{"id":49010,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8065-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8065-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8065-2019\/","title":{"rendered":"STP8065-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8065-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 105063 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR \u00a0EDINSON ZULETA ACEVEDO contra \u00a0el fallo proferido el 14 de mayo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0153 SECCIONAL de esa ciudad, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la FISCAL\u00cdA 165 SECCIONAL de \u00a0la mencionada ciudad y CINDY JOHANA MU\u00d1OZ VALDERRAMA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo aportado al tr\u00e1mite se evidencia que H\u00e9ctor Edinson \u00a0Zuleta Acevedo present\u00f3 denuncia por el delito de Falsa \u00a0denuncia, en contra de la se\u00f1ora Cindy \u00a0Johana Mu\u00f1oz Valderrama, \u00a0tr\u00e1mite que se sigue bajo el SPOA 050016000206201516402, \u00a0estando actualmente asignado a la Fiscal\u00eda 165 Seccional de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el accionante que los hechos por \u00e9l denunciados tuvieron lugar \u00a0hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os y por razones inexplicables la \u00a0investigaci\u00f3n no ha avanzado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que seg\u00fan le fue informado por uno de los Delegados de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ten\u00eda a su \u00a0cargo el expediente, se recibir\u00eda entrevista a las se\u00f1oras \u00a0Mar\u00eda Cecilia Henao de Restrepo y Mar\u00eda Ofelia Acevedo \u00a0Mar\u00edn, para que declararan acerca de los hechos relacionados \u00a0con la investigaci\u00f3n, sin embargo, afirma que ello no se ha \u00a0llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que pese al transcurso el tiempo, no se observa gesti\u00f3n alguna \u00a0por parte del ente acusador encaminada a esclarecer los hechos por \u00e9l \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, solicita se le otorgue el amparo \u00a0constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, impulsar la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada bajo el SPOA 050016000206201516402, disponiendo la \u00a0pr\u00e1ctica de labores de investigaci\u00f3n urgentes, con \u00a0fundamento en las cuales se logren avances en el proceso y se formule \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que para el caso la parte accionante solicit\u00f3 se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 165 Seccional del Medell\u00edn dar impulso a la \u00a0actuaci\u00f3n penal y se formule acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en el sistema penal de tendencia acusatoria el fiscal es el \u00a0titular de la acci\u00f3n penal y ejerce la representaci\u00f3n \u00a0de los intereses del Estado y de las v\u00edctimas, por ello est\u00e1 \u00a0llamado a desarrollar actos de investigaci\u00f3n que permitan \u00a0establecer o desvirtuar la materialidad o no de una conducta \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el caso concreto se demostr\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0penal que se adelanta contra Cindy Johana Mu\u00f1oz Valderrama, se \u00a0encuentra en fase de indagaci\u00f3n, en donde el ente acusador \u00a0tiene a su cargo la direcci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, y luego de recaudar los elementos \u00a0materiales probatorios necesarios determinar\u00e1 si es procedente \u00a0el archivo, preclusi\u00f3n o imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0por lo anterior, no es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela inmiscuirse en el tr\u00e1mite o decisiones que son \u00a0competencia de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en atenci\u00f3n a que ha trascurrido un lapso importante desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia hasta la fecha, sin que se haya \u00a0adoptado una decisi\u00f3n por parte del ente acusador, observ\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que se han cambiado en varias oportunidades los delegados; sin \u00a0embargo, se han llevado a cabo actividades tendientes a recopilar \u00a0informaci\u00f3n con el fin de establecer la plena identidad de la \u00a0presunta autora del hecho investigado, la materialidad de la conducta \u00a0y recaudo probatorio de las piezas del proceso 050016000206201407753 \u00a0donde es denunciante Cindy Johana Mu\u00f1oz Valderrama y el \u00a0denunciado es el ahora accionante, por el delito de acceso carnal \u00a0violento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que quien tiene a cargo la investigaci\u00f3n posee una carga \u00a0superior a las 3.000 carpetas. De ah\u00ed que, concluyera que no \u00a0se trata de una dilaci\u00f3n injustificada sino del c\u00famulo \u00a0de trabajo y al constante cambio de los titulares del despacho \u00a0instructor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y teniendo en cuenta que el actor no puede estar de \u00a0manera indefinida a la espera de que se adopte una decisi\u00f3n, \u00a0inst\u00f3 al Fiscal 165 Seccional de Medell\u00edn, para que una \u00a0vez culmine las labores investigativas adopte la decisi\u00f3n que \u00a0sea pertinente, lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien indica que no est\u00e1 conforme \u00a0con lo resuelto pues pese a que se reconoci\u00f3 que existe una \u00a0tardanza no se dio una orden puntual, pues solo \u201cinvit\u00f3\u201d \u00a0a la Fiscal\u00eda a tomar una decisi\u00f3n sin amparar sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que considera que debe revocarse la decisi\u00f3n y amparar sus \u00a0derechos ordenando a la fiscal\u00eda impulse el proceso con \u00a0radicado 050016000206201516402 y se presente escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra las denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. \u00a0Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en la actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, lesionan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no toda dilaci\u00f3n dentro de un proceso es \u00a0vulneratoria de derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela \u00a0no procede autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial \u00a0incumpla los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto en particular (En ese sentido, CSJ \u00a0STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 \u00a0jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, H\u00c9CTOR EDINSON ZULETA ACEVEDO, solicita la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que, dice, le han sido vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda 153 Seccional de Medell\u00edn, por la \u00a0demora en el adelantamiento de la investigaci\u00f3n penal con \u00a0radicado No. 0500160002062015016402, en la que act\u00faa como \u00a0denunciante. Por tanto, pretende que por la extraordinaria y \u00a0subsidiaria v\u00eda constitucional, se ordene a la mencionada \u00a0autoridad accionada impulse la actuaci\u00f3n y presente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra las denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dentro del tr\u00e1mite de tutela, el Tribunal a \u00a0quo constat\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda que en la actualidad conoce de la actuaci\u00f3n, \u00a0en la medida de sus posibilidades, le ha dado impulso. \u00a0De sus \u00a0labores se puede destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0la investigaci\u00f3n con SPOA 050016000206201516402\u2026 el 6 \u00a0de abril de 2015, H\u00e9ctor Edinson Zuleta Acevedo formul\u00f3 \u00a0denuncia por el presunto delito de Falsa denuncia, en contra de la \u00a0se\u00f1ora Cindy \u00a0Johana Mu\u00f1oz Valderrama, \u00a0madre de su hija, por cuanto dicha ciudadana lo denunci\u00f3 por \u00a0el punible de Acceso carnal, denuncia que seg\u00fan \u00e9l era \u00a0falsa\u2026 \u00a0las diligencias fueron asignadas a la Fiscal\u00eda \u00a0223 Seccional de Administraci\u00f3n P\u00fablica donde se \u00a0procedi\u00f3 a realizar el programa metodol\u00f3gico, por el \u00a0investigador de apoyo\u2026 Posteriormente la investigaci\u00f3n \u00a0pas\u00f3 a la Fiscal\u00eda 52 Seccional, donde se recibe \u00a0declaraci\u00f3n jurada al se\u00f1or H\u00e9ctor Edinson \u00a0Zuleta Acevedo, quien hace entrega de unos documentos y reitera que \u00a0los se\u00f1alamientos efectuados \u2026 Se continu\u00f3 con \u00a0la indagaci\u00f3n y se allegaron al expediente una serie de \u00a0elementos materiales probatorios, entre ellos la denuncia de Cindy \u00a0Mu\u00f1oz Valderrama\u2026. el 26 de julio del 2016, el Fiscal \u00a052 Seccional da una orden a la polic\u00eda judicial para la \u00a0realizaci\u00f3n de varias tareas investigativas, entre ellas \u00a0efectuar inspecci\u00f3n judicial a la carpeta bajo SPOA \u00a0050016000206201407753&#8230; se obtuvo respuesta suscrita por la Fiscal \u00a0227 Seccional de Bello, quien inform\u00f3 que el 5 de noviembre de \u00a02015 se realiz\u00f3 la captura del se\u00f1or Zuleta Acevedo\u2026 \u00a0El 5 de diciembre de 2016 la investigadora\u2026 del C.T.I. rinde \u00a0Informe Investigador de Campo No. 5355308, que da cuenta de las \u00a0labores investigativas que realiz\u00f3, y por primera vez que sabe \u00a0cu\u00e1les fueron los hechos por los que fue denunciado el se\u00f1or \u00a0Zuleta Acevedo. El 13 de septiembre de 2017 se escuch\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n jurada a Mar\u00eda Amparo Acevedo Mar\u00edn, \u00a0madre de H\u00e9ctor Edinson Zuleta, quien anex\u00f3 fotocopia \u00a0de la carpeta bajo el SPOA 050016000206201409030 donde figura su hijo \u00a0como v\u00edctima de lesiones, [se] continu\u00f3 con la presente \u00a0investigaci\u00f3n, seg\u00fan la cual se escuchar\u00eda en \u00a0declaraci\u00f3n juramentada a las se\u00f1oras Mar\u00eda \u00a0Cecilia Henao de Restrepo y Mar\u00eda Ofelia Acevedo Mar\u00edn, \u00a0delegado que dio orden en ese sentido a la polic\u00eda judicial, \u00a0la cual fue recibida por el investigador competente el 6 de abril de \u00a02018. El 18 de octubre de 2018, la Fiscal 165 Seccional, a quien con \u00a0posterioridad se le asignaron las diligencias, ofici\u00f3 al \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, a \u00a0efectos de que remitiera copia de la sentencia condenatoria de \u00a0primera y segunda instancia proferida en contra del se\u00f1or \u00a0H\u00e9ctor Edinson Zuleta Acevedo, en el SPOA \u00a0050016000206201407753, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Bello. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, encuentra la Sala que no se satisface el presupuesto de \u00a0subsidiariedad que gobierna la acci\u00f3n de tutela, en el \u00a0entendido que el gestor constitucional puede acudir al instituto \u00a0jur\u00eddico procesal de la recusaci\u00f3n, a la vigilancia \u00a0judicial administrativa o a las acciones disciplinarias \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 56 numeral 7\u00b0 de la Ley 906 de \u00a02004 establece como causal de impedimento que \u00abel \u00a0funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb, \u00a0la cual en caso de no ser declarada por el mismo funcionario, podr\u00e1 \u00a0ser elevada por las partes como recusaci\u00f3n, a la luz del \u00a0art\u00edculo 63 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el art\u00edculo 175 del estatuto procesal en menci\u00f3n, \u00a0delimita a 2 a\u00f1os, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0de la fase de indagaci\u00f3n desde la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminal, salvo se trate de concurso de delitos o de \u00a0personas, puesto que se incrementar\u00e1 a 3 a\u00f1os, o en \u00a0caso de delitos cuya competencia corresponde a los jueces del \u00a0circuito especializado, ser\u00e1 de 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, una vez transcurrido el t\u00e9rmino general o alguno \u00a0de los especiales, la agencia fiscal deber\u00e1 adoptar una \u00a0decisi\u00f3n; formular imputaci\u00f3n, ordenar motivadamente el \u00a0archivo o solicitar la preclusi\u00f3n ante el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas. En caso contrario, las partes podr\u00e1n \u00a0acudir a la recusaci\u00f3n, con la finalidad de remover del caso \u00a0al servidor p\u00fablico moroso y reasignar a otro, para que adopte \u00a0de manera pronta las determinaciones que en derecho correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, el respeto al l\u00edmite temporal establecido por \u00a0el legislador para la ejecuci\u00f3n de determinadas actuaciones \u00a0procesales implica el deber en cabeza de los funcionarios judiciales \u00a0de permitir el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0condiciones de celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal comprensi\u00f3n, la Ley 734 de 2002 \u00a0\u2014C\u00f3digo \u00danico Disciplinario\u2014 \u00a0consagra que los servidores p\u00fablicos deben cumplir con \u00a0diligencia \u00a0el \u00a0servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u \u00a0omisi\u00f3n que cause la demora injustificada del servicio (art. \u00a034-2); as\u00ed mismo, se\u00f1ala como prohibici\u00f3n \u00a0el \u00abomitir, \u00a0negar, retardar, o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio a que est\u00e1 obligado\u00bb \u00a0(art. 35-7); \u00a0y \u00a0como falta grav\u00edsima \u00a0\u00abincurrir \u00a0injustificadamente en mora sistem\u00e1tica en la sustanciaci\u00f3n \u00a0y fallo de los negocios asignados\u00bb \u00a0(art. 48-62). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Ley 270 de 1996 atribuye a las Salas Administrativas de los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura la funci\u00f3n de ejercer \u00a0vigilancia judicial en aras de velar por la adecuada administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en atenci\u00f3n al \u00f3ptimo desempe\u00f1o de \u00a0los funcionarios judiciales (art. 101-6). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, se advierte que el accionante cuenta con \u00a0otros mecanismos de defensa judicial para acceder a la protecci\u00f3n \u00a0invocada, ya que puede plantear, en los escenarios descritos, la \u00a0presunta tardanza injustificada en que ha incurrido la entidad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, debido a que el accionante no demostr\u00f3 \u00a0suficientemente los supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0tal perspectiva, el censor deber\u00e1 acreditar ante las \u00a0instancias respectivas si la dilaci\u00f3n judicial presentada en \u00a0el caso concreto deviene justificada o no, ya que el mero \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales no constituye per \u00a0se una \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, como ya se dijo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, teniendo en cuenta que han transcurrido m\u00e1s \u00a0de cuatro a\u00f1os desde la interposici\u00f3n de la denuncia, \u00a0se exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 165 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0tal y como lo hizo el a \u00a0quo, \u00a0para que en un plazo \u00a0razonable, \u00a0adelante las labores necesarias con el objetivo de concluir la fase \u00a0de indagaci\u00f3n en el proceso penal CUI 050016000206201516402. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0165 Seccional de Medell\u00edn, tal y como lo hizo el a \u00a0quo, \u00a0para que en un plazo \u00a0razonable, \u00a0adelante las labores necesarias con \u00a0el objetivo de concluir la fase de indagaci\u00f3n en el proceso \u00a0penal CUI 050016000206201516402. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP8065-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 105063 \u00a0 Acta \u00a0No. 152 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR \u00a0EDINSON ZULETA ACEVEDO contra \u00a0el fallo proferido el 14 de mayo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}