{"id":49034,"date":"2023-09-14T21:54:36","date_gmt":"2023-09-14T21:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8103-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:36","slug":"stp8103-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8103-2019\/","title":{"rendered":"STP8103-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8103-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104981 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda \u00a0[ODICCO LTDA], \u00a0frente \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0defensa y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, los residentes de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza, la Alcald\u00eda Municipal y el Personero \u00a0Municipal de San Cayetano [Norte de Santander]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a015 de junio de 2018, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado Mixto de C\u00facuta tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, \u00a0a la salud y al \u00abagua \u00a0potable\u00bb, \u00a0de la Urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza del Municipio de San \u00a0Cayetano, y orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, \u00a0que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de \u00a0asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) \u00a0litros de agua diarios pro persona, a la vivienda donde reside DANNY \u00a0ALARC\u00d3N V\u00c1SQUEZ \u00a0y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la \u00a0urbanizaci\u00f3n de inter\u00e9s social Portales de Vicenza, \u00a0CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deber\u00e1 \u00a0instalar pilas p\u00fablicas de agua o en su defecto, distribuir\u00e1 \u00a0el agua con implementaci\u00f3n de carrotanques o cualquier otro \u00a0medio apropiado e id\u00f3neo que garantice el suministro bajo \u00a0condiciones de cantidad suficiente (m\u00ednimo para consumo \u00a0humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad f\u00edsica \u00a0y asequibilidad, lo cual realizar\u00e1 de manera transitoria hasta \u00a0se resuelva definitivamente lo referente a la conexi\u00f3n p\u00fablica \u00a0de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanizaci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s social Portales de Vicenza. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0EXTENDER con \u00a0efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, \u00a0en las mismas circunstancias aqu\u00ed verificadas, residan en \u00a0otras viviendas que tambi\u00e9n hagan parte de la urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y, el 10 de agosto de ese anualidad, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, la confirm\u00f3 y a su vez modific\u00f3 \u00a0la orden del juzgado de primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tercero: \u00a0MODIFICAR la \u00a0orden contenida en el numeral segundo, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0ODICCO \u00a0LTDA \u00a0que en t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0inicie las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n del \u00a0proyecto de conexi\u00f3n de las redes de acueducto entre la \u00a0urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza y el Municipio de San \u00a0Cayetano. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello \u00a0deber\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE SAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la red de acueducto del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adecuar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutar los trabajos para establecer la interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADICIONAR tres \u00a0numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0en los cuales consignar\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a \u00a0ODICCO \u00a0LTDA \u00a0que una vez se d\u00e9 inicio a lo indicado en el numeral segundo, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses deber\u00e1 \u00a0entregar de manera formal a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE SAN \u00a0CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a \u00a0disposici\u00f3n de los residentes de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0 \u00a0a la ALCALD\u00cdA \u00a0DE SAN CAYETANO que \u00a0una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el \u00a0cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en \u00a0conjunto con la SECRETAR\u00cdA DE PLANEACI\u00d3N proceda \u00a0a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a trav\u00e9s \u00a0de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de dicha \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de all\u00ed a \u00a0ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo \u00a0pretendido por el titular de la acci\u00f3n por las razones ya \u00a0indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El 29 de octubre de 2018, la comunidad de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza, inform\u00f3 al Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta que \u00a0la sociedad ODICCO \u00a0Ltda \u00a0no hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El 10 de diciembre siguiente, el mencionado despacho determin\u00f3 \u00a0abstenerse de sancionar al representante legal de la referida \u00a0empresa, y le otorg\u00f3 un t\u00e9rmino adicional de dos (2) \u00a0meses para acatar la orden de amparo proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, esto es, \u00abla \u00a0entrega formal a la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, \u00a0de las redes de acueducto y alcantarillado y estas a su vez queden a \u00a0disposici\u00f3n de los residentes de la urbanizaci\u00f3n \u00a0portales de Vicenza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El 18 de enero de 2019, la Alcald\u00eda de la referida \u00a0municipalidad informa que ODICCO \u00a0Ltda contin\u00faa \u00a0sin acatar la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0El 26 de marzo posterior, tras constatar que la sociedad accionada no \u00a0hab\u00eda entregado las obras de la red de acueducto en San \u00a0Cayetano, resolvi\u00f3 declarar que Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de representante legal de ODICCO \u00a0Ltda, \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en desacato, por lo que le impuso multa equivalente a cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y arresto de tres \u00a0(3) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0El 5 de abril de la corriente anualidad1, \u00a0la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta resolvi\u00f3 el grado \u00a0jurisdiccional de consulta y confirm\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0El 9 de ese mes y a\u00f1o2, \u00a0Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de la sanci\u00f3n en la medida que \u00a0ha sido imposible hacer la entrega formal del proyecto de acueducto, \u00a0ya que su construcci\u00f3n abarc\u00f3 predios que no eran de la \u00a0propiedad de la empresa que representa, por lo que \u00abha \u00a0sido necesaria la negociaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0servidumbres, origin\u00e1ndose varios procesos policivos \u00a0conciliatorios\u00bb, que \u00a0han impedido el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0El 6 de mayo de siguiente, Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado Mixto neg\u00f3 la petici\u00f3n del demandante \u00a0tras considerar que no demostr\u00f3 alguna circunstancia \u00a0extraordinaria que le impidiera acatar el fallo proferido 10 de \u00a0agosto de 2018, aunado ello a que los motivos expuestos para \u00a0justificar el presunto retraso fueron analizados en su integridad en \u00a0la decisi\u00f3n del 26 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0Inconforme \u00a0con la actuaci\u00f3n adelantada, Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda, \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no ha sido posible cumplir la orden de amparo proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, en la medida que \u00a0el proyecto se llev\u00f3 a cabo por fuera del per\u00edmetro \u00a0trazado, lo que implic\u00f3 la negociaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0de servidumbres con los propietarios de los predios afectados, lo que \u00a0ha dificultado la entrega formal del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Expecializado Mixto de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>El titular, tras \u00a0hacer un recuento de las actuaciones que se han llevado a cabo, \u00a0indic\u00f3 que de manera alguna ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales del demandante, por lo que solicit\u00f3 se negara el \u00a0amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de San Cayetano \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Alcalde Municipal expuso que la demora de la parte accionante en \u00a0entregar el proyecto es injustificada, en la medida que desde la \u00a0fecha en la que se interpuso la acci\u00f3n de tutela ha \u00a0desatendido la construcci\u00f3n, refugi\u00e1ndose en la \u00a0presunta necesidad de contar con unos paz y salvos que no se exigen \u00a0por parte de dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Personer\u00eda Municipal de San Cayetano \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Personero solicit\u00f3 se negaran las pretensiones de la sociedad \u00a0demandante, ya que el tr\u00e1mite del incidente de desacato se \u00a0llev\u00f3 conforme a las normas legales y constitucionales, \u00a0determin\u00e1ndose que la parte actora incurri\u00f3 en \u00a0desacato, sin que exista argumento alguno atendible de su parte para \u00a0excusar la inobservancia de la orden proferida por el Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Portales de Vicenza \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Comunal inform\u00f3 las condiciones en las \u00a0que se encuentra la urbanizaci\u00f3n, indicando que a la fecha no \u00a0cuentan con un suministro de agua potable y que ODICCO \u00a0Ltda \u00a0no \u00a0ha llevado a cabo las labores necesarias para culminar la red de \u00a0alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0defensa de Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de la Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental en el que result\u00f3 \u00a0sancionado con \u00a0multa equivalente cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y arresto de tres (3) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos \u00a0requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos y \u00a0espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0determinaciones \u00a0que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido \u00a0la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0la tutela, \u00a0pues es claro que el debate propuesto por tal v\u00eda ya fue \u00a0debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0que pueda prosperar la \u00a0demanda \u00a0constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es \u00a0necesario que se encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De \u00a0otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el \u00a0desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 \u00a0de conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente \u00a0proferida; (2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, \u00a0finalmente, (3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el \u00a0caso \u2013 no es arbitraria.4 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0en otras palabras, se permite la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales \u00a0encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se \u00a0denominaron v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0concepto superado por el de defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente caso, se \u00a0observa que mediante fallo de tutela del 15 \u00a0de junio de 2018, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0Mixto de C\u00facuta ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0vida en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la salud y al \u00a0\u00abagua \u00a0potable\u00bb, \u00a0de la Urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza del Municipio de San \u00a0Cayetano, ordenando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, \u00a0que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, asuma y cumpla con su deber constitucional de \u00a0asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) \u00a0litros de agua diarios por persona, a la vivienda donde reside DANNY \u00a0ALARC\u00d3N V\u00c1SQUEZ \u00a0y sus hijos menores de edad, predio que se encuentra ubicado en la \u00a0urbanizaci\u00f3n de inter\u00e9s social Portales de Vicenza, \u00a0CALLE 17b # 10-48. Para ello la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO deber\u00e1 \u00a0instalar pilas p\u00fablicas de agua o en su defecto, distribuir\u00e1 \u00a0el agua con implementaci\u00f3n de carrotanques o cualquier otro \u00a0medio apropiado e id\u00f3neo que garantice el suministro bajo \u00a0condiciones de cantidad suficiente (m\u00ednimo para consumo \u00a0humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad f\u00edsica \u00a0y asequibilidad, lo cual realizar\u00e1 de manera transitoria hasta \u00a0se resuelva definitivamente lo referente a la conexi\u00f3n p\u00fablica \u00a0de las redes de acueducto y alcantarillado, para la urbanizaci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s social Portales de Vicenza. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0EXTENDER con \u00a0efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, \u00a0en las mismas circunstancias aqu\u00ed verificadas, residan en \u00a0otras viviendas que tambi\u00e9n hagan parte de la urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada por la Alcald\u00eda de esa \u00a0municipalidad, y \u00a0el 10 de agosto posterior, fue confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Norte de \u00a0Santander, con las siguientes modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tercero: \u00a0MODIFICAR la \u00a0orden contenida en el numeral segundo, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0ODICCO \u00a0LTDA \u00a0que en t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0inicie las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n del \u00a0proyecto de conexi\u00f3n de las redes de acueducto entre la \u00a0urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza y el Municipio de San \u00a0Cayetano. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello \u00a0deber\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n con la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE SAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAYETANO, acordar, fijar y acondicionar el punto de conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la red de acueducto del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adecuar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutar los trabajos para establecer la interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADICIONAR tres \u00a0numerales en la parte resolutiva del fallo objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0en los cuales consignar\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a \u00a0ODICCO \u00a0LTDA \u00a0que una vez se d\u00e9 inicio a lo indicado en el numeral segundo, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses deber\u00e1 \u00a0entregar de manera formal a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE SAN \u00a0CAYETANO las redes de acueducto y estas a su vez, queden a \u00a0disposici\u00f3n de los residentes de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0 \u00a0a la ALCALD\u00cdA \u00a0DE SAN CAYETANO que \u00a0una vez ODICCO LTDA, entregue la red de acuedicto bajo el \u00a0cumplimiento de las normas previstas, es decir, en debida forma en \u00a0conjunto con la SECRETAR\u00cdA DE PLANEACI\u00d3N proceda \u00a0a suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado a trav\u00e9s \u00a0de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de dicha \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral cinco de sentencia recurrida, exceptuando de all\u00ed a \u00a0ODICCO LTDA, como quiera que dicha entidad resulta responsable de lo \u00a0pretendido por el titular de la acci\u00f3n por las razones ya \u00a0indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Personero Municipal de San Cayetano solicit\u00f3 el inicio del \u00a0correspondiente incidente de desacato y mediante auto del 10 de \u00a0diciembre de 2018, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado Mixto de C\u00facuta, decidi\u00f3 abstenerse de \u00a0imponer sanci\u00f3n a la entidad accionada y concederle la \u00a0prorroga adicional de 2 meses para la entrega formal de las redes de \u00a0acueducto y alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el plazo otorgado, el 26 de marzo de 2019, el mencionado despacho \u00a0decidi\u00f3 imponer a Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de la Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda, \u00a0multa equivalente cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y arresto de tres (3) d\u00edas, ya que segu\u00eda sin \u00a0dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de tutela, especificando \u00a0particularmente que los argumentos tendientes a justificar la demora \u00a0para culminar el proyecto no eran de recibo, con fundamento en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]con \u00a0respecto a la entrega formal a la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, \u00a0de las redes de acueducto que conectan con la urbanizaci\u00f3n \u00a0Portales de Vicenza, la constructora incidentada, a pesar de los \u00a0m\u00faltiples requerimientos por v\u00eda administrativa a \u00a0trav\u00e9s de la OFICINA \u00a0DE PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, \u00a0ha hecho caso omiso a la correcci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en la lista de chequeo del 25 de enero de 2018, reiterada \u00a0el 7 de febrero del mismo a\u00f1o, a su vez el 5 de junio, 30 de \u00a0agosto y 30 de noviembre de 2018, y el 8 y 19 de febrero de 2019, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la orden de tutela proferida en segunda instancia \u00a0por la Sala Penal del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0viene de verse, esta situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de \u00a0las partes encargadas de su cumplimiento, quinees manifestaron, por \u00a0un lado (ODICCO \u00a0LTDA.), \u00a0que el retraso para hacer la entrega formal de las redes h\u00eddricas \u00a0al municipio, se debe a la demora en la expedici\u00f3n de unos paz \u00a0y salvos prediales, lo cual se demuestra a trav\u00e9s del acuerdo \u00a0firmado el 12 de marzo de 2019 entre el se\u00f1or Marcelino \u00a0Torres, propietario del inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0N\u00ba260-173609 sobre el cual se realizar\u00e1 la servidumbre, y \u00a0LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, representante legal y gerente de \u00a0ODICCO \u00a0LTDA; \u00a0luego de haber discutido sobre qu\u00e9 parte deber\u00eda asumir \u00a0el pago del impuesto predial sobre dicho inmueble a fin de obtener el \u00a0correspondiente paz y salvo. Y por otro lado (ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL y \u00a0OFICINA \u00a0DE PLANEACI\u00d3N DE SAN CAYETANO), \u00a0que la expedici\u00f3n de dichos paz y salvo no tiene nada que ver \u00a0con la lista de chequeo remitida por la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal, en torno a los requisitos para la entrega formal de la red \u00a0de acueducto de la urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza, lo cual \u00a0se demuestra con la verificaci\u00f3n de dicha lista al tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, mientras que ODICCO \u00a0LTDA \u00a0se escuda en el tr\u00e1mite de unos paz y salvos prediales para \u00a0dar cabal cumplimiento a la lista de chequeo entregada por la \u00a0ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL, \u00a0esta, a trav\u00e9s de su Alcalde y la OFICINA \u00a0DE PLANEACI\u00d3N, \u00a0afirma que dichos paz y salvos no tienen ninguna relaci\u00f3n con \u00a0las lista de chequeo en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, \u00a0este Juzgado, al analizar el contenido para la evaluaci\u00f3n de \u00a0dise\u00f1os calificado con el criterio de \u201cno cumple\u201d \u00a0de una de las listas de chequeo reiterada en m\u00faltiples \u00a0oportunidades ante la Constructora, observa que para la obtenci\u00f3n \u00a0de la licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento \u00a0y la entrega formal de las redes de acueducto, seg\u00fan dicho \u00a0criterio y las observaciones hechas por la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal, aquel contenido se refiere a aspectos de \u00edndole \u00a0t\u00e9cnico relacionados con la representaci\u00f3n y \u00a0complementaci\u00f3n esquem\u00e1tica de la red de acueducto, su \u00a0conexi\u00f3n y proyecci\u00f3n; con las pruebas ciertamente \u00a0respectivas al punto de conexi\u00f3n, el tama\u00f1o de la \u00a0tuber\u00eda, etc.; pero ciertamente, ninguna de estas \u00a0observaciones tienen relaci\u00f3n alguna con un tr\u00e1mite de \u00a0car\u00e1cter administrativo, como lo es la expedici\u00f3n de \u00a0unos paz y salvos prediales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, de las listas de chequeo aportadas al tr\u00e1mite \u00a0incidental, se extrae que los requisitos calificados con el criterio \u00a0de \u201cno cumple\u201d, efectivamente no tienen ninguna relaci\u00f3n \u00a0con los paz y salvo que alega la Constructora como impedimento para \u00a0efectuar la entrega formal de las redes h\u00eddricas al municipio. \u00a0Tampoco explica ODICCO \u00a0LTDA de \u00a0qu\u00e9 forma la constituci\u00f3n de la servidumbre en el \u00a0predio del se\u00f1or Marcelino Torres, dependa el pago del \u00a0impuesto predial, al margen de que se trata de un hecho que fue \u00a0originado por culpa de la propia Constructora, pues como ha quedado \u00a0demostrado a lo largo del tr\u00e1mite de dos incidentes de \u00a0desacato, todo se debe al hecho de haber construido por fuera del \u00a0per\u00edmetro establecido en las licencias de construcci\u00f3n, \u00a0al punto de que la empresa se vio en la penosa necesidad de \u00a0constituir varias servidumbres para establecer el punto de conexi\u00f3n \u00a0de las redes h\u00eddricas entre el municipio de San Cayetano y la \u00a0Urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n, fue sometida al grado jurisdiccional de \u00a0consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0el cual confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Corte no observa que el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado Mixto de esa \u00a0ciudad haya incurrido en una causal de procedibilidad, pues es \u00a0evidente que la orden de tutela que deb\u00eda cumplir Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda no \u00a0fue debidamente acatada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no es de recibo que pretenda por esta senda exponer argumentos que ya \u00a0fueron valorados por el mencionado despacho y descartados para \u00a0justificar la demora en la entrega formal de la red de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las \u00a0decisiones en el incidente de desacato promovido por el Personero \u00a0Municipal de San Cayetano. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como \u00a0se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la determinaci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se levantar\u00e1 la \u00a0medida provisional\u00a0de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de arresto impuesta a la \u00a0parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el \u00a0Personero Municipal de San Cayetano, en representaci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, se comunicar\u00e1 \u00a0a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida \u00a0medida provisional, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de Oficina \u00a0de Dise\u00f1o, \u00a0C\u00e1lculos y Construcciones Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0\u00a0Levantar\u00a0la \u00a0medida provisional\u00a0de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de arresto impuesta a la \u00a0parte actora, dentro del incidente de desacato promovido por el \u00a0Personero Municipal de San Cayetano, en representaci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n Portales de Vicenza. Por conducto del Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, se comunicar\u00e1 \u00a0a las autoridades competentes sobre el levantamiento de la referida \u00a0medida provisional, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 al 49 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 57 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8103-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104981 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alfredo Quintero Torrado, \u00a0en su calidad de representante legal de Oficina \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}