{"id":49009,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8064-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8064-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8064-2019\/","title":{"rendered":"STP8064-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8064-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Mauricio \u00a0El\u00edas Barbar\u00e1n Cardona, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el pasado 23 de abril por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta para la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a07\u00ba Penal del Circuito y \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional, \u00a0ambas autoridades con sede en la capital de Antioquia, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados los Juzgados \u00a027 \u00a0y 15 \u00a0Penales Municipales, \u00a0as\u00ed como la Fiscal\u00eda \u00a0216 Seccional, \u00a0todos ubicados en aquella ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0solicitud de tutela, el se\u00f1or Mauricio El\u00edas Barbar\u00e1n \u00a0Cardona fue condenado como persona ausente a la pena de 200 meses de \u00a0prisi\u00f3n por el delito de tentativa de homicidio, mediante \u00a0sentencia del 2 de abril de 2018, proferida por el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn., siendo capturado el 8 de \u00a0julio de 2018 en la ciudad de Pereira, Risaralda, y actualmente se \u00a0encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0La Paz de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Hace una \u00a0narraci\u00f3n de los hechos por los que fue condenado, advirtiendo \u00a0que en la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima se le endilga la \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n del delito y que si bien se \u00a0libr\u00f3 orden de captura, en la misma solo aparece su nombre e \u00a0identificaci\u00f3n, sin ubicaci\u00f3n alguna. Al respecto se \u00a0queja por cuanto la Fiscal\u00eda no le realiz\u00f3 notificaci\u00f3n \u00a0personal del proceso que se segu\u00eda en su contra en ninguna de \u00a0las fases del mismo, esto es, formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0audiencia preparatoria y juicio oral, a pesar de que se conoc\u00eda \u00a0su residencia. Es as\u00ed como procede a efectuar un extenso \u00a0an\u00e1lisis acerca de la falta de notificaci\u00f3n al \u00a0procesado y sus implicaciones en la validez de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que se \u00a0puede observar en el expediente que la Fiscal\u00eda, conociendo su \u00a0domicilio y sus actividades laborales, no despleg\u00f3 los \u00a0mecanismos necesarios para dar con la ubicaci\u00f3n del acusado y \u00a0realizar la notificaci\u00f3n personal, pues se observa que a los \u00a0ocho d\u00edas de ocurridos los hechos, un investigador de la SIJIN \u00a0fue hasta su domicilio. Agrega que solo se enter\u00f3 del proceso \u00a0el d\u00eda en que fue capturado y que lleva viviendo m\u00e1s de \u00a030 a\u00f1os en el barrio Robledo Aures de esta ciudad en la \u00a0carrera 79BB No. 95A-80, por lo que le causa extra\u00f1eza que la \u00a0Fiscal\u00eda no diera con su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0orden de captura emitida en su contra no cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos establecidos por la norma, puesto que solicit\u00f3 \u00a0permiso para salir del pa\u00eds, concretamente a Ecuador, el d\u00eda \u00a05 de noviembre de 2015, el que le fue concedido por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, y \u00a0firm\u00f3 acta de compromiso el 13 de diciembre de 2013 ante el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1; adem\u00e1s que, mediante despacho \u00a0comisorio del 11 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le hace \u00a0saber a su hom\u00f3logo en Medell\u00edn la direcci\u00f3n de \u00a0su residencia. As\u00ed mismo, manifiesta que, a trav\u00e9s de \u00a0escrito del 31 de diciembre de 2018, le hizo saber al juzgado de \u00a0Neiva el lugar y direcci\u00f3n de su residencia en la calle 79BB \u00a0No. 95A-80 del barrio Robledo Aures. Alude a que los servicios de \u00a0telefon\u00eda e internet de la direcci\u00f3n calle 79BB No. \u00a095A-76, vecina de la de su madre, se encuentran a su nombre, as\u00ed \u00a0mismo, sostiene que la Fiscal\u00eda 5 Local le envi\u00f3 \u00a0notificaci\u00f3n para diligencia judicial en otro proceso a la \u00a0ciudad de San Juan Bautista de Guacari, Valle, y a la direcci\u00f3n \u00a0de la casa de su madre en Bello, Antioquia, esto es, la calle 25 No. \u00a062-63. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que pudo \u00a0moverse libremente por el territorio colombiano y extranjero, siendo \u00a0registrado en diversas ocasiones por agentes de la polic\u00eda, \u00a0sin que se presentara inconveniente alguno, circunstancia que pone en \u00a0evidencia la ineficacia de la orden de captura emitida en su contra \u00a0por errores administrativos, cuyas consecuencias no pueden recaer en \u00a0la responsabilidad de una persona que no conoce los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0el juez de conocimiento no observ\u00f3 con detenimiento las \u00a0actuaciones procesales de la Fiscal\u00eda, debiendo advertir que \u00a0no se hicieron las respectivas notificaciones al procesado, adem\u00e1s \u00a0de la pasividad de la defensa t\u00e9cnica y que ante la ausencia \u00a0del acusado, no se le permiti\u00f3 alegar estos aspectos durante \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al estimar que \u00a0en la actuaci\u00f3n procesal penal adelantada en su contra ante el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Medell\u00edn, se \u00a0desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0libertad, el se\u00f1or Mauricio El\u00edas Barbar\u00e1n \u00a0Cardona solicita que se decrete la nulidad de la sentencia \u00a0condenatoria y de las actuaciones surtidas por la Fiscal\u00eda 11 \u00a0Seccional, hasta el momento en que debi\u00f3 realizarse la \u00a0notificaci\u00f3n al procesado sobre la existencia del proceso con \u00a0radicado 05001-60-00206-2008-08075, haci\u00e9ndose la efectiva \u00a0notificaci\u00f3n, y en consecuencia, se decrete su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la providencia \u00a0referenciada, neg\u00f3 el amparo invocado, al estimar que las \u00a0entidades accionadas y vinculadas cumplieron con los presupuestos \u00a0para dar con su ubicaci\u00f3n, conforme lo regulado en el canon \u00a0127 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, consider\u00f3 que la \u00a0declaratoria de persona ausente no est\u00e1 viciada, m\u00e1xime \u00a0cuando la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 diversos actos \u00a0investigativos previos para dar con su localizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en \u00a0que el implicado ten\u00eda conocimiento de que su obrar podr\u00eda \u00a0ser objeto de investigaci\u00f3n penal y, por ende, \u00abpudo \u00a0y debi\u00f3 ser diligente estando al tanto de posibles denuncias \u00a0en su contra, como en efecto sucedi\u00f3\u00bb, \u00a0dado que, con base en lo esgrimido en el fallo condenatorio, \u00e9l \u00a0se hab\u00eda comunicado con la v\u00edctima \u00abd\u00edas \u00a0despu\u00e9s de d\u00e1rsele de alta del hospital, pidi\u00e9ndole \u00a0disculpas por lo sucedido y manifestando que lo ocurrido hab\u00eda \u00a0sido bajo el influjo del alcohol y porque pens\u00f3 que lo iba a \u00a0violar, adem\u00e1s que reconoci\u00f3 haberle hurtado el \u00a0veh\u00edculo y sus pertenencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0servicios de telefon\u00eda e internet que se encuentran a nombre \u00a0de Barbar\u00e1n \u00a0Cardona, \u00a0en la direcci\u00f3n \u00abcalle \u00a079BB No. 95A-76\u00bb, \u00a0predio que pertenece a una vecina de su madre, precis\u00f3 el \u00a0Tribunal que las facturas aportadas \u00abtienen \u00a0fecha de los a\u00f1os 2019 y 2017\u00bb, \u00a0calendas para las cuales \u00abya \u00a0se hab\u00eda producido la declaratoria de persona ausente y no es \u00a0posible establecer que para el momento en que se estaba intentando su \u00a0ubicaci\u00f3n los servicios p\u00fablicos estuviesen a su \u00a0nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que el Estado hizo un esfuerzo razonable para procurar el juzgamiento \u00a0en presencia del libelista, al punto que \u00abun \u00a0investigador trat\u00f3 de ubicarlo en su residencia d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos\u00bb, \u00a0resultando incomprensible la afirmaci\u00f3n del actor en el \u00a0sentido de que lleva viviendo m\u00e1s de 30 a\u00f1os en la \u00a0direcci\u00f3n del barrio Robledo Aures de Medell\u00edn, cuando \u00a0\u00abel \u00a0delito por el que fue sentenciado en el proceso con radicado y en el \u00a0cual acept\u00f3 los cargos endilgados, fue cometido en el \u00a0Departamento del Huila el 25 de diciembre de 2008, esto es, meses \u00a0despu\u00e9s de haberse presentado los hechos que fueron juzgados \u00a0en el proceso que ahora se cuestiona y que tuvieron ocurrencia el 8 \u00a0de abril de 2008, lo que permite inferir que el actor cambi\u00f3 \u00a0su lugar de domicilio, dificultando su ubicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Tribunal explic\u00f3 que el interesado dej\u00f3 de ser \u00a0diligente sobre la averiguaci\u00f3n de la denuncia penal que se \u00a0vislumbra en su contra, con lo cual se alej\u00f3 de ejercer su \u00a0defensa material y t\u00e9cnica convencional. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio y afianz\u00f3 que lo ideal era la \u00a0notificaci\u00f3n en su lugar de domicilio, el cual no ha variado. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala \u00a0para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto \u00a0lo es en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn acert\u00f3 o no al \u00a0desestimar el amparo invocado por Mauricio \u00a0El\u00edas Barbar\u00e1n Cardona, \u00a0pues dispuso que las autoridades judiciales accionadas y vinculadas a \u00a0este procedimiento, al interior de la causa que finaliz\u00f3 con \u00a0sentencia condenatoria en contra del implicado, no incurrieron en \u00a0\u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb \u00a0al \u00a0declararlo persona ausente, \u00a0en atenci\u00f3n a que consider\u00f3 razonables los medios \u00a0empleados para ubicarlo y notificarlo de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diversas ocasiones, la encargada de la guarda y supremac\u00eda de \u00a0la norma \u00a0de normas, \u00a0as\u00ed como la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado \u00a0acerca de la figura de la declaratoria \u00a0de persona ausente \u00a0en materia penal \u00a0(ver, entre otras, CSJ ATP1350-2017, radicaci\u00f3n n\u00ba 89798, \u00a028 feb. 2017), \u00a0concluy\u00e9ndose que si bien se trata de una alternativa procesal \u00a0que se aviene con los preceptos constitucionales, espec\u00edficamente \u00a0la garant\u00eda del debido proceso y el normal funcionamiento de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, su utilizaci\u00f3n es de \u00a0naturaleza supletoria, \u00a0lo cual implica que \u00abno \u00a0puede ser la decisi\u00f3n subsiguiente al primer fracaso en \u00a0encontrar al procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otra manera, lo que se impone al Estado es que la forma de \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso penal sea personal, en tanto \u00abel \u00a0derecho de defensa se garantiza y se ejerce de mejor manera con la \u00a0participaci\u00f3n directa del imputado\u00bb, \u00a0de tal suerte que, luego de haberse agotado los medios que est\u00e9n \u00a0a su alcance (CC T-799A-2011), \u00a0pueda darle continuidad al servicio p\u00fablico de administrar \u00a0justicia, bien sea porque (i) definitivamente no fue posible hallar \u00a0el paradero de quien se presume responsable de la comisi\u00f3n de \u00a0una conducta punible, o (ii) sencillamente, asumi\u00f3 una actitud \u00a0contumaz. (CC T-945-1999). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia CC C-591-2005, \u00a0mediante la cual fue declarada la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0127 de la Ley 906 de 2004, se hizo especial precisi\u00f3n en que \u00a0\u00abLa \u00a0declaratoria \u00a0de persona ausente \u00a0por \u00a0parte del juez de control de garant\u00edas s\u00f3lo proceder\u00e1 \u00a0cuando verifique de manera real y material y no meramente formal, que \u00a0al \u00a0fiscal le ha sido imposible localizar a quien requiera para \u00a0formularle la imputaci\u00f3n \u00a0o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, y \u00a0se le hayan adjuntado los elementos de conocimiento que demuestren la \u00a0insistencia en ubicarlo mediante el agotamiento de mecanismos de \u00a0b\u00fasqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la \u00a0comparecencia del procesado. \u00a0Una vez verificados tales requisitos, la persona ser\u00e1 \u00a0emplazada mediante un edicto que se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino \u00a0de cinco d\u00edas en un lugar visible de la secretar\u00eda del \u00a0juzgado y se publicar\u00e1 en un medio radial y de prensa de \u00a0cobertura local. De igual manera, se le nombrar\u00e1 un defensor \u00a0designado por el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica.\u00bb. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0declaratoria de persona ausente, seg\u00fan pronunciamiento CC \u00a0T-761-2012, \u00a0constituye: \u00a0<\/p>\n<p>[U]na medida \u00a0con que cuenta la administraci\u00f3n de justicia para cumplir en \u00a0forma permanente y eficaz la funci\u00f3n que el Constituyente le \u00a0ha asignado y, por tanto, al estar comprometida en ella el inter\u00e9s \u00a0general no \u00a0puede postergarse so pretexto de que el procesado no ha comparecido \u00a0al llamado de la justicia, y esperar a que \u00e9ste \u00a0voluntariamente se presente o que sea capturado o que la acci\u00f3n \u00a0penal prescriba, \u00a0(\u2026) sino que la actuaci\u00f3n procesal debe adelantarse \u00a0procurando por todos los medios posibles comunicar al sindicado la \u00a0existencia de la investigaci\u00f3n que cursa en su contra y \u00a0designarle un defensor de oficio que lo represente en el ejercicio de \u00a0su derecho; adem\u00e1s de brindarle mecanismos legales que le \u00a0permitan obtener la correcci\u00f3n de los vicios y errores en que \u00a0se haya podido incurrir por falta de adecuada defensa. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se \u00a0destaca que los procesos penales adelantados bajo esta modalidad no \u00a0vulneran el derecho a la igualdad en tanto los sindicados ausentes \u00a0\u00abcuentan con las mismas garant\u00edas y oportunidades \u00a0procesales concedidas a quienes est\u00e1n presentes en el mismo, \u00a0las cuales pueden ser ejercidas por el defensor que el sindicado \u00a0nombre o por el defensor de oficio que le asigne el funcionario \u00a0judicial encargado de adelantar la actuaci\u00f3n.\u00bb. (CC \u00a0T-761-2012). \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso \u00a0sub examine, \u00a0la Corte, luego de hacer una valoraci\u00f3n racional de las \u00a0pruebas que obran en el expediente, encuentra que, conforme lo \u00a0explicado por el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0sus derechos fundamentales fueron garantizados durante las distintas \u00a0actuaciones judiciales adelantadas por las entidades accionadas y \u00a0vinculadas a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se advierte que en el proceso cuya validez se cuestiona, el \u00a0implicado no pudo ser localizado para formul\u00e1rsele imputaci\u00f3n. \u00a0Las referencias probatorias escrutadas en los registros de las \u00a0audiencias llevadas a cabo ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0revelan que la Fiscal\u00eda hizo esfuerzos razonables para lograr \u00a0la comparecencia de Barbar\u00e1n \u00a0Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en la audiencia de 30 de marzo de 2016, llevada a cabo ante el \u00a0Juzgado 27 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, la Fiscal 216 Seccional que para ese momento \u00a0ten\u00eda asignada la actuaci\u00f3n, inform\u00f3 que, para \u00a0ubicar al demandante, fue emitida orden de captura en el a\u00f1o \u00a02014 y, ante la imposibilidad de ubicaci\u00f3n, fue renovada \u00a0posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del ente investigador, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ofici\u00f3 a las entidades de catastro municipal y \u00a0departamental, as\u00ed como a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar (COMFAMA y COMFENALCO), a varias Secretar\u00edas de \u00a0Salud, a la C\u00e1mara de Comercio, averigu\u00f3 en el FOSYGA y \u00a0libr\u00f3 comunicaciones a las direcciones reportadas por el \u00a0interesado. Igualmente, inform\u00f3 que hizo b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos, \u00abhaci\u00e9ndose \u00a0solicitud a los operados CLARO, TIGO y MOVISTAR con el objeto de \u00a0indagar por el celular que aparec\u00eda reportado a su nombre y \u00a0con el fin de verificar si aparec\u00eda con otro n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono y otra direcci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0la aludida funcionaria judicial que requiri\u00f3 en varias \u00a0oportunidades al INPEC y \u00e9ste inform\u00f3 que el actor \u00a0hab\u00eda estado recluido en las prisiones de La Plata y Pitalito \u00a0(Huila), as\u00ed como en Las Heliconias (Florencia &#8211; Caquet\u00e1), \u00a0motivo por el cual, de inmediato, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la tarjeta de rese\u00f1a y la informaci\u00f3n acerca de si \u00a0todav\u00eda se encontraba detenido y cu\u00e1l fue la \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 respuesta por aquella entidad, en el sentido de \u00a0que \u00abel \u00a0interno\u00bb \u00a0hab\u00eda sido \u00abdado \u00a0de alta\u00bb \u00a0y que pod\u00eda ser hallado en la \u00abCalle \u00a014 #12B \u2013 27, barrio Primero de Agosto del municipio de \u00a0Pitalito, Huila\u00bb, \u00a0donde lo cit\u00f3 para audiencia y \u00abse \u00a0dej\u00f3 constancia acerca de que en ese sitio manifestaron no \u00a0conocer a esa persona\u00bb. \u00a0Todos los oficios referidos fueron reiterados a las instituciones en \u00a0menci\u00f3n permanentemente, por si aparec\u00eda nuevamente \u00a0reportado en alguna de ellas, seg\u00fan el dicho de la delegada de \u00a0la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realizaci\u00f3n de los anteriores mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0fue corroborada por la Fiscal 216 Seccional de Medell\u00edn, en \u00a0declaraci\u00f3n jurada rendida ante el Despacho del Magistrado \u00a0Sustanciador del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0donde relat\u00f3 que, a pesar de dichos esfuerzos, no fue posible \u00a0lograr la ubicaci\u00f3n de Mauricio \u00a0El\u00edas Barbar\u00e1n Cardona, \u00a0sumado a que los investigadores encargados de ejecutar la orden de \u00a0captura hicieron las verificaciones con la direcci\u00f3n que se \u00a0ten\u00eda de \u00e9l con resultados infructuosos y la consulta \u00a0que se hac\u00eda en el sistema de informaci\u00f3n SPOA \u00abpara \u00a0establecer los procesos en su contra en los que se ubicara alguna \u00a0direcci\u00f3n, pero tampoco fue posible ubicarlo de esa forma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, inici\u00f3 el tr\u00e1mite de declaratoria \u00a0de persona ausente, de conformidad con el canon 127 de la Ley 906 de \u00a02004, con la presencia de la Delegada del ente acusador y el Defensor \u00a0P\u00fablico designado, y, mediante auto de 30 de marzo de 2016, el \u00a0Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn orden\u00f3 ajustar el procedimiento a la \u00a0normatividad en comento, disponiendo el emplazamiento del implicado, \u00a0a trav\u00e9s de edicto fijado en la Secretar\u00eda de ese \u00a0Despacho por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y \u00e9ste, a \u00a0su vez, publicado en medio radial y prensa local. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como expidi\u00f3 edicto emplazatorio en disfavor del \u00a0accionante Mauricio \u00a0El\u00edas \u00a0Barbar\u00e1n \u00a0Cardona, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba. \u00a01.022.324.965, nacido el 12 de junio de 1986, natural de Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), quien \u00abes \u00a0requerido para formularle imputaci\u00f3n por el delito de \u00a0tentativa de homicidio\u00bb, \u00a0documento que se mantuvo en la Secretar\u00eda de ese ente judicial \u00a0durante el plazo se\u00f1alado1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el juzgador singular referido se dirigi\u00f3 a la emisora \u00abla \u00a0voz de las estrellas\u00bb con \u00a0sede en la municipalidad de Medell\u00edn, solicitando el aludido \u00a0emplazamiento, el cual fue efectuado el 10 de abril de 2016. \u00a0Igualmente, se advierte que ese mismo d\u00eda fue publicado en el \u00a0peri\u00f3dico \u00abEl \u00a0Mundo\u00bb, \u00a0tal comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo precedente, el Juzgado 15 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa ciudad, al interior de la \u00a0diligencia celebrada el 28 de junio de 2016, declar\u00f3 persona \u00a0ausente al demandante, al considerar que el ente acusador agot\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda y localizaciones razonables, sin \u00a0obtener ning\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades de b\u00fasqueda tambi\u00e9n fueron desplegadas por \u00a0la defensa t\u00e9cnica, dado que en la audiencia preparatoria \u00a0practicada el 23 de agosto de 2017 ante el Juzgado 7 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, el abogado manifest\u00f3 que no \u00a0contaba con elementos materiales con vocaci\u00f3n de prueba \u00aben \u00a0vista de que con las labores investigativas realizadas por el \u00a0investigador de la Defensor\u00eda P\u00fablica no fue posible \u00a0ubicar al se\u00f1or Mauricio \u00a0El\u00edas Barbar\u00e1n \u00a0ni a su se\u00f1ora madre Fanny \u00a0Cardona, \u00a0a pesar de contarse con una direcci\u00f3n y n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico, adem\u00e1s de haberse indagado en varios \u00a0lugares en donde hasta el a\u00f1o 2016 se registraba como \u00a0cotizante en CAFESALUD, sin obtener resultado alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al argumento del interesado, consistente en que la Fiscal\u00eda \u00a0no efectu\u00f3 los esfuerzos necesarios para hallarlo, dado que \u00a0registr\u00f3 su direcci\u00f3n tanto en la diligencia de \u00a0compromiso suscrita al momento de conced\u00e9rsele la libertad \u00a0condicional dentro del asunto radicado con el n\u00b0. \u00a041551-60-00-597-2008-03264, como en el memorial enviado al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Neiva, que vigilaba la pena \u00a0impuesta en esa causa, donde informaba su localizaci\u00f3n (Calle \u00a079BB No. 95A-80, barrio Robledo Aures de Medell\u00edn) y no lo \u00a0buscaron, lo cierto es que esa afirmaci\u00f3n carece de sustento, \u00a0comoquiera que Barbar\u00e1n \u00a0Cardona, \u00a0admiti\u00f3 en su escrito de tutela que conoc\u00eda la \u00a0existencia de una investigaci\u00f3n en su contra, al punto que \u00a0manifest\u00f3 saber que funcionarios de la SIJIN hab\u00edan \u00a0averiguado por \u00e9l en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la alegaci\u00f3n del actor, concerniente a que \u00a0los servicios de telefon\u00eda e internet en la direcci\u00f3n \u00a0\u00abCalle \u00a079BB No. 95A-76\u00bb, \u00a0predio que pertenece a la vecina de la se\u00f1ora Fanny Cardona, \u00a0progenitora del implicado, est\u00e1n a su nombre y, por ende, la \u00a0Fiscal\u00eda no agot\u00f3 esa herramienta para ubicarlo, la \u00a0Sala comparte el criterio del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0para desestimarla, porque las facturas aportadas para demostrar esa \u00a0situaci\u00f3n son de los a\u00f1os 2019 y 2017, respectivamente, \u00a0fechas para las cuales ya se hab\u00eda materializado la \u00a0declaratoria de persona ausente y no es viable establecer que, para \u00a0el momento en que se estaba intentando su localizaci\u00f3n, dichos \u00a0servicios p\u00fablicos estuviesen a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto de la discusi\u00f3n, estima menester la Corte detenerse \u00a0a afianzar por qu\u00e9 motivos, de acuerdo con la narraci\u00f3n \u00a0efectuada sobre lo acontecido en el proceso objetado, no fueron \u00a0lesionados los derechos fundamentales invocados por el accionante al \u00a0instante de ser declarado persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n es sencilla: a \u00a0la Fiscal\u00eda le fue imposible localizar a Mauricio \u00a0El\u00edas \u00a0Barbar\u00e1n \u00a0Cardona, \u00a0para formularle la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0acerca del delito por el cual hoy est\u00e1 condenado, pues, al \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas le fueron adjuntados los \u00a0elementos de conocimiento que demuestran la insistencia en su \u00a0ubicaci\u00f3n mediante el agotamiento de mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0y citaciones suficientes o razonables para obtener la comparecencia \u00a0del sindicado, sin lograr resultado positivo. \u00a0<\/p>\n<p>A lo precedente, \u00a0se a\u00f1ade que el ciudadano Mauricio \u00a0El\u00edas \u00a0Barbar\u00e1n \u00a0Cardona fue \u00a0emplazado mediante un edicto que se fij\u00f3 por el t\u00e9rmino \u00a0de cinco d\u00edas en un lugar visible de la Secretar\u00eda del \u00a0Juzgado accionado, \u00a0sumado \u00a0a que tambi\u00e9n fue publicado en un medio radial y de prensa de \u00a0cobertura local, al paso que le fue nombrado un defensor designado \u00a0por el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0(art\u00edculos \u00a0127 y 128 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala le precisa al demandante que las \u00a0actuaciones adelantadas por los funcionarios judiciales gozan de la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de acierto, legalidad y constitucionalidad, \u00a0lo cual implica que si su deseo era atacar, refutar o cuestionar los \u00a0actos procesales que ejecut\u00f3 la citada Fiscal\u00eda \u00a0Seccional en aras de notificarlo, le correspond\u00eda, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de exteriorizar sus inconformidades, desvirtuar el \u00a0aludido manto de rectitud e integridad, lo que, en efecto, no hizo, \u00a0quedando por sentado que la labor desplegada por esa autoridad se \u00a0ajust\u00f3 a los par\u00e1metros jur\u00eddicos, en tanto \u00a0agot\u00f3 \u00a0las distintas diligencias para localizar su paradero, y de hecho, \u00a0signific\u00f3 su ubicaci\u00f3n \u00a0en abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas la determinaci\u00f3n \u00a0de vinculaci\u00f3n mediante declaratoria de persona ausente \u00a0persigue un \u00a0fin \u00a0constitucionalmente leg\u00edtimo: \u00a0darle continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de administrar justicia y garantizar los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0con la consecuente garant\u00eda del debido proceso mediante la \u00a0designaci\u00f3n de un defensor de oficio, luego que la Fiscal\u00eda \u00a0agot\u00f3 \u00a0las distintas diligencias para ubicar su paradero, \u00a0de lo cual qued\u00f3 expresa constancia en el expediente. (CC \u00a0T-761-2012). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el procesamiento en ausencia es una figura adecuada \u00a0e id\u00f3nea \u00a0para \u00a0alcanzar esa finalidad, pues, de otra manera el Estado tendr\u00eda \u00a0que renunciar a su poder punitivo, es decir, existir\u00eda \u00a0imposibilidad para continuar una investigaci\u00f3n penal, bien sea \u00a0porque la persona ha asumido una actitud contumaz o \u00a0definitivamente \u00a0porque no fue posible establecer su ubicaci\u00f3n, \u00a0lo cual lleva a colegir que se trata de una medida \u00a0necesaria \u00a0en \u00a0tanto no existe otra que permita obtener el mismo fin constitucional. \u00a0(CC T-761-2012). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas \u00a0premisas, la tensi\u00f3n constitucional que se plantea en esta \u00a0oportunidad entre el derecho al debido proceso y el deber del Estado \u00a0de investigar las posibles conductas que ri\u00f1en con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico penal, debe ser decidida a favor de \u00e9ste \u00a0en el caso concreto, en tanto goza de una \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0de peso mayor, \u00a0pues, se reitera, la actividad del ente acusador fue adecuada para \u00a0intentar localizar el paradero del ciudadano Mauricio \u00a0El\u00edas \u00a0Barbar\u00e1n \u00a0Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Corte comparte el criterio del Tribunal A \u00a0quo \u00a0al no advertir vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales \u00a0del actor, con ocasi\u00f3n de la declaratoria de persona ausente \u00a0que tuvo lugar en el proceso penal que finaliz\u00f3 con condena en \u00a0su contra, por lo que el cargo formulado contra la sentencia dictada \u00a0por el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn es desestimado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda a la defensa \u00a0t\u00e9cnica, mediante pronunciamiento CSJ SP, 27 de mayo de 2008, \u00a0radicaci\u00f3n n\u00ba. 36903, la Sala ha establecido que cuando \u00a0se denuncia la ocurrencia de este vicio no s\u00f3lo es suficiente \u00a0argumentar lo que se dej\u00f3 de hacer (sentido negativo de la \u00a0defensa) por parte del representante del implicado, sino que se \u00a0requiere, adem\u00e1s, indicar y demostrar que ello no obedeci\u00f3, \u00a0en primer lugar, a una estrategia defensiva aut\u00f3nomamente \u00a0escogida por el profesional respectivo y, segundo t\u00e9rmino, y \u00a0consonante con lo anterior, que otra hubiera sido su suerte a partir \u00a0de una estrategia m\u00e1s activa (sentido positivo de la defensa). \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo ese hilo \u00a0conductor, frente a la afirmaci\u00f3n del accionante consistente \u00a0en que el abogado designado por el Estado en la causa penal en \u00a0comento no ejerci\u00f3 su labor en debida forma, sostiene la Sala \u00a0que el mismo asisti\u00f3 a las distintas audiencias celebradas al \u00a0interior de ese proceso, desvirtu\u00e1ndose de esa manera lo que \u00a0apresuradamente adujo el ciudadano Mauricio \u00a0El\u00edas \u00a0Barbar\u00e1n \u00a0Cardona, \u00a0pues, la \u00a0t\u00e1ctica empleada fue ponderada, por cuanto el silencio es \u00a0tambi\u00e9n una forma de defensa, m\u00e1xime cuando sostuvo que \u00a0su falta de localizaci\u00f3n le impidi\u00f3 recaudar elementos \u00a0materiales con fines de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, \u00a0vale precisar que el simple suceso que dicho profesional del derecho \u00a0haya dejado de interponer recurso vertical contra la sentencia \u00a0condenatoria no resulta suficiente para concluir que se ha \u00a0configurado una vulneraci\u00f3n al debido proceso, en la medida en \u00a0que no \u00a0est\u00e1n cumplidos los presupuestos exigidos en aquella \u00a0jurisprudencia para acreditar tal anomal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Corte \u00a0tambi\u00e9n desecha \u00a0el argumento que se fundament\u00f3 en la existencia de supuestas \u00a0violaciones de derechos fundamentales por no haber recibido una \u00a0defensa t\u00e9cnica adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo recurrido, m\u00e1xime cuando el \u00a0accionante no \u00a0demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable conforme \u00a0las caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad e \u00a0impostergabilidad (CC \u00a0T-079-2009) que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo refiri\u00f3 la Juez 15 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, en la diligencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 al actor como persona ausente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8064-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104869 \u00a0 Acta \u00a0152. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Mauricio \u00a0El\u00edas Barbar\u00e1n Cardona, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el pasado 23 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