{"id":48946,"date":"2023-09-14T21:54:33","date_gmt":"2023-09-14T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7833-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:33","slug":"stp7833-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7833-2019\/","title":{"rendered":"STP7833-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7833-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 104875 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSCAR \u00a0MAURICIO QUINTERO RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, \u00a0por la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los JUZGADOS \u00a02\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA, \u00a02\u00b0 PENAL \u00a0MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS y 2\u00ba \u00a0PENAL DEL CIRCUITO, ambos de Garz\u00f3n (Huila) \u00a0y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a02018-000982. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR MAURICIO \u00a0QUINTERO RODR\u00cdGUEZ, se\u00f1al\u00f3 que el 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2018 fue capturado por la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0municipio de Garz\u00f3n (Huila), puesto que al realizar el \u00a0registro de la motocicleta en la que se desplazaba se encontr\u00f3 \u00a0una arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65mm, marca Pietro \u00a0Beretta, un proveedor y cuatro cartuchos de calibre 7.65mm. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el mismo d\u00eda se realizaron las audiencias preliminares, \u00a0oportunidad en la cual la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0agravado (art\u00edculos 365 numeral 1 y 366 del C.P.), lo cual en \u00a0su criterio es un error, porque se bas\u00f3 \u201c\u00fanica \u00a0y exclusivamente por la capacidad del proveedor1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0por cuanto \u201cno \u00a0ten\u00eda derecho a la domiciliaria por ser un delito de los \u00a0juzgados especializados\u201d, \u00a0en otras palabras, reiter\u00f3, por la imputaci\u00f3n que se le \u00a0hizo de forma errada. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0la cual fue negada por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Garz\u00f3n al considerarla \u00a0improcedente, decisi\u00f3n que recurri\u00f3 y el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito del mismo municipio el 2 de abril siguiente, \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0negativa en conceder la sustituci\u00f3n de la medida radica en la \u00a0tipificaci\u00f3n de la conducta que le fue imputada, pues solo por \u00a0la capacidad del proveedor se le endilga el delito contenido en el \u00a0art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, refiri\u00f3 \u00a0que el proceso fue remitido a los jueces penales del circuito \u00a0especializado de Neiva (R), correspondi\u00e9ndole por reparto al \u00a0Juzgado 2\u00b0, all\u00ed la Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada \u00a0de Neiva radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por el delito de \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, impugn\u00f3 la \u00a0competencia del juzgado de conocimiento, al considerar que est\u00e1 \u00a0mal tipificado, pues solo se tuvo en cuenta la capacidad del \u00a0proveedor y dejo de lado las caracter\u00edsticas del arma \u00a0incautada. El expediente fue enviado a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva quien en providencia del 14 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, rechaz\u00f3 de plano la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia al considerarla impertinente, argumentando que no es el \u00a0escenario para cuestionar la calificaci\u00f3n realizada por el \u00a0ente acusador, por cuanto eso es objeto de debate en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de \u00a0la carpeta al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad, donde se fij\u00f3 como fecha para llevar a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 12 de junio de \u00a0esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al rechazar de plano \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad, por lo que pidi\u00f3 su protecci\u00f3n \u00a0y en consecuencia se ordene a la Sala Penal mencionada resuelva de \u00a0fondo la solicitud de impugnaci\u00f3n de competencia y remita el \u00a0proceso penal que se adelante en su contra a los juzgados penales del \u00a0circuito de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 28 de mayo del a\u00f1o en curso, se avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de las diligencias y se neg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada al cumplir con lo establecido en el art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado judicial dentro del proceso penal del accionante indic\u00f3 \u00a0en su escrito que le asiste raz\u00f3n a QUINTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0por lo que coadyuva su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva inform\u00f3 \u00a0que a ese despacho le correspondi\u00f3 resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia propuesta por el defensor de quien acciona contra el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, \u00a0donde se adelanta la causa penal por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante auto del 14 de marzo de 2019 se resolvi\u00f3 rechazar \u00a0de plano por improcedente la solicitud presentada, al considerar que \u00a0lo que se pretend\u00eda era controvertir la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica realizada por la fiscal\u00eda, lo cual de bulto es \u00a0impertinente y debe ser discutido en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, estim\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno y pidi\u00f3 se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Auxiliar Grado II del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Neiva inform\u00f3 que ese despacho conoce del \u00a0proceso que se adelanta contra OSCAR MAURICIO QUINTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 7 de marzo de 2019 una vez se instal\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el defensor de QUINTERO \u00a0RODR\u00cdGUEZ impugn\u00f3 la competencia del juzgado, por lo \u00a0que se remiti\u00f3 el expediente a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva en donde el d\u00eda 14 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0resolvi\u00f3 rechazar de plano por impertinente la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 2 de abril de la corriente anualidad se materializ\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n y una vez se realizaron las adiciones y \u00a0correcciones se fij\u00f3 fecha para llevar a cabo la audiencia \u00a0preparatoria el 12 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juez 2\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Garz\u00f3n (Huila) se\u00f1al\u00f3 que \u00a0ante su despacho el 1\u00b0 de septiembre de 2018 se llevaron a cabo \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento y legalizaci\u00f3n de incautaci\u00f3n y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo con fines de comiso, donde se \u00a0garantizaron los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que contra la decisi\u00f3n de imponer la medida de aseguramiento \u00a0no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 18 de septiembre de 2018 y 11 de febrero de 2019, los abogados \u00a0contractuales del actor solicitaron la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento impuesta, sin que se accediera a lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0denegar la pretensi\u00f3n de quien acciona, pues se configura la \u00a0excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela presentada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, OSCAR MAURICIO QUINTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n emitida el 14 \u00a0de marzo de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva rechaz\u00f3 de plano por \u00a0impertinente la impugnaci\u00f3n de competencia que present\u00f3 \u00a0su apoderado contra el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa misma ciudad, donde se tramita en su contra un \u00a0proceso penal por la presunta comisi\u00f3n del punible de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0agravado, por lo tanto, indic\u00f3 se vulneran sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 Constitucional, la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00fanicamente es procedente cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica tanto \u00a0por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte \u00a0Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita \u00a0no es una tercera \u00a0instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez \u00a0natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, con base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0es evidente que \u00a0en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inconformidad que plantea OSCAR MAURICIO QUINTERO \u00a0RODR\u00cdGUEZ en torno a la actuaci\u00f3n adelantada en su \u00a0contra, es propia de un proceso penal en tr\u00e1mite, como ocurre \u00a0en el presente evento, en el que de acuerdo con las respuestas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n, se advierte que el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Neiva conoce el expediente \u00a014129860005912018-00982, en el cual se encuentra pendiente la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias preparatoria y de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de recordase que en la audiencia preparatoria, puede quien acciona a \u00a0trav\u00e9s de su abogado presentar las postulaciones probatorias \u00a0de acuerdo la teor\u00eda del caso, que de acuerdo a lo expuesto el \u00a0accionante en su escrito de tutela, tiende a atacar la acusaci\u00f3n \u00a0en punto a probar que la conducta por la cual debe ser juzgado es \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, y no, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el juicio oral, puede QUINTERO RODR\u00cdGUEZ por intermedio de \u00a0su defensor ejercer el derecho de contradicci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del contrainterrogatorio a los testigos de la Fiscal\u00eda, poner \u00a0en tela de juicio la validez y contenido de los documentos que \u00a0presente el ente acusador y presentar las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha \u00a0decisi\u00f3n puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y plantear los \u00a0argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y contra la \u00a0sentencia de segunda instancia procede el extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el a quo, y el segundo, tanto de la \u00a0providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la \u00a0Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni adelantar su \u00a0posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se reitera- se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y \u00a0sobre el cual existen pendientes otros medios de defensa aptos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se negar\u00e1 el amparo invocado por OSCAR \u00a0MAURICIO QUINTERO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan estudio t\u00e9cnico del arma y el proveedor obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n: \u201cPROVEEDOR 1 DE 1. TIPO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pistola, CALIBRE: 7.65 x 17 mil\u00edmetros o .32 A.C.P. Marca: no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta, CLASE: Carril sencillo, ACABADO: Acerado en regular estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n, CONSTITUCI\u00d3N: Met\u00e1lica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LONGITUD: 11.3 cent\u00edmetros. FABRICACI\u00d3N: original. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0..CAPACIDAD: 12 cartuchos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7833-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 104875 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSCAR \u00a0MAURICIO QUINTERO RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}