{"id":48933,"date":"2023-09-14T21:51:57","date_gmt":"2023-09-14T21:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp782-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:57","slug":"stp782-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp782-2019\/","title":{"rendered":"STP782-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP782-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102501 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 24 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por el ciudadano \u00a0JOS\u00c9 LENOIR \u00a0AGUILAR DUARTE, \u00a0contra la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por presunta lesi\u00f3n \u00a0a sus derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, bajo el procedimiento contenido en \u00a0la \u00a0Ley 600 de 2000 se adelant\u00f3 en contra de JOS\u00c9 LENOIR \u00a0AGUILAR DUARTE proceso penal, en virtud del cual la Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete Especializada de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n del 12 de octubre de 2003 le resolvi\u00f3 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica imponi\u00e9ndole medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin \u00a0beneficio de excarcelaci\u00f3n, por los delitos de lavado de \u00a0activos, enriquecimiento il\u00edcito de particulares y \u00a0testaferrato. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 sentencia de fecha 27 de julio de 2016, mediante la \u00a0cual absolvi\u00f3 al procesado de los hechos y cargos formulados \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la sentencia absolutoria por el delegado de la Fiscal\u00eda, entre \u00a0otros, fue revocada el 22 de febrero 2018 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar, se \u00a0declar\u00f3 penalmente responsable al se\u00f1or AGUILAR DUARTE \u00a0como autor de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito, lavado \u00a0de activos \u00a0agravado y testaferrato, neg\u00e1ndole la concesi\u00f3n \u00a0de los mecanismos sustitutivos de la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0ordenando como consecuencia de ello, la captura inmediata del \u00a0sentenciado. Decisi\u00f3n contra la cual el apoderado del \u00a0procesado interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuyo \u00a0tr\u00e1mite se surte actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0medio del tr\u00e1mite anterior, JOS\u00c9 LENOIR AGUILAR DUARTE \u00a0acude directamente al mecanismo excepcional de tutela, en busca de \u00a0protecci\u00f3n para los derechos fundamentales de libertad, \u00a0igualdad y principios de \u201corden \u00a0justo, presunci\u00f3n de inocencia, estricta legalidad y \u00a0observancia de la ejecutoria de las providencias judiciales\u201d \u00a0que estima conculcados por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento del amparo pretendido, aduce el accionante que el juicio \u00a0penal adelantado en su contra fue tramitado bajo la ritualidad de la \u00a0Ley 600 de 2000, por lo que en virtud del respeto por la ejecutoria \u00a0formal y material de los fallos condenatorios, solo es posible \u00a0capturar al condenado cuando dicha instituci\u00f3n se ha cumplido \u00a0cabalmente. Situaci\u00f3n diametralmente opuesta a los dictados de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0muestra as\u00ed inconforme el libelista, porque se le captur\u00f3 \u00a0y redujo a purgar pena sin haberse ejecutoriado en todas sus formas \u00a0el fallo condenatorio, con lo que se vulner\u00f3 el principio de \u00a0cosa juzgada y el de presunci\u00f3n de inocencia consagrado en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que la presente acci\u00f3n no se dirige contra la sentencia, en lo \u00a0que respecta al an\u00e1lisis probatorio y su correlativa decisi\u00f3n \u00a0sancionatoria, toda vez que estos son aspectos planteados en la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, sin que pueda presentar ante dicha \u00a0instancia peticiones de libertad, porque la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal se limita a analizar y resolver sobre las causales de casaci\u00f3n \u00a0propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiona \u00a0como mecanismo \u00a0transitorio y por el \u00a0tiempo que la Sala de Casaci\u00f3n Penal se tarde en resolver de \u00a0fondo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por su \u00a0apoderado, se decrete su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0avocar el conocimiento de la presente acci\u00f3n se dio \u00a0cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se orden\u00f3 notificar a \u00a0las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal requerimiento se pronuncia el Magistrado Sustanciador del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio exponiendo un breve recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n surtida dentro del proceso adelantando en contra de \u00a0JOS\u00c9 LENOIR AGUILAR DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en el presente caso no se han conculcado los derechos \u00a0fundamentales invocados por el accionante, habida cuenta que la orden \u00a0de captura inmediata se emiti\u00f3 de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 188 de la Ley 600 de 2000, a lo cual agrega que \u00a0la acci\u00f3n de amparo no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0controvertir la presunta ilegalidad de la captura y pretender la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0establecido \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba, \u00a0<\/p>\n<p>numeral \u00a05\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse en primera instancia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0presente \u00a0demanda \u00a0de \u00a0 tutela, \u00a0en \u00a0tanto ella \u00a0se \u00a0dirige \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, fue creada por el legislador constitucional de 1991 como \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, pero no \u00a0como acci\u00f3n omn\u00edmoda ni, por ende, supletoria de los \u00a0c\u00e1nones ordinarios para la soluci\u00f3n de los conflictos \u00a0entre el Estado y los particulares o entre \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0indiscutible que en el evento sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Sala, la presunta vulneraci\u00f3n para los derechos fundamentales \u00a0de libertad e igualdad \u00a0-entre otros- invocados \u00a0a favor del ciudadano JOS\u00c9 LENOIR AGUILAR DUARTE, se deriva, \u00a0en esencia, de la determinaci\u00f3n producida como consecuencia de \u00a0la revocatoria de la sentencia absolutoria proferida el pasado 22 de \u00a0febrero de 2018 por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, consistente en ordenar su captura \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, pronto se advierte que la pretensi\u00f3n formulada en la \u00a0demanda no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito siendo que, para \u00a0acceder al amparo \u00a0se requiere la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que afecta los derechos que se quieren proteger. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, basta remitirse al contenido del art\u00edculo 188 de la \u00a0Ley 600 de 2000 que consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0providencias relativas a la libertad y detenci\u00f3n, y las que \u00a0ordenan medidas preventivas, se cumplir\u00e1n de inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se niega la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, la captura s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarse cuando se \u00a0encuentre en firme la sentencia, salvo que durante la actuaci\u00f3n \u00a0procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0contrastadas las diligencias que se han allegado al presente tr\u00e1mite \u00a0se tiene que en virtud \u00a0de la sentencia condenatoria del 22 de febrero de 2018 proferida en \u00a0contra de JOS\u00c9 LENOIR AGUILAR DUARTE y la no concesi\u00f3n \u00a0de los subrogados de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y prisi\u00f3n domiciliaria, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso la privaci\u00f3n de su libertad en \u00a0establecimiento carcelario, pese a que el fallo fue objeto del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, al cual se le dio tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior determinaci\u00f3n \u00a0deviene de la aplicaci\u00f3n que el juez ordinario hace del \u00a0art\u00edculo 188 de la Ley 600 de 2000 citado, por cuanto la \u00a0medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelaci\u00f3n \u00a0impuesta en el curso de la fase de instrucci\u00f3n al procesado \u00a0AGUILAR DUARTE, recobr\u00f3 su vigencia. Luego, la censura que al \u00a0respecto hace el accionante carece de sustento, en la medida que la \u00a0decisi\u00f3n del fallador de segundo grado se encuentra \u00a0debidamente sustentada \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico, y se halla amparada \u00a0en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0consagrados en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo se\u00f1alado en precedencia, tampoco es procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se promueve a fin de amparar derechos cuya \u00a0protecci\u00f3n puede lograrse invocando el recurso de h\u00e1beas \u00a0corpus, como ocurre \u00a0en el caso que aqu\u00ed se esboza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el numeral 2\u00b0, art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991 consagra la improcedibilidad del tr\u00e1mite constitucional \u00a0de tutela en aquellos eventos en los que para proteger los derechos \u00a0supuestamente vulnerados, se puede invocar el recurso de h\u00e1beas \u00a0corpus, el cual \u00a0tambi\u00e9n goza de car\u00e1cter de constitucional al estar \u00a0contenido de manera especial en el art\u00edculo 30 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica; regulado por la Ley 1095 de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definici\u00f3n. El H\u00e1beas Corpus es un derecho \u00a0fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n constitucional que tutela \u00a0la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, \u00a0o esta se prolongue ilegalmente. Esta acci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisi\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1 el principio pro homine.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que al no vislumbrarse defecto sustantivo o procedimental \u00a0en la decisi\u00f3n judicial reprobada y al existir un mecanismo \u00a0especial de rango equiparable al de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0dirigido a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales espec\u00edficos \u00a0como la libertad, permite concluir \u00a0que el amparo invocado por el ciudadano JOS\u00c9 LENOIR AGUILAR \u00a0DUARTE no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR por \u00a0improcedente las pretensiones de la demanda de tutela promovida por \u00a0el ciudadano JOS\u00c9 \u00a0LENOIR AGUILAR DUARTE, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Notif\u00edquese de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En firme \u00a0esta \u00a0 determinaci\u00f3n, rem\u00edtase \u00a0el \u00a0proceso a \u00a0la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP782-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102501 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 24 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Decide \u00a0la Sala en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}