{"id":49019,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8076-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8076-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8076-2019\/","title":{"rendered":"STP8076-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP8076-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105036 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho \u00a0(18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por BLANCA \u00a0FLORINDA ROJAS ROMERO \u00a0contra el fallo proferido el 17 de mayo del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0propuesta contra las \u00a0 \u00a0FISCAL\u00cdAS 120 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ESTAFAS \u2013 \u00a0AUTOMOTORES y \u00a0378 LOCAL DE AUTOMOTORES DE BOGOT\u00c1, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la FISCAL\u00cdA \u00a0208 DE INVESTIGACIONES JUDICIALES \u2013 INTERVENCI\u00d3N TARD\u00cdA \u00a0y a la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libelista relata que por hechos relacionados con la compraventa del \u00a0veh\u00edculo de placas NDY 744, el 21 de enero de 2017 present\u00f3 \u00a0denuncia por el delito de estafa en contra el se\u00f1or Yeisson \u00a0Camilo Garavito Rojas a la cual correspondi\u00f3 el CUI \u00a011001-60-00-050-2017-08063 \u00a0de conocimiento de la Fiscal\u00eda 208 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el citado automotor tambi\u00e9n est\u00e1 involucrado en el \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 11001-60-99-069-2016-11708, de ah\u00ed \u00a0que, al considerar que es su leg\u00edtima propietaria solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda que adelanta esta \u00faltima investigaci\u00f3n \u00a0-120 de la Unidad de Estafas Automotores)- la entrega provisional, \u00a0petici\u00f3n que no fue acogida, pues quien recibi\u00f3 el bien \u00a0fue el se\u00f1or Orlando Luna Benavides &#8211; promotor de esta noticia \u00a0criminal y \u201cpadre del aparente propietario\u201d-. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada fue arbitraria, entre otras, puesto \u00a0que desconoci\u00f3 que ella es la \u201cpersona titular e \u00a0inscrita del dominio del veh\u00edculo automotor\u201d y pag\u00f3 \u00a0un precio para adquirirlo. Adem\u00e1s, alega que no tuvo acceso a \u00a0las diligencias \u2013que actualmente aparecen como inactivas- ni se \u00a0le convoc\u00f3 como v\u00edctima o tercero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte que a la actuaci\u00f3n \u00a011001-6O-00-050-2017-08063 no se le ha impartido tr\u00e1mite, ya \u00a0que el titular de la Fiscal\u00eda 208 le indica \u201cque \u00a0mientras no tenga acceso a las pruebas de la (&#8230;) FISCALIA (sic) 120 \u00a0SECCIONAL (UNIDAD ESTAFAS- AUTOMOTORES), no puede tomar la decisi\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o avanzar dicha investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que la situaci\u00f3n descrita le ha causado perjuicios ya que \u00a0\u201c(&#8230;) no he tenido definici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0estado del veh\u00edculo, decisi\u00f3n en contra de mi \u00a0estafador, ni dinero (&#8230;) me siguen llegando los impuestos a mi \u00a0nombre del veh\u00edculo de placas NDY744 (&#8230;)\u201d. En \u00a0consecuencia, insta a la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA: \u00a0Que se ORDENE a la FISCALIA (sic) 120 SECCIONAL (UNIDAD ESTAFAS &#8211; \u00a0AUTOMOTORES) DE BOGOTA (SIC) quien conoce actualmente de la denuncia \u00a0con radicado No. 110016009069201611708, la INMEDIATA DEVOLUCION (sic) \u00a0del veh\u00edculo de placas NDY 744 a la suscrita BLANCA FLORINDA \u00a0ROJAS ROMERO, pues la entrega provisional atacada, fue a todas luces \u00a0inconstitucional y violatoria de mis derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: Que se \u00a0ordene a la FISCALIA (sic) 120 SECCIONAL (UNIDAD ESTAFAS \u00a0-AUTOMOTORES) DE BOGOTA (SIC) quien conoce actualmente de la denuncia \u00a0con radicado No. 110016099069201611708, EXPEDIR copias de todo el \u00a0expediente a la suscrita. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0Que la anterior medida, sea inscrita en el respectivo certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad del veh\u00edculo y\/o se oficie a las \u00a0entidades respectivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el asunto puesto en su consideraci\u00f3n debe ser resuelto en \u00a0el escenario correspondiente, por cuanto la accionante cuenta con \u00a0otros medios de defensa para reclamar la entrega del veh\u00edculo \u00a0de placas NDY-744 del cual indic\u00f3 ser \u00a0la titular del derecho \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0ROJAS ROMERO puede persistir en su solicitud de entrega \u201cya sea \u00a0ante la misma fiscal\u00eda que tiene a cargo el asunto o el juez \u00a0de control de garant\u00edas\u201d, circunstancia que conlleva el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que de manera equivocada la demandante acude a la tutela, pues \u00a0conforme a la respuesta otorgada por el Jefe de la Unidad de Estafas \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se inform\u00f3 \u00a0que se desarchivar\u00eda la investigaci\u00f3n 2016-11708, por \u00a0lo que tampoco se cumplir\u00eda con el presupuesto de \u00a0residualidad, ya que existe un tr\u00e1mite que se est\u00e1 \u00a0adelantando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la decisi\u00f3n de entregar el veh\u00edculo de manera \u00a0provisional a Orlando Luna Torre, dijo el Tribunal que se sustent\u00f3 \u00a0en motivos serios, sensatos y en la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0inactividad en el tr\u00e1mite de la denuncia presentada por ROJAS \u00a0ROMERO, advirti\u00f3 la primera instancia que puede acudir al \u00a0competente, ya sea el jefe de la Unidad o el Despacho del Director \u00a0Seccional, quienes deber\u00e1n tomar los correctivos necesarios \u00a0ante las dilaciones, en caso de que existan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por BLANCA \u00a0FLORINDA ROJAS ROMERO quien indic\u00f3 su inconformidad con el \u00a0fallo en raz\u00f3n a que ya han pasado m\u00e1s de 2 a\u00f1os \u00a0a la espera que se defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su \u00a0veh\u00edculo y esto no ocurre. Adem\u00e1s que la denuncia que \u00a0present\u00f3 contra Orlando Luna Benavides fue archivada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se entreg\u00f3 el veh\u00edculo a una persona que ni \u00a0siquiera aparece como propietaria, quien adem\u00e1s \u00a0voluntariamente hab\u00eda dado en arriendo el veh\u00edculo a \u00a0otra persona, por lo que no puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0Y se\u00f1al\u00f3 que, la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0se tom\u00f3 solo con fundamento en los hechos de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se revoque el fallo y se protejan sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta por BLANCA \u00a0FLORINDA ROJAS ROMERO contra el fallo que dict\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, BLANCA FLORINDA ROJAS ROMERO2 \u00a0critica \u00a0en esta sede la decisi\u00f3n del 3 de febrero de 2017 dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n con radicaci\u00f3n 1100160990669201611708 \u00a0mediante la cual el Fiscal 375 Local de la Unidad de Automotores \u00a0entreg\u00f3 de manera provisional el veh\u00edculo de placas \u00a0NDY-744 a Orlando Luna Benavides3. \u00a0Y solicita le sea entregado a ella, ya que es la persona que aparece \u00a0como propietaria del bien. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural, al interior de la investigaci\u00f3n penal que se \u00a0adelanta bajo el SPOA 1100160000502201708063 en la que ROJAS ROMERO \u00a0aparece como denunciante para exponer en esta excepcional\u00edsima \u00a0y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate \u00a0en esos cauces. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0acuerdo a lo informado por el Fiscal 208 del Grupo de Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien en su respuesta, indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a01100160000502201708063 fue desarchivada y remitida a la Fiscal\u00eda \u00a0120 Seccional de Estafas para ser conexada a la investigaci\u00f3n \u00a0110016099069201611708. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera que, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea BLANCA FLORINDA ROJAS \u00a0ROMERO en torno a la decisi\u00f3n emitida de la entrega \u00a0provisional del veh\u00edculo de placas NDY-744, es propia de un \u00a0proceso en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para \u00a0la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que \u2014se \u00a0reitera\u2014 se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existe pendiente \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente, no se advierte ni la demandante asumi\u00f3 la \u00a0carga argumentativa y probatoria que le correspond\u00eda a efecto \u00a0de demostrar la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera que, entre tanto se cuente con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados, resulta improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, bien hizo el A \u00a0quo al \u00a0negar la protecci\u00f3n impetrada y por ello, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia el 21 de febrero de 2017, por el delito de estafa en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 involucrado el veh\u00edculo de placas NDY-744. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda presentado denuncia el 9 de noviembre de 2016, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible de estafa, donde se ve implicado el automotor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placas NDY-744. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP8076-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105036 \u00a0 Acta \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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