{"id":48952,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7839-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7839-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7839-2019\/","title":{"rendered":"STP7839-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7839-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104709 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 10 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0PALMIRA, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS y al \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0CARCELARIO DE PALMIRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela se extracta que CARLOS ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cVilla de las Palmas\u201d de \u00a0Palmira \u2013 Valle, a \u00f3rdenes del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de dicho distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que debe ser clasificado en fase de mediana seguridad \u00a0para acceder a los beneficios, como estar ubicado en \u00a0\u00abcaba\u00f1as\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0ha desempe\u00f1ado labores v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de \u00a0pena, pero las autoridades accionadas han omitido impartir el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso, contemplado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que cese la omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 \u00a0la demanda de tutela, debido a que no existi\u00f3 la alegada \u00a0afectaci\u00f3n del derecho invocado por el accionante, pues en \u00a0virtud de la petici\u00f3n de redenci\u00f3n de pena presentada \u00a0el 29 de marzo del a\u00f1o en curso por TABARES GUTI\u00c9RREZ, \u00a0el Juzgado demandado en auto del 1\u00ba de abril de la presente \u00a0anualidad requiri\u00f3 al centro carcelario para que remitiera los \u00a0documentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se \u00a0hab\u00eda impartido el tr\u00e1mite correspondiente, sin que se \u00a0observara imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, CARLOS ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ \u00a0la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que aunque se vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio al centro de reclusi\u00f3n de Palmira, \u00e9ste \u00a0guard\u00f3 silencio, por lo que se deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierta la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente \u00a0caso, resulta pertinente indicar \u00a0que frente a las peticiones presentadas por personas privadas de la \u00a0libertad, como el caso del accionante, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado2: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha manifestado que el derecho de \u00a0petici\u00f3n de los internos es una de las garant\u00edas que no \u00a0tiene ning\u00fan tipo de limitaciones en raz\u00f3n a la \u00a0condici\u00f3n en que se encuentran. El Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de adoptar mecanismos necesarios para que exista un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n entre los detenidos y la administraci\u00f3n \u00a0penitenciaria, y estos \u00faltimos a su vez cuenten con los \u00a0recursos para tomar las acciones correspondientes a las quejas \u00a0conforme con la normatividad aplicable. \u00a0Se \u00a0tiene, entonces, que tanto la penitenciaria como la administraci\u00f3n \u00a0de justicia deben proteger dicho beneficio de manera plena, as\u00ed: \u00a0(i) Dando una completa, pronta y adecuada respuesta evitando demoras \u00a0injustificadas. (ii) La contestaci\u00f3n debe contener una \u00a0motivaci\u00f3n razonable, y en el evento de no ser posible \u00a0responder en el t\u00e9rmino legal se tiene que justificar \u00a0el \u00a0retraso. (iii) En cuanto a solicitudes de beneficios administrativos, \u00a0tanto los centros de reclusi\u00f3n como los jueces deben dar \u00a0respuesta en los plazos consagrados por la ley. (iv) Garantizar que \u00a0las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades \u00a0sean recibidas por estas oportunamente. (v) Si quien recibe la \u00a0solicitud no tiene competencia para resolverla, tiene que remitir los \u00a0documentos pertinentes al \u00f3rgano o funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0para resolver el presente asunto, se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 64 de la Ley 1709 de 2014, a \u00a0trav\u00e9s del cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 103 A de \u00a0la Ley 65 de 1993, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0a la redenci\u00f3n. La redenci\u00f3n de pena es un derecho que \u00a0ser\u00e1 exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla \u00a0los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que \u00a0afecten la redenci\u00f3n de pena, podr\u00e1n controvertirse \u00a0ante los Jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse en torno a la \u00a0redenci\u00f3n de pena, en el sentido de indicar que con la \u00a0introducci\u00f3n del art\u00edculo 103 A del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, dicha figura constitu\u00eda un derecho \u00a0\u00abporque \u00a0el art\u00edculo 103 A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0expresamente la define como un \u201cderecho\u201d \u00a0y establece que es \u201cexigible\u201d, \u00a0en lo que es un claro caso de interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0(Art. 25 del C\u00f3digo Civil). Por otra parte, el art\u00edculo \u00a0102 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone que la \u00a0rebaja por redenci\u00f3n es de \u201cobligatorio \u00a0reconocimiento por la autoridad respectiva\u201d. \u00a0Y para rematar, como se trata de un derecho, en dicha codificaci\u00f3n \u00a0se emplea la privaci\u00f3n del mismo como sanci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo \u00a0anterior, procede la Sala a verificar la actuaci\u00f3n que a \u00a0juicio del accionante ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el 29 de marzo de 2019 CARLOS ALBERTO \u00a0TABARES GUTI\u00c9RREZ solicit\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira la redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal solicitud, el Juzgado en menci\u00f3n en auto del 2 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, dispuso previo a resolver lo pertinente, \u00a0requerir a la directora del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira para que enviara \u00aba \u00a0la mayor brevedad posible todos los c\u00f3mputos de tiempo, con \u00a0sus respectivos certificados de calificaci\u00f3n de conducta, que \u00a0no se hayan redimido a\u00fan del interno Carlos Alberto Tabares \u00a0Guti\u00e9rrez, en el evento de existir\u00bb4 \u00a0y se emiti\u00f3 \u00a0el oficio No. 2746 del 8 de abril siguiente, con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el centro carcelario en menci\u00f3n guard\u00f3 \u00a0silencio en el tr\u00e1mite de primera instancia y pese a que esta \u00a0Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n lo requiri\u00f3 para que \u00a0informara si hab\u00eda remitido la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente al mencionado Juzgado, no se obtuvo pronunciamiento \u00a0alguno de su parte5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por el \u00a0impugnante, que se debe dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 19916 \u00a0y en consecuencia, tener por ciertos los hechos se\u00f1alados por \u00a0el actor, que para el presente caso, se circunscriben a que el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Palmira no ha remitido al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas del mismo distrito judicial, los documentos correspondientes \u00a0para el estudio de redenci\u00f3n de pena de CARLOS ALBERTO TABARES \u00a0GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0omisi\u00f3n ha impedido que el juez ejecutor se pronuncie de fondo \u00a0en torno a la petici\u00f3n que en tal sentido present\u00f3 el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, no le queda camino diferente a esta Sala que revocar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada y en su lugar, conceder el amparo de los \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, contemplados en los art\u00edculos 29 y 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, o \u00a0quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, remita al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de dicha ciudad, la documentaci\u00f3n correspondiente para \u00a0el estudio de redenci\u00f3n de pena del condenado CARLOS ALBERTO \u00a0TABARES GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se exhortar\u00e1 al Juzgado en menci\u00f3n, para que una vez \u00a0reciba la documentaci\u00f3n pertinente, en un tiempo prudencial se \u00a0pronuncie de fondo sobre la petici\u00f3n de redenci\u00f3n de \u00a0pena, presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0impugnado y en su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de los que es titular CARLOS ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ORDENAR a la \u00a0directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Palmira, o quien haga sus veces, que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, remita al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de dicha ciudad, la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente para el estudio de redenci\u00f3n \u00a0de pena del condenado CARLOS ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0EXHORTAR al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira, para que una vez \u00a0reciba la documentaci\u00f3n pertinente, en un tiempo prudencial se \u00a0pronuncie de fondo sobre la petici\u00f3n de redenci\u00f3n de \u00a0pena, presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-266 del 8 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP8442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 Jul. 2015, Rad. 80488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. Presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7839-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104709 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO TABARES GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 10 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}