{"id":49023,"date":"2023-09-14T21:54:36","date_gmt":"2023-09-14T21:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8080-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:36","slug":"stp8080-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8080-2019\/","title":{"rendered":"STP8080-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP8080-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105083 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0apoderado judicial de DAR\u00cdO \u00a0NOEL GALINDO ESPITIA contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y \u00a0el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados, la FISCAL\u00cdA \u00a018 SECCIONAL CAIVAS de la localidad \u00a0en cita y los intervinientes en el proceso penal que se promovi\u00f3 \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0DAR\u00cdO NOEL GALINDO ESPITIA curs\u00f3 proceso penal por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de acceso \u00a0carnal violento tentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia preparatoria, GALINDO ESPITIA se allan\u00f3 al cargo \u00a0que le reproch\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0Luego de la respectiva \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento que llev\u00f3 a cabo el juez \u00a0tercero penal del circuito de Tunja se procedi\u00f3, el 12 de \u00a0octubre de 2018, a dictar sentencia mediante la cual fue condenado a \u00a0la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n como responsable del \u00a0mencionado injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primer grado, el procesado la apel\u00f3 \u00a0por conducto del defensor de confianza que hab\u00eda designado \u00a0para que lo representara desde la audiencia de lectura de fallo. \u00a0No \u00a0obstante, como la alzada no atac\u00f3 los aspectos puntuales que \u00a0edificaron la condena, en auto del 1\u00ba de noviembre siguiente el \u00a0a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 la apelaci\u00f3n y, en aras de garantizar el derecho a \u00a0la doble instancia, advirti\u00f3 que contra lo resuelto proced\u00eda \u00a0el mecanismo de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite de rigor, dicho recurso fue desatado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, que en prove\u00eddo del 29 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o declar\u00f3 bien denegada la \u00a0concesi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0acude DAR\u00cdO NOEL GALINDO ESPITIA a la extraordinaria v\u00eda \u00a0de tutela por conducto de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0un recuento cabal de los hechos y la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 Afirma que su defendido fue coaccionado \u00a0para que se allanara a los cargos objeto de acusaci\u00f3n por el \u00a0defensor de oficio que agenci\u00f3 sus intereses y adem\u00e1s, \u00a0el delito por el que fue condenado no se ajustaba a la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, ni se acredit\u00f3 la materialidad del injusto a \u00a0trav\u00e9s de ninguno de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0incorporados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la sentencia condenatoria adolece de una v\u00eda de hecho \u00a0por falta de motivaci\u00f3n, que lesion\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de GALINDO ESPITIA, particularmente, en punto de la \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la conducta y la falta de demostraci\u00f3n de actos ejecutivos \u00a0encaminados a la consumaci\u00f3n del delito de acceso carnal que, \u00a0por consiguiente, no pod\u00eda calificarse en la modalidad \u00a0tentada. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela \u00a0contra providencias judiciales y luego, tras citar abundante \u00a0jurisprudencia sobre la motivaci\u00f3n de los fallos, califica la \u00a0condena emitida contra su prohijado como irregular, ante lo cual debe \u00a0intervenir el juez de tutela para tutelar sus derechos y, por esa \u00a0v\u00eda, decretar la nulidad del referido fallo para disponer la \u00a0libertad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior de Tunja hizo un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0a su cargo y advirti\u00f3 que el libelista busca convertir la \u00a0tutela en una tercera instancia para revivir un debate que ya \u00a0feneci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad relat\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso. \u00a0Tambi\u00e9n expuso que rechaz\u00f3 \u00a0la apelaci\u00f3n porque vers\u00f3 sobre la controversia de los \u00a0elementos materiales probatorios de cargo y la defensa no tuvo en \u00a0cuenta los l\u00edmites para impugnar que impon\u00eda el acto de \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indag\u00f3 en varias oportunidades al condenado sobre las \u00a0consecuencias de la admisi\u00f3n de responsabilidad, en aras de \u00a0determinar si realmente estaba convencido de tal decisi\u00f3n y \u00a0tras constatar que la manifestaci\u00f3n se hizo libre de alg\u00fan \u00a0vicio del consentimiento, la admiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que como el tr\u00e1mite respet\u00f3 el debido proceso, se debe \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 16 Seccional Caivas de Tunja advirti\u00f3 que \u00a0no se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la \u00a0tutela y dentro de la actuaci\u00f3n se respet\u00f3 el debido \u00a0proceso del actor, por lo que no es posible que intervenga el juez de \u00a0amparo y menos a modo de instancia adicional, como pretende el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado judicial de DAR\u00cdO NOEL GALINDO ESPITIA, que \u00a0se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada ha de advertirse que, contrario a la exposici\u00f3n del \u00a0accionante, la demanda carece del requisito de subsidiariedad \u00a0en \u00a0su ejercicio, lo que implica la improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, contra la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Tunja ha debido interponer el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, no bajo la equivocada senda que abord\u00f3, \u00a0encaminada a revivir el debate probatorio al que GALINDO ESPITIA \u00a0renunci\u00f3 cuando se allan\u00f3 a cargos, sino teniendo en \u00a0cuenta el denominado principio \u00a0de irretractabilidad2, \u00a0que se defini\u00f3 en CSJ SP11726 \u2013 2014 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>{Ese \u00a0principio}\u2026 \u00a0comporta, precisamente, la prohibici\u00f3n de \u00a0desconocer el \u00a0convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa \u00a0manifestaci\u00f3n de deshacer el convenio, o de manera \u00a0indirecta, \u00a0como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que \u00a0\u00abuna \u00a0vez realizada la manifestaci\u00f3n de voluntad por parte del \u00a0imputado, en forma libre, espont\u00e1nea, informada y con la \u00a0asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y \u00a0credibilidad, no ser\u00eda razonable que el legislador permitiera \u00a0que aquel se retractara de la misma, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, m\u00e1s \u00a0ampliamente, con detrimento de la administraci\u00f3n de justicia\u00bb \u00a0CC \u00a0SC C-1195-05. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir que la \u00a0aceptaci\u00f3n o el acuerdo no s\u00f3lo es vinculante para la \u00a0fiscal\u00eda y el implicado. Tambi\u00e9n lo es para el juez, \u00a0quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad \u00a0con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se \u00a0encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que \u00a0desconoce garant\u00edas fundamentales, \u00a0eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para \u00a0que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del \u00a0marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del \u00a0juzgamiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que por \u00a0estos mismos motivos, \u00a0es decir, cuando el fallo anticipado se produce con fundamento en una \u00a0aceptaci\u00f3n o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, los \u00a0sujetos procesales est\u00e1n legitimados para pretender su \u00a0invalidaci\u00f3n en las instancias o en casaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n resulta claro que estas nociones difieren \u00a0sustancialmente del concepto de retractaci\u00f3n, que implica, \u00a0como se ha dejado visto, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su \u00a0realizaci\u00f3n, desconocer lo pactado, cuestionar sus t\u00e9rminos, \u00a0ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido \u00a0verificada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que en este caso, el accionante dej\u00f3 de lado el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n como mecanismo ordinario de protecci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales dentro del proceso penal y por esa \u00a0v\u00eda, el extraordinario de casaci\u00f3n que proced\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n de segunda instancia, si hubiere sido \u00a0desfavorable a sus intereses. \u00a0Ante ello, se reitera, resulta \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n se analizara el fondo del \u00a0asunto, tampoco se advierte alg\u00fan defecto espec\u00edfico \u00a0que habilite la tutela, ni se muestra arbitraria la actividad \u00a0desplegada dentro del tr\u00e1mite que curs\u00f3 contra el \u00a0demandante, sino razonable y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de la revisi\u00f3n de las piezas procesales aportadas \u00a0al expediente, se advierte que DAR\u00cdO NOEL GALINDO ESPITIA fue \u00a0debidamente enterado por el juez de conocimiento de las consecuencias \u00a0de allanarse a los cargos que le reproch\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0al punto que el a \u00a0quo lo \u00a0interrog\u00f3, insistentemente, en aras de establecer si entend\u00eda \u00a0los t\u00e9rminos de tal acto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en la audiencia de verificaci\u00f3n del allanamiento se \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Bueno s\u00ed, yo le entiendo don Dar\u00edo que usted quiere \u00a0aceptar los cargos, me lo ha manifestado. \u00a0Mi pregunta es: \u00bfcree \u00a0usted o considera, o est\u00e1 convencido, es decir, porque \u00a0considera que ha tenido suficiente informaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0legal para tomar esa decisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0S\u00ed su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfUsted considera que esa es la mejor decisi\u00f3n dentro de \u00a0su estrategia de defensa? \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0Si se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Don Dar\u00edo. \u00a0Una vez aceptada esta manifestaci\u00f3n, una \u00a0vez aprobado esta aceptaci\u00f3n de cargos, no es posible \u00a0retractarse de los mismos. \u00a0Es decir, no es posible echar para atr\u00e1s \u00a0lo que se haga el d\u00eda de hoy. \u00a0\u00bfUsted comprende esto \u00a0que le estoy diciendo? \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0Si se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfY aun as\u00ed acepta los cargos? \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0S\u00ed su se\u00f1or\u00eda3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consecuencia de la aceptaci\u00f3n de responsabilidad es la \u00a0renuncia a la pr\u00e1ctica de pruebas y al debate \u00a0en juicio oral, situaci\u00f3n que, como se vio en precedencia, el \u00a0ahora accionante acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el defensor de DAR\u00cdO NOEL GALINDO ESPITIA pretende desconocer \u00a0ese acto debidamente avalado por el juez y en consecuencia, revivir \u00a0el debate probatorio en la extraordinaria v\u00eda de tutela, a \u00a0modo de tercera instancia, \u00a0para lo cual critica, tanto los t\u00e9rminos \u00a0de la acusaci\u00f3n que plante\u00f3 la Fiscal\u00eda, como \u00a0los elementos probatorios e informaci\u00f3n legalmente obtenida \u00a0que edificaron la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal. \u00a0No \u00a0obstante, su intenci\u00f3n es equivocada, pues como expuso la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP2370 \u2013 2014: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0v\u00eda consensuada comporta renuncias mutuas para las partes, \u00a0bajo el entendido que de adelantarse hasta su finalizaci\u00f3n \u00a0ordinaria el tr\u00e1mite, o bien es posible que la Fiscal\u00eda \u00a0demuestre su teor\u00eda del caso, o alguna m\u00e1s gravosa para \u00a0el acusado, o, en contrario, que \u00e9ste pueda acceder a la \u00a0absoluci\u00f3n u obtener reconocimiento de atemperaci\u00f3n de \u00a0pena o del rigor de la sanci\u00f3n. (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, tampoco merece reproche alguno la sentencia de primer \u00a0grado, que conden\u00f3 a GALINDO ESPITIA por el delito de acceso \u00a0carnal violento, en la modalidad de tentativa, porque fueron \u00a0incorporados al proceso \u00abelementos \u00a0probatorios m\u00ednimos\u2026 que permiten inferir \u00a0razonablemente la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del \u00a0procesado\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el juez constat\u00f3 en debida forma que la \u00a0conducta objeto de reproche se hab\u00eda materializado en la \u00a0modalidad tentada, b\u00e1sicamente, porque el ahora condenado: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ten\u00eda \u00a0el prop\u00f3sito y la finalidad de accederla carnalmente\u2026esto \u00a0es, que la intenci\u00f3n era vencer la resistencia de la joven \u00a0incluso usando la fuerza para lograr consumar el acceso carnal y ello \u00a0encuadra en el tipo penal arriba referido, en grado de tentativa, \u00a0pues el hecho qued\u00f3 en un punto en el que se inici\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n objetiva del tipo penal (llev\u00f3 \u00a0a la joven a un lugar aislado y asi\u00e9ndola por las manos con \u00a0fuerza le manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de accederla \u00a0carnalmente), y se admiti\u00f3 el prop\u00f3sito final del \u00a0autor, pero el resultado no se produjo porque ella se liber\u00f35. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0irregularidad o v\u00eda de hecho derivada del alegado defecto de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n se \u00a0encuentra en la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0Lo que extrae \u00a0la Sala, es que la demanda de tutela se centra en debatir aspectos \u00a0del proceso penal a los que el demandante renunci\u00f3 \u2013 \u00a0la controversia probatoria sobre la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad \u2013. \u00a0 Se concluye, entonces, que el defensor de GALINDO ESPITIA pretende \u00a0convertir la v\u00eda de amparo en un recurso ordinario, para \u00a0insistir en puntos que fueron abordados por el juez de conocimiento \u00a0en virtud de sus espec\u00edficas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 37 B numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00b0 del Decreto 2700 de 1991, art\u00edculo 40 de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 y 293 de la ley 906 de 2004. Esta \u00faltima disposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificada por el art\u00edculo 69 de la Ley 1453 de 2011, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acepta la imputaci\u00f3n, se entender\u00e1 que lo actuado es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente como acusaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda adjuntar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito que contiene la imputaci\u00f3n o acuerdo que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espont\u00e1neo, proceder\u00e1 a aceptarlo sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a partir de entonces sea posible la retractaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de los intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y convocar\u00e1 a audiencia para individualizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena y sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La retractaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de los imputados que \u00a0acepten los cargos ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00e1lida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de \u00e9stos que se vici\u00f3 su consentimiento o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se violaron sus garant\u00edas fundamentales\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrillas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 115 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP8080-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105083 \u00a0 Acta \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0apoderado judicial de DAR\u00cdO \u00a0NOEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}