{"id":49003,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8031-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8031-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8031-2019\/","title":{"rendered":"STP8031-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8031-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105025 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Nitia \u00a0Udilpia Anave Alierdo, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la libertad, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala de Extinci\u00f3n de Domino del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0la misma especialidad de esta ciudad; tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a \u00a0Juan \u00a0Carlos R\u00edos Anave, Jos\u00e9 Hern\u00e1n R\u00edos \u00a0Su\u00e1rez, as\u00ed como a las \u00a0partes \u00a0y dem\u00e1s sujetos e intervinientes1 \u00a0dentro del asunto de \u00a0radicaci\u00f3n 110010704011200900056. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra de Jos\u00e9 Hern\u00e1n R\u00edos Su\u00e1rez y \u00a0otros, se adelant\u00f3 proceso en el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0en cuya sede, por medio de sentencia de 23 de marzo de 2012, se \u00a0declar\u00f3 la p\u00e9rdida del derecho a la propiedad de varios \u00a0inmuebles urbanos y rurales, sociedades, establecimientos de \u00a0comercio, aeronaves, veh\u00edculos automotores, motocicletas y \u00a0cuentas bancarias pertenecientes a los afectados en el tr\u00e1mite; \u00a0entre esos, el predio identificado con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00ba410-34565 y el establecimiento de comercio de \u00a0raz\u00f3n social Abastos \u00a0El Caudal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En contra de dicha determinaci\u00f3n se instaur\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue desatado por la Sala de esa \u00a0especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que revoc\u00f3 parcialmente el fallo, adicion\u00f3 otras \u00a0decisiones y confirm\u00f3 las restantes disposiciones del prove\u00eddo \u00a0impugnado, entre esas la ya destacada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A juicio de la actora, las autoridades accionadas vulneraron sus \u00a0derechos al debido proceso y a la defensa, al no tener en cuenta que \u00a0ella hace aproximadamente 40 a\u00f1os conforma una uni\u00f3n \u00a0marital de hecho con uno de los implicados, Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n R\u00edos Su\u00e1rez, la cual sigue vigente. Por \u00a0lo tanto, al extinguir el dominio del inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00ba410-34565 y el establecimiento de comercio de \u00a0raz\u00f3n social Abastos \u00a0El Caudal pertenecientes \u00a0su \u00abmarido\u00bb, \u00a0se le est\u00e1 violando sus garant\u00edas como tercera \u00a0directamente afectada en el proceso, pues es titular del 50% de esa \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agreg\u00f3 que dentro de la referida finca ra\u00edz, habita su \u00a0hijo Juan Carlos R\u00edos Anave con su familia, quien es padre, a \u00a0su vez, de dos menores discapacitados de 6 y 4 a\u00f1os de edad, \u00a0quienes presentan trastorno motor hip\u00f3nico, dignesia cerebral, \u00a0trastorno madurativo del lenguaje y retardo global del \u00a0neuro-desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus garant\u00edas constitucionales y \u00a0\u00abseparar \u00a0la cuota parte\u00bb \u00a0de ella que no est\u00e1 sometida al tratamiento de un bien \u00a0producto de il\u00edcito, del restante 50% de titularidad de su \u00a0c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La apoderada especial de Vehicolda LTDA, entidad vinculada al tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, indic\u00f3 que se limita a lo \u00a0resuelto dentro de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte el Ministerio de Justicia manifest\u00f3 que no tienen \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva para pronunciarse sobre las \u00a0pretensiones de la actora, en tanto no emitieron las decisiones \u00a0cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n R\u00edos Su\u00e1rez, afectado dentro del asunto \u00a0ordinario, a su turno, ratific\u00f3 la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra su asistido. En cuanto al objeto, expres\u00f3 estarse a lo \u00a0probado en esta tutela, y en un ac\u00e1pite puntual se refiri\u00f3 \u00a0a que \u00abdebe \u00a0mantenerse el statu quo y propiedad en cabeza de la sociedad \u00a0patrimonial de hecho R\u00edos Anave o Anave\/R\u00edos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Marcos Emilio Alfonso Bernal y Mar\u00eda Soledad Bernal de \u00a0Alfonso, implicados en el proceso en menci\u00f3n, expresaron que \u00a0no pueden pronunciarse sobre los hechos de este mecanismo, en tanto \u00a0que desconocen que se est\u00e9 adelantando causa penal en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El magistrado de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por su parte, se pronunci\u00f3 \u00a0puntualmente sobre esta acci\u00f3n, y adujo que no puede \u00a0predicarse vulneraci\u00f3n de derechos de la interesada, cuando \u00a0dentro del tr\u00e1mite extintivo, una vez constatado que no hab\u00edan \u00a0comparecido la totalidad de las personas con derechos reales sobre \u00a0los bienes afectados, se dispuso el emplazamiento de aquellos, \u00a0determinados, indeterminados y terceros que pudieran tener inter\u00e9s. \u00a0Para ello, agreg\u00f3, se fij\u00f3 el 23 de marzo de 2004, \u00a0edicto que se hizo p\u00fablico a trav\u00e9s de radio y prensa, \u00a0y posteriormente, se design\u00f3 curador ad \u00a0litem. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que en el proceso cuestionado, no se advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de los requisitos generales ni particulares de \u00a0la tutela contra providencia judicial, pues el diligenciamiento se \u00a0adelant\u00f3 conforme a las previsiones legales aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Primero de esa misma especialidad y ciudad trasgredieron \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso de Nitia \u00a0Udilpia Anave Alierdo, \u00a0en las sentencias de segunda y primera instancia, de 29 de abril de \u00a02019 y 23 de marzo de 2012, respectivamente, mediante las cuales \u00a0extinguieron la propiedad que ejerc\u00eda Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n R\u00edos Su\u00e1rez, sobre el bien inmueble \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba410-34565 \u00a0y el establecimiento de comercio de raz\u00f3n social Abastos \u00a0El Caudal. A \u00a0juicio de la actora, no se tuvo en cuenta que ella, al tener una \u00a0uni\u00f3n marital de hecho con el implicado, era due\u00f1a del \u00a050% de dicho predio, por lo que debi\u00f3 ser vinculada al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre el tema \u00a0pospuesto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ \u00a0STP8598-2016, 21 Jul. 2016, Rad. 85990) ha \u00a0decantado que el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio es \u00abuna \u00a0consecuencia patrimonial de actividades il\u00edcitas o que \u00a0deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaraci\u00f3n \u00a0de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta \u00a0ley, por sentencia, sin contraprestaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n \u00a0de naturaleza alguna para el afectado\u00bb; \u00a0la cual recae sobre bienes adquiridos dentro de situaciones \u00a0frontalmente opuestas a los valores constitucionales, como son el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, la irrogaci\u00f3n de perjuicio al \u00a0tesoro p\u00fablico o el grave deterioro a la moral social. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Constitucional en la sentencia C-730-2003, llev\u00f3 a \u00a0cabo un estudio del mentado tr\u00e1mite extintivo, en la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0virtud de esa decisi\u00f3n del constituyente originario, la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio se dot\u00f3 de una particular \u00a0naturaleza, pues se trata de una acci\u00f3n constitucional \u00a0p\u00fablica, jurisdiccional, aut\u00f3noma, directa y \u00a0expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el \u00a0r\u00e9gimen constitucional del derecho de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una acci\u00f3n constitucional porque no ha sido concebida ni por \u00a0la legislaci\u00f3n ni por la administraci\u00f3n, sino que, al \u00a0igual que otras como la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el \u00a0poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de \u00a0nuestro sistema democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una acci\u00f3n p\u00fablica porque el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano s\u00f3lo protege el dominio que es fruto del trabajo \u00a0honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la \u00a0expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante t\u00edtulos \u00a0ileg\u00edtimos, pues a trav\u00e9s de tal extinci\u00f3n se \u00a0tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio p\u00fablico, \u00a0el Tesoro p\u00fablico y la moral social. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una acci\u00f3n judicial porque, dado que a trav\u00e9s de su \u00a0ejercicio se desvirt\u00faa la legitimidad del dominio ejercido \u00a0sobre unos bienes, corresponde a un t\u00edpico acto jurisdiccional \u00a0del Estado y, por lo mismo, la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0del dominio est\u00e1 rodeada de garant\u00edas como la sujeci\u00f3n \u00a0a la Constituci\u00f3n y a la ley y la autonom\u00eda, \u00a0independencia e imparcialidad de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una acci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente tanto del ius \u00a0puniendi del Estado como del derecho civil. \u00a0Lo primero, porque no es \u00a0una pena que se impone por la comisi\u00f3n de una conducta punible \u00a0sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que \u00a0sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acci\u00f3n \u00a0que no est\u00e1 motivada por intereses patrimoniales sino por \u00a0intereses superiores del Estado. Es decir, la extinci\u00f3n del \u00a0dominio il\u00edcitamente adquirido no es un instituto que se \u00a0circunscribe a la \u00f3rbita patrimonial del particular afectado \u00a0con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una instituci\u00f3n \u00a0asistida por un leg\u00edtimo inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una acci\u00f3n directa porque su procedencia est\u00e1 \u00a0supeditada \u00fanicamente a la demostraci\u00f3n de uno de los \u00a0supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0perjuicio del Tesoro p\u00fablico o grave deterioro de la moral \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es una acci\u00f3n que est\u00e1 estrechamente relacionada con el \u00a0r\u00e9gimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a \u00a0trav\u00e9s de ella el constituyente estableci\u00f3 el efecto \u00a0sobreviniente a la adquisici\u00f3n, s\u00f3lo aparente, de ese \u00a0derecho por t\u00edtulos ileg\u00edtimos. \u00a0Esto es as\u00ed, al \u00a0punto que consagra varias fuentes para la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y todas ellas remiten a un t\u00edtulo il\u00edcito. \u00a0Entre ellas est\u00e1 el enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0prescripci\u00f3n que resulta muy relevante, pues bien se sabe que \u00a0el \u00e1mbito de lo il\u00edcito es mucho m\u00e1s amplio que \u00a0el \u00e1mbito de lo punible y en raz\u00f3n de ello, ya desde la \u00a0Carta la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se desliga de \u00a0la comisi\u00f3n de conductas punibles y se consolida como una \u00a0instituci\u00f3n que desborda el marco del poder punitivo del \u00a0Estado y que se relaciona estrechamente con el r\u00e9gimen del \u00a0derecho de propiedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tanto \u00a0las normas a trav\u00e9s de las cuales se ha regulado la extinci\u00f3n \u00a0de dominio, como la jurisprudencia que se ha proferido sobre la \u00a0materia, coinciden en se\u00f1alar que esta acci\u00f3n no puede, \u00a0en ning\u00fan caso, desconocer la situaci\u00f3n de terceros \u00a0que, actuando de buena fe, han adquirido derechos sobre bienes que se \u00a0ven involucrados en procesos de esa naturaleza. (CC T \u00a0&#8211; 821\/14). \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, referente al tr\u00e1mite con miras a comunicar las \u00a0decisiones judiciales al interior del citado proceso, la Ley 793 de \u00a02002 establece que ante la no comparecencia de los interesados a la \u00a0causa, ya sean determinados o indeterminados, le ser\u00e1 \u00a0designado un curador ad \u00a0litem, \u00a0quien velar\u00e1 por los derechos de esos afectados. As\u00ed lo \u00a0dispone, el art\u00edculo 13 de la mentada normativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. La \u00a0resoluci\u00f3n de inicio se comunicar\u00e1 al agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico y se notificar\u00e1, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes, a las personas afectadas cuya direcci\u00f3n \u00a0se conozca. Si la notificaci\u00f3n personal no pudiere hacerse en \u00a0la primera ocasi\u00f3n que se intenta, se dejar\u00e1 en la \u00a0direcci\u00f3n de la persona por notificar noticia suficiente de la \u00a0acci\u00f3n que se ha iniciado y del derecho que le asiste a \u00a0presentarse al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de libradas las comunicaciones \u00a0pertinentes, se dispondr\u00e1 el emplazamiento de quienes figuren \u00a0como titulares de derechos reales principales o accesorios seg\u00fan \u00a0el certificado de registro correspondiente, y de las dem\u00e1s \u00a0personas que se sientan con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0proceso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0emplazamiento se surtir\u00e1 por edicto, que permanecer\u00e1 \u00a0fijado en la Secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas y se publicar\u00e1 por una vez, dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y en una radiodifusora con cobertura en la localidad donde \u00a0se encuentren los bienes. Si \u00a0el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0fijaci\u00f3n del edicto, el proceso continuar\u00e1 con la \u00a0intervenci\u00f3n del curador ad litem, quien velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de las reglas del debido proceso a favor del afectado, y \u00a0empezar\u00e1 a contar el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo \u00a010 de la presente ley\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente, el \u00a0canon 10 de la Ley 793 de 2002, en relaci\u00f3n con la \u00a0comparecencia al proceso, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0los afectados con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio no comparecieren por s\u00ed o por interpuesta persona, \u00a0la autoridad competente ordenar\u00e1 su emplazamiento, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de emplazamiento se designar\u00e1 curador ad \u00a0litem, siempre que no se hubiere logrado la comparecencia del titular \u00a0del bien objeto de extinci\u00f3n, con quien se adelantar\u00e1n \u00a0los tr\u00e1mites inherentes al debido proceso y al derecho de \u00a0defensa. Igualmente, \u00a0en todo proceso de extinci\u00f3n de dominio, se emplazar\u00e1 a \u00a0los terceros indeterminados, a quienes se designar\u00e1 curador ad \u00a0litem en los t\u00e9rminos de esta ley\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>8. Es \u00a0decir que, en todo caso, los afectados que no han acudido al tr\u00e1mite, \u00a0deben contar con un representante de sus intereses, quien se encargue \u00a0de vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos y garant\u00edas \u00a0que les asisten, especialmente el debido proceso que impera en toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial y administrativa. Por esto, el mismo \u00a0legislador se encarg\u00f3 de prever el nombramiento de un curador \u00a0ad \u00a0litem, \u00a0escogido de una lista oficial de auxiliares de la justicia, \u00a0conformada por el Consejo Superior de la Judicatura, quien est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de aceptar el cargo2, \u00a0podr\u00e1 presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, \u00a0oponerse a las pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en \u00a0contra de los bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0(CSJ STP10018-2015, 28 Jul. 2015, Rad. 80720, CSJ STP17750-2017, 26 \u00a0Oct. 2017, Rad. 94399, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En la misma direcci\u00f3n, los pronunciamientos de la Corte \u00a0Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han sido enf\u00e1ticos \u00a0en se\u00f1alar que en este tipo de procesos es necesario que se \u00a0garanticen las prerrogativas de los terceros de buena fe, con lo cual \u00a0se busca preservar los valores superiores de la justicia, la equidad \u00a0y la seguridad jur\u00eddica. Por ello, tanto la \u00a0Fiscal\u00eda como los funcionarios judiciales deben garantizar que \u00a0los mismos cuenten con las oportunidades procesales para defenderse3. \u00a0<\/p>\n<p>10. En \u00a0el asunto \u00absub \u00a0examine\u00bb, \u00a0no se verifica ni detecta vulneraci\u00f3n alguna a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, ya que, luego de realizar una \u00a0auscultaci\u00f3n de las piezas procesales que reposan en el \u00a0expediente, fue posible colegir que el ente acusador cumpli\u00f3 \u00a0con el deber de notificar, no solo a aquellas personas que fung\u00edan \u00a0como titulares de derechos reales principales o accesorios de los \u00a0bienes extinguidos, sino, adem\u00e1s, a los terceros y dem\u00e1s \u00a0ciudadanos interesados en el proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En efecto, desde \u00a0los albores del proceso, mediante resoluci\u00f3n de inicio fechada \u00a025 de abril de 2003 y con fundamento en las causales 2\u00aa y 3\u00aa, \u00a0en concordancia con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 793 de 2002, se decret\u00f3 medida cautelar de \u00a0secuestro, embargo y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de \u00a0varios inmuebles, entre ellos, el identificado \u00a0con folio de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba410-34565 y el \u00a0establecimiento de comercio de raz\u00f3n social Abastos \u00a0El Caudal. \u00a0<\/p>\n<p>12. Luego, \u00a0agotadas las gestiones para lograr la notificaci\u00f3n personal de \u00a0las personas con derechos reales afectados en el tr\u00e1mite y al \u00a0constatarse que no hab\u00edan comparecido en su totalidad, se \u00a0dispuso el 5 de marzo de 2004, el emplazamiento de todos aquellos \u00a0determinados, indeterminados y terceros que pudieran tener inter\u00e9s \u00a0en el tr\u00e1mite para que se constituyeran parte del mismo. \u00a0Posteriormente se emiti\u00f3 edicto que se hizo p\u00fablico en \u00a0radio y prensa, de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0Jefe de Servicios Administrativos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en oficio SESA-000266 del 5 de abril de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>13. Ante la no \u00a0comparecencia de los emplazados e indeterminados, el ente instructor \u00a0orden\u00f3, mediante prove\u00eddo del 12 de julio de aquella \u00a0anualidad, designarles curador ad \u00a0litem, \u00a0tal y como lo dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 793 de 2002, \u00a0quien los represent\u00f3 dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mediante la sentencia del 23 de marzo de 2012 el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, declar\u00f3 el fenecimiento del dominio \u00a0sobre una serie de bienes inmuebles, entre los cuales se encuentran \u00a0los ya referenciados; determinaci\u00f3n que al ser apelada por los \u00a0interesados fue ratificada por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de la capital del pa\u00eds, en sentencia de 29 de abril \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el anterior contexto, contrario \u00a0a las manifestaciones \u00a0de Nitia \u00a0Udilpia Anave Alierdo, \u00a0la Sala verifica que s\u00ed le fue garantizado su derecho a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite censurado al \u00a0constatarse que desde su interior, se realizaron las gestiones \u00a0necesarias para en enteramiento de todas aquellas personas que \u00a0tuvieran inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16. Y es que la \u00a0interesada, teniendo desde el a\u00f1o 2003, la posibilidad real de \u00a0conocer la existencia del proceso en contra de su pareja, y adem\u00e1s \u00a0habiendo sido emplazada para tales efectos, no acudi\u00f3 al \u00a0procedo ordinario para ejercer los derechos que hoy reclama, teniendo \u00a0la posibilidad real de acceder a ello. \u00a0<\/p>\n<p>17. Adem\u00e1s, \u00a0las decisiones adoptadas en primer y segundo grado por parte de las \u00a0entidades judiciales accionadas, no denotan proceder ileg\u00edtimo, \u00a0ya que lo resuelto por los funcionarios demandados obedeci\u00f3 a \u00a0una labor hermen\u00e9utica en la que, por regla general, no puede \u00a0inmiscuirse el juzgador de tutela, dado que tiene raigambre \u00a0constitucional (arts. 228 y 230 de la C. P.), salvo que se aprecie la \u00a0materializaci\u00f3n de una inequ\u00edvoca \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0que, por sus connotaciones y consecuencias, es de suyo excepcional y \u00a0que en el caso presente, no aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, en cuanto al presunto perjuicio alegado por la \u00a0demandante, al poner de presente la residencia de su hijo y nietos \u00a0\u00abdiscapacitados\u00bb \u00a0en el predio sobre el cual oper\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, d\u00edgase que no fue suficientemente alegado de qu\u00e9 \u00a0manera la medida decretada supone un da\u00f1o irreparable en la \u00a0vida de aqu\u00e9llos, de cara a otras alternativas de vivienda que \u00a0pudieran tener. Pero sumado a ello, recu\u00e9rdese que \u00abel \u00a0ordenamiento jur\u00eddico s\u00f3lo protege los derechos \u00a0adquiridos de manera l\u00edcita, es decir, a trav\u00e9s de una \u00a0cualquiera de las formas de adquirir el dominio y reguladas por la \u00a0Ley civil y siempre que en los actos jur\u00eddicos que los \u00a0formalizan concurran los presupuestos exigidos por ella\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por las anteriores razones, se negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Nitia \u00a0Udilpia Anave Alierdo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Treinta y Cuatro Especializado, Ministerio De Justicia y Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, Cristina Pineda C\u00e9spedes Procuradora 26 en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Penal II Apoderados: V\u00edctor Manuel Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno, Curador Ad Litem, Luz Patricia Ovalle Celis Apoderada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vehicolda, Narda Marybel Jara Arciniegas, Luis Fernando Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonzalez, Luis Fernando Gallego Gonz\u00e1lez, Rafael Lelis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guerrero Rojas, Fondo de Fomento Agropecuario, Alcira P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huertas, \u00c1lvaro Enrique Pava Vargas, Cesar Alberto Escobar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciro Quiroz Otero, Alfredo C\u00f3rdoba Arturo, Gloria Yamile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duarte G\u00f3mez, Rodrigo Flechas Ram\u00edrez, Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roberto Babativa Vel\u00e1squez, V\u00edctor Manuel Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno, Curador Ad Litem, Jos\u00e9 Luis Villamizar Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Olivo Acevedo Quintero, Jos\u00e9 Luis Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez, Carlos Bejarano Infante, Fundaci\u00f3n Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico Colombiano, Fernando Jos\u00e9 Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Li\u00e9vano y\/o Alberto Morales Tamara, Jos\u00e9 Luis Mac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez y\/o Jos\u00e9 Luis Miranda Castillo, Luz Amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez, Sandra Pi\u00f1a \u00c1vila, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos G\u00f3mez S\u00e1nchez, Lidia Omaira Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elver Rodrigo Motavita Garc\u00eda, Carlos Fidel Villamil Ruiz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Orlando G\u00f3mez Pinto, Alfredo Pe\u00f1a Salom\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alba Guti\u00e9rrez G\u00f3mez, Sujetos: Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antequera Manotas, Jorge C\u00f3rdoba Garc\u00eda Rico, Yesid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos Suarez, Mario Agudelo Nivia, Carlos Augusto Angarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez, Carlos Augusto Angarita S\u00e1nchez, Vehicolda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ltda Sede San Antonio, V\u00edctor Manuel Garc\u00eda Guadasmo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo Arbel\u00e1ez R\u00edos, Carmen Yolanda Varela, Magaly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soledad Cisneros P\u00e9rez, German Arturo Rodr\u00edguez Ataya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porte\u00f1a De Aviaci\u00f3n Aerotextil Del Puerto Ltda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ores Taxiltda Taxi A\u00e9reo De Arauca, Colmena Bcsc, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representante Legal Para Asuntos Judiciales Av Villas, Wilson Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cadena G\u00f3mez, apoderado Davivienda, Yudis Elisa Requiniva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sarmiento, Jorge Eliecer Bahamon Gamarra, Niria Petronila Castro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Niria Petronila Castro, Niria Petronila Castro, Hernando Posso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parales, Edwin Frank Rios Sarmiento, Edwin Frank R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sarmiento, Nidia Marina Gallardo Herrera, Jos\u00e9 Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos Su\u00e1rez, Jos\u00e9 Hern\u00e1n R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suarez, Ada Marina Castellanos de Trujillo, Walter Trujillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betancourt, William Armando Parales Cardozo, Mar\u00eda Rosario De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arbel\u00e1ez, Mar\u00eda Rosario de Arbel\u00e1ez, Bertha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Pe\u00f1a L\u00f3pez y\/o Carolina Alexa L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silvia L\u00f3pez De Pe\u00f1a, Claudio Cesar Pe\u00f1a L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciro Alejandro Pe\u00f1a L\u00f3pez, Ciro Alejandro Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez, Lesby Maritza Diez R\u00edos, Jos\u00e9 Luis Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrios, Fondo de Fomento Agropecuario, Marlene Guerrero Rojas, Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obed R\u00edos Suarez, Jesus Antonio Arias Hu\u00e9rfano, Luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amparo Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Luis Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez, Jorge Orlando G\u00f3mez Pinto, Manuel Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Tamara, Gloria Lucia Henao Cruz, Luis \u00c1lvaro Laguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Charry, Cesar Alberto Rodr\u00edguez Escobar, Jorge Orlando Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orono, Jaime Ernesto Herrera Acu\u00f1a, Sociedad De Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales S.A.S.; Ximena Calder\u00f3n Medina, apoderada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco Popular, Luis \u00c1lvaro Laguna Charry apoderado Banco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popular, Juan De Dios Barbosa Poveda, afectado, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constanza Cristiano, Representante Legal Del Instituto De Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De Arauca &#8220;Idear&#8221; Antiguo Fondo De Fomento Agropecuario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Del Socorro Yara Orozco, Freddy Antonio G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roa, apoderado de los Se\u00f1ores Ada Marina Castellanos De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trujillo, Mar\u00eda Alejandra Trujillo Castellanos, Walter Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trujillo Castellanos Y Carlos Manuel Trujillo Castellanos, Ada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marina Castellanos De Trujillo, Jos\u00e9 Humberto Mora S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario Tribunal Contencioso Administrativo De Arauca, Arnaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andree Rozo Anis, apoderado De La Se\u00f1ora Aida Marina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castellanos De Trujillo C\u00f3nyuge Sup\u00e9rstite del Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Walter Trujillo Betancourt, Jesus Antonio Arias Hu\u00e9rfano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Camilo Basto Rodr\u00edguez apoderado De Hernando Posso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parales, Juan Pablo Calder\u00f3n La-Rotta, afectado, Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Escobar, apoderado Del Se\u00f1or Ciro Alejandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pe\u00f1a L\u00f3pez, Carlos Alberto Pulido Varela, Hijo De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmen Yolanda Varela Pulido, Fabiola Suarez D\u00edaz, apoderada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De Mar\u00eda Ramos Acu\u00f1a Delgado, Carmen Yolanda Varela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Civil Del Circuito De Arauca, Sandra Judith Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duran, apoderada de la Se\u00f1ora Aida Marina Castellanos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trujillo c\u00f3nyuge Sup\u00e9rstite del Se\u00f1or Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trujillo Betancourt, Elsa Yaneth Mart\u00ednez Pinz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicepresidente de Bienes Muebles e Inmuebles Sociedad de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales S.A.S. (Sae), Carlos Alberto Garc\u00eda Pa1rales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriel Osorio Mendoza, Jesus Antonio Arias Hu\u00e9rfano, apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jos\u00e9 Obed R\u00edos Suarez, Homero Gait\u00e1n P\u00e9rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de Germ\u00e1n Asdr\u00fabal Caroprese Guadasmo, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Rada Mora, Jos\u00e9 Humberto Rodr\u00edguez Ortiz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado Del Se\u00f1or Jos\u00e9 Hern\u00e1n R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suarez, Marcos Emilio Alfonso Bernal y Mar\u00eda Soledad Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Alsonso, afectados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como lo dispone el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 49 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por analog\u00eda del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 793 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8598-2016, 21 Jul. 2016, Rad. 85990. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-740 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8031-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105025 \u00a0 Acta \u00a0148. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Nitia \u00a0Udilpia Anave Alierdo, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}