u00a0obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar culminada la \u00a0actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento para que el \u00a0afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo \u00a0nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo \u00a0con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica en la existencia de \u00a0otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De all\u00ed \u00a0que la Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la sentencia \u00a0T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, si para su correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, \u00a0pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una \u00a0v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Este rigor para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0alegan v\u00edas de hecho, obedece al debido entendimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente \u00a0cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial y \u00a0por el respeto por la cosa juzgada por parte del juez \u00a0constitucional.\u201d (sentencia T-296 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia \u00a0adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o \u00a0irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o \u00a0amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica las garant\u00edas \u00a0 del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta \u00a0viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Luis \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Quijano, \u00a0quien \u00a0acude \u00a0por \u00a0conducto de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 36 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8119-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 148) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Quijano, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}