{"id":49008,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8063-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8063-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8063-2019\/","title":{"rendered":"STP8063-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8063-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105137 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la petici\u00f3n y a la libertad, \u00a0 presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Soledad; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, al Inpec y a la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 Seccional \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indic\u00f3 Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos que \u00a0en su contra \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 proceso penal en el \u00abJuzgado \u00a0Penal del Circuito de Soledad\u00bb, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefaciente, dentro del cual fue capturado en el a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agreg\u00f3 que, el 25 de julio de 2012, mediante providencia \u00a0emitida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, se le otorg\u00f3 la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El accionante interpone la actual acci\u00f3n de tutela al estimar \u00a0vulnerados sus derechos pues, han pasado 6 a\u00f1os y 9 meses \u00a0desde esa \u00faltima circunstancia, y hasta la fecha su nombre a\u00fan \u00a0aparece en los archivos de las autoridades policiales con orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agreg\u00f3 que ha instaurado varios derechos de petici\u00f3n, e \u00a0inclusive, que se dirigi\u00f3 personalmente al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, \u00a0quien le inform\u00f3 que su solicitud fue remitida al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Soledad, y \u00e9ste, a su vez, le \u00a0manifest\u00f3 que en los \u00abpr\u00f3ximos \u00a0d\u00edas\u00bb \u00a0le estar\u00eda dando una respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus garant\u00edas constitucionales y se \u00a0retire de la base de datos la orden de captura que aparece vigente en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El jefe del grupo de administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0Mebar de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0Seccional Barranquilla, inform\u00f3 que \u00a0consultada la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes \u00a0penales y\/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de \u00a0la DIJIN, aparece una decisi\u00f3n de cumplimiento de la pena, \u00a0emitida por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Monter\u00eda; adem\u00e1s de ello, la sentencia \u00a0condenatoria del Juzgado Penal del Circuito de Soledad, como tambi\u00e9n \u00a0dos anotaciones de orden de captura, una de la autoridad Fiscal\u00eda \u00a0Seccional 6 \u00a0de la capital de Atl\u00e1ntico y otra del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, la \u00faltima con observaci\u00f3n \u00a0\u00abpara cumplir condena\u00bb y \u00a0relacionada con oficio 3564 del 24 de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, destac\u00f3 que para descargar un mandato de aprehensi\u00f3n \u00a0se requiere que la entidad judicial respetiva les informe por escrito \u00a0las razones por las cuales se debe proceder. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Monter\u00eda, manifest\u00f3 que en efecto \u00a0realizaron la vigilancia de la pena impuesta al actor, en el proceso \u00a0radicado 2010-00387 cuyo fallador fue el Penal del Circuito de \u00a0Soledad. Y que, en dicho asunto el 24 de julio de 2012 se declar\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la pena, para lo cual se enviaron las respectivas \u00a0comunicaciones a SIRI, Registradur\u00eda Nacional del Estado CIVIL \u00a0y SIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0agreg\u00f3 que frente a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0interesado, a trav\u00e9s de oficio de 19 de enero de 2017 se dio \u00a0traslado al Juzgado de conocimiento en menci\u00f3n, por \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0indic\u00f3 que en su momento conocieron en segunda instancia del \u00a0proceso penal seguido contra el actor, al emitir fallo de fecha 15 de \u00a0septiembre de 2008, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria de fecha \u00ab25 \u00a0de julio de 2008\u00bb, \u00a0dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, por el delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, inform\u00f3 \u00a0que revisado los libros radicadores, a folio 146, reposan las \u00a0actuaciones de primera y segunda instancia del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, bajo el CUI 08758611062200880409, con anotaci\u00f3n de \u00a0condena el 25 de julio de 2008, en contra de Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos; \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n obra su remisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda, autoridad que les inform\u00f3 el decreto de la \u00a0libertad del condenado por pena cumplida y la expedici\u00f3n de \u00a0oficios de rigor el 10 de agosto de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que la petici\u00f3n promovida por el actor ya fue resuelta, y en \u00a0ella se le ratific\u00f3 el recuento procesal antes dicho, adem\u00e1s \u00a0de que se le indic\u00f3 que quien deb\u00eda aclarar la \u00a0situaci\u00f3n era la misma autoridad que decret\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que le result\u00f3 favorable, esto es, el Juez \u00a0vig\u00eda ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la contestaci\u00f3n se le manifest\u00f3, igualmente, que se \u00a0ubic\u00f3 el proceso en los libros del despacho, por lo que \u00a0proceder\u00e1n a su b\u00fasqueda f\u00edsica, pero advierten \u00a0que el centro de archivo general se halla en condiciones deplorables, \u00a0sin fluido el\u00e9ctrico, ventilaci\u00f3n y con bastante \u00a0humedad, lo que ocasiona el \u00abdesmembramiento\u00bb \u00a0de \u00a0varios expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0estim\u00f3 la funcionaria, que es el Juez ejecutor de Monter\u00eda, \u00a0el responsable de la conservaci\u00f3n de documentos, y quien puede \u00a0encargarse de la expedici\u00f3n de los mismos, de cara a la \u00a0problem\u00e1tica formulada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si la Polic\u00eda Nacional, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Soledad, el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0trasgredieron el derecho fundamental al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0de Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos, \u00a0al mantener vigente una orden de captura en su contra, pese a que la \u00a0autoridad que ejerc\u00eda vigilancia sobre su pena, decret\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0respecto, lo primero que habr\u00e1 de se\u00f1alarse es que \u00a0aqu\u00e9lla prerrogativa consiste \u00a0en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y \u00a0rectificar la informaci\u00f3n que sobre ella se haya recogido en \u00a0las bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, siendo imprescindible que en la recolecci\u00f3n \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Constitucional1 \u00a0ha se\u00f1alado que la tutela es el \u00fanico mecanismo \u00a0judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para \u00a0solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n al \u00a0aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes \u00a0penales en las bases de datos estatales. Es as\u00ed como en estos \u00a0eventos, esta acci\u00f3n se convierte en mecanismo principal para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, aun cuando \u00a0existan otros medios judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito \u00a0y eficacia similar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En esa medida, corresponde examinar el asunto planteado, a efectos de \u00a0determinar el eventual grado de afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados por el accionante, frente a una orden de captura vigente en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed, de cara a la informaci\u00f3n acopiada al presente \u00a0tr\u00e1mite, se tiene que el \u00a0Jefe del Grupo de Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Mebar \u00a0de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0Seccional Barranquilla, \u00a0inform\u00f3 que consultada la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes penales y\/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes \u00a0de captura de la DIJIN, aparecen 4 anotaciones vinculadas al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titulada sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual se registra como autoridad el Juzgado Segundo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con observaci\u00f3n: una providencia de 24 de julio de 2012, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se decret\u00f3 la pena cumplida de la condena impuesta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan sentencia de \u00ab15072008\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad; en proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 387. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rotulada como sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya autoridad es el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, con observaci\u00f3n oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab0463-09 de 11\/03\/09\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de condena a la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab20080146\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, con autoridad: Fiscal\u00eda seccional 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, con anotaci\u00f3n \u00abSala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal de Barranquilla Ref. 08758-61-01106-2008-80409\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla, con observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cumplir condena, de oficio 3564 del 24 de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esos t\u00e9rminos, se verifica desde ya que la informaci\u00f3n \u00a0que aparece en la base de datos del ente Policial si bien registra el \u00a0cumplimiento de una condena, tambi\u00e9n lo es que mantiene dos \u00a0\u00f3rdenes de captura enlistadas, sin glosa alguna sobre su \u00a0vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con los datos aportados, se puede concluir que la anotaci\u00f3n \u00a0principal, relativa a la satisfacci\u00f3n de la pena, guarda \u00a0relaci\u00f3n con las restantes, hasta el punto que se tratan del \u00a0mismo proceso. Ello es as\u00ed, si se tiene en cuenta que \u00a0consultado el sistema web de la Rama Judicial, aunado al informe \u00a0ofrecido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0solo adelantaron un proceso penal en segunda instancia en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dos \u00f3rdenes de captura que aparecen visibles en el sistema \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1n ligadas a dicha \u00a0Colegiatura, en la que, como se vio, se tramit\u00f3 un recurso de \u00a0alzada, contra el fallo condenatorio emitido por el Juez Penal del \u00a0Circuito de Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A partir del informe allegado por el Juez de conocimiento en menci\u00f3n, \u00a0se tiene por cierto que el proceso adelantado en su unidad judicial, \u00a0posteriormente curs\u00f3 en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Monter\u00eda, siempre bajo el \u00a0n\u00famero \u00fanico 08-758-61-01106-2008-80409-002 \u00a0e interno 2010-00387 (mismo que aparece en la anotaci\u00f3n 3, \u00a0rotulada como orden de captura), y en el que ya oper\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno extintivo de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ello representa una violaci\u00f3n al h\u00e1beas data, toda vez \u00a0que existiendo una decisi\u00f3n a su favor en dicho tr\u00e1mite, \u00a0a\u00fan existe registro de aprehensi\u00f3n sin que se ofrezca \u00a0claridad sobre si est\u00e1 vigente o no. \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora, \u00a0atendiendo que la entidad Policial solo opera a \u00f3rdenes de la \u00a0Judicial, y en aras de establecer a qui\u00e9n le corresponde \u00a0esclarecer el asunto, claro resulta que es el Juzgado que resguarda \u00a0la actuaci\u00f3n al que le corresponde adoptar los correctivos del \u00a0caso, ya que el expediente una vez se culmin\u00f3 con la funci\u00f3n \u00a0de vigilancia de la pena fue trasladado al de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se hace necesario que ese despacho informe \u00a0debidamente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol \u2013 Seccional Barranquilla, de las decisiones que obran \u00a0en el proceso identificado con radicado \u00fanica \u00a008-758-61-01106-2008-80409-00, para que esa entidad disponga \u00a0actualizar adecuadamente sus bases de datos frente al estado del \u00a0proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Y se aclara, no es dable que, como lo aleg\u00f3 la autoridad \u00a0policial, en necesario que se presente \u00abla \u00a0providencia\u2026 en formato original\u00bb, porque \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 246 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso \u00a0\u00ablas copias tendr\u00e1n el mismo valor probatorio del \u00a0original, salvo cuando por disposici\u00f3n legal sea necesaria la \u00a0presentaci\u00f3n del original o de una determinada copia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En suma, se dispondr\u00e1 al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Soledad que en un t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, informe debidamente a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 Seccional \u00a0Barranquilla de las decisiones que obran en el proceso identificado \u00a0con radicado \u00fanica 08-758-61-01106-2008-80409-00. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol \u2013 Seccional Barranquilla, que una vez recibida la \u00a0comunicaci\u00f3n anterior, en las siguientes 48 horas actualice la \u00a0base de datos, con especificaci\u00f3n de la vigencia o no de las \u00a0\u00f3rdenes de captura que obran en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho de h\u00e1beas data de \u00a0Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad que en un t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0informe debidamente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol \u2013 Seccional Barranquilla de las decisiones \u00a0que obran en el proceso identificado con radicado \u00fanica \u00a008-758-61-01106-2008-80409-00. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0Seccional Barranquilla, que una vez recibida la comunicaci\u00f3n \u00a0anterior, en las siguientes 48 horas actualice la base de datos, con \u00a0especificaci\u00f3n de la vigencia o no de las \u00f3rdenes de \u00a0captura que obran en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-531\/16 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 28, carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8063-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105137 \u00a0 Acta \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Jaime \u00a0Augusto Molina Ramos, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales 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