{"id":48954,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7840-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7840-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7840-2019\/","title":{"rendered":"STP7840-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7840-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104797 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por MARIELA \u00a0DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 24 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial y el COMPLEJO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u201cEL PEDREGAL\u201d, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que el 31 de julio de 2012 el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Bello \u2013 Antioquia, la conden\u00f3 a 84 meses de \u00a0prisi\u00f3n, por el delito de estafa y se encuentra privada de la \u00a0libertad desde el 17 de enero de 2017, a \u00f3rdenes del Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn que vigila la \u00a0pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que cumpl\u00eda los requisitos para acceder a la libertad \u00a0condicional, pero en auto del 20 de diciembre de 2018 el juez \u00a0ejecutor le inform\u00f3 que dicha petici\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido resuelta el 15 de febrero de 2017, por lo que deb\u00eda \u00a0estarse a lo resuelto, sin tener en consideraci\u00f3n que en la \u00a0actualidad cumple los presupuestos para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no puede ser catalogada como \u00abdelincuente\u00bb, \u00a0pues la sentencia se \u00a0emiti\u00f3 por un problema administrativo en el que tambi\u00e9n \u00a0tuvo responsabilidad la corporaci\u00f3n Bancolombia y no cuenta \u00a0con recursos econ\u00f3micos para cancelar los perjuicios a los que \u00a0fue condenada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad \u00a0humana, debido proceso, libertad, salud y familia y en consecuencia, \u00a0que se ordenara al Juzgado demandado concederle la libertad \u00a0condicional o prisi\u00f3n domiciliaria, se le otorgue el permiso \u00a0de hasta por 72 horas y el centro de reclusi\u00f3n la ubique en \u00a0fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, debido a que mediante \u00a0autos del 4 de enero y 22 de abril del a\u00f1o en curso la \u00a0autoridad demandada resolvi\u00f3 las solicitudes de redenci\u00f3n \u00a0de pena y concesi\u00f3n del beneficio administrativo de permiso \u00a0hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la accionante no alleg\u00f3 ni \u00a0inform\u00f3 que existiera una petici\u00f3n pendiente de \u00a0resolver sobre la libertad condicional y no le corresponde al juez de \u00a0tutela emitir pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por MARIELA DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O, \u00a0quien pidi\u00f3 la revocatoria del fallo de primer grado, debido a \u00a0que si bien el Juzgado demandado ha resuelto sus peticiones, no ha \u00a0tenido en consideraci\u00f3n que no cuenta con recursos econ\u00f3micos \u00a0para cancelar los perjuicios a los que fue condenada, su conducta en \u00a0el centro carcelario ha sido calificada como buena1. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que cumple los requisitos para acceder al beneficio administrativo de \u00a0permiso hasta 72 horas y a la libertad condicional. Adem\u00e1s, el \u00a0Establecimiento Penitenciario accionado no contest\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo, por lo que deb\u00eda ser ubicada en fase de \u00a0mediana seguridad para acceder a beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00fanicamente es procedente cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a02591 de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela no procede [\u2026] \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de \u00a0vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0evento, MARIELA DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O se\u00f1ala \u00a0que tiene derecho al permiso administrativo de hasta por 72 horas y a \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que mediante auto del 22 de abril de 2019, el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn neg\u00f3 a la accionante el mencionado permiso \u00a0administrativo, decisi\u00f3n que le fue notificada personalmente a \u00a0NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O el 24 del mismo mes y a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha \u00a0decisi\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, sin que la accionante hasta el momento hubiera \u00a0hecho uso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la concesi\u00f3n de la libertad condicional debe indicar \u00a0la Sala que la accionante no asumi\u00f3 la carga probatoria que le \u00a0correspond\u00eda, a efecto de determinar la efectiva vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, pues no acredit\u00f3 haber \u00a0presentado solicitud en tal sentido ante el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, revisada la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, link \u00a0consulta de procesos de ejecuci\u00f3n de penas, no se advierte que \u00a0MARIELA DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O hubiese acudido ante \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas con tal prop\u00f3sito \u00a0o que exista una solicitud en tal sentido pendiente de resolver4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que frente a la negativa del permiso administrativo \u00a0de permiso hasta por 72 horas, la accionante contaba con los \u00a0mecanismos de defensa judicial apropiados para subsanar la presunta \u00a0irregularidad en la indic\u00f3 incurri\u00f3 el juez ejecutor y \u00a0frente a la libertad condicional, NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O puede \u00a0acudir directamente ante el Juzgado demandado y solicitar lo que \u00a0ahora impetra por v\u00eda constitucional y en el evento de que \u00a0dicha petici\u00f3n sea resuelta en forma negativa a sus intereses, \u00a0cuenta con los recursos de ley para cuestionarla. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0frente a dichas peticiones no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada y por ende, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al argumento relativo a que debe ser ubicada en fase de \u00a0mediana seguridad, se evidencia que la demandante debe presentar \u00a0dicha solicitud ante el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u00a0del centro carcelario \u201cEl Pedregal\u201d, tr\u00e1mite que \u00a0no ha realizado, pues MARIELA DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O \u00a0no se\u00f1al\u00f3 haber acudido a la autoridad penitenciaria \u00a0con tal prop\u00f3sito y pretende por v\u00eda constitucional que \u00a0se otorgue tal reconocimiento, pese a que se requiere el cumplimiento \u00a0de diversos requisitos que deben ser analizados por tal dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0hay lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada frente a tal \u00a0aspecto y el hecho de que el centro de reclusi\u00f3n no se hubiese \u00a0pronunciado en torno a la demanda de tutela, no implica que se debe \u00a0conceder el amparo solicitado, pues se reitera es un tr\u00e1mite \u00a0que se debe adelantar al interior del penal en el que se encuentra \u00a0recluida NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 186 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7840-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104797 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por MARIELA \u00a0DEL SOCORRO NARV\u00c1EZ PATI\u00d1O, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 24 de 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