{"id":49036,"date":"2023-09-14T21:54:36","date_gmt":"2023-09-14T21:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8109-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:36","slug":"stp8109-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8109-2019\/","title":{"rendered":"STP8109-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8109-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102851 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0las impugnaciones formuladas por Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n Mendoza, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vidal Escalante, Ronny Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, Durley \u00a0Omaira Torres P\u00e1ez, Mabel Cecilia Contreras \u00a0y el Juzgado 2\u00ba Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de \u00a0Pamplona, en contra del fallo proferido 1\u00ba de abril de 2019, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander y Arauca, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, a la vida digna y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civiles del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Circuito de C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Civiles Especializados en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia del Circuito de C\u00facuta.<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Circuito de Patios.<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Civil-Laboral del Circuito de Pamplona.<\/p>\n<p>* Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Pamplona.<\/p>\n<p>* Juzgado Civil del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgados 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Penales del Circuito de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgados 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Administrativo de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Circuito de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgados 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Promiscuo de Familia del Circuito de Arauca.<\/p>\n<p>* Juzgado Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia de Saravena.<\/p>\n<p>* Juzgado Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Saravena.<\/p>\n<p>* Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Saravena.<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la lista de elegibles \u00abEscribiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juzgado Circuito y\/o Equivalente nominado\u00bb.<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados en propiedad y provisionalidad de los despachos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los que se ha postulado la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Iris Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez, los narra \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 01 de abril del a\u00f1o 2008 hasta el 11 de enero de 2017 fung\u00ed \u00a0como Escribiente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena \u00a0(Arauca), quedando por fuera del cargo que ostentaba en \u00a0provisionalidad con ocasi\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a concursar dentro de la Convocatoria No. 3 de Empleados de \u00a0Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para el cargo de \u00a0ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y\/O EQUIVALENTE y superarla, me \u00a0fue imposible conservar el cargo que ostentaba, por cuanto, se \u00a0postul\u00f3 otra persona de la lista de elegibles que ten\u00eda \u00a0mayor puntaje al que yo hab\u00eda obtenido y como lo mencion\u00e9 \u00a0en el numeral anterior, qued\u00e9 por fuera. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0me encuentro inscrita en el Registro de Elegibles para proveer el \u00a0cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y\/O EQUIVALENTE de la \u00a0mencionada convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>He \u00a0optado mensualmente a todas y cada una de las vacantes publicadas en \u00a0la p\u00e1gina de la Rama Judicial para el cargo al cual aspiro, \u00a0sin que a la fecha ning\u00fan Juzgado, ni la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la Unidad de Carrera \u00a0Judicial se hayan pronunciado al respecto, ni tan siquiera se han \u00a0comunicado con la suscrita para informar que ha sucedido con las \u00a0solicitudes presentadas a los cargos optados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado martes dieciocho (18) de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico present\u00e9 derecho de \u00a0petici\u00f3n a todos los Juzgados del Circuito de la Seccional \u00a0Norte de Santander, donde se incluye el Departamento de Arauca, para \u00a0que me fuera suministrada la siguiente informaci\u00f3n: a) Se me \u00a0informe si ese despacho judicial cuenta con el cargo de Escribiente \u00a0de juzgados de circuito y\/o equivalentes b) En caso de que cuente con \u00a0el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y\/o equivalente, se me \u00a0indique el nombre completo de quien ostenta dicho cargo y si esa \u00a0persona se encuentra ocupando el referido cargo \u00a0en propiedad o provisionalidad. C) En el evento de que la persona se \u00a0encuentre ocupando el cargo en provisionalidad, me sea indicando el \u00a0nombre completo de quien es su titular en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0similar fue elevada el mismo 18 de septiembre de 2018, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico ante la Doctora MARIA INES BLANCO TURIZO en \u00a0su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, donde se le solicit\u00f3 lo siguiente: a) \u00a0Relaci\u00f3n con todos y cada uno de los cargos de Escribiente de \u00a0juzgados de circuito y\/o equivalentes, existentes en la Seccional \u00a0Norte de Santander, entendi\u00e9ndose todos los municipios de los \u00a0Departamentos de Norte de Santander, Arauca y dem\u00e1s que \u00a0pertenecieren a la referida seccional. B) Relaci\u00f3n de los \u00a0nombres completos de quienes ostentan dichos cargos y si esas \u00a0personas se encuentran ocupando el referido cargo en propiedad o \u00a0provisionalidad. C) Cu\u00e1l es el tiempo en que un empleado que \u00a0se haya posesionado para el cargo de escribiente de circuito dentro \u00a0de la convocatoria No. 3, debe esperar para poder solicitar un \u00a0traslado y se me indique la norma aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha varios Despachos Judiciales han emitido contestaci\u00f3n \u00a0con respecto de la petici\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las contestaciones que adjuntar\u00e9 a la presente acci\u00f3n \u00a0tutelar, se tiene que en los Despachos que mencionar\u00e9 \u00a0seguidamente, el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y\/o \u00a0equivalentes, se encuentra ocupado en provisionalidad porque quien lo \u00a0ostenta en propiedad cuenta con licencia no remunerada para ocupar \u00a0otro cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e9ptimo Civil del Circuito de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Laboral del Circuito de C\u00facuta<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Pamplona y<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Promiscuo de Los Patios<\/p>\n<p>* Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Arauca \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo esgrime la jurisprudencia contenida en las Sentencias C-713 de \u00a02008, C-333 de 2012 y C532 de 2013, la misma nos indica, que \u00a0trat\u00e1ndose de empleos que corresponden al r\u00e9gimen de \u00a0carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos y \u00a0en ese caso de vacancia transitoria, seg\u00fan los \u00a0pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en la referida \u00a0jurisprudencia, deben tenerse en cuenta a los integrantes de los \u00a0registros de elegibles vigentes, \u00a0como \u00a0lo precis\u00f3 en los mencionados fallos que por tratarse de una \u00a0situaci\u00f3n semejante, pueden ser aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al hecho inmediatamente anterior, se tiene la CIRCULAR PCSJC17-36 de \u00a0fecha Septiembre 25 de 2017, dirigida a las AUTORIDADES NOMINADORAS \u00a0DE LA RAMA JUDICIAL por el PRESIDENTE del CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA para dar CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES \u00a0RELACIONADAS CON LA PROVISI\u00d3N DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR \u00a0VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA, donde se exhorta a todos los \u00a0nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, as\u00ed como a \u00a0observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva \u00a0o transitoria, orientados siempre por el m\u00e9rito como criterio \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y conforme a lo hasta aqu\u00ed enunciado, considero me \u00a0siento vulnerada en mis derechos al m\u00e9rito, al trabajo y a una \u00a0vida digna, toda vez, que los nominadores de los Juzgados S\u00e9ptimo \u00a0Civil del Circuito de C\u00facuta, Juzgado Segundo Civil-Laboral \u00a0del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad, Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de C\u00facuta, Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Pamplona, Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios y Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Arauca, hicieron caso omiso a la \u00a0jurisprudencia aplicable al caso en concreto y mencionada en el \u00a0numeral noveno, as\u00ed como tambi\u00e9n omitieron las \u00a0directrices plasmadas en la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre \u00a025 de 2017 indicada en el numeral anterior a este; al efectuar \u00a0nombramientos por vacancia transitoria sin tener en cuenta a los \u00a0integrantes de los registros de elegibles vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo es menester manifestar a su se\u00f1or\u00eda, la \u00a0suscrita se encuentra actualmente desempleada, es madre cabeza de \u00a0familia de dos (2) menores de edad de 5 y 13 a\u00f1os, adem\u00e1s \u00a0de ser reconocida legalmente como v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los hechos consignados en ac\u00e1pite que precede, \u00a0la se\u00f1ora accionante adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales invocados, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander y Arauca, rindan informe detallado a la actora acerca del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite dado a las postulaciones que ha efectuado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Convocatoria No. 3 para el cargo de Escribiente de Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito y\/o equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a los Juzgados para los que opt\u00f3, el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado a dichas postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander y Arauca, emitir listado actual y vigente de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes del registro de elegibles para el cargo de Escribiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juzgado de Circuito y\/o equivalente que no han tomado posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las autoridades accionadas y vinculadas, realicen las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes a fin de que se nombren en dichos cargos por vacancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria a quienes integran el registro de elegibles vigente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendiendo a la jurisprudencia y circular mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo \u00a0pretendido por la interesada, ya que en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional se constat\u00f3 que ingres\u00f3 a \u00a0laborar en el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito de Pamplona, motivo \u00a0por el que consider\u00f3 que la vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales hab\u00eda cesado; luego, no era necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0EXHORTAR \u00a0a \u00a0las autoridades nominadoras que integran el asunto examinado, para \u00a0que conforme a la Circular N\u00ba PCSJC17-36 del 25 de noviembre de \u00a02017 emanada de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0oferten el cargo de Escribiente como vacante transitoria a los \u00a0integrantes del Registro de Elegibles Vigente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA para \u00a0que de acuerdo con el contenido del numeral que antecede, efect\u00fae \u00a0la vigilancia administrativa correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante impugn\u00f3 indicando que si bien en la actualidad \u00a0se desempe\u00f1a como escribiente en el Juzgado 1\u00ba Civil del \u00a0Circuito de Pamplona, es de car\u00e1cter transitorio y en \u00a0cualquier momento puede ser desvinculada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vidal Escalante, integrante \u00a0de la lista de elegibles, expuso que no se le corri\u00f3 traslado \u00a0para pronunciarse sobre la acci\u00f3n de tutela, simplemente le \u00a0fue notificado el fallo proferido el 1\u00ba de abril de 2019, por lo \u00a0que solicita la nulidad del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0adujo que forma parte de la lista de elegibles y a la fecha no ha \u00a0sido nombrado en ninguna de los cargos que tienen una vacante \u00a0transitoria, lo que considera vulnera sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues la providencia de primera instancia se limita a \u00a0exhortar mas no ordenar a los nominadores a proveer los cargos con \u00a0aquellos que superaron el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ronny \u00a0Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, escribiente \u00a0nominado del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que en el caso de las vacantes temporales, \u00abel \u00a0nominador cuenta con autonom\u00eda para proceder al nombramiento \u00a0de una persona que cumpla con los requisitos que exige el cargo a \u00a0proveer\u00bb, aduciendo \u00a0en particular que la directriz del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0no tiene fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Durley \u00a0Omaira Torres P\u00e1ez, \u00a0escribiente nominada del Juzgado 2\u00ba Civil-Laboral del Circuito \u00a0de Oralidad de Pamplona, se\u00f1al\u00f3 que la Circular \u00a0PCSJC17-36 del 25 de noviembre de 2017, no es de obligatorio \u00a0cumplimiento para los nominadores de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mabel \u00a0Cecilia Contreras Gamboa, escribiente \u00a0nominada del Juzgado 7\u00ba Civil del Circuito de C\u00facuta, \u00a0peticiono se esclarezca si la plaza que actualmente ocupa en \u00a0provisionalidad puede ser objeto de provisi\u00f3n por parte de la \u00a0lista de elegibles de la convocatoria n.\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La titular del Juzgado 2\u00ba Civil-Laboral del Circuito de Oralidad \u00a0de Pamplona, \u00a0se \u00a0opuso al exhorto que se elev\u00f3 el A \u00a0quo a \u00a0los despachos mencionados y al Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Norte de Santander y Arauca, en la medida que ello no es una orden \u00a0judicial, sino un llamamiento y un apremio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al \u00a0trabajo, \u00a0a la vida digna y al debido proceso de \u00a0la interesada, tras no vincularla en el cargo de escribiente de \u00a0Juzgado de Circuito, pese a encontrarse en la lista de elegibles de \u00a0la convocatoria n.\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9rito para acceder a los cargos de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u00e9sta \u00a0acci\u00f3n constitucional tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro recurso judicial efectivo de salvaguarda, el \u00a0demandante debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica, indica que: \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos en \u00a0los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se \u00a0except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los \u00a0dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado \u00a0por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por \u00a0concurso p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso a \u00a0los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1n \u00a0previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley \u00a0para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>El retiro se \u00a0har\u00e1: por calificaci\u00f3n no satisfactoria en el desempe\u00f1o \u00a0del empleo; por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y \u00a0por las dem\u00e1s causales previstas en la Constituci\u00f3n o \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos podr\u00e1 \u00a0determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0&lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 6 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los \u00a0per\u00edodos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o en la ley para cargos de elecci\u00f3n tienen el car\u00e1cter \u00a0de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar \u00a0tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo har\u00e1n \u00a0por el resto del per\u00edodo para el cual este fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se desprende que el m\u00e9rito es la pauta para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos p\u00fablicos dentro de la \u00a0administraci\u00f3n y consiste, seg\u00fan dicho por la \u00a0jurisprudencia, en que el Estado pueda \u00abcontar \u00a0con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n \u00a0garanticen, cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su \u00a0verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas \u00a0a los entes p\u00fablicos, a partir del concepto seg\u00fan el \u00a0cual el Estado Social de Derecho exige la aplicaci\u00f3n de \u00a0criterios de excelencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se ha reconocido la carrera administrativa como un principio \u00a0constitucional2, \u00a0que de ser desconocido por cualquier autoridad, implica la \u00a0transgresi\u00f3n del derecho a la igualdad y la prevalencia de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de los ciudadanos, tales como el \u00a0debido proceso y el acceso a los cargos p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha establecido que aquellas personas que superan \u00a0satisfactoriamente las etapas de un concurso de m\u00e9ritos \u00a0adquieren un derecho subjetivo, y conforman la lista de elegibles, \u00a0que es un acto administrativo de car\u00e1cter particular y \u00a0obligatorio para la administraci\u00f3n, cuya finalidad es la \u00a0provisi\u00f3n de cargos ofertados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el registro de elegibles, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0SU-446-2011, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de elegibles, as\u00ed entendida, \u00a0genera para quienes hacen parte de ella, un derecho de car\u00e1cter \u00a0subjetivo, que consiste en ser nombradas en el\u00a0 cargo para el \u00a0que concurs\u00f3, cuando el mismo quede vacante o est\u00e9 \u00a0desempe\u00f1ando por un funcionario o empleado en encargo o \u00a0provisionalidad. En ese sentido, la\u00a0 consolidaci\u00f3n de \u00a0este derecho \u201cse \u00a0encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocup\u00f3 \u00a0dentro de la lista y el n\u00famero de plazas o vacantes a \u00a0proveer\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante se\u00f1alar, entonces, que la lista o registro de \u00a0elegibles tiene dos cometidos, el primero, que se provean las \u00a0vacantes, los encargos o las provisionalidades para las cuales se \u00a0convoc\u00f3 el respectivo concurso\u00a0y \u00a0no para otros, \u00a0porque ello implicar\u00eda el desconocimiento de una\u00a0 de las \u00a0reglas espec\u00edficas de aquel:\u00a0el \u00a0de las plazas a proveer. \u00a0El segundo, que durante su vigencia, la administraci\u00f3n haga \u00a0uso de ese acto administrativo para ocupar\u00a0s\u00f3lo\u00a0las \u00a0vacantes que se presenten en los cargos objeto de la convocatoria y \u00a0no otros. Por tanto, no se puede afirmar que existe desconocimiento \u00a0de derechos fundamentales ni de principios constitucionales cuando la \u00a0autoridad correspondiente se abstiene\u00a0 de proveer con dicho \u00a0acto\u00a0 empleos\u00a0 no ofertados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0significa esta \u00faltima funci\u00f3n de la lista o registro de \u00a0elegibles? Nada diverso a que las entidades p\u00fablicas en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica est\u00e1n obligadas a proveer\u00a0\u00fanicamente\u00a0\u00a0las \u00a0vacantes que se presenten en la respectiva entidad y que \u00a0correspondan\u00a0estrictamente\u00a0a \u00a0los cargos ofertados, respetando siempre el orden de su conformaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta \u00a0Corporaci\u00f3n afirma que la lista o registro de elegibles tiene \u00a0por vocaci\u00f3n servir para que se provean las vacantes que se \u00a0presenten durante su vigencia, se est\u00e1 refiriendo a los cargos \u00a0objeto de la convocatoria y no a otros, pese a que estos \u00faltimos \u00a0puedan tener la misma naturaleza e identidad de los ofrecidos. En \u00a0otros t\u00e9rminos, el acto administrativo en an\u00e1lisis \u00a0tiene la finalidad de servir de soporte para la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos que fueron objeto de concurso y no de otros. En \u00a0consecuencia, si en vigencia de la lista se presenta una vacante, \u00a0\u00e9sta se podr\u00e1 proveer con ella si\u00a0 la plaza \u00a0vacante fue expresamente objeto de la convocatoria que le dio origen. \u00a0Los cargos que se encuentren por fuera de \u00e9sta, requerir\u00e1n \u00a0de un concurso nuevo para su provisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza \u00a0concluir, entonces, que el uso del registro o lista de elegibles se \u00a0impone s\u00f3lo para proveer las vacantes y los cargos en \u00a0provisionalidad que registre la entidad durante su vigencia, siempre \u00a0y cuando se trate de las plazas ofertadas en el respectivo concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre la particular forma de provisi\u00f3n de cargos de la \u00a0Rama Judicial, prescribe el art\u00edculo 132 de la Ley 270 de \u00a01996: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0132. La provisi\u00f3n de cargos en la Rama Judicial se podr\u00e1 \u00a0hacer de las siguientes maneras: \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se \u00a0hayan superado todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n si el \u00a0cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0provisionalidad. El nombramiento se har\u00e1 en provisionalidad en \u00a0caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la \u00a0designaci\u00f3n por el sistema legalmente previsto, que no podr\u00e1 \u00a0exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se \u00a0haga la designaci\u00f3n en encargo, o la misma sea superior a un \u00a0mes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cargo \u00a0sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador \u00a0solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo Superior o \u00a0Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el env\u00edo \u00a0de la correspondiente lista de candidatos, quienes deber\u00e1n \u00a0reunir los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de \u00a0Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura o los Tribunales, la designaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0directamente por la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En encargo. \u00a0El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podr\u00e1 \u00a0designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un \u00a0per\u00edodo igual, a funcionario o empleado que se desempe\u00f1e \u00a0en propiedad. Vencido este t\u00e9rmino proceder\u00e1 al \u00a0nombramiento en propiedad o provisionalidad seg\u00fan sea el caso, \u00a0de conformidad con las normas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Cuando la autoridad que deba efectuar el nombramiento se encuentre en \u00a0vacaciones, la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional, \u00a0designar\u00e1 un encargado mientras se provee la vacante por el \u00a0competente, a quien dar\u00e1 aviso inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso en concreto, se tiene que Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez super\u00f3 \u00a0satisfactoriamente las etapas de la convocatoria n.\u00ba 3 para el \u00a0cargo de escribiente de circuito nominado, conformando el registro de \u00a0elegibles, en el que ocup\u00f3 el puesto n.\u00ba 7. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que las vacantes ofertadas en el concurso de m\u00e9ritos se \u00a0encuentran actualmente provistas por funcionarios en propiedad; sin \u00a0embargo, algunas est\u00e1n tomadas en provisionalidad por otros \u00a0funcionarios, ya que quienes ostentan la propiedad cuentan con \u00a0licencia no remunerada para ocupar otros puestos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0indic\u00f3 que el 11 de enero de 2017 fue desvinculada del Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Saravena, y pese a solicitar empleo en los \u00a0despachos del circuito cuyas plazas estaban ocupadas \u00a0transitoriamente, no le fue dado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Los anteriores hechos dar\u00edan lugar a la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, por el desconocimiento del precedente \u00a0jurisprudencial en cita; no obstante, en el tr\u00e1mite de la \u00a0demanda, como lo indicara la primera instancia, se conoci\u00f3 que \u00a0la actora fue nombrada en como de Escribiente en el Juzgado 1\u00ba \u00a0Civil de Pamplona desde el 8 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al \u00a0A \u00a0quo \u00a0al determinar que los hechos que conculcaban sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y que dieron origen a la acci\u00f3n constitucional, \u00a0fueron superados, ya que la accionante actualmente se encuentra \u00a0laborando en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no puede pretender la interesada, como lo expone en su \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela ante la posibilidad de que con posterioridad sea desvinculada, \u00a0ello en tanto se trata de un hecho futuro e incierto, y la naturaleza \u00a0del amparo es eminentemente preventivo y\/o protector en caso de que \u00a0se presente un perjuicio ya sea inminente o actual, que resulte \u00a0apremiante de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0En cuanto a lo expuesto por Jos\u00e9 \u00a0Vidal Escalante, tendiente \u00a0a que se decrete la nulidad del tr\u00e1mite ya que presuntamente \u00a0no fue vinculado al mismo, se debe se\u00f1alar que no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar en la medida que la notificaci\u00f3n se hizo a \u00a0trav\u00e9s del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander y Arauca, entidad que public\u00f3 a trav\u00e9s la \u00a0p\u00e1gina web \u00a0de \u00a0la Rama Judicial la presente demanda con el fin de enterar a los \u00a0integrantes de la lista de elegibles3, \u00a0entre ellos, el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, preciso es indicar que el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0se centr\u00f3 en verificar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n M\u00e9ndez, \u00a0sin \u00a0que tal situaci\u00f3n en particular pueda extenderse a los dem\u00e1s \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, si \u00a0Vidal Escalante considera \u00a0que de alguna manera sus derechos han sido desconocidos por una \u00a0autoridad, puede acudir al juez constitucional en aras de que valore \u00a0su caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0En relaci\u00f3n con los argumentos de disenso presentados por \u00a0Ronny \u00a0Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, Durley Omaira Torres P\u00e1ez, \u00a0Mabel Cecilia Contreras \u00a0y la titular del Juzgado 2\u00ba Civil-Laboral del Circuito de \u00a0Oralidad de Pamplona, que censuraban \u00a0el exhorto que profiriera la primera instancia, es preciso aclarar \u00a0que ello se hizo con observancia a las normas, al precedente \u00a0jurisprudencial sentado por el \u00f3rgano de cierre de \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional y a la directriz dada por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ello, en la Circular n.\u00ba PCSJC17-36 del 25 de septiembre de \u00a02017, emanada por la presidencia de esta \u00faltima autoridad, se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ahora \u00a0bien, trat\u00e1ndose de empleos que corresponden al r\u00e9gimen \u00a0de carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por \u00a0el sistema de m\u00e9ritos y en caso de vacancia transitoria, seg\u00fan \u00a0los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, en sentencias \u00a0C-713 de 2008, C-333 de 2012 y 535 de 2013, deben tenerse en cuenta \u00a0los integrantes de los registros de elegibles vigentes, como lo \u00a0precis\u00f3 en los mencionados fallos que por tratar de una \u00a0situaci\u00f3n semejante, pueden ser aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, de manera respetuosa, me permito exhortar a todos los \u00a0nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, as\u00ed como a \u00a0observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisi\u00f3n \u00a0de empleaos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o \u00a0transitoria, orientados siempre por el m\u00e9rito como criterio de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0el llamamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0se encuentra respaldado en el ordenamiento legal, sin que ello sea \u00a0\u00f3bice para que se considere una orden de amparo, ya que cada \u00a0caso en particular deber\u00e1 ser analizado por los despachos \u00a0nominadores atendiendo a las reglas jurisprudenciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-086-1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencias CC C-588-2009 y SU-446-2011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta p\u00e1gina web : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/consejo-seccional-de-la-judicatura-norte-de-santander-2\/avisos2  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/consejo-seccional-de-la-judicatura-norte-de-santander-2\/avisos2  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8109-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102851 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0las impugnaciones formuladas por Iris \u00a0Johanna Mogoll\u00f3n Mendoza, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Vidal Escalante, Ronny Zayury Holgu\u00edn Le\u00f3n, Durley \u00a0Omaira Torres P\u00e1ez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}