{"id":48923,"date":"2023-09-14T21:54:32","date_gmt":"2023-09-14T21:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7776-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:32","slug":"stp7776-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7776-2019\/","title":{"rendered":"STP7776-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7776-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104829 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado especial de PATRICIA DEL SOCORRO HERR\u00c1N MONEDERO, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 27 de marzo de 2019, por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 Colpensiones y el Juzgado 10\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n \u00a0fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0accionante \u00a0estim\u00f3 quebrantados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y seguridad social, junto con los principios de \u00a0favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que, el 5 de enero de 2016, solicit\u00f3 reconocimiento de la \u00a0indemnizaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a \u00a0Colpensiones, como esposa de Enrique Albornoz Ruiz (quien muri\u00f3 \u00a0el 29 de junio de 2003), dicha entidad mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0GNR 76511 de 14 de marzo de 2016, accedi\u00f3; que mas adelante \u00a0solicit\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes pero le fue negada mediante acto administrativo \u00a0GNR217912 de 25 de julio de 2016 porque no cumpli\u00f3 con el \u00a0requisito de las 50 semanas cotizadas antes del fallecimiento tal y \u00a0como lo establec\u00eda la Ley 797 de 2003, ni tampoco con las 26 \u00a0semanas cotizadas de conformidad con la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no se tuvo en cuenta que \u00absi contaba con las 300 semanas \u00a0antes del 1\u00b0 de abril de 1994, teniendo derecho por el principio \u00a0de la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa a que su prestaci\u00f3n \u00a0fuera reconocida de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990\u00bb. \u00a0Que en virtud de ello, interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0Colpensiones se lo neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que promovi\u00f3 demanda laboral para el reconocimiento y pago de \u00a0la pensi\u00f3n de sobrevivientes, que el tr\u00e1mite \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado D\u00e9cimo Laboral de Bogot\u00e1, \u00a0que no accedi\u00f3 a las pretensiones porque el causante muri\u00f3 \u00a0en vigencia de la Ley 797 de 2003 y no dej\u00f3 cotizadas las 50 \u00a0semanas en los \u00faltimos 3 a\u00f1os; que apel\u00f3 y el 5 \u00a0de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal le vulner\u00f3 sus derechos \u00a0atr\u00e1s mencionados porque no le fue reconocida la pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivientes con el Acuerdo 049 de 1990, de conformidad con el \u00a0principio de la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, por lo que \u00a0acudi\u00f3 a esta acci\u00f3n para que le sean restablecidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la accionante solicit\u00f3 el amparo \u00a0a su prerrogativa fundamental al debido proceso. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efectos la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar, se ordene proferir \u00a0una nueva providencia acorde \u00a0al precedente judicial establecido por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia SU-0005 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS DE LA ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a020 \u00a0de marzo de 2019, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte admiti\u00f3 la demanda \u00a0y dispuso notificar la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite a las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 10\u00ba laboral del Circuito de Bogot\u00e1, tras efectuar \u00a0un relato de las actuaciones surtidas en el tr\u00e1mite ordinario \u00a0laboral cuestionado, defendi\u00f3 la legalidad de \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0y solicito declarar improcedente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n constitucional. Indic\u00f3 que no \u00a0se cumplen con los requisitos de procedibilidad, pues la decisi\u00f3n \u00a0adoptada se ajust\u00f3 a los lineamientos dados por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia SL4105-2016, seg\u00fan las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, aunado a que la accionante no hizo uso del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, solicit\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n constitucional por improcedente al no \u00a0cumplir los presupuestos jurisprudenciales de procedibilidad \u00a0establecidos por la Corte Constitucional. Destac\u00f3 que las \u00a0autoridades judiciales accionadas, hallaron acreditado que el \u00a0afiliado no cumpli\u00f3 con las exigencias requeridas para dejar \u00a0causado el derecho de la pensi\u00f3n a sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral indic\u00f3 que no se cumpli\u00f3 \u00a0el presupuesto de subsidiariedad \u00a0puesto que la accionante no interpuso el recurso de extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y tampoco acredit\u00f3 justificaci\u00f3n alguna \u00a0para la conducta omisiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado especial de PATRICIA DEL SOCORRO HERR\u00c1N MONEDERO, \u00a0impugn\u00f3 el fallo, en lo fundamental reiter\u00f3 los \u00a0argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u00a0\u2013, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la hom\u00f3loga \u00a0Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la \u00a0sentencia C\u2013590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos \u00a0generales y las causales espec\u00edficas para la excepcional \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Seg\u00fan indic\u00f3 la Corte Constitucional, y ha \u00a0reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el \u00a0cumplimiento de todos los primeros y la estructuraci\u00f3n de al \u00a0menos una de las segundas, debe concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra \u00a0parte, el accionante identific\u00f3 adecuadamente los hechos en \u00a0los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados. \u00a0Como se invoca la protecci\u00f3n de unas garant\u00edas \u00a0fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional \u00a0del asunto, pues se acusa a la autoridad accionada emitir una \u00a0decisi\u00f3n en la que no tuvo en cuenta los precedentes \u00a0jurisprudenciales en lo que concierne a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acci\u00f3n se \u00a0present\u00f3 dentro de un plazo razonable, pues la determinaci\u00f3n \u00a0controvertida fue proferida el 5 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como acertadamente expuso la Sala Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, PATRICIA DEL SOCORRO HERR\u00c1N MONEDERO \u00a0desconoci\u00f3 el presupuesto general de subsidiariedad \u00a0de la tutela, pues contra la decisi\u00f3n emitida por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 pod\u00eda \u2013 \u00a0y no lo hizo \u2013 acudir \u00a0al extraordinario recurso de casaci\u00f3n. \u00a0Ese es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para atacar las supuestas falencias que en su criterio \u00a0se presentaron dentro del proceso ordinario y no la tutela2. \u00a0 Desaprovechando la oportunidad para que el juez natural se \u00a0pronunciara sobre los alcances de la sentencia Corte \u00a0Constitucional en sentencia SU-0005 de 2018, m\u00e1xime cuando \u00a0\u00e9sta fue proferida el 18 de febrero de 2018, esto es, a los \u00a0pocos d\u00edas de que el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 negara la pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0reclamada por la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, ante la ausencia de esas condiciones de procedibilidad, \u00a0no es posible acudir al mecanismo de amparo y no se puede avalar el \u00a0desconocimiento de las referidas exigencias, porque la tutela fue \u00a0instituida para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0no como una tercera instancia mediante la cual revivir etapas ya \u00a0fenecidas y en las que no se hace uso de los mecanismos que las leyes \u00a0ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n torna \u00a0improcedente la \u00a0solicitud, \u00a0al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0am\u00e9n que se ha decantado de vieja data que \u00abpara \u00a0que proceda el amparo se \u00a0requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos \u00a0en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protecci\u00f3n \u00a0del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00bb \u00a0(T \u00a0\u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior y a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n se \u00a0hiciera abstracci\u00f3n de los aludidos requisitos de \u00a0procedibilidad, tampoco se observa una potencial afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos de la libelista que habilite la procedencia del amparo, \u00a0pues no se advierte \u00a0que la decisi\u00f3n del tribunal accionado sea caprichosa, sino \u00a0acorde con las normas y jurisprudencia aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el Tribunal verific\u00f3 \u00a0que no se le reconoci\u00f3 \u00a0a la demandante la pensi\u00f3n de sobrevivientes, porque su \u00a0fallecido esposo -deceso \u00a0que acaeci\u00f3 el 29 de junio de 2003- \u00a0no \u00abdej\u00f3 \u00a0causado el derecho\u00bb, \u00a0en tanto no acredit\u00f3 haber cotizado -seg\u00fan \u00a0las pruebas determin\u00f3 que la \u00faltima cotizaci\u00f3n \u00a0la realiz\u00f3 en febrero de 1999- \u00a0al menos 50 semanas dentro de los tres a\u00f1os anteriores a su \u00a0fallecimiento y, bajo los lineamientos de la Ley 797 de 2003, como \u00a0tampoco cumpli\u00f3 con el pago de aportes pensionales por 26 \u00a0semanas en el \u00faltimo a\u00f1o seg\u00fan lo dispone el \u00a0art. 46 de la Ley 100 de 1993 \u2013en \u00a0aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n mas beneficiosa seg\u00fan \u00a0la sentencia CSJ SL2203-2016, 17 Feb. 2016, Rad. 61944-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna afectaci\u00f3n de las garant\u00edas de la \u00a0demandante se present\u00f3 en el caso concreto, lo que impone \u00a0confirmar la decisi\u00f3n recurrida por el desconocimiento de las \u00a0antes mencionadas condiciones de procedibilidad de la tutela, pero \u00a0adem\u00e1s, porque este mecanismo no es una instancia adicional a \u00a0las del proceso ordinario para continuar una discusi\u00f3n que \u00a0feneci\u00f3 en los cauces correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas s\u00f3lo porque la impugnante no las comparte o \u00a0tiene una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dicho \u00a0pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de 27 \u00a0de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por el apoderado especial de PATRICIA DEL SOCORRO \u00a0HERR\u00c1N MONEDERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la propia Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derrotero para determinar la viabilidad en la concesi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisi\u00f3n del recurso extraordinario, trat\u00e1ndose de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte demandante, corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de segundo grado que no hayan sido otorgadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre y cuando mantenga el inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrir frente a esas s\u00faplicas, a lo que se suma que cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiere a pensiones o reajuste de las mismas, adicionalmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe mirar la incidencia futura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomando como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referente la vida probable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o esperanza de vida del interesado.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(STL1482-2015). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7776-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104829 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 143 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado especial de PATRICIA DEL SOCORRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}