{"id":48950,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7837-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7837-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7837-2019\/","title":{"rendered":"STP7837-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7837-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105018 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0representante legal de CARBONES \u00a0DEL CERREJ\u00d3N LLC, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N No. 3 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0al JUZGADO \u00a0DOCE LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO y \u00a0a las partes en el proceso con radicado interno 56026. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la empresa CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LLC \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que Gloria Aydee Ni\u00f1o Camacho en \u00a0nombre propio y de sus menores hijos instaur\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral contra la empresa que representa, con el objeto de \u00a0que se declarara que entre su c\u00f3nyuge Francisco Javier Osorio \u00a0Franco y la citada sociedad hab\u00eda existido un contrato de \u00a0trabajo del 14 de noviembre de 1986 al 15 de abril de 2003, fecha en \u00a0la que falleci\u00f3 el trabajador por un accidente laboral, quien \u00a0percib\u00eda $2.843.9551. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 el pago de la indemnizaci\u00f3n ordinaria de \u00a0perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro), los da\u00f1os \u00a0morales, \u00ablos \u00a0perjuicios causados por las alteraciones en las condiciones de \u00a0existencia\u00bb y \u00a0la indexaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Doce Laboral Adjunto de descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 que en providencia del 29 de julio de 2011 absolvi\u00f3 \u00a0a la demandada; decisi\u00f3n que apelada, fue confirmada el 7 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o, por la Sala Laboral de descongesti\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que contra tal determinaci\u00f3n, la all\u00ed demandante \u00a0instaur\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual \u00a0fue resuelto en decisi\u00f3n SL204 del 6 de febrero de 2019, por \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, autoridad que cas\u00f3 el fallo de segundo grado y en \u00a0sede de instancia, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, \u00a0declar\u00f3 que existi\u00f3 culpa suficiente comprobada de \u00a0Carbones del Cerrej\u00f3n en la ocurrencia del accidente de \u00a0trabajo, al igual que conden\u00f3 al pago de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al tasar los perjuicios materiales de lucro cesante consolidado y \u00a0futuro con corte al 31 de enero de 2019, la autoridad demandada tom\u00f3 \u00a0el \u00faltimo salario y lo actualiz\u00f3 a esa fecha y \u00a0adicionalmente, indic\u00f3 que dichas sumas deb\u00edan ser \u00a0indexadas para el momento del pago, lo que en su sentir genera un \u00a0detrimento patrimonial y a la vez un enriquecimiento sin justa causa, \u00a0por lo que solicit\u00f3 a la Sala accionada la aclaraci\u00f3n \u00a0de la sentencia, pero fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la accionada incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, por cuanto \u00a0decret\u00f3 una doble indexaci\u00f3n, no aplic\u00f3 la norma \u00a0que rige la causaci\u00f3n de los perjuicios, no motiv\u00f3 en \u00a0debida forma la decisi\u00f3n cuestionada y desconoci\u00f3 el \u00a0precedente sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se ordene a la Sala demandada \u00a0aclarar que las condenas contenidas en los numerales tercero, cuarto \u00a0y quinto de la decisi\u00f3n no son objeto de indexaci\u00f3n y \u00a0que se ordene liquidar dichos montos a partir del mes de febrero de \u00a02019 hasta cuando se realice el respectivo pago y de forma \u00a0subsidiaria, que se deje sin efectos la sentencia CSJSL2014 del 6 de \u00a0febrero de 2019 y en su lugar, se liquiden en debida forma los \u00a0perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La magistrada ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral manifest\u00f3 que en la \u00a0providencia objeto de controversia se garantiz\u00f3 el debido \u00a0proceso, pues se aplicaron las reglas procedimentales generales y \u00a0especiales, al igual que el precedente de la Sala permanente de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 1781 de 2016, el \u00a0Acuerdo 980 de 2017 y la sentencia C-154 de 20162. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3 que el 14 de febrero del a\u00f1o en curso la \u00a0sociedad demandante pidi\u00f3 la aclaraci\u00f3n de la sentencia \u00a0en menci\u00f3n, respecto a la condena impartida por concepto de \u00a0indexaci\u00f3n, la cual fue resuelta en forma negativa, pues el \u00a0texto era totalmente entendible para cualquier lector y lo que se \u00a0pretend\u00eda era que se modificara el IPC inicial con el cual \u00a0deb\u00eda indexar las condenas ordenadas, lo que generaba un nuevo \u00a0debate ya agotado y resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no \u00a0incurri\u00f3 en ninguna v\u00eda de hecho y lo que quiere el \u00a0demandante a trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional es revivir \u00a0el conflicto jur\u00eddico con el que culmin\u00f3 el proceso \u00a0ordinario laboral, lo que resultaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado de la parte demandante en el proceso en cita, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existi\u00f3 la doble indexaci\u00f3n que indica el \u00a0accionante sino una indexaci\u00f3n aplicable a dos per\u00edodos, \u00a0vale decir, desde el insuceso hasta el fallo de casaci\u00f3n y \u00a0desde la providencia hasta cuando se realiza el correspondiente \u00a0pago3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que el caso se analiz\u00f3 en debida forma y la \u00a0Sala demandada tom\u00f3 la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0correspond\u00eda, respecto de la cual se pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n, \u00a0pero fue resuelta en forma adversa a la empresa y lo que se advierte \u00a0es que con la tutela pretenden demorar a\u00fan m\u00e1s el pago \u00a0de los perjuicios. Por lo tanto, solicit\u00f3 negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0concordante con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la demanda \u00a0de tutela instaurada por el representante legal de Carbones del \u00a0Cerrej\u00f3n LLC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento el representante legal de CARBONES DEL CERREJ\u00d3N \u00a0LLC trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la \u00a0providencia CSJSL204 del 6 de febrero de 2019, emitida por la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, que cas\u00f3 la sentencia proferida el 7 \u00a0de diciembre de 2011, por la Sala Laboral de Descongesti\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en sede de instancia, revoc\u00f3 \u00a0el fallo del 29 de julio del mismo a\u00f1o, del Juzgado Doce \u00a0Laboral Adjunto del Circuito4. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0declar\u00f3 que \u00abexisti\u00f3 \u00a0culpa suficientemente comprobada de CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LLC \u00a0(\u2026) en la ocurrencia del accidente de trabajo, en el que \u00a0perdi\u00f3 la vida Francisco Javier Osorio Franco\u00bb \u00a0y conden\u00f3 a la empresa en menci\u00f3n a cancelar varias \u00a0sumas de dinero a Gloria Aydee Ni\u00f1o Camacho y a los menores \u00a0hijos del trabajador, por concepto de lucro cesante consolidado y \u00a0futuro, perjuicios morales y da\u00f1o a la vida en relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que la presunta afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales es m\u00e1s expuesta como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el demandante pretende que el juez de tutela \u00a0realice un juicio de valor diferente al efectuado por la autoridad \u00a0demandada y que en esta sede finalmente se acepte la liquidaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios que en su concepto se debi\u00f3 realizar, \u00a0convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es \u00a0improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se \u00a0intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en \u00a0decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, el hoy demandante solicit\u00f3 a la Sala demandada la \u00a0aclaraci\u00f3n de la sentencia en cita frente a los perjuicios a \u00a0los que fue condenado y no se accedi\u00f3 a dicha petici\u00f3n, \u00a0por cuanto la Sala demandada consider\u00f3 que la providencia \u00abno \u00a0contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de \u00a0incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y \u00a0su redacci\u00f3n no presenta oscuridad o ambig\u00fcedad\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, determin\u00f3 que lo que pretend\u00eda el \u00a0apoderado de CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LLC era que \u00abse \u00a0modifique el IPC inicial con el cual se deben indexar las condenas \u00a0ordenadas en sede de instancia, con lo que se busca abrir un debate \u00a0ya agotado y resuelto por la decisi\u00f3n ya notificada, para \u00a0cambiar su sentido y obtener pronunciamiento diferente, como si se \u00a0tratara de otro recurso, a todas luces improcedente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se vislumbra que la providencia objeto de controversia constituya \u00a0una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos que lo plantea el \u00a0demandante, pues la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en lo referente a la condena en perjuicios, \u00a0luego de desestimar el dictamen pericial que se hab\u00eda allegado \u00a0a la actuaci\u00f3n, determin\u00f3 con base en el valor del \u00a0salario devengado para el momento del fallecimiento del trabajador, \u00a0el cual fue actualizado al 31 de enero de 2019, el valor \u00a0correspondiente por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, \u00a0perjuicios morales y da\u00f1o a la vida en relaci\u00f3n, para \u00a0cada uno de los demandantes7. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 la autoridad accionada que las sumas reconocidas \u00a0deb\u00edan indexarse para el momento en que se hiciera efectivo el \u00a0pago, \u00abatendiendo \u00a0a la p\u00e9rdida del valor adquisitivo de la moneda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera esta Sala, que la decisi\u00f3n en cita \u00a0responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer \u00a0del apoderado de CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LLC que pretende \u00a0convertir la v\u00eda constitucional en una tercera instancia, \u00a0trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a la funci\u00f3n \u00a0constitucional inherente al proceso de tutela, la cual fue analizada \u00a0por la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se evidencia que la decisi\u00f3n atacada sea una expresi\u00f3n \u00a0de la judicatura sin el m\u00e1s m\u00ednimo respaldo en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico aplicable y por el contrario, se aprecia \u00a0que el funcionario accionado, en su resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n razonable y \u00a0ponderada de las normas jur\u00eddicas vigentes y adelant\u00f3 \u00a0el an\u00e1lisis probatorio del material presentado, sin que se \u00a0observe imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0constituye una expresi\u00f3n grosera de la autoridad judicial y en \u00a0ese orden, lo procedente es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela presentada por el representante legal de CARBONES \u00a0DEL CERREJ\u00d3N LLC. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anoxia mec\u00e1nica por compresi\u00f3n tor\u00e1cica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bronco aspiraci\u00f3n por trauma toracoabdominal cerrado de tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contundente causado por la presi\u00f3n de unas 1600 toneladas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carb\u00f3n sobre su cuerpo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 y ss del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 56 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Aydee Ni\u00f1o Camacho \u00ab$583.358.987.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por concepto de lucro cesante consolidado; $290.052.561 por lucro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesante futuro; perjuicios morales $25.000.000 y da\u00f1o a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida en relaci\u00f3n $6.640.000\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para Andrea Osorio Ni\u00f1o \u00ab$210.226.789.27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lucro cesante consolidado; la de $25.000.000 por perjuicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morales y $6.640.000 por da\u00f1o a la vida en relaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Sebasti\u00e1n Osorio Ni\u00f1o \u00ab$291.679.493.77, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por concepto de lucro cesante consolidado; $39.529.296.18 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de lucro cesante futuro, la de $25.000.000 por concepto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicios morales y la de $6.640.000 por da\u00f1o a la vida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n\u00bb. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 y 86 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7837-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105018 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el \u00a0representante legal de CARBONES \u00a0DEL CERREJ\u00d3N LLC, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}