{"id":49035,"date":"2023-09-14T21:54:36","date_gmt":"2023-09-14T21:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8105-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:36","slug":"stp8105-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8105-2019\/","title":{"rendered":"STP8105-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8105-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104791 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones formuladas por la apoderada judicial del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, de un lado, neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso y, de \u00a0otro, ampar\u00f3 la garant\u00eda constitucional a la salud de \u00a0Raimundo \u00a0P\u00e9rez Cipagauta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, Salud Total EPS, Fiduprevisora, \u00a0el Establecimiento Carcelario de Jamund\u00ed, y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de la capital del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se informa que el \u00a0se\u00f1or Raimundo P\u00e9rez Cipagauta se encuentra recluido en \u00a0la c\u00e1rcel COJAM de Jamund\u00ed, desde el mes de noviembre \u00a0de 2017, a disposici\u00f3n del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que padece de diabetes Mellitus Tipo II, insulino dependiente, \u00a0hipertensi\u00f3n arterial sist\u00e9mica, retinopat\u00eda \u00a0diab\u00e9tica y neuropat\u00eda diab\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que la familia opt\u00f3 por afiliar al se\u00f1or P\u00e9rez \u00a0Cipagauta, como beneficiario a la EPS SALUD TOTAL, donde se encuentra \u00a0en estado \u201cactivo\u201d, con la finalidad de obtener una mejor \u00a0atenci\u00f3n en salud y suministro de insulina que peri\u00f3dicamente \u00a0requiere para el cuidado de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Que no obstante, el INPEC, en la mayor\u00eda de las veces no \u00a0traslada a las citas m\u00e9dicas al interno, tampoco hace el \u00a0procedimiento para el reclamo de los medicamentos, lo que implica que \u00a0a pesar de ser dependiente de sus medicamentos no se le garantiza el \u00a0suministro oportuno, lo que genera un permanente peligro para su \u00a0salud y vida. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que en el mes de abril de 2018 fue valorado por medicina legal, \u00a0realiz\u00e1ndole una serie de recomendaciones que no son cumplidas \u00a0por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que el Juzgado 6 de EPMS no otorga la prisi\u00f3n domiciliar por \u00a0grave enfermedad en favor del interno, desconociendo el estado de \u00a0salud que padece y las recomendaciones de medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n con relaci\u00f3n a la censura a la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, mediante la cual neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pues no se agotaron los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa con los que contaba el interesado, incumplimiento as\u00ed \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud del \u00a0accionante ya que se han presentado demoras en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios requeridos por aquel, en espec\u00edfico, el \u00a0traslado a las citas m\u00e9dicas y la obtenci\u00f3n de los \u00a0medicamentos prescritos por su galeno tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel COJAM de Jamund\u00ed, \u00a0INPEC, Consorcio PPL2017 y USPEC, que de forma coordinada, que dentro \u00a0de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0procedan a realizar las gestiones administrativas pertinentes para \u00a0que se materialice el cumplimiento efectivo de las citas m\u00e9dicas \u00a0que se programen al se\u00f1or Raimundo P\u00e9rez Cipagauta, as\u00ed \u00a0como para que se proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a obtener y \u00a0suministrar los medicamentos e insumos m\u00e9dicos que se le \u00a0prescriban por los m\u00e9dicos tratantes, sin dilaci\u00f3n \u00a0alguna y se tengan en cuenta las recomendaciones de medicina legal \u00a0realizadas en el dictamen m\u00e9dico forense No. \u00a0UBCALI-DSVLLC-05390-2018 del 12 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad con la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, indicando que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, lo que incluye la \u00a0autorizaci\u00f3n de medicamentos del interno Raimundo \u00a0P\u00e9rez Cipagauta, \u00a0corresponde exclusivamente al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que le corresponde al INPEC el traslado de los internos al \u00c1rea \u00a0de Sanidad para la atenci\u00f3n intramuros, as\u00ed como el \u00a0tr\u00e1mite administrativo en el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0para coordinar la remisi\u00f3n del privado de la libertad a los \u00a0centro de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n Salud PPL \u00a02017 indic\u00f3 que no es la competente para realizar las \u00a0gestiones administrativas para transportar de pacientes a las IPS ni \u00a0hacer la log\u00edstica para ello, como tampoco la de expedir \u00a0autorizaciones para que los diferentes centros m\u00e9dico \u00a0asistenciales que requiera la poblaci\u00f3n recluida. Su funci\u00f3n \u00a0es exclusivamente la \u00abadministraci\u00f3n \u00a0y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que le corresponde a Salud Total EPS, brindar los servicios de salud \u00a0requeridos por el agenciado, ya que se encuentra afiliado en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, aunado ello a que dicha entidad no fue \u00a0vinculada al tr\u00e1mite, por lo que solicita se decrete la \u00a0nulidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con los argumentos expuestos por los recurrentes, \u00a0corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron el derecho a la salud del interesado, ante la alegada \u00a0demora para trasladarlo a los centros asistenciales en salud y \u00a0brindarle los medicamentos prescritos por su galeno tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, se observa que el accionante padece de Diabetes \u00a0Mellitus Tipo II, Insulino dependiente, hipertensi\u00f3n arterial \u00a0sist\u00e9mica, rinopat\u00eda diab\u00e9tica, neuropat\u00eda \u00a0diabet\u00edca y aumento anormal de peso3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de su diagn\u00f3stico, depende del suministro \u00abde \u00a0insulina cristalina 4 unds prepandriales y NPH 13 unds al d\u00eda, \u00a0meformina 850 mg cada 8 horas, hipertensi\u00f3n arterial en manejo \u00a0con losartan 50 mg d\u00eda, adem\u00e1s [\u2026] omeprazol 20 \u00a0mg vo d\u00eda, \u00e1cido salic\u00edlico 100mg d\u00eda\u00bb4, \u00a0la \u00a0cual debe ser brindada oportunamente en los t\u00e9rminos \u00a0prescritos por su m\u00e9dico tratante, y debe acudir a m\u00faltiples \u00a0profesiones en salud para controlar y afrontar sus enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pese a los graves antecedentes m\u00e9dicos que presenta el \u00a0demandante, las autoridades accionadas no han prestado un servicio de \u00a0salud acorde a las necesidades de aquel, pues retrasan la entrega de \u00a0los medicamentos, particularmente, la insulina. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello se han presentado ocasiones en las que ha requerido el \u00a0traslado al centro de salud para el seguimiento y valoraci\u00f3n \u00a0de los galenos, y pese a que realiza los tr\u00e1mites con la \u00a0antelaci\u00f3n demandada por el centro carcelario, no es posible \u00a0su remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 el derecho a la salud de Raimundo \u00a0P\u00e9rez Cipagauta, \u00a0quien como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, no se le brinda la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, aunque el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], \u00a0solicitan la modificaci\u00f3n del fallo con el fin de ser \u00a0exonerados de la orden de primera instancia, la Sala considera que no \u00a0es procedente tal pretensi\u00f3n pues tales entidades dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus funciones, deben propender por la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud del sentenciado P\u00e9rez \u00a0Cipagauta. \u00a0Para tal efecto, se reiterar\u00e1n los fundamentos tenidos en \u00a0cuenta por esta Sala de Decisi\u00f3n en prove\u00eddo \u00a0STP728-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Es \u00a0claro que la responsabilidad frente a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante es atribuible a los aqu\u00ed \u00a0demandados, pues por ejemplo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n la de \u00abprestar \u00a0el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios \u00a0requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, \u00a0contractual, log\u00edstica y de infraestructura, \u00a0con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed a que dicha \u00a0instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n misional, es \u00a0decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0integral a las personas privadas de la libertad\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC tiene \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste el \u00a0servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir la \u00a0atenci\u00f3n requerida. Para el caso sometido a estudio, le \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed, \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal en la sentencia \u00a0impugnada, brindar todo el apoyo log\u00edstico necesario para que \u00a0el accionante sea remitido a las IPS, en caso de requerir la atenci\u00f3n \u00a0de un profesional en medicina. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0labor, cuando se trata del derecho a la salud de los internos debe \u00a0ser desarrollada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, pero con estricta vigilancia de la USPEC. Entonces, las \u00a0entidades accionadas deben trabajar arm\u00f3nicamente y no \u00a0endilgando responsabilidades una a la otra, pues dichos organismos \u00a0deben velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, si bien el demandante se encuentra afiliado a Salud Total \u00a0EPS, en el r\u00e9gimen contributivo, lo cierto es que ello no \u00a0obsta para que las autoridades demandadas gestionen los servicios \u00a0requeridos al interior del penal, que se relacionen con tu \u00a0diagn\u00f3stico, tal y como lo es el suministro de los \u00a0medicamentos y transporte para ir a los centros asistenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es de recibo que la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, solicite su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, se \u00a0estableci\u00f3 que la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios tiene como objetivo \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura \u00a0y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para \u00a0el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, para la Sala es claro que \u00ablas \u00a0instituciones involucradas en el tratamiento punitivo, entre ellas el \u00a0INPEC, debe tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a \u00a0la dignidad humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0subsistencia dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la \u00a0reintegraci\u00f3n del reo a la sociedad\u00bb7, \u00a0am\u00e9n \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas \u00a0privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no hay duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, a \u00a0la USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 20147, \u00a0pues, se itera, en el marco de sus funciones, a esas entidades les \u00a0corresponde realizar las acciones y gestiones pertinentes para que el \u00a0interno Raimundo \u00a0P\u00e9rez \u00a0Cipagauta \u00a0reciba la atenci\u00f3n en salud que requiere, no solo por fuera \u00a0del centro de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n dentro de este. \u00a0Desconocer lo anterior, ser\u00eda tanto como olvidar el principio \u00a0de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: http:\/\/www.spc.gov.co\/quienes-somos\/mision-vision.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, fallo de tutela del 23 de julio de 2013, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067690. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063714. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8105-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104791 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones formuladas por la apoderada judicial del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}