{"id":48992,"date":"2023-09-14T21:54:34","date_gmt":"2023-09-14T21:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7940-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:34","slug":"stp7940-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7940-2019\/","title":{"rendered":"STP7940-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7940-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0146. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Eliberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian, \u00a0por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 23 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la dignidad humana, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0y la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima de \u00a0la misma naturaleza de esa ciudad, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados la Fiscal\u00eda Quince Delegada ante el Gaula de Cali y \u00a0las partes e intervinientes dentro del asunto fundamento de este \u00a0mecanismos preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Gualadajara de Buga se \u00a0adelanta el juicio contra Eliberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian \u00a0y otras personas, \u00a0por el delito de \u00a0secuestro extorsivo agravado. \u00a0Actualmente se desarrolla la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Eliberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian, \u00a0por conducto de apoderado, acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0poner de presente las aparentes irregularidades en las que han \u00a0incurrido la Fiscal\u00eda delegada y el Despacho de Conocimiento, \u00a0que se sintetizan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El ente acusador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipul\u00f3 y alter\u00f3 elementos materiales probatorios, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, el acta de reconocimiento en fila de personas y, ocult\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y destruy\u00f3 otros tantos. Anomal\u00edas que aduce, han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido ejercer adecuadamente el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento no ha ordenado investigar estos hechos, ni tampoco tom\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los correctivos al interior del proceso para evitar los actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilaci\u00f3n del ente acusador al no descubrir toda la evidencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo que aduce, trajo como consecuencia, la concesi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El togado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige el juicio ha ejercido \u00abpresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebidas al abogado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y efectuado algunas calificaciones sobre el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional de \u00e9ste, al punto que ha sugerido a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares retirarlo del caso. Actuaci\u00f3n que considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora solicita que mediante este mecanismo preferente, se adopten \u00a0los correctivos que permitan corregir las \u00abirregularidades\u00bb \u00a0antes descritas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Segundo Especializado y la Fiscal\u00eda D\u00e9cima que act\u00faa \u00a0ante este de Buga, hicieron una descripci\u00f3n de las actuaciones \u00a0adelantadas al interior del proceso fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0Resaltaron los constantes aplazamiento e inasistencias del \u00a0profesional del derecho que ejerce la defensa t\u00e9cnica de \u00a0Edilberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian, \u00a0que, puntualizaron, origin\u00f3 una compulsa de copias \u00a0disciplinarias en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron que, \u00a0llevado a cabo el descubrimiento probatorio, se convoc\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria -actualmente en \u00a0curso-, donde en la \u00faltima sesi\u00f3n, la defensa solicit\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n de los elementos materiales probatorios cuya \u00a0alteraci\u00f3n predica. Sin embargo, cuando el Despacho se \u00a0prestaba a decidir sobre el particular, el citado sujeto procesal \u00a0pidi\u00f3 aplazamiento por temas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n, por cuanto el asunto respecto del cual se predican \u00a0las irregularidades se encuentra en tr\u00e1mite y, por tanto, no \u00a0puede emplearse la tutela como mecanismo para suplir los \u00a0procedimientos ordinarios existentes al interior de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que incluso, se encuentra pendiente resolver la solicitud de \u00a0exclusi\u00f3n de elementos materiales probatorios de la Fiscal\u00eda, \u00a0solicitada por la defensa de Eliberto \u00a0Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, indic\u00f3 que no se evidencia alguna \u00a0situaci\u00f3n particular que tornen necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expuso que si el accionante conoce de actuaciones \u00a0irregulares por parte de alg\u00fan servidor p\u00fablico, tiene \u00a0el derecho y a la vez, el deber de denunciar directamente, sin \u00a0necesidad de derivar en el Juez tal actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado del demandante, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los temas propuestos en el libelo introductorio finalmente no \u00a0fueron resueltos por el Tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0nuevamente los argumentos en que fund\u00f3 la acci\u00f3n y \u00a0ofreci\u00f3 una amplia explicaci\u00f3n sobre las que califica \u00a0como, las verdaderas razones por las cuales no asisti\u00f3 a \u00a0algunas de las sesiones de audiencia convocadas por el Juzgado de \u00a0Conocimiento, que al parecer, tuvieron impacto negativo en la \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que se \u00a0elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El problema jur\u00eddico se contrae a determinar la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para discutir aspectos relacionados con el \u00a0descubrimiento probatorio por parte de la Fiscal\u00eda y exclusi\u00f3n \u00a0de elementos materiales de prueba presentada por \u00e9sta al \u00a0interior del proceso penal que se adelanta contra Edilberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian \u00a0y donde actualmente se desarrolla la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el \u00a0interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer \u00a0los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que ahora pretende sacar avante en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, tal como lo concluy\u00f3 el a-quo, \u00a0no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo para denunciar \u00a0presuntas irregularidades de los servidores que intervinieron en la \u00a0recolecci\u00f3n y custodia de los elementos materiales de la \u00a0Fiscal\u00eda, pues, adem\u00e1s de las postulaciones que puede \u00a0formular por ello al interior del proceso, el actor puede denunciar \u00a0esas anomal\u00edas ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la excesiva intervenci\u00f3n del director de la audiencia \u00a0frente al desempe\u00f1o del profesional del derecho que representa \u00a0los intereses del procesado, a partir del propio se\u00f1alamiento \u00a0hecho en la demanda de tutela, no se evidencia que los llamados de \u00a0atenci\u00f3n hechos por el Juez, rayen con la vulneraci\u00f3n \u00a0de la dignidad humana, por el contrario, han estado dirigidas \u00a0precisamente a garantizar el derecho de defensa t\u00e9cnica del \u00a0hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7940-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104822 \u00a0 Acta \u00a0146. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Eliberto \u00a0Bola\u00f1os Mamian, \u00a0por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}