{"id":48984,"date":"2023-09-14T21:54:34","date_gmt":"2023-09-14T21:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7894-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:34","slug":"stp7894-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7894-2019\/","title":{"rendered":"STP7894-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7894-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104970 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) \u00a0de junio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal 19 Especializada de \u00a0Medell\u00edn, respecto del fallo proferido el 8 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, invocados \u00a0por Luis Fernando Garc\u00eda Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que, desde diciembre de 2012, se encuentra privado de \u00a0la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas, cumpliendo la sanci\u00f3n de 158 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fuera impuesta por el juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn dentro del proceso distinguido con \u00a0el radicado No. 2013-00160. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no ha sido posible acceder a una evaluaci\u00f3n de mediana \u00a0seguridad, debido a que en la actualidad la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Especializada de la mencionada ciudad adelanta en su contra una \u00a0investigaci\u00f3n bajo el radicado 2012-80171, motivo por el cual, \u00a0mediante derechos de petici\u00f3n radicados el 25 de octubre y 28 \u00a0de diciembre de 2018, solicit\u00f3 a dicha autoridad que la \u00a0suministrara informaci\u00f3n de ese proceso, as\u00ed como que \u00a0le hiciera entrega de una copia de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que lo compromete en ese \u00a0asunto, pero que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, \u00a0motivo por el cual considera vulnerados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, luego de valorar \u00a0la respuesta de la accionada y los elementos de convicci\u00f3n \u00a0allegados al plenario, determin\u00f3 que, en el presente caso, se \u00a0afectaron los derechos fundamentales del accionante, las razones son \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estim\u00f3 que, si bien la autoridad demandada hab\u00eda \u00a0suministrado respuesta a las peticiones del quejoso, las mismas no \u00a0pod\u00edan ser consideradas como completas o de fondo, pues all\u00ed \u00a0simplemente se inform\u00f3 acerca del delito por el cual era \u00a0investigado y que pronto ser\u00eda llamado a una audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A juicio del Tribunal, es justificado y l\u00f3gico que no se \u00a0suministre copia de los elementos materiales probatorios o evidencia \u00a0f\u00edsica requerida por el peticionario, pues existe \u00a0justificaci\u00f3n legal para no hacerlo, pero lo que no resulta \u00a0aceptable, es que se le niegue copia de la noticia criminal, \u00a0documento que no goza de ninguna reserva y cuyo contenido puede ser \u00a0conocido por el indagado con el fin de que planee su defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, y junto a la orden de amparo impartida, el \u00a0A quo dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 19 Especializada de Medell\u00edn \u2013 \u00a0Antioquia, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de \u00a048 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes \u00a0elevadas por el accionante el 25 de octubre y 28 de diciembre de \u00a02018, y en ese sentido, le remita copia de la noticia criminal \u00a0(declaraci\u00f3n jurada, entrevista, compulsa, informe de polic\u00eda \u00a0judicial u otro) que dieron origen a la causa No. \u00a005779061001942012280171, conforme a la jurisprudencia antes anotada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 19 Especializada de Medell\u00edn impugn\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia, con el objetivo de lograr que el mismo sea \u00a0morigerado y se revoque la orden de realizar un descubrimiento de las \u00a0evidencias y el trabajo investigativo realizado hasta ahora, pues en \u00a0su sentir, ha suministrado la informaci\u00f3n que considera puede \u00a0ser revelada al investigado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera preliminar, resulta pertinente recordar que esta Sala en \u00a0m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas \u00a0por las partes al funcionario judicial competente y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, aun en la fase \u00a0de la indagaci\u00f3n, el derecho fundamental que encontrar\u00eda \u00a0conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo anterior, para la Sala emerge claro que le asiste raz\u00f3n \u00a0a la parte actora en la reclamaci\u00f3n que hiciera, motivo por el \u00a0cual, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, no sin antes realizar \u00a0una precisi\u00f3n frente al cumplimiento de la orden impartida por \u00a0el A quo en su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Considera \u00e9sta corporaci\u00f3n que la impugnante, en el \u00a0presente asunto, ha malinterpretado la orden impartida por el \u00a0Tribunal de instancia, y que en definitiva, lo que se dispuso no fue \u00a0la entrega de evidencia f\u00edsica o elementos materiales \u00a0probatorios recaudados en la fase de indagaci\u00f3n, sino que se \u00a0suministrara, \u00fanicamente, copia de la noticia criminal que dio \u00a0origen a la indagaci\u00f3n distinguida con el radicado 2012-80171. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, basta con mirar el contenido de la parte considerativa de la \u00a0providencia impugnada, para entender que el A quo jam\u00e1s \u00a0dispuso la entrega de los elementos de convicci\u00f3n hasta ahora \u00a0recaudados por la Fiscal\u00eda, pues en su exposici\u00f3n \u00a0explica de manera clara y precisa las razones por las cuales ello no \u00a0es posible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el prove\u00eddo recurrido tambi\u00e9n ense\u00f1a \u00a0las razones por las cuales s\u00ed es viable suministrar al \u00a0investigado una copia de la noticia criminal que lo vincul\u00f3 a \u00a0la causa indagada, motivo por el cual, en el ordinal segundo de la \u00a0parte resolutiva, se dispuso la entrega exclusiva de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende \u00a0\u00e9sta c\u00e9lula judicial que la confusi\u00f3n de la \u00a0recurrente nace en el hecho de que el A quo, luego de impartir la \u00a0orden para la entrega de la noticia criminal, enunci\u00f3 una \u00a0serie de documentos con el fin de ejemplificar que la indagaci\u00f3n \u00a0pudo tener origen en alguna de esas actuaciones, y que \u00a0independientemente de cu\u00e1l de ellas se tratara, deb\u00eda \u00a0ser suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0As\u00ed las cosas, y comoquiera que de la lectura integral de la \u00a0providencia impugnada se logra concluir, sin que exista margen a la \u00a0duda, que la orden de amparo se dirige \u00fanicamente a lograr el \u00a0suministro del acto que dio origen a la investigaci\u00f3n \u00a02012-80171, y deja en claro la imposibilidad que existe para realizar \u00a0la entrega de elementos de prueba recaudados por la Fiscal\u00eda \u00a0durante la etapa de indagaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7894-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104970 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) \u00a0de junio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal 19 Especializada de \u00a0Medell\u00edn, respecto del fallo proferido el 8 de 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