{"id":48925,"date":"2023-09-14T21:54:32","date_gmt":"2023-09-14T21:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7778-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:32","slug":"stp7778-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7778-2019\/","title":{"rendered":"STP7778-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7778-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105015 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JEYSON ANDR\u00c9S BAQUERO MESA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa, dentro del asunto penal adelantado en su \u00a0contra por el punible de extorsi\u00f3n agravada, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala \u00danica de \u00a0Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, al Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Paipa, Boyac\u00e1 y a las partes e intervinientes del \u00a0proceso en cita. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JURIDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Incurri\u00f3 \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, en una \u00a0v\u00eda de hecho por defecto procedimental, teniendo en cuenta que \u00a0no notific\u00f3 la audiencia de lectura de fallo a la defensa del \u00a0accionante, lo que le impidi\u00f3 promover el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 29 de mayo de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en debida forma a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala \u00fanica del Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, manifest\u00f3 que en varias oportunidades se fij\u00f3 \u00a0fecha para audiencia de lectura de fallo, no obstante se program\u00f3 \u00a0la misma para el 5 de abril de 2019, fecha en la que no asisti\u00f3 \u00a0el defensor de los procesados, ni se reconoci\u00f3 abogado \u00a0sustituto a los mismos, raz\u00f3n por la que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0para el 12 de abril siguiente la diligencia, decisi\u00f3n que fue \u00a0notificada en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal la notificaci\u00f3n de las decisiones, por \u00a0regla general se realizan en estrados y en el evento de no comparecer \u00a0y se justifique dicha inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito, \u00a0la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida una vez se acepte \u00a0la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que le\u00eddo el fallo en audiencia a la cual el defensor no \u00a0compareci\u00f3 y no justific\u00f3 su inasistencia, la \u00a0providencia qued\u00f3 notificada el 12 de abril de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una \u00a0Funcionaria de la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, remiti\u00f3 copia de las actas de audiencia \u00a0realizadas el 5 y 12 de abril de 2019, e inform\u00f3 que en la \u00a0primera fecha, el abogado designado para esa audiencia se hizo \u00a0presente, sin embargo no intervino \u00abpor \u00a0manifestaci\u00f3n propia\u00bb, \u00a0tal diligencia no se llev\u00f3 a cabo pero se fij\u00f3 fecha \u00a0para audiencia de lectura de fallo el 12 de abril de la anualidad, lo \u00a0que fue notificado en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la \u00faltima audiencia, se adelant\u00f3 solo con la \u00a0presencia del Representante de la Fiscal\u00eda, en tanto los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales no asistieron a pesar de haber sido notificados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0JEYSON \u00a0ANDR\u00c9S BAQUERO MESA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la Sala a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido planteado \u00a0en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, en \u00a0relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de las decisiones, el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0169. Formas. Por regla general las providencias se notificar\u00e1n \u00a0a las partes en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida por telegrama, correo \u00a0certificado, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico o cualquier \u00a0otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las \u00a0providencias notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. (Resaltado fuera \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los alcances de este art\u00edculo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0precisado en varias oportunidades que el acto de notificaci\u00f3n \u00a0se cumple dentro de la audiencia, \u00a0aun y cuando las \u00a0partes no hayan acudido a la diligencia.2 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre los alcances del mencionado canon, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha precisado que3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 \u00a0(sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s \u00a0formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la \u00a0audiencia queda notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a \u00a0todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en providencia CSJ SP, 6 feb. 2013, rad. 38975, \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0Con ese entendimiento, que surge de los mandatos se\u00f1alados, se \u00a0tiene que las reglas del art\u00edculo 169 procesal de tener por \u00a0notificada en estrados la decisi\u00f3n, parten de la exigencia \u00a0necesaria de la citaci\u00f3n oportuna y de que la parte pudiese \u00a0ejercer su voluntad de asistir o no. \u00a0Tanto ello es as\u00ed, que la norma y la jurisprudencia rese\u00f1ada \u00a0admiten la posibilidad de que la decisi\u00f3n no se tenga por \u00a0notificada cuando el sujeto procesal justifique su ausencia por caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, y sin necesidad de entrar en disquisiciones \u00a0sobre el alcance de estos institutos, no admite discusi\u00f3n que \u00a0para el recluso resulta ajeno a su voluntad salir del centro \u00a0reclusorio si las autoridades se lo impiden o no le habilitan el \u00a0camino para hacerlo. [\u2026] \u00a0 [Subrayas y negrillas fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0precisadas \u00a0las reglas que informan el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004 para tener por notificada en estrados la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, que no son otras que la \u00a0citaci\u00f3n oportuna y eficaz a la diligencia y de que la parte \u00a0pudiese ejercer su voluntad de asistir o no, se proceder\u00e1 a \u00a0conceder el amparo invocado por el actor atendiendo a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, tal como se deriva de las piezas procesales \u00a0allegadas a esta actuaci\u00f3n, se advierte que la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, adelant\u00f3 las labores \u00a0que estaban a su alcance para lograr la comparecencia de su defensor \u00a0a la audiencia de lectura de fallo programada para el 5 de abril de \u00a02019, tan es as\u00ed que el mismo demandante lo expone en su \u00a0libelo, al indicar que: \u00ab \u00a0la audiencia de lectura de segunda instancia, se program\u00f3 de \u00a0nuevo para el d\u00eda 05 de abril de 2019, de lo cual nuevamente \u00a0se notific\u00f3 a la defensa al correo electr\u00f3nico: \u00a0gosacaju@hotmail.com\u00bb, \u00a0es decir, conoc\u00eda el defensor del procesado y aqu\u00ed \u00a0accionante con antelaci\u00f3n que la diligencia se celebrar\u00eda \u00a0ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, indic\u00f3 el actor que envi\u00f3 a un abogado \u00a0suplente a la diligencia celebrada el 5 de abril de 2019, no obstante \u00a0este no fue reconocido \u00abporque \u00a0seg\u00fan el Fiscal Delegado que estaba presente, dicho abogado \u00a0hab\u00eda representado a la v\u00edctima en albores del \u00a0proceso4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, examinado el registro de audio de la diligencia \u00a0adelantada el 5 de abril de la anualidad, se aprecia la manifestaci\u00f3n \u00a0que hiciera el Magistrado respecto a la inasistencia tanto de la \u00a0defensa como de los procesados, al indicar: \u00abEl \u00a0defensor no se encuentra presente as\u00ed como tampoco los \u00a0procesados5\u00bb \u00a0y \u00a0luego procede a indicar que en esa oportunidad no puede adelantarse \u00a0la audiencia por lo que la fija para el 12 de abril de 2019, decisi\u00f3n \u00a0que notifica en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es claro para esta Sala que ante la ausencia de la defensa y de \u00a0los procesados, seg\u00fan constancia de audio, tal como se \u00a0advirti\u00f3, la notificaci\u00f3n en estrados era ineficaz, por \u00a0lo tanto, la citaci\u00f3n resultaba de suma importancia en la \u00a0medida en que se iba a emitir la primera sentencia de condena, luego \u00a0todas las partes deb\u00edan conocer su realizaci\u00f3n, a \u00a0efecto de asistir y tener la posibilidad de interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que proced\u00eda, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, BAQUERO \u00a0MESA \u00a0y su defensor, a quienes por raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en segundo grado, le asist\u00eda vocaci\u00f3n de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente de los elementos materiales probatorios allegados \u00a0por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Boyac\u00e1, \u00a0se advierte que el Tribunal ha fijado fecha para llevar a cabo esa \u00a0diligencia desde octubre de 2018 y los aplazamientos hechos por esa \u00a0Corporaci\u00f3n han sido notificados a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico al defensor de JEYSON \u00a0ANDR\u00c9S BAQUERO, \u00a0no obstante en esta \u00faltima oportunidad no se hizo, a pesar de \u00a0advertir que no asisti\u00f3 a la audiencia, el Tribunal omiti\u00f3 \u00a0notificarle de la misma, ocasionando as\u00ed una vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe indicar la Sala que los argumentos expuestos por el \u00a0accionante en su demanda, se enmarcan dentro del defecto \u00a0procedimental absoluto, el cual se configura cuando: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sigue un tr\u00e1mite totalmente ajeno al asunto sometido a su \u00a0competencia; (ii) \u00a0pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, \u00a0vulnerando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de una de las \u00a0partes o \u00a0(iii) \u201cpasa por alto realizar el debate probatorio, natural en \u00a0todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los \u00a0hechos de la demanda o su contestaci\u00f3n, con la consecuente \u00a0negaci\u00f3n de sus pretensiones en la decisi\u00f3n de fondo y \u00a0la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales\u201d. Con todo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que, para que sea \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0por defecto procedimental, deber\u00e1n concurrir los siguientes \u00a0elementos: \u201c(i) (Q)ue no haya posibilidad de corregir la \u00a0irregularidad por ninguna otra v\u00eda, de acuerdo con el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela; (ii) que el defecto \u00a0procesal tenga una incidencia directa en el fallo que se acusa de ser \u00a0vulneratorio de los derechos fundamentales; (iii) que la \u00a0irregularidad haya sido alegada al interior del proceso ordinario, \u00a0salvo que ello hubiera sido imposible, de acuerdo con las \u00a0circunstancias del caso espec\u00edfico; y (iv) que como \u00a0consecuencia de lo anterior se presente una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales6. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se debe tener en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo \u00a0169 de la Ley 906 de 2004, \u00faltimo par\u00e1grafo que indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0(\u2026) Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente \u00a0a las partes que tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, al no obrar en el proceso elemento de juicio de donde \u00a0emerja con claridad que a pesar de haber sido convocado oportuna y \u00a0correctamente, el acusado se neg\u00f3 a asistir a la audiencia, \u00a0por el contrario, \u00e9ste afirm\u00f3 que nunca le fue \u00a0comunicada la fecha y hora de la diligencia, surg\u00eda para la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo el deber de \u00a0notificarle la sentencia y contabilizar \u00a0a partir de tal enteramiento los plazos legales para que hiciera uso \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, si era su deseo, \u00a0m\u00e1xime cuando ha sido el mismo legislador quien ha se\u00f1alado \u00a0que las \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n, por lo que en estos \u00a0particulares casos la notificaci\u00f3n deja de ser un acto de mera \u00a0comunicaci\u00f3n y se torna en uno obligatorio de notificaci\u00f3n \u00a0personal, m\u00e1s cuando se trata de primera condena, como \u00a0acontece en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el procesado, hoy accionante y su defensor no pudieron \u00a0asistir a la audiencia de lectura de sentencia de segundo grado, por \u00a0circunstancias ajenas a ellas, se impone la notificaci\u00f3n \u00a0personal del fallo a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte amparar\u00e1 los derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la defensa de \u00a0JEYSON ANDR\u00c9S BAQUERO MESA. \u00a0Por \u00a0tal motivo, se le ordenar\u00e1 a la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Risa de Viterbo que, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, notifique en forma personal la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida dentro del radicado 152386000212201601991 a los \u00a0procesados y partes e intervinientes, luego de lo cual comenzar\u00e1 \u00a0a contar los t\u00e9rminos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Tutelar los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de los que es titular JEISON \u00a0ANDR\u00c9S BAQUERO MESA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, notifique en forma personal la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida dentro del radicado 152386000212201601991 a los \u00a0procesados y partes e intervinientes, luego de lo cual comenzar\u00e1 \u00a0a contar los t\u00e9rminos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Remitir copia de esta decisi\u00f3n al proceso objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 13 feb 2008, Rad. 29119; SP, 24 nov 2008, Rad. 30606; SP, 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sept 2009, Rad. 32300; STP5074-2018, 17 abr 2018, Rad. 96314. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero 13 de 2008, Rad. No. 29119; noviembre 24 de 2008, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030606 y 14 de septiembre de 2009, Rad. No. 32300. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 2, demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de audio 1:30. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias SU-159 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, C-590 de 2005 y T-737 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7778-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105015 \u00a0 Acta \u00a0No. 143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JEYSON ANDR\u00c9S BAQUERO MESA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}