{"id":48935,"date":"2023-09-14T21:54:32","date_gmt":"2023-09-14T21:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7821-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:32","slug":"stp7821-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7821-2019\/","title":{"rendered":"STP7821-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7821-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el \u00a0apoderado judicial de FERNANDO \u00a0CORONEL FONTALVO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y \u00a0los \u00a0JUZGADOS \u00a02\u00ba, 3\u00ba y \u00a04\u00ba PENALES DEL CIRCUITO y \u00a02\u00ba y \u00a04\u00ba PENALES MUNICIPALES CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS, \u00a0todos de la citada localidad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, \u00a0el \u00a0CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES de \u00a0esa ciudad y \u00a0todas \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta \u00a0contra el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0FERNANDO CORONEL FONTALVO y otros individuos, se adelanta proceso \u00a0penal por la posible comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa al tr\u00e1mite de tutela, ha de se\u00f1alarse \u00a0que el apoderado judicial de CORONEL FONTALVO solicit\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencia de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento intramuros por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0diligencia correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Santa Marta, que el \u00a016 de octubre de 2018 se pronunci\u00f3 de manera desfavorable a \u00a0los intereses de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0alzada correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, que en prove\u00eddo del 8 de febrero de 2019 manifest\u00f3 \u00a0su impedimento para tramitarla, y remiti\u00f3 el expediente al \u00a0despacho 3\u00ba hom\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 15 de febrero de este a\u00f1o, el citado \u00a0despacho judicial tambi\u00e9n plante\u00f3 una circunstancia \u00a0impeditiva y envi\u00f3 las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Santa Marta. \u00a0A su vez, ese funcionario advirti\u00f3 \u00a0que no se hab\u00eda agotado en debida forma el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art. 57 de la Ley 906 de 20041 \u00a0y, por consiguiente, remiti\u00f3 las diligencias a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de febrero siguiente, esa Colegiatura se abstuvo de emitir \u00a0pronunciamiento y le orden\u00f3 al Juzgado Cuarto ahora accionado \u00a0pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento de los jueces \u00a02\u00ba y 3\u00ba. \u00a0En prove\u00eddo del 29 de marzo de 2019, el \u00a0juez se pronunci\u00f3, exclusivamente, sobre la manifestaci\u00f3n \u00a0del despacho 2\u00ba y envi\u00f3 las diligencias al Tribunal que \u00a0le retorn\u00f3 nuevamente la actuaci\u00f3n para que resolviera \u00a0lo pertinente frente al impedimento que tambi\u00e9n hab\u00eda \u00a0planteado el titular del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de las mencionadas incidencias procesales, en auto del 24 de abril de \u00a0este a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta \u00a0declar\u00f3 fundada la manifestaci\u00f3n impeditiva del \u00a0despacho Segundo Penal del Circuito y asign\u00f3 las diligencias \u00a0al juez cuarto de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la v\u00eda de tutela CORONEL FONTALVO por conducto de su \u00a0apoderado. \u00a0Se queja, en particular, por el considerable plazo que ha \u00a0transcurrido para la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra el auto que neg\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento en centro carcelario, por cuenta de \u00a0dilaciones ajenas a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, con ese proceder, los accionados han dilatado la definici\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su prohijado, quien adem\u00e1s \u00a0tiene derecho a la libertad en tanto se satisfacen las previsiones \u00a0normativas contenidas en la Ley 1095 (sobre \u00a0h\u00e1beas corpus) \u00a0y agot\u00f3 todos los mecanismos de defensa procedentes para \u00a0restablecer ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se tutelen sus derechos fundamentales y en esa \u00a0v\u00eda, que se ordene la libertad inmediata de CORONEL FONTALVO. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Santa Marta \u00a0se refiri\u00f3 las distintas audiencias que en sede de control de \u00a0garant\u00edas ha solicitado el defensor de CORONEL FONTALVO y que \u00a0se adelantaron en debida forma. \u00a0Agreg\u00f3 que si bien propuso \u00a0una nueva diligencia de esa naturaleza, desisti\u00f3 de su \u00a0realizaci\u00f3n porque \u00ablos \u00a0acusados fueron condenados\u2026 y que se encuentra pendiente la \u00a0audiencia de lectura de fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ha cumplido las labores a su cargo y por esa raz\u00f3n, en lo \u00a0que es del \u00e1mbito de sus competencias, la tutela no puede \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El representante de v\u00edctimas reconocido dentro del proceso \u00a0penal advirti\u00f3 que en aquella actuaci\u00f3n se han \u00a0suscitado m\u00faltiples dilaciones atribuibles a los defensores de \u00a0los encartados y por cuenta del abundante material probatorio no es \u00a0posible acceder a la pretensi\u00f3n de libertad que se impetra por \u00a0esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta hizo un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n en los tr\u00e1mites de su cargo y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los reclamos que propone el defensor del demandante son ajenos a \u00a0sus actuaciones, quien adem\u00e1s puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta tambi\u00e9n \u00a0narr\u00f3 las incidencias de la actuaci\u00f3n. \u00a0Dijo que el 10 \u00a0de mayo del a\u00f1o que avanza recibi\u00f3 el expediente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y en auto del 14 de \u00a0mayo siguiente fij\u00f3 el 25 de junio del a\u00f1o que avanza, \u00a0para llevar a cabo la audiencia de lectura del auto que resuelve el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra lo decidido por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que desde su posesi\u00f3n en el cargo ha llevado a cabo \u00abingentes \u00a0labores\u00bb \u00a0para superar la congesti\u00f3n que aqueja a ese despacho y ha \u00a0procurado obrar con celeridad en el tr\u00e1mite del demandante. \u00a0 Tambi\u00e9n dijo que ha procurado garantizar los derechos \u00a0fundamentales del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite guardaron silencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por el \u00a0apoderado judicial de FERNANDO CORONEL FONTALVO, que se dirige, entre \u00a0otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0queja del apoderado judicial del accionante se centra, en lo \u00a0fundamental, en que aun cuando ha transcurrido un considerable plazo, \u00a0no se ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que instaur\u00f3 \u00a0contra la decisi\u00f3n que, en sede de control de garant\u00edas, \u00a0le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0intramuros que pesa en contra de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0verdad que, por causas ajenas a la voluntad del accionante, se ha \u00a0dilatado de manera inexcusable la decisi\u00f3n que, en sede de \u00a0segunda instancia, compete, en la actualidad, al Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el despacho en cita no ha sido ajeno a esa situaci\u00f3n, \u00a0al punto que reconoce en la tutela que ha velado por obrar \u00abcon \u00a0celeridad\u00bb \u00a0en el caso del demandante, habida consideraci\u00f3n de la \u00a0congesti\u00f3n laboral que lo aqueja. \u00a0De igual manera, precis\u00f3 \u00a0en su respuesta que decidir\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0pr\u00f3ximo 25 de junio del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0raz\u00f3n basta para no disponer la tutela de los derechos del \u00a0actor. \u00a0Adem\u00e1s, ha de a\u00f1adirse, que la mora que se \u00a0presenta en este caso no se debe a la falta de diligencia de ese \u00a0servidor, sino a la ingente carga laboral que lo aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales situaciones no intervendr\u00e1 en este caso el juez de \u00a0tutela porque, de todas maneras, est\u00e1 pr\u00f3ximo a \u00a0definirse el recurso vertical que echa de menos el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0impone negar el amparo constitucional invocado, por la existencia de \u00a0circunstancias que justifican la dilaci\u00f3n que motiv\u00f3 al \u00a0libelista a acudir a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, como a\u00fan est\u00e1 pendiente de ser \u00a0resuelta la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que impetr\u00f3 el defensor del demandante, se \u00a0prevendr\u00e1 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta \u00a0para que agote en la fecha por \u00e9l establecida, la resoluci\u00f3n \u00a0de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la discusi\u00f3n sobre el derecho a la libertad que, \u00a0eventualmente, podr\u00eda asistirle al actor, debe ser agotada por \u00a0los cauces correspondientes, ante una solicitud de libertad en sede \u00a0de control de garant\u00edas o bien por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0atendiendo al car\u00e1cter residual del mecanismo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>PREVENIR \u00a0al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta para que agote en \u00a0la fecha por \u00e9l establecida, la resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0impetr\u00f3 el defensor del demandante \u00a0contra el auto que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de presentarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien corresponda continuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el superior funcional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 de plano dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tres d\u00edas siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7821-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105021 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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