{"id":48998,"date":"2023-09-14T21:54:34","date_gmt":"2023-09-14T21:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8025-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:34","slug":"stp8025-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8025-2019\/","title":{"rendered":"STP8025-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8025-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105037 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hanner \u00a0Johan Vicu\u00f1a Mazuera, \u00a0por conducto de apoderado, contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali y \u00a0el Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas \u00a0la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de la Unidad Especializada Contra \u00a0Organizaciones Criminales -DECOC- y las partes e intervinientes \u00a0dentro del asunto fundamento de este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta el juicio contra Hanner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johan Vicu\u00f1a Mazuera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n celebrada el 13 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso1, \u00a0la defensa solicit\u00f3 la nulidad con fundamento en que, por los \u00a0mismos hechos, se adelanta otra actuaci\u00f3n ante el hom\u00f3logo \u00a0Veinte. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su \u00a0postulaci\u00f3n en que, dentro del proceso que se sigue ante el \u00a0Despacho Veinte de la citada especialidad, se imputaron cargos contra \u00a0Vicu\u00f1a \u00a0Mazuera \u00a0por \u00a0las conductas de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n y concierto para delinquir, \u00a0pero que posteriormente la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 \u00fanicamente \u00a0por la primera. \u00a0<\/p>\n<p>Acto que \u00a0consider\u00f3, constitu\u00eda un retiro del segundo cargo e \u00a0imped\u00eda al ente persecutor, como lo hizo, abrir una radicaci\u00f3n \u00a0para tramitar por separado la segunda conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado neg\u00f3 \u00a0la reclamaci\u00f3n. Contra esa determinaci\u00f3n, el apoderado \u00a0del imputado interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 dicho prove\u00eddo \u00a0porque la situaci\u00f3n advertida por el suplicante no constitu\u00eda \u00a0fundamento para decretar la nulidad pues, \u00absi \u00a0bien resulta cierto que est\u00e1 adelantando dos actuaciones por \u00a0unos mismos fundamentos f\u00e1cticos y probatorios, no es que se \u00a0est\u00e9 dando una imputaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a \u00a0esa misma situaci\u00f3n, sino que se trata de un concurso de \u00a0conductas punibles acusadas en forma separada\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0concluy\u00f3 que no se evidenciaba vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas al debido proceso y al non \u00a0bis \u00eddem, ni \u00a0se estructuraba el principio de trascendencia de las nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Hanner \u00a0Johan Vicu\u00f1a Mazuera \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin de insistir en la \u00a0postulaci\u00f3n de que se declare la nulidad que deprec\u00f3 \u00a0ante las autoridades judiciales accionadas y, aduce que, contrario a \u00a0lo concluido por el Tribunal, se cumplen los presupuestos de \u00a0trascendencia, taxatividad, protecci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, \u00a0residualidad y acreditaci\u00f3n que rige las nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente: \u00abse \u00a0sirva dejar sin efecto el auto interlocutorio No. 08 de fecha 13 de \u00a0febrero de 2019 del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali y el auto \u00a0interlocutorio de segunda instancia acta N\u00ba 075 del 10 de abril \u00a0de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali &#8211; Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, ambos dentro del proceso penal de radicado No \u00a0760016000000201801106, y en su lugar proceda a ordenarle a los \u00a0accionados, se sirvan proferir dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo decisi\u00f3n en la cual se declare \u00a0la nulidad de la acusaci\u00f3n adelantada contra [\u2026] con el \u00a0fin de garantizar debido fundamental (sic) al debido proceso y al non \u00a0bis in \u00eddem\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 Seccional Especializada Contra Organizaciones Criminales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular de ese Despacho indic\u00f3 que no hay una doble acusaci\u00f3n, \u00a0sino una comunidad f\u00e1ctica y de elementos materiales \u00a0probatorios entre los procesos que contra el actor se adelanta ante \u00a0los Juzgados Once y Veinte Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali y, por tanto, no exist\u00edan razones para \u00a0acceder a la petici\u00f3n de nulidad reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 Judicial II Penal \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada sostuvo que no existe un doble juzgamiento, pues de los \u00a0hechos jur\u00eddicamente revelantes imputados, se derivaban dos \u00a0conductas totalmente independientes, que si bien, actualmente se \u00a0tramitan en procesos separados, luego de formulada la acusaci\u00f3n, \u00a0puede aplicarse la figura jur\u00eddica de la conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0lite el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae en determinar la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para debatir la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la nulidad, adoptada el 13 de febrero del a\u00f1o en curso por el \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0y confirmada el 10 de abril siguiente, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el \u00a0interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer \u00a0los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que ahora pretende sacar avante en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20263. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo impetrado por Hanner \u00a0Johan Vicu\u00f1a Mazuera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 94, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 102, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8025-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105037 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Hanner \u00a0Johan Vicu\u00f1a Mazuera, \u00a0por conducto de apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}