{"id":48947,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7834-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7834-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7834-2019\/","title":{"rendered":"STP7834-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7834-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el JUEZ \u00a07\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN \u00a0\u2014Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ese municipio y de \u00a0Antioquia\u2014, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de mayo del a\u00f1o en curso por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de \u00a0la mencionada ciudad, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda de tutela formulada por LUIS \u00a0ALBERTO QUIROZ GIRALDO \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA ANTIOQUIA-CHOCO, \u00a0DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN \u2014PAGADUR\u00cdA\u2014, \u00a0 CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN Y ANTIOQUIA \u2014JUEZ \u00a0COORDINADOR\u2014 y \u00a0MINISTERIO \u00a0DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL \u2013 DIRECTOR DE \u00a0UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N Y DIVISI\u00d3N PROGRAMACI\u00d3N \u00a0PRESUPUESTAL\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que se encuentra vinculado a la Rama Judicial como \u00a0citador de Circuito en propiedad desde el a\u00f1o dos mil nueve \u00a0(2009). \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que, cumpli\u00f3 el a\u00f1o de servicio desempe\u00f1ando su \u00a0cargo de citador en el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0por lo cual solicit\u00f3 el reconocimiento y pago de vacaciones \u00a0individuales, las cuales estaban programadas para el d\u00eda dos \u00a0(02) de mayo hasta el veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0que, una vez obtuvo el visto bueno del Juez Coordinador, solicit\u00f3 \u00a0al \u00e1rea financiera de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn1 \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para las vacaciones y \u00a0para el reemplazo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Revela \u00a0que solo se expidi\u00f3 bajo CDP191 disponibilidad presupuestal \u00a0para el pago de las vacaciones, pero no para su reemplaz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende que, el Juez Coordinador neg\u00f32 \u00a0su solicitud de vacaciones a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n 049 \u00a0de veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, procedi\u00f3 a interponer el recurso de Reposici\u00f3n3 \u00a0el d\u00eda veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), \u00a0el cual fue resuelto de manera desfavorable4. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esas circunstancias las que considera que vulneran sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, por eso, solicita lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0PRIMERA: \u00a0tutelar \u00a0mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, \u00a0a la familia y a la igualdad, \u00a0SEGUNDO: Se \u00a0ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas \u00a0presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo \u00a0como citador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, y as\u00ed \u00a0poder disfrutar de mis vacaciones. TERCERO: \u00a0Disponer \u00a0u ordenar que se emita la resoluci\u00f3n que me conceda el \u00a0disfrute de las vacaciones negadas. CUARTO: \u00a0Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el \u00a0futuro, esta situaci\u00f3n no se vuelva a presentar y se gestione \u00a0a nivel nacional la autorizaci\u00f3n de recursos para designar \u00a0como empleado encargado a otras personas, para que los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin \u00a0interferir en la eficiencia de la administraci\u00f3n de \u00a0Justicia\u201d5. \u00a0(Sic) \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn luego de hacer un \u00a0recuento jurisprudencial sobre el derecho al descanso del servidor \u00a0judicial \u2014trabajo \u00a0en condiciones dignas\u2014, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n del accionante de \u00a0ordenar la asignaci\u00f3n presupuestal para su remplazo es \u00a0abiertamente improcedente por cuanto ello est\u00e1 sujeto a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de \u00a02011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, donde se restringi\u00f3 el presupuesto y se fijaron \u00a0unos par\u00e1metros espec\u00edficos para \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que existe vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al descanso de QUIROZ GIRALDO, por cuanto mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del 22 de marzo del a\u00f1o que avanza expedida por el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia neg\u00f3 \u00a0el per\u00edodo de vacaciones a LUIS ALBERTO QUIROZ GIRALDO en \u00a0atenci\u00f3n a la \u00abnecesidad del servicio y la falta de \u00a0presupuestos para cancelar los emolumentos de sus remplazos\u00bb, \u00a0pues si bien es cierto no es desconocida la situaci\u00f3n que \u00a0atraviesan las dependencias judiciales en lo que tiene que ver con \u00a0las cargas laborales, el derecho del actor prevalece sobre los \u00a0tr\u00e1mites y falencias administrativas de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n al derecho fundamental al trabajo en condiciones \u00a0dignas del se\u00f1or LU\u00cdS \u00a0ALBERTO QUIROZ GIRALDO\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Juez Coordinador del CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN Y ANTIOQUIA \u00a0que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, contando con la \u00a0aquiescencia del empleado LU\u00cdS \u00a0ALBERTO QUIROZ GIRALDO \u00a0determine fecha de inicio del periodo de vacaciones individuales y \u00a0ejecute todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el pronunciamiento anterior, el \u00a0JUEZ \u00a07\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN \u00a0\u2014Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ese municipio y de \u00a0Antioquia\u2014 \u00a0lo impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que dar\u00e1 cumplimiento a lo ordenado, una vez QUIROZ GIRALDO se \u00a0reintegre a su labor, pues sufri\u00f3 un grave accidente por lo \u00a0que en principio se le dio una incapacidad de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que sus motivos de inconformidad radican en la falta de competencia \u00a0para conocer y resolver la tutela, lo cual puso de presente desde que \u00a0el momento en que descorri\u00f3 el traslado, ello por cuanto, la \u00a0demanda se dirig\u00eda tambi\u00e9n contra el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, motivo por el que debi\u00f3 conocer en primera \u00a0instancia la Corte Suprema de Justicia. A\u00f1adi\u00f3 que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil no pod\u00eda descalificar una de las \u00a0autoridades contra las cuales se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, para alegar su falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a la orden dada, consider\u00f3 que no soluciona \u00a0el problema de fondo, puesto que al no ordenar la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal \u2014CDP\u2014 para \u00a0reemplazar a quien va a disfrutar del per\u00edodo de vacaciones \u00a0individuales, el empleado va a encontrar su puesto de trabajo \u00a0congestionado y la carga laboral de los que contin\u00faan \u00a0laborando se incrementar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta, \u00bfpor qu\u00e9 no darle la orden al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que autorice la expedici\u00f3n de \u00a0los CDP?, pues no se puede continuar con las malas pr\u00e1cticas \u00a0que van en detrimento de la salud mental de los empleados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 se decrete la nulidad de lo actuado y sea \u00a0la Corte Suprema de Justicia quien resuelva la acci\u00f3n \u00a0constitucional, y en caso de no acceder a esta petici\u00f3n, se \u00a0modifique la decisi\u00f3n en el sentido de ordenar al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura expida los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia para el remplazo de las \u00a0vacaciones de QUIROZ QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19916, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta por el JUEZ \u00a07\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN \u00a0\u2014Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ese \u00a0municipio y de Antioquia\u2014 contra el fallo que dict\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de an\u00e1lisis, el \u00a0JUEZ 7\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN \u2014Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ese municipio y de \u00a0Antioquia\u2014 impugn\u00f3 \u00a0el fallo \u00a0de primera instancia y solicit\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0en raz\u00f3n a que \u00e9ste debe conocido por la Corte Suprema \u00a0de Justicia puesto que la demanda fue dirigida contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y no comparte la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil del 9 de abril de 2019 donde se indic\u00f3 \u00a0que la competencia es del Tribunal Superior de ese Distrito en raz\u00f3n \u00a0a que es la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn la encargada de resolver la \u00a0disponibilidad presupuestal que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la situaci\u00f3n planteada por el impugnante, se reitera el \u00a0argumento expresado por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, pues ciertamente es a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn a la que le \u00a0corresponde realizar las gestiones tendientes a la consecuci\u00f3n \u00a0de la asignaci\u00f3n presupuestal, tal como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, raz\u00f3n por la cual no se advierte la necesidad de \u00a0vincular al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se observa la existencia de una irregularidad que afecte \u00a0sustancialmente el tr\u00e1mite del caso, por lo tanto se negara la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, LUIS ALBERTO QUIROZ GIRALDO pretende que se ordene \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn &#8211; Antioquia gestione \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos, para que el Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia adopte \u00a0las medidas tendientes a la provisi\u00f3n del cargo vacante \u00a0transitoriamente mientras hace uso de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto que \u00a0el reproche constitucional planteado por LUIS ALBERTO QUIROZ GIRALDO, \u00a0se dirige contra la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de noviembre de \u00a02011, en la cual se regula \u00abla \u00a0programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios judiciales del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales\u00bb, \u00a0pues, en su sentir, pese a que se otorg\u00f3 la partida \u00a0presupuestal de sus vacaciones no ocurri\u00f3 lo mismo para su \u00a0reemplazo, por lo que el Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, neg\u00f3 por necesidad \u00a0del servicio el disfrute de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse \u00a0para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la parte interesada tiene a su alcance mecanismos para \u00a0solicitar la nulidad de la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011 y obtener su suspensi\u00f3n provisional, e \u00a0incluso, puede ejercitar los recursos de v\u00eda gubernativa \u00a0contra la resoluci\u00f3n del 1\u00b0 de abril de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0ese municipio y de Antioquia neg\u00f3 su solicitud de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tales medios de defensa judicial podr\u00edan llevar a \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, ante el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el \u00a0caso bajo estudio no resultan id\u00f3neos, pues es necesario \u00a0resguardar el derecho al descanso del trabajador, el cual no puede \u00a0quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar QUIROZ GIRALDO, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, raz\u00f3n \u00a0por la que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Corte entiende los problemas que apareja conceder \u00a0vacaciones a un empleado sin que este sea reemplazado, sin embargo, \u00a0ello es un tema que debe resolverse por la instancia administrativa \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0adicionar\u00e1 el fallo emitido el 9 de marzo de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en el sentido de \u00a0ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de LUIS ALBERTO \u00a0QUIROZ GIRALDO, durante su periodo de vacaciones y, con ello, \u00a0garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia (en \u00a0ese sentido ver STP3131-2019, Rad. 103467 del 14 de marzo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0ADICIONAR \u00a0el fallo emitido el 9 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en el sentido de ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de LUIS ALBERTO \u00a0QUIROZ GIRALDO, durante su periodo de vacaciones y, con ello, \u00a0garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a02\u00aa INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>PARA \u00a0SALA DEL 11 DE JUNIO \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis \u00a0Alberto Quiroz Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia-Choco, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0\u2014Pagadur\u00eda\u2014, \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia \u2014Juez Coordinador\u2014 y Ministerio \u00a0de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Director de Unidad de Planeaci\u00f3n y Divisi\u00f3n \u00a0Programaci\u00f3n Presupuestal\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO QUIROZ GIRALDO pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0&#8211; Antioquia gestione la consecuci\u00f3n de recursos, para que el \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia adopte las medidas tendientes a la provisi\u00f3n del \u00a0cargo vacante transitoriamente mientras hace uso de su derecho al \u00a0descanso. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ese \u00a0municipio y de Antioquia, pide que se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado toda vez que la acci\u00f3n de tutela debe ser conocida por \u00a0la Corte Suprema de Justicia dado que se dirigi\u00f3 contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y a\u00f1adi\u00f3 que no \u00a0comparte la postura de la Sala de Casaci\u00f3n Civil quien en auto \u00a0del 9 de abril del a\u00f1o que avanza remiti\u00f3 por \u00a0competencia al Tribunal Superior de Medell\u00edn, al considerar \u00a0que la queja se encamina solo contra la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0solicit\u00f3 se ordene \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura expida los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia para el \u00a0remplazo de las vacaciones de QUIROZ QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>1ra \u00a0INSTANCIA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal A \u00a0quo, \u00a0concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3: al \u00a0Juez Coordinador del CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN Y ANTIOQUIA \u00a0que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, contando con la \u00a0aquiescencia del empleado LU\u00cdS \u00a0ALBERTO QUIROZ GIRALDO \u00a0determine fecha de inicio del periodo de vacaciones individuales y \u00a0ejecute todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. Si bien es cierto existen otros mecanismos para \u00a0atacar la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de noviembre de 2011, \u00a0estos no resultan id\u00f3neos, dado que impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar QUIROZ GIRALDO, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Corte entiende los problemas que apareja conceder \u00a0vacaciones a un empleado sin que este sea reemplazado, sin embargo, \u00a0ello es un tema que debe resolverse por la instancia administrativa \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n adicionar\u00e1 el fallo \u00a0emitido el 9 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn &#8211; \u00a0Antioquia que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0necesarias para suplir el reemplazo de LUIS ALBERTO QUIROZ GIRALDO, \u00a0durante su periodo de vacaciones y, con ello, garantizar la correcta \u00a0y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECT\u00d3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Margarita \u00a0Mar\u00eda Bustamante Granada. \u00a0<\/p>\n<p>VENCE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00a0de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099. Del Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Son funciones del Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial: 1. Ejecutar el Plan Sectorial y las dem\u00e1s pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidas para la Rama Judicial. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de contratos que superen la suma de cien salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, se requerir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura. 4. Nombrar y remover a los empleados del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y definir sus situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas, en los casos en los cuales dichas competencias no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondan a las Salas de esa Corporaci\u00f3n. 5. Nombrar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores Ejecutivos Seccionales de ternas preparadas por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6. Elaborar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondan. 7. Actuar como ordenador del gasto para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 8. Representar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual podr\u00e1 constituir apoderados especiales; y, 9. Las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 y8. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP7834-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104950 \u00a0 Acta No. 143 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el JUEZ \u00a07\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}