{"id":48980,"date":"2023-09-14T21:54:34","date_gmt":"2023-09-14T21:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7890-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:34","slug":"stp7890-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7890-2019\/","title":{"rendered":"STP7890-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7890-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104681 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal Octava \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra el fallo proferido \u00a0el 29 \u00a0de abril de 2019 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 los derechos al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados por \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Vargas Bautista, \u00a0en contra del citado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0libelista se\u00f1ala que el 21 de septiembre de 2018 inst\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda Octava Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia (i) informaci\u00f3n detallada sobre el marco f\u00e1ctico \u00a0que dio origen a la indagaci\u00f3n seguida en su contra dentro de \u00a0la causa con radicaci\u00f3n 11001-60-00-102-2018-00331 y (ii) \u00a0copia de la noticia criminal correspondiente, sin que se haya \u00a0contestado de fondo, pues la respuesta que recibi\u00f3 \u00fanicamente \u00a0refiere que &#8220;(&#8230;) los hechos est\u00e1n relacionados con el \u00a0delito de cohecho propio por el presunto recibo de dineros a cambio \u00a0de emitir el fallo de tutela de 5 de junio de 2013 en la que se \u00a0ampar\u00f3 el derecho al debido proceso (&#8230;)&#8221;. Ante el \u00a0primer despacho fiscal, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0por cuyo medio solicit\u00f3 copia del oficio remisorio con el que \u00a0se envi\u00f3 el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 \u00a0a la Unidad de Fiscal\u00edas delegadas ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que lo expuesto le ha dificultado ejercer el derecho de defensa y, \u00a0adem\u00e1s, se vulnera el principio al &#8220;non bis in \u00eddem&#8221;, \u00a0toda vez que por los mismos sucesos ya se hab\u00eda iniciado una \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, insta a la Sala ordenar a la autoridad accionada &#8220;(&#8230;) \u00a0entregue copia de la noticia criminal (documento, declaraci\u00f3n \u00a0jurada, entrevista, denuncia, informe de polic\u00eda, etc.) que \u00a0dio lugar a la compulsa de copias para la presente investigaci\u00f3n, \u00a0o en su defecto se me informe el lugar exacto de la supuesta entrega \u00a0de dineros, cuant\u00eda, el d\u00eda fecha (sic) y hora de los \u00a0mismos y las circunstancias modales en que ello ocurri\u00f3, para \u00a0efectos de atender debidamente mi defensa. As\u00ed mismo, solicito \u00a0se ordene a la accionada se me notifiquen las fechas de todas las \u00a0diligencias y audiencias que legalmente permiten mi intervenci\u00f3n \u00a0en esta fase preliminar (&#8230;).&#8221;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades \u00a0accionadas, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n deprecada, frente \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y en \u00a0consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia que en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0resuelva de fondo y de manera congruente la solicitud elevada el 21 \u00a0de septiembre de 2018, y en ese sentido, le remita copia de la \u00a0noticia criminal (declaraci\u00f3n jurada, entrevista, compulsa de \u00a0copias, denuncia, informe de polic\u00eda u otro) que dio origen a \u00a0la causa 11001-60-00-102-2018-00331 y, de existir, le informe \u00a0adicionales circunstancias temporomodales que rodeen el presunto \u00a0delito por el que se adelanta indagaci\u00f3n, sin que ello \u00a0conlleve el descubrimiento de labores investigativas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia impugn\u00f3 \u00a0el fallo y en sustento de su disenso se\u00f1al\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0yerra al considerar necesario para garantizar los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora entregarle copia de la declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendida por Hern\u00e1n Dar\u00edo Giraldo Gaviria, dado \u00a0que \u201cNo \u00a0puede perderse de vista que el reporte de noticia criminal es en este \u00a0caso surge de la orden de compulsa de copias impartida con fecha 30 \u00a0de julio de 2018\u2026\u201d la \u00a0cual fue entregada en copia al indiciado, a quien, adem\u00e1s se \u00a0le comunic\u00f3 el objeto de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el car\u00e1cter meramente informativo de la noticia criminal, no \u00a0lo tiene la aludida declaraci\u00f3n, pues ella constituye el \u00a0\u201cfundamento \u00a0mismo de la imputaci\u00f3n que eventualmente se formule\u201d, \u00a0adem\u00e1s de corresponder \u201c[al \u00a0resultado] \u00a0de \u00a0un acto de investigaci\u00f3n al interior de otro proceso radicado \u00a02018-00156\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que pese a lo contradictoria de la orden dispensada en el fallo dio \u00a0cumplimiento a la misma \u201cen \u00a0el sentido de explicar pormenorizadamente las circunstancias que \u00a0originaron la actuaci\u00f3n sin dar lugar al descubrimiento de la \u00a0aludida declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0Adjunta copia del oficio n\u00b020191600022651 del 3 de mayo \u00faltimo \u00a0remitido al accionante y, solicita revocar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la Sala el problema jur\u00eddico \u00a0a resolver estriba en determinar si la orden impartida en el fallo \u00a0confutado consistente en (i) informar al accionante las \u00a0circunstancias \u201ctemporomodales \u00a0que rodean el presunto delito por el cual se adelanta indagaci\u00f3n\u201d \u00a0y, (ii) entregarle copia \u00a0de la noticia criminal que motiv\u00f3 la compulsa de copias, \u00a0implica un descubrimiento probatorio anticipado dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n que adelanta el despacho Fiscal accionado, seg\u00fan \u00a0lo indica el impugnante. Al respecto, la respuesta se advierte \u00a0negativa, conforme a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisado el \u00a0mandato dispuesto en la sentencia impugnada se advierte que su \u00a0fundamento estrib\u00f3 en hacer efectiva las garant\u00edas del \u00a0actor deprecadas y ordenar para ello, la entrega del supuesto que \u00a0determin\u00f3 el inicio de la actuaci\u00f3n en su contra, esto \u00a0es, la noticia criminal, y adicional, de verificarse necesario para \u00a0la debida comprensi\u00f3n del asunto, informaci\u00f3n acerca de \u00a0las \u00a0\u201ccircunstancias \u00a0temporomodales que rodeen el presunto delito por el que se adelanta \u00a0indagaci\u00f3n\u201d \u00a0a condici\u00f3n de que ello no llevara al \u201cdescubrimiento \u00a0de labores investigativas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n que el 21 de \u00a0septiembre de 2018, Alcib\u00edades Vargas Bautista present\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de \u00a0gestionar su defensa dentro de la indagaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra radicada bajo el n\u00ba 2018-00331, y la cual no se hab\u00eda \u00a0atendido de fondo de acuerdo con lo indicado por esa entidad ante el \u00a0a \u00a0quo, \u00a0a pesar de las comunicaciones libradas (i) el 17 de agosto de 2018 \u00a0mediante oficio 20181600016101, por la cual enter\u00f3 al \u00a0sindicado que hab\u00eda iniciado indagaci\u00f3n en su contra, \u00a0(ii) 4 de septiembre del mismo calendario, oficio 201816000501411, \u00a0a trav\u00e9s del cual le indic\u00f3 la presunta calificaci\u00f3n \u00a0de la conducta que se le reprueba y adjunt\u00f3 copia del formato2 \u00a0\u201cORDEN \u00a0DE FISCAL\u201d \u00a0adiada 30 de julio de 2018 dispuesta dentro del radicado n\u00ba \u00a02018-00156 y, (iii) el oficio 201816000605513, \u00a0en el cual, le reiter\u00f3 la comunicaci\u00f3n anterior, sin \u00a0que para entonces se le explicara de forma pormenorizada las \u00a0circunstancias que dieron origen al inicio de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, se \u00a0reitera, al evidenciarse por el Tribunal que la solicitud elevada por \u00a0el accionante a la fiscal\u00eda accionada, no fue resuelta de \u00a0fondo acorde con el citado requerimiento, el cual constaba en el \u00a0suministro de \u201cinformaci\u00f3n \u00a0detallada sobre el marco f\u00e1ctico que dio origen a la \u00a0indagaci\u00f3n seguida en su contra dentro de la causa con \u00a0radicaci\u00f3n 11001-60-00-102-2018-00331 y, copia de la noticia \u00a0criminal correspondiente\u201d, \u00a0de manera que el amparo otorgado en favor de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora y la orden dispensada para \u00a0efectivizar su pleno goce se advierte no solo necesaria para contener \u00a0la amenaza de su transgresi\u00f3n sino adem\u00e1s clara y \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el referido mandato judicial, en modo alguno se mencion\u00f3 la \u00a0entrega a la parte actora de copia de la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por Hern\u00e1n Dar\u00edo Giraldo Gaviria dentro del proceso \u00a02018-00156 a la cual se hace menci\u00f3n en la impugnaci\u00f3n, \u00a0pues se insiste, lo que se dispuso fue que se atendiera la petici\u00f3n \u00a0de fondo en procura de garantizar el derecho de defensa del \u00a0peticionario, sin destacarse, en concreto y m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0la noticia criminal, un documento del contenido de la actuaci\u00f3n \u00a0para su suministro, pues ello depende del an\u00e1lisis del \u00a0investigador en punto a lo que no le implique un descubrimiento \u00a0probatorio, salvedad que qued\u00f3 consignada en el fallo \u00a0objetado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En tal virtud, no se aviene con los argumentos de primera instancia \u00a0la queja que se enrostra en el recurso y por consiguiente, la \u00a0Sala mantendr\u00e1 el amparo dispuesto por el Juez Colegiado de \u00a0primer grado, puesto que el mismo se dirigi\u00f3 a que le fuera \u00a0remitida al accionante copia de la noticia criminal y se le \u00a0informaran las circunstancias que rodean el presunto delito por el \u00a0cual se adelanta aquella, sin que ese \u00faltimo aspecto \u00a0conllevara al descubrimiento de las labores investigativas que \u00a0adelanta en dicha etapa la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 y 11 Cdno. Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 \u00cddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7890-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104681 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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