{"id":49000,"date":"2023-09-14T21:54:35","date_gmt":"2023-09-14T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8027-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:35","slug":"stp8027-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8027-2019\/","title":{"rendered":"STP8027-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8027-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104740 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas, \u00a0quien \u00a0act\u00faa en calidad de agente oficioso del menor \u00a0y.j.r.g., \u00a0contra el fallo proferido el 29 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico designado para ese Despacho Judicial, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y el ciudadano \u00a0Eradio \u00a0Brayam -Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 3 de abril de 2017, el Juzgado Dieciocho Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 -modificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal de este Distrito-, conden\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eradio Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 75 meses de prisi\u00f3n, por el delito de falsedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material en documento p\u00fablico agravado en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heterog\u00e9neo con falsedad en documento privado. Le neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de ese asunto fue privado de la libertad el 23 de marzo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en curso. Actualmente el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigila el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comoquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorg\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eradio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia y el cuidado de su sobrino menor de edad y.j.r.g., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 26 de marzo del a\u00f1o en curso, la defensa solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Despacho ejecutor la prisi\u00f3n domiciliaria y\/o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Omeris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien actualmente asiste al menor, acude a la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela con fundamento en que el Juzgado de Penas, aun no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciado de fondo sobre la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria. Situaci\u00f3n que afecta los derechos de \u00e9ste, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que Eradio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brayam, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de ser la persona a quien se asign\u00f3 la patria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potestad y el cuidado de su sobrino, es el \u00fanico que puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender sus necesidades afectivas y econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora invoca \u00abse \u00a0ordene al Juzgado accionado que atienda y resuelva de fondo y \u00a0concreto las peticiones [\u2026] en favor del privado de la \u00a0libertad [Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano] \u00a0para \u00a0que este puede recuperar la libertad y seguir cumpliendo sus deberes \u00a0morales, constitucionales y legales de proteger al menor agenciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizadas en el fallo de primera instancia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0La Procuradora 366 judicial Penal I \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tras revisar el proceso radicado bajo el CUI \u00a0110016000049201006511, observ\u00f3 que el 22 de marzo del 2019, el \u00a0apoderado del sentenciado radic\u00f3 una solicitud de libertad \u00a0condicional y\/o prisi\u00f3n domiciliaria ante el Juzgado 9 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0misma que hasta el momento de la verificaci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0sido resuelta, motivo por lo cual, los t\u00e9rminos para dar \u00a0contestaci\u00f3n se encuentran vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4- \u00a0La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que esa entidad inici\u00f3 un Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos, ubicando al ni\u00f1o Y.J.R.G. \u00a0en \u00a0el medio familiar en cabeza de Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, indic\u00f3 que se realiz\u00f3 el seguimiento \u00a0correspondiente evidenciando la garant\u00eda de los derechos del \u00a0menor por parte de su t\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0La \u00a0Juez 9 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s de providencia del 26 de \u00a0marzo de 2019, se legaliz\u00f3 la captura del se\u00f1or Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, quien \u00a0fue detenido el 23 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, indic\u00f3 que mediante auto del 24 de abril hoga\u00f1o, \u00a0el Despacho resolvi\u00f3 lo solicitado por la defensa t\u00e9cnica \u00a0del sentenciado y solicit\u00f3 la documentaci\u00f3n faltante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, requiri\u00f3 se desestimen las \u00a0pretensiones del accionante en lo que tiene que ver con las \u00a0actuaciones del Despacho, como quiera que se resolvi\u00f3 lo \u00a0pertinente, no quedando petici\u00f3n alguna por atender. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n en que durante el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta capital expidi\u00f3 auto de 24 de abril de 2019, \u00a0mediante el cual, en aras de atender la solicitud de libertad \u00a0condicional y\/o prisi\u00f3n domiciliaria presentada por la defensa \u00a0de Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0orden\u00f3 requerir: i) al solicitante para que informara sobre el \u00a0lugar de su domicilio y ii) al Complejo Penitenciario y Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1, a fin de que remitiera la resoluci\u00f3n \u00a0favorable del consejo de disciplina, copia de la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y los dem\u00e1s documentos relevantes para examinar la concesi\u00f3n \u00a0de la primera de las citadas figuras jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n, \u00a0con la que estim\u00f3 se superaba al situaci\u00f3n \u00a0presuntamente vulneradora de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas, \u00a0quien \u00a0indic\u00f3 que, finalmente la autoridad judicial accionada no se \u00a0ha pronunciado de fondo sobre la reclamaci\u00f3n, y, por tanto, \u00a0subsiste la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0de y.j.r.g.. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primera instancia. En su lugar, conceder el \u00a0amparo como mecanismo transitorio y otorgar a Eradio \u00a0Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0present\u00f3 escrito, \u00a0donde expuso que el motivo de la tutela no fue la afectaci\u00f3n \u00a0del \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, \u00a0como erradamente lo entendi\u00f3 el Tribunal, sino los del menor \u00a0y.j.r.g.. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que con la expedici\u00f3n de un auto de tr\u00e1mite no puede \u00a0entenderse superada la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, m\u00e1xime que, ante el Juzgado ejecutor se \u00a0presentaron los documentos que probaban el estado de indefensi\u00f3n \u00a0del ni\u00f1o y la urgencia en el otorgamiento del beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que debi\u00f3 concederse \u00a0inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico se contrae a determinar si fue acertada o \u00a0no la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que neg\u00f3 por hecho superado, la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas, \u00a0agente \u00a0oficioso de \u00a0y.j.r.g, \u00a0mediante la cual, puso de presente la ausencia de pronunciamiento de \u00a0fondo por parte del Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, frente a la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional, solicitada por \u00a0Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0quien tiene a cargo la patria potestad y cuidado del menor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, la \u00a0jurisprudencia constitucional (CC T-708\/17, T-541A-14, entre otros) y \u00a0de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP12258-2015, CSJ STP1009-2018) ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que en trat\u00e1ndose de \u00a0menores de edad, cualquier persona est\u00e1 legitimada para \u00a0agenciar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aun cuando en el sub \u00a0lite \u00a0la solicitud de libertad condicional y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0fue presentada por la defensa de Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano, \u00a0Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas \u00a0est\u00e1 legitimada para acudir a la acci\u00f3n de tutela como \u00a0agente oficioso de los derechos del menor y.j.r.g, \u00a0dado que, precisamente, el fundamento de dicha postulaci\u00f3n es \u00a0que el primero tiene a cargo la patria potestad y el cuidado del \u00a0ni\u00f1o, cuyos garant\u00edas, presuntamente, se han visto \u00a0afectadas con la permanec\u00eda de aquel en el Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado este punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de la \u00a0situaci\u00f3n de fondo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0que se configuraba un hecho superado con la expedici\u00f3n del \u00a0auto de 24 de abril del a\u00f1o en curso1, \u00a0mediante el cual, el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta capital, en aras de dar tr\u00e1mite a \u00a0la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria y\/o libertad \u00a0condicional requiri\u00f3 a la defensa aportar la documentaci\u00f3n \u00a0que demostrara \u00abel \u00a0lugar de domicilio, arraigo familiar y social\u00bb \u00a0y al establecimiento de reclusi\u00f3n la resoluci\u00f3n \u00a0favorable, copia de la cartilla biogr\u00e1fica y los que fueran \u00a0relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pasar\u00e1 a explicarse, la expedici\u00f3n de este auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n, no puede entenderse como una decisi\u00f3n \u00a0con la que se haya superado la omisi\u00f3n puesta de presente por \u00a0la actora, pues a trav\u00e9s de \u00e9ste \u00fanicamente se \u00a0orden\u00f3 solicitar informaci\u00f3n, pero no se resolvi\u00f3 \u00a0la reclamaci\u00f3n, pese al considerable tiempo trascurrido desde \u00a0la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, verificado el sistema de gesti\u00f3n Siglo XXI se constata \u00a0que la petici\u00f3n de reconocimiento de los citados mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena, ingres\u00f3 al despacho el 26 de marzo de \u00a0la presente anualidad y s\u00f3lo hasta el 24 de abril se expidi\u00f3 \u00a0el auto \u00a0de tr\u00e1mite que \u00a0orden\u00f3 requerir informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectados \u00a0los datos respecto del lugar de residencia de Eradio \u00a0Brayam, \u00a0el 5 de mayo se orden\u00f3 realizar visita domiciliaria. \u00a0Finalmente, el informe de los resultados de \u00e9sta labor ingres\u00f3 \u00a0al Despacho el 21 de mayo del a\u00f1o en curso. Desde entonces, no \u00a0se registra ning\u00fan otro impulso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, a partir de los datos obrantes en el mencionado sistema y \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada a esta Corporaci\u00f3n por \u00a0el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se constat\u00f3 que Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano \u00a0promovi\u00f3 tutela contra el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB-, por la omisi\u00f3n \u00a0en remitir los documentos que requiri\u00f3 el Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. Ello para anticipar \u00a0que, ante esa situaci\u00f3n, en este tr\u00e1mite no se \u00a0impartir\u00e1n \u00f3rdenes a esa Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa primera acci\u00f3n constitucional, mediante fallo del pasado \u00a029 de mayo2, \u00a0se ampararon los derechos al debido proceso y a la libertad y, se \u00a0orden\u00f3 a ese Centro de Reclusi\u00f3n remitir la informaci\u00f3n \u00a0solicitada a la autoridad que vigila la condena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se concluye que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el A-quo, \u00a0con la expedici\u00f3n del auto de 24 de abril que orden\u00f3 \u00a0requerir informaci\u00f3n sobre el domicilio y los documentos al \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n, no pod\u00eda entender \u00a0superada la omisi\u00f3n denunciada como vulneradora de las \u00a0garant\u00edas del menor, pues lo cierto es que, se trat\u00f3 de \u00a0una decisi\u00f3n de mero tr\u00e1mite, pero no de una que \u00a0resolviera de fondo la postulaci\u00f3n; que se suma al hecho de \u00a0que hasta el momento, tampoco se registra ninguna decisi\u00f3n de \u00a0fondo, pese a que, por lo menos, ya cuentan con los documentos \u00a0necesarios para emitir pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n \u00a0con la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0existe un fallo de tutela que orden\u00f3 al Centro Carcelario \u00a0enviar al Juzgado ejecutor la documentaci\u00f3n solicitada por \u00a0\u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, s\u00f3lo pod\u00eda entenderse satisfechos los derechos \u00a0del menor cuya protecci\u00f3n se invoca, si exist\u00eda una \u00a0providencia que decidiera de fondo las reclamaciones, controvertibles \u00a0a trav\u00e9s de los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el art\u00edculo 168 de la Ley 600 de 2004, establece un t\u00e9rmino \u00a0general de diez (10) d\u00edas para emitir las providencias \u00a0interlocutorias, t\u00e9rmino que en el presente asunto se ha \u00a0superado, en la medida que desde la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria han transcurrido \u00a0m\u00e1s de dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por tanto, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia. En su \u00a0lugar, se ordenar\u00e1 al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, finalice las labores de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y se pronuncie de fondo sobre la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, elevada por la defensa de Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes3, \u00a0en que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 -COMEB- le remita los documentos que le requiri\u00f3, \u00a0resuelva la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, no se hace necesario adoptar alguna \u00a0determinaci\u00f3n como mecanismo transitorio, pues, dada la orden \u00a0aqu\u00ed impartida, las peticiones de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y libertad condicional, ser\u00e1n resueltas prontamente al \u00a0interior del proceso de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0En su lugar, amparar los derechos del menor y.j.r.g., \u00a0cuya \u00a0protecci\u00f3n fueron invocados por Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0finalice las labores de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y se \u00a0pronuncie de fondo sobre la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0elevada por la defensa de Eradio \u00a0Brayam &#8211; Garrido L\u00f3pez Sierra Altamirano. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes, en que el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0-COMEB- le remita los documentos que le requiri\u00f3, resuelva la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81, ib. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 472 de la Ley 906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004 para resolver la petici\u00f3n de libertad condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo tenor literal es el siguiente: Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0472. Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibida la solicitud, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de seguridad resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las obligaciones a que se refiere el C\u00f3digo Penal, cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento se garantizar\u00e1 mediante cauci\u00f3n. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con base en la pena impuesta en la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8027-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104740 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Omeris \u00a0Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Thomas, \u00a0quien \u00a0act\u00faa en calidad de agente oficioso del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}