{"id":49032,"date":"2023-09-14T21:54:36","date_gmt":"2023-09-14T21:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8098-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:36","slug":"stp8098-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8098-2019\/","title":{"rendered":"STP8098-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8098-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104847 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Maritza \u00a0Liliana Carvajal Machuca, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Presidencia del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la vida digna y a la protecci\u00f3n \u00a0laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante, que el 19 de octubre de 2015, dirigi\u00f3 escrito a \u00a0la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, solicitando la protecci\u00f3n laboral reforzada por su \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia; que mediante oficio \u00a0PSA15-4442 esta entidad remiti\u00f3 la petici\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; que dicho \u00a0ente colegiado le inform\u00f3 que el escrito ser\u00eda \u00a0estudiado en su oportunidad; que posteriormente, el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2017 envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0la Unidad de Carrera Judicial, actualizando sus documentos, y \u00a0se\u00f1alando nuevamente su condici\u00f3n especial para que se \u00a0estudiara la eventual exclusi\u00f3n de la sede en la cual se \u00a0desempe\u00f1a como titular del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Tutaz\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, del formato de opci\u00f3n de \u00a0sede a cargos vacantes para la provisi\u00f3n de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, se le indic\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura deb\u00eda dar \u00a0cumplimiento a los reglamentos vigentes respecto de la publicaci\u00f3n \u00a0de vacantes, traslados y las respectivas convocatorias para efectos \u00a0de la provisi\u00f3n de cargos en propiedad, respondiendo solo a \u00a0uno de los puntos planteados, por lo que no se contest\u00f3 en su \u00a0totalidad lo peticionado; que por ese motivo el 25 de enero de 2018, \u00a0pidi\u00f3 nuevamente la protecci\u00f3n laboral reforzada, con \u00a0el fin de evitar un perjuicio irremediable; que por medio de oficio \u00a0administrativo No. 364 del 11 de mayo de 2018, el tribunal le inform\u00f3 \u00a0que dentro del t\u00e9rmino se resolver\u00eda su caso; que ante \u00a0la falta de contestaci\u00f3n de fondo, completa y oportuna, \u00a0present\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n; que no obtuvo \u00a0pronunciamiento por lo que interpuso una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial; \u00a0que el conocimiento le correspondi\u00f3 al Consejo de Estado, el \u00a0que en providencia del 3 de septiembre de 2018, neg\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos fundamentales invocados por la accionante; que en \u00a0oficio del 13 de agosto del a\u00f1o anterior, el Tribunal Superior \u00a0de Santa Rosa de Viterbo le comunic\u00f3 que \u00ab[\u2026] la \u00a0situaci\u00f3n de madre cabeza de familia no interfiere en el \u00a0nombramiento de carrera del integrante de la lista de elegibles \u00a0conformada en concurso de m\u00e9ritos; sin embargo, este Tribunal \u00a0tendr\u00e1 en cuenta su solicitud de protecci\u00f3n reforzada \u00a0de madre cabeza de familia en el momento oportuno, previa \u00a0acreditaci\u00f3n de los requisitos requeridos para ello\u00bb; \u00a0que debido a lo anterior, radic\u00f3 escrito el 14 de agosto, \u00a0solicitando la suspensi\u00f3n del proceso de nombramiento del \u00a0titular del despacho judicial que ella ocupa; que el 4 de septiembre \u00a0pidi\u00f3 a dicha autoridad judicial, resoluci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n laboral, y respuesta de fondo mediante acto \u00a0administrativo, derecho de petici\u00f3n que a la fecha no ha sido \u00a0contestado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00abEl 9 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo desconociendo mi comunicaci\u00f3n de madre cabeza \u00a0de familia sin alternativa econ\u00f3mica y mi solicitud de \u00a0protecci\u00f3n laboral reforzada, procede a nombrar al primer \u00a0aspirante de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Tutaz\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos relatados, solicita que, \u00ab[\u2026]se ordene a la \u00a0presidenta del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, suspender \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa de provisi\u00f3n del cargo de \u00a0juez de carrera del Juzgado Promiscuo Municipal de Tutaz\u00e1\u00bb, \u00a0como consecuencia de lo anterior \u00ab[\u2026] se proceda a \u00a0revocar directamente todo acto administrativo derivado de la \u00a0violaci\u00f3n a mi derecho constitucional al debido proceso en \u00a0actuaci\u00f3n administrativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo tras considerar que se configuraba hecho superado, en la \u00a0medida que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dio \u00a0respuesta de fondo a la solicitud elevada por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante expuso los mismos argumentos que en su escrito de la \u00a0tutela, indicando que la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n a su \u00a0garant\u00eda fundamental al debido proceso no fue resuelta de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la petici\u00f3n, al debido proceso, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la vida digna y a la protecci\u00f3n \u00a0laboral reforzada de la interesada, tras no reconocerla como \u00a0beneficiaria del ret\u00e9n social, por ser madre cabeza de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver de fondo, preciso es determinar si la accionante incurri\u00f3 \u00a0en temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se acude sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que todo ciudadano tiene de \u00a0colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos \u00a0que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar \u00a0nuevos pronunciamientos sobre hechos ya estudiados con anterioridad, \u00a0con lo cual se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0ese \u00a0orden de ideas, conforme lo determinara el A \u00a0quo, se \u00a0negar\u00e1 \u00a0la petici\u00f3n de amparo, no \u00a0por los motivos all\u00ed expuestos, sino por lo que a continuaci\u00f3n \u00a0se indicar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Como lo informara la accionante en el escrito de tutela y se \u00a0constatara al consultar la base de datos de la Rama Judicial, la \u00a0actora acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para \u00a0insistir en los reparos expuestos en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n \u00a0en otra acci\u00f3n de similar naturaleza \u00a0y que se encuentra en tr\u00e1mite ante el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0interesada \u00a0vuelve \u00a0cuestionar, \u00a0de una parte, la ausencia de respuestas por parte del tribunal \u00a0accionado ante las m\u00faltiples peticiones tendientes a que se \u00a0admitir su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, con el fin de \u00a0que pudiese mantener su cargo como titular del Juzgado Promiscuo de \u00a0Municipal de Tutaza [Boyac\u00e1]. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en los \u00a0fallo \u00a0de tutela , \u00a0respectivamente, donde \u00a0se \u00a0abordaron las censuras de \u00a0la \u00a0 accionante, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelat\u00f3 \u00a0la parte actora que el 19 de octubre de 2015, peticion\u00f3 ante \u00a0la presidencia de la sala administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, protecci\u00f3n laboral reforzada con ocasi\u00f3n \u00a0del cargo de Jueza Promiscua Municipal de Tutaz\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0que desempe\u00f1a en provisionalidad, dada su condici\u00f3n de \u00a0madre cabeza de familia; siendo remitida al Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, mediante Oficio PSA15-4442 del 26 de \u00a0octubre de 2015, que, a su vez, la remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Santa Rosa de Viterbo, a trav\u00e9s de oficio CSJBPSA15-3250 \u00a0del 20 de noviembre del mismo a\u00f1o, fecha esta \u00faltima, \u00a0en que se le manifest\u00f3 que la solicitud ser\u00eda atendida \u00a0en su oportunidad, lo cual no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, el 15 de enero de 2018, fue publicada en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial el registro nacional de elegibles para la \u00a0Convocatoria 22, por lo que el d\u00eda 25 siguiente, reiter\u00f3 \u00a0su solicitud de protecci\u00f3n laboral reforzada por ser madre \u00a0cabeza de familia ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0que, mediante oficio 364 de 11 de mayo de 2018, le reitera que el \u00a0asunto va a ser pr\u00f3ximamente resuelta, lo cual no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, inform\u00f3 que el 1.\u00b0 de agosto de 2017, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n en el mismo sentido ante la directora de la Unidad de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, adicionando, \u00a0la posibilidad de excluir el Juzgado del cual es titular como opci\u00f3n \u00a0de sede de la respectiva convocatoria, siendo atendida mediante \u00a0oficio CJO17-2214 del 22 de agosto de 2017, en el que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0que los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura en \u00a0desarrollo de las normas constitucionales y legales deb\u00edan dar \u00a0cumplimiento a los reglamentos vigentes respecto a la publicaci\u00f3n \u00a0de vacantes, traslados y las respetivas convocatorias \u00a0para efectos \u00a0de la provisi\u00f3n de cargos en propiedad, los cuales ostentaban \u00a0la presunci\u00f3n de legalidad y su cumplimiento era obligatorio \u00a0en cuento (sic) a las condiciones y t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados por su car\u00e1cter general constituci\u00f3n \u00a0la garant\u00eda de imparcialidad e igualdad de condiciones para \u00a0todos los interesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, teniendo en cuenta que la respuesta fue incompleta, el 15 de \u00a0diciembre del 2017, insisti\u00f3 ante la misma autoridad su \u00a0petici\u00f3n de protecci\u00f3n laboral reforzada dada la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia, la cual a la fecha no ha \u00a0sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que ante la falta de respuesta de fondo a sus solicitudes, el 12 de \u00a0junio de 2018, remiti\u00f3 por correo certificado, derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la sala administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura (recepcionado el d\u00eda 14 del mismo mes), atenci\u00f3n \u00a0prioritaria a su situaciones, sin que a la fecha se haya emitido \u00a0respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte actora solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Se TUTELE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTAL DE PETICI\u00d3N \u00a0DE MI PODERDANTE y en consecuencia se ordene al Presidente de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora \u00a0de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial a dar respuesta de \u00a0manera completa y de fondo (conforme a las normas Constitucionales y \u00a0legales en concordancia con los reiterados fallos jurisprudenciales \u00a0de la Corte Constitucional relacionados) a los derechos de petici\u00f3n \u00a0contenidos en los escritos fechados 12 de junio de 2018 y 1 de agosto \u00a0de 2017 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como consecuencia de lo anterior y ante la evidente falta de \u00a0respuesta oportuna y de fondo por parte de las entidades accionadas y \u00a0en tutela del derecho fundamental de igualdad (persona en \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta) en conexidad con el derecho \u00a0Constitucional al m\u00ednimo vital, se ordene incluirla de manera \u00a0inmediata en la lista de funcionarios en provisionalidad que han \u00a0solicitado protecci\u00f3n constitucional y que en su oportunidad \u00a0fuera publicada a los aspirantes al cargo de Jueces promiscuos \u00a0Municipales en propiedad, y que a su turno se ordene nuevamente la \u00a0publicaci\u00f3n completa de la lista a los candidatos al cargo de \u00a0Jueces Promiscuos Municipales en lo que respecta al Juzgado promiscuo \u00a0Municipal de Tutaz\u00e1 (Boyac\u00e1)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, como en las peticiones anteriormente rese\u00f1adas, \u00a0Maritza \u00a0Liliana Carvajal Machuca promovi\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo en contra de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pretendiendo el amparo de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales con el fin de que el juez \u00a0constitucional deje sin efecto y\/o se revoquen las actuaciones \u00a0administrativas por medio de las cuales se realiz\u00f3 la \u00a0provisi\u00f3n del cargo de juez en carrera del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Tutaza. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos de la interesada son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por la interesada \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela, sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos y \u00a0pretensiones, peticione a esta Corporaci\u00f3n otro \u00a0pronunciamiento, cuando en este momento se est\u00e1 pendiente de \u00a0emitir fallo de segunda instancia dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela conocida por el Consejo de Estado, bajo el \u00a0radicado 110010315000201802307002. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n impetrada constituye una \u00a0estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no cabe duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, contrario a los argumentos expuestos por la primera \u00a0instancia, lo procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por los motivos aqu\u00ed se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos.  \">http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 &#8211; cuaderno n.\u00ba 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constituc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8098-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104847 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Maritza \u00a0Liliana Carvajal Machuca, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}