{"id":48966,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7867-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7867-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7867-2019\/","title":{"rendered":"STP7867-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7867-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104906 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0OSWALDO ARROYO, \u00a0contra la \u00a0Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, Presidente del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Fiscal \u00a0104 Seccional de Bogot\u00e1, Fiscal\u00edas 61 y 70 Seccionales \u00a0de Cali, Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali y \u00a0Procuradora Judicial 72 II Penal Seccional Cali, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0petici\u00f3n, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 de manera \u00a0oficiosa al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-COMEB \u00a0PICOTA de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Desconocer \u00a0las razones por las cuales se le design\u00f3 como abogado en el \u00a0proceso penal adelantado en su contra al profesional Carlos Arturo \u00a0Cardona Casta\u00f1o, a juicio del actor es vulnerador de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el demandante haber instaurado varias peticiones ante las autoridades \u00a0demandadas, en el sentido que se le indique \u00abque \u00a0entidad del Estado nombr\u00f3 o asign\u00f3 al abogado Cardona\u00bb, \u00a0sin embargo no ha obtenido respuesta, menoscabando de esta manera sus \u00a0prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 27 de mayo de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en debida forma a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Presidenta de la Corte Constitucional indic\u00f3 que, una vez \u00a0revisado el archivo documental de la Corporaci\u00f3n, hall\u00f3 \u00a0un escrito de 11 de marzo de 2019, en el cual se requiri\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n de ese Tribunal Constitucional ante la Fiscal\u00eda \u00a0104 Seccional de Bogot\u00e1 a efectos de que oficiase al Juzgado \u00a018 Penal del Circuito de Cali, para establecer que entidad hab\u00eda \u00a0designado al abogado Carlos Arturo Cardona Casta\u00f1o, quien lo \u00a0asisti\u00f3 a la audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0requerimiento se\u00f1al\u00f3, fue respondido mediante oficio \u00a0Nro. 2019-0850 de 1\u00ba de abril de 2019, indic\u00e1ndole al \u00a0accionante que, en la medida en que la solicitud no se enmarcaba \u00a0dentro de las facultades jurisdiccionales de ese Tribunal previstas \u00a0en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0no era posible atender la petici\u00f3n, no obstante procedi\u00f3 \u00a0a remitir el memorial a la Fiscal\u00eda 104 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 la Magistrada que esa Corporaci\u00f3n \u00a0no incurri\u00f3 en acci\u00f3n u omisi\u00f3n que comprometa \u00a0los derechos fundamentales de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicita se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela teniendo en cuenta la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante, la que tiene como finalidad se le \u00a0brinde informaci\u00f3n acerca de la designaci\u00f3n de un \u00a0abogado defensor en el proceso penal en el que, seg\u00fan indica, \u00a0result\u00f3 condenado, por tanto insisti\u00f3 que esta \u00a0Corporaci\u00f3n no ha vulnerado derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el se\u00f1or OSWALDO \u00a0ARROYO present\u00f3 \u00a0el 15 de marzo de 2019, solicitud a esa Presidencia, la que fue \u00a0respondida mediante oficio PCSJ No. 293 de 18 de marzo de la \u00a0anualidad, indic\u00e1ndole no era posible atender su requerimiento \u00a0en la medida que el ordenamiento jur\u00eddico no habilitaba a la \u00a0Corporaci\u00f3n a inmiscuirse en el proceso penal seguido en su \u00a0contra, por lo que se sugiri\u00f3 consultar a un abogado o \u00a0dirigirse a la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.Un \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Cali, manifest\u00f3 que el 16 \u00a0de mayo de 2019, le correspondi\u00f3 conocer de una acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por OSWALDO \u00a0ARROYO contra \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle del Cauca y Bogot\u00e1; tr\u00e1mite al que \u00a0se vincul\u00f3 a las Fiscal\u00edas 104 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a070 y 61 Seccional de Cali, al Establecimiento de Reclusi\u00f3n la \u00a0Picota y al Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que del extenso y confuso escrito de tutela presentado por el \u00a0accionante se desprende que lo que solicita es la pr\u00e1ctica de \u00a0la prueba de grafolog\u00eda y dactiloscopia de los poderes que \u00a0unos abogados presentaron para actuar en su nombre ante el Juzgado 18 \u00a0Penal del Circuito de Cali, en el proceso penal que culmin\u00f3 \u00a0con la sentencia que lo conden\u00f3 a 26 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en la fecha, se registr\u00f3 proyecto que resuelve la demanda \u00a0de tutela por el accionante, el cual se encuentra en estudio por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El titular del Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, manifest\u00f3 \u00a0haber conocido del proceso adelantado en contra de OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0por el delito de homicidio agravado y tr\u00e1fico y fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de armas de fuego, siendo condenado mediante sentencia Nro. \u00a037 de 26 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al nombramiento de oficio dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal seguida en contra del actor, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0defensor de confianza de la \u00e9poca present\u00f3 renuncia \u00a0irrevocable al poder que le hab\u00eda sido conferido, por lo que \u00a0el 6 de febrero de 2009 mediante oficio Nro. 0328 el despacho le \u00a0otorg\u00f3 al procesado 5 d\u00edas para que nombrara a un \u00a0profesional que lo representara, indic\u00e1ndole que en caso \u00a0contrario proceder\u00eda a designar uno de oficio para llevar a \u00a0cabo la audiencia p\u00fablica, la que hab\u00eda sido se\u00f1alada \u00a0para el 19 de marzo de 2009, por ende, vencido el t\u00e9rmino, \u00a0mediante auto de sustanciaci\u00f3n Nro. 179 de 23 de febrero de \u00a02009, el juzgado dispuso asignarle oficiosamente al abogado Carlos \u00a0Arturo Cardona Casta\u00f1o, a fin de garantizarle sus derechos \u00a0constitucionales y legales y fue este \u00faltimo quien ejerci\u00f3 \u00a0su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, indica que ese despacho judicial no vulner\u00f3 \u00a0derecho fundamental alguno sino al contrario garantiz\u00f3 el \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica de OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0en el proceso penal que se le adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal 70 Seccional de esta ciudad, manifest\u00f3 que le fue \u00a0asignada la denuncia interpuesta por el se\u00f1or OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0por el delito de falsedad en documento privado, la que correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente a la Fiscal\u00eda 104 Hom\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que recibida la carpeta en el mes de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0advirti\u00f3 un escrito de petici\u00f3n del accionante, dando \u00a0respuesta al mismo el 10 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el actor ha \u00a0presentado alrededor de 24 derechos de petici\u00f3n los que han \u00a0sido respondidos e igualmente ha dado contestaci\u00f3n a un n\u00famero \u00a0similar de tutelas, por ende, resalta que esa autoridad no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de esta ciudad, \u00a0solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la tutela en relaci\u00f3n \u00a0con esta entidad, teniendo en cuenta que no est\u00e1 en la \u00a0posibilidad de vulnerar sus derechos, dadas las condiciones \u00a0presentadas, toda vez que el tr\u00e1mite al cual hizo referencia \u00a0el actor se desprende de actuaciones que no adelanta o ha conocido \u00a0ese despacho, no obstante, dio traslado de la misma a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo registrado en el sistema \u00a0se advierte que esa Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del actor contra la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de \u00a0conocimiento de esta ciudad, la que fue confirmada con prove\u00eddo \u00a0de 18 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Fiscal 104 Seccional de esta ciudad, manifest\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0del proceso donde funge como denunciante OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0debido a la reestructuraci\u00f3n ordenada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, actuaci\u00f3n en la que ha resuelto \u00a0m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n y acciones de tutela en \u00a0las cuales \u00abse \u00a0quejaba de lo mismo\u00bb \u00a0esto es, haber sido condenado injustamente con poderes falsos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0Secretario General del Congreso de la Rep\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad no es competente para conocer del asunto, en tanto el \u00a0accionante pretende se intervenga dentro de un proceso judicial, por \u00a0lo que solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La \u00a0titular del Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0despacho vigila la sentencia impuesta el 26 de junio de 2009 por el \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito de Santiago de Cali, en el que se \u00a0conden\u00f3 a OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0a la pena de 26 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la pena accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino que la pena principal, al \u00a0hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado y \u00a0porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones procesales adelantadas en el asunto y resalt\u00f3 \u00a0que si la pretensi\u00f3n del accionante es que se revisen las \u00a0providencias proferidas por el juzgador, es claro que debe interponer \u00a0una acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0adem\u00e1s que no es posible atribuir a ese despacho la \u00a0responsabilidad por los hechos que refiere el accionante en la \u00a0demanda, en tanto no existe un nexo causal entre la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales que se imputa en el asunto y el actuar de \u00a0ese Juzgado, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, alleg\u00f3 oficio de 31 de enero de 2019, en el que \u00a0da respuesta a varias peticiones incoadas por el accionante, las que \u00a0versan espec\u00edficamente sobre el interrogante del procesado \u00a0frente a la asignaci\u00f3n del abogado Carlos Cardona Casta\u00f1o. \u00a0En tal sentido, indic\u00f3 que frente a ese abogado se desconoc\u00eda \u00a0si el mismo era de confianza o de la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0por lo que sugiri\u00f3 las peticiones fueran remitidas al juzgado \u00a0fallador. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Procurador 381 Judicial I Penal, inform\u00f3 que ha dado \u00a0respuesta a las solicitudes impetradas por el actor, en el mes de \u00a0marzo y mayo de esta anualidad, allegando copia de la respuesta \u00a0emitida la que fue enviada al Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1- La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por su parte, la Abogada adscrita a la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 se \u00a0desestimaran las pretensiones del actor teniendo en cuenta que esa \u00a0entidad no ha vulnerado derecho fundamental de petici\u00f3n, en \u00a0tanto que el requerimiento incoado ante la Procuradur\u00eda 381 \u00a0Judicial II Penal fue respondido de manera oportuna, clara y \u00a0concreta. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El abogado Carlos Arturo Cardona Casta\u00f1o, vinculado a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 que asisti\u00f3 \u00a0al accionante en virtud a que fue designado como defensor de oficio \u00a0por solicitud del Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali el 23 de \u00a0febrero de 2009, requerimiento que fue hecho debido que era conocido \u00a0en los estrados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ante la solicitud del Juez en cita, no hall\u00f3 inconveniente \u00a0en aceptar la designaci\u00f3n de conformidad con las previsiones \u00a0del art\u00edculo 136 de la Ley 600 de 2000, es decir, fue una \u00a0aceptaci\u00f3n de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, frente a las manifestaciones de un posible fraude procesal por \u00a0unos \u00abfalsos \u00a0poderes\u00bb, \u00a0hace relaci\u00f3n a otros abogados de confianza del actor, \u00a0documentos que fueron otorgados antes de que lo asistiera a las \u00a0diligencias, es decir, en diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que antes de su designaci\u00f3n, actu\u00f3 otro defensor de \u00a0oficio quien lo asisti\u00f3 en la audiencia preparatoria \u00a0adelantada el 13 de junio de 2006, nombramiento que tambi\u00e9n \u00a0fue requerido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali y del que \u00a0no se tuvo queja por la parte actora, contrario a su asignaci\u00f3n \u00a0pues trata de vincularlo con el presunto delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que solo asisti\u00f3 al actor en la audiencia p\u00fablica, \u00a0allegando trascripci\u00f3n de los alegatos finales y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que atendiendo a que tal actuaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s, le resulta dif\u00edcil indicar las razones por las \u00a0cuales no interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Valle, a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico dio respuesta al tr\u00e1mite de tutela y \u00a0para ello adjunto el escrito del abogado Carlos Arturo Cardona \u00a0Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, indic\u00f3 que las pretensiones de la \u00a0demanda no son claras respecto a esa entidad y alleg\u00f3 copia \u00a0del oficio remitido al actor el 23 de noviembre de 2018, a trav\u00e9s \u00a0del cual inform\u00f3 datos respecto del proceso penal por \u00e9l \u00a0promovido por el delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La \u00a0Procuradora 378 I Penal Judicial, alleg\u00f3 oficio de 31 de mayo \u00a0de 2019, dando respuesta a la petici\u00f3n incoada por el \u00a0accionante, en la que se indic\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0solicitada respecto a al designaci\u00f3n del abogado defensor \u00a0resulta desconocida para esa autoridad, por cuanto solo es posible \u00a0obtenerla a trav\u00e9s de las piezas procesales obrantes en el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el Auto 077 del 11 de marzo de \u00a02015, en el que la Corte Constitucional fij\u00f3 una regla \u00a0intermedia del reparto de las acciones de tutela presentadas contra \u00a0los fallos emitidos por dicha Corporaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0cual, corresponde al \u00f3rgano de cierre de la especialidad \u00a0escogida por el demandante, conocer en primera instancia de dichos \u00a0asuntos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0por OSWALDO \u00a0ARROYO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la Sala a resolver los problemas jur\u00eddicos como has sido \u00a0planteados en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio debe recordar esta Sala, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0eminentemente residual y subsidiaria, en tanto se constituye como la \u00a0v\u00eda o mecanismo id\u00f3neo para la defensa de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0examinada la demanda se advierte que la pretensi\u00f3n principal \u00a0del accionante es conocer las razones por las que le fue asignado en \u00a0el asunto penal adelantado en su contra el abogado Carlos Arturo \u00a0Cardona Casta\u00f1o, en tanto a su juicio \u00abdesconoce \u00a0c\u00f3mo llega el actor procesal a la audiencia p\u00fablica \u00a0celebrada el 19 de marzo de 2009 ante el Juzgado Penal de Cali\u00bb, \u00a0el desconocimiento de tal circunstancia, origin\u00f3 que el actor \u00a0instaurara sendos derechos de petici\u00f3n a autoridades y \u00a0entidades del Estado en procura de aclarar la situaci\u00f3n \u00a0descrita. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, esta Sala ha considerado \u00a0que la prosperidad de la tutela va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional2,la \u00a0cual exige : \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.3 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0las exigencias generales, se indica por esta Sala que la demanda \u00a0incoada no cumple con el requisito de la inmediatez ni de \u00a0subsidiariedad, atendiendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0un lado, se advierte que en criterio del demandante, la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales deviene del \u00a0desconocimiento que \u00e9ste tuviera en relaci\u00f3n al \u00a0nombramiento de un abogado en la audiencia p\u00fablica de \u00a0juzgamiento dentro del proceso adelantado en su contra por el delito \u00a0de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, que se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 19 \u00a0de marzo de 2009, \u00a0es decir hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os \u00a0y hasta la fecha el \u00a0accionante demanda la protecci\u00f3n de sus derechos, sin que \u00a0justifique de alguna manera los motivos por lo que ahora hace la \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, debe precisarse adem\u00e1s que de los elementos \u00a0materiales probatorios allegados al plenario, se verifica que en el \u00a0asunto penal adelantado en contra de OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0se emiti\u00f3 sentencia condenatoria por el Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cali, la que a la fecha se encuentra \u00a0ejecutoriada pues no se interpuso recurso alguno contra la decisi\u00f3n \u00a0judicial, es decir s\u00ed de constituir el hecho objeto de reclamo \u00a0vulneraci\u00f3n alguna, la misma debi\u00f3 ser propuesta a \u00a0trav\u00e9s de los canales dispuestos por el legislador para ese \u00a0fin, es decir, mediante el uso de los recursos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el cuestionamiento realizado por el actor, se evidencia, ha sido \u00a0respondido en varias oportunidades por el Juzgado Fallador, un \u00a0ejemplo claro es el Oficio Nro. 269 de 7 de febrero de 20194, \u00a0el que es allegado por el demandante como anexo del libelo, \u00a0advirti\u00e9ndose la respuesta emitida por el Juzgado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0vista que su defensor de confianza doctor MARCELINO QUEVEDO PARDO, \u00a0present\u00f3 renuncia irrevocable al poder que usted le hab\u00eda \u00a0conferido, el 6 de febrero de 2009 mediante oficio No. 0328 el \u00a0Despacho le otorg\u00f3 cinco d\u00edas h\u00e1biles para que \u00a0nombrara un defensor de confianza, advirti\u00e9ndole que en caso \u00a0contrario se proceder\u00eda a nombrarle uno de oficio para llevar \u00a0a cabo la diligencia de audiencia p\u00fablica, la cual hab\u00eda \u00a0sido se\u00f1alada para el 19 de marzo de 2009 a las 8:30 de la \u00a0ma\u00f1ana, por lo que vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0por Auto de sustanciaci\u00f3n No. 179 del 23 de febrero de 2009 el \u00a0Juzgado dispuso nombrarle defensor de oficio al doctor CARLOS ARTURO \u00a0CARDONA CASTA\u00d1O para garantizarle sus derechos \u00a0constitucionales y legales, como el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0defensa t\u00e9cnica y debido proceso, quien en uso de sus \u00a0facultades ejerci\u00f3 su defensa como lo puede verificar a folios \u00a0167 a 169 del expediente\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0respuesta encuentra concordancia con lo manifestado por el mismo \u00a0abogado Carlos Arturo Cardona Casta\u00f1o, quien explic\u00f3 \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional que su designaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido oficiosa, asistiendo al actor \u00fanica y \u00a0exclusivamente en la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, siendo \u00a0imposible en ese estadio procesal solicitar pruebas sino m\u00e1s \u00a0bien construyendo su defensa a partir de lo allegado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese respecto, debe indicarse que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda \u00a0clase de actuaciones judiciales y administrativas y que: \u00ab(\u2026) \u00a0Quien \u00a0sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un \u00a0abogado escogido por \u00e9l, o \u00a0de oficio, durante \u00a0la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho a la defensa, en sus vertientes material y t\u00e9cnica, \u00a0hace parte del n\u00facleo esencial del debido proceso penal (CC. \u00a0C-425\/08). En tal sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0La \u00a0presencia de quien es versado en leyes no puede tomarse como una \u00a0interferencia, sino como la garant\u00eda de que el procesado \u00a0tendr\u00e1 un juicio justo -art\u00edculo 29 C. P.-, debido a \u00a0que dicho profesional pondr\u00e1 sus conocimientos al servicio de \u00a0la justicia, con miras a que las razones de su poderdante sean \u00a0escuchadas y el derecho del mismo valorado, dentro de los par\u00e1metros \u00a0legales y atendiendo a las reglas propias de cada proceso. \u00a0(CC. C-507\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, para la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica o profesional es una prerrogativa \u00a0intangible. El imputado no puede renunciar a ella, ni el Estado a su \u00a0obligaci\u00f3n de garantizarla. Si el procesado no quiere o no \u00a0est\u00e1 en condiciones de designar un abogado que lo asista en el \u00a0tr\u00e1mite procedimental, el \u00f3rgano judicial tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de prove\u00e9rselo, y de estar atento a su \u00a0desempe\u00f1o, asegur\u00e1ndose que su gesti\u00f3n se cumpla \u00a0dentro de los marcos de diligencia debida y \u00e9tica profesional, \u00a0(\u2026). (CSJ SP, \u00a012 nov.1999, rad. 11198). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, como lo se\u00f1ala el Juez 18 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cali, al advertir que el procesado se encontraba sin \u00a0defensor en tanto que su abogado de confianza hab\u00eda renunciado \u00a0y pese a manifestarle tal situaci\u00f3n y otorgarle un t\u00e9rmino \u00a0prudente para la designaci\u00f3n de uno nuevo OSWALDO \u00a0ARROYO \u00a0no lo hizo, por lo que procedi\u00f3 el Juez en pro de reconocer \u00a0unas garant\u00edas que le son irrenunciables a nombrar un abogado \u00a0de oficio que lo asistiera a la audiencia p\u00fablica y as\u00ed \u00a0garantizarle su derecho a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, frente a las peticiones incoadas a las diferentes \u00a0entidades y autoridades aqu\u00ed demandadas, se evidencia que las \u00a0mismas tuvieron contestaci\u00f3n respecto a la informaci\u00f3n \u00a0solicitada, la que cuestionaba la designaci\u00f3n del abogado ya \u00a0referenciado en el asunto penal adelantado en contra de la parte \u00a0actora, incluso en los anexos de la demanda se evidencian las \u00a0respuestas que otorgaran las Presidencias de: (i) Corte \u00a0Constitucional5, \u00a0(ii) Congreso de la Rep\u00fablica6 \u00a0y (iii) Corte Suprema de Justicia7, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n (iv) el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e18, \u00a0y (v) el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Cali9. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de las dem\u00e1s peticiones remitidas por el accionante, \u00a0se advierte que si bien fueron allegadas al plenario copia de los \u00a0distintos requerimientos, se verifica que las mismas no cuentan con \u00a0el pase de jur\u00eddica de la C\u00e1rcel la Picota, es decir no \u00a0prob\u00f3 la parte actora que los mismos hayan sido remitidos a \u00a0sus respectivos destinos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, se verific\u00f3 que frente a la Fiscal\u00eda 104 \u00a0Seccional Bogot\u00e1, la solicitud de 11 de marzo de 2019, no fue \u00a0recibida en esa entidad10, \u00a0pues si bien adujo el Fiscal accionado ha dado respuestas a m\u00faltiples \u00a0peticiones incoadas por el actor, en lo atinente a la referenciada \u00a0manifest\u00f3 desconocerla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, considera la Sala que en el caso objeto de an\u00e1lisis \u00a0no es procedente la concesi\u00f3n del amparo invocado, pues ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, correspond\u00eda al interesado cumplir con la m\u00ednima \u00a0carga de aportar los documentos o informaci\u00f3n completa que \u00a0constituyen las supuestas peticiones hechas a las diferentes \u00a0entidades y tal como se advirti\u00f3 no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se \u00a0concluye que no existe agravio o amenaza de las prerrogativas \u00a0fundamentales a que hizo referencia el ciudadano OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0motivo por el cual, la acci\u00f3n de tutela incoada ser\u00e1 \u00a0denegada, pues mal har\u00eda el juez de tutela pronunciarse sobre \u00a0presuntas irregularidades de las accionadas, cuando no han sido \u00a0aportados elementos de juicio que permitan a la autoridad emitir un \u00a0pronunciamiento en derecho debidamente fundado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, al no advertir la Sala vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales procede a negar el amparo incoado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por OSWALDO \u00a0ARROYO, conforme \u00a0a lo expuesto en presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir copia \u00a0del presente prove\u00eddo para que sea adicionado al proceso \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 61-63. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 y 22. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, folios 57 y 58. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 39. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia secretarial de la Profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada adscrita al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7867-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104906 \u00a0 Acta \u00a0No. 143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0OSWALDO ARROYO, \u00a0contra la \u00a0Corte Constitucional, el Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}