{"id":48920,"date":"2023-09-14T21:51:57","date_gmt":"2023-09-14T21:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp776-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:57","slug":"stp776-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp776-2019\/","title":{"rendered":"STP776-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP776-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102101 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.21) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jos\u00e9 \u00a0Ubargenis Pareja Quintero, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Manizales el 09 de noviembre de 2018, que deneg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo formulado contra el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de La Dorada, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual resolvi\u00f3 su solicitud de permiso para \u00a0trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el interesado que \u00a0estuvo privado de la libertad casi 20 a\u00f1os, tiempo en el cual \u00a0su conducta fue ejemplar, nunca tuvo sanciones disciplinarias ni \u00a0informes, por lo que al cumplir el 50% de la pena impuesta el Juzgado \u00a0Ejecutor de la pena le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que desde que se hizo \u00a0efectiva tal medida, ha impetrado al Juez el respectivo permiso de \u00a0trabajo para poder subsistir, teniendo en cuenta que est\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en la casa de un compadre, quien lo \u00a0acogi\u00f3 en su hogar pero de igual forma necesita comprar sus \u00a0cosas b\u00e1sicas y aportar para los gastos de comida, servicios \u00a0p\u00fablicos, \u00fatiles de aseo personal y dem\u00e1s que \u00a0requiere para su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 se\u00f1alando, \u00a0que en el municipio de La Dorada no hay empresas ni se promueve el \u00a0empleo, y la \u00fanica opci\u00f3n que le queda es como ayudante \u00a0de construcci\u00f3n, con el compadre que lo acogi\u00f3 en su \u00a0casa y quien firm\u00f3 ante los funcionarios del INPEC, adem\u00e1s \u00a0de ser maestro de construcci\u00f3n y hace contratos de obra civil, \u00a0asegurando que con \u00e9l tiene la oportunidad de ganarse su \u00a0sustento, lo que contrasta con la cantidad de trabas y de obst\u00e1culos \u00a0que ha fijado el Juez para obtener su aval, puesto que le exige un \u00a0contrato de trabajo y certificados de c\u00e1mara de comercio entre \u00a0otros requisitos que en La Dorada son imposibles de reunir. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a ra\u00edz de haber ejercido en el a\u00f1o 2003 como \u00a0Defensor de DDHH de la poblaci\u00f3n reclusa y en tal condici\u00f3n \u00a0realizar varios cursos de DDHH el \u00faltimo a finales de 2016, \u00a0con el Congreso de la Rep\u00fablica, siendo nombrado como miembro \u00a0del Observatorio de Derechos Humanos de dicha Comisi\u00f3n, le \u00a0solicit\u00f3 al Juez autorizaci\u00f3n para servir de ayuda y \u00a0apoyo a sus compa\u00f1eros de prisi\u00f3n que carecen de \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Que enfocado en ese \u00a0proyecto de vida, el cual demanda crear una Fundaci\u00f3n para \u00a0cumplir su cometido, frente a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y sus familias, le propuso al se\u00f1or Juez que le \u00a0permitiera trabajar por las personas que lo conocen y que saben de su \u00a0oficio, lo que ha negado, poniendo obst\u00e1culos para que no \u00a0pueda ni siquiera redimir pena con lo que se materializa otra \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en vista \u00a0de lo anterior, y teniendo en cuenta que si apela dicha decisi\u00f3n \u00a0ante el Tribunal Superior de Manizales, la providencia de segunda \u00a0instancia demorar\u00eda meses, mientras la necesidad de trabajar \u00a0se hace apremiante, as\u00ed como redimir pena, se vio forzado a \u00a0instaurar acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0auto interlocutorio 3361 del 17 de octubre de 2018, emanado por el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada, vulner\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, \u00a0igualdad, trabajo, libertad, debido proceso y resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 as\u00ed \u00a0su amparo, y en consecuencia, se ordene que en el perentorio t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo de \u00a0tutela se le conceda su respectivo permiso para trabajar como \u00a0ayudante de construcci\u00f3n del se\u00f1or Armando P\u00e9rez \u00a0Rond\u00f3n como lo pidi\u00f3, teniendo en cuenta que, en La \u00a0Dorada no hay empresas y que las personas que est\u00e1n en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria no les dan empleo f\u00e1cil. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 09 de noviembre de 2018, deneg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo invocado por el accionante al constatar \u00a0que este no interpuso el recurso de apelaci\u00f3n que proced\u00eda \u00a0contra el auto de 17 de octubre de 2018.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de noviembre \u00a0de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0insistiendo sobre la procedencia de su solicitud de amparo dado que \u00a0la decisi\u00f3n censurada vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que en \u00a0represalia por su labor de defensor de derechos humanos entre la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria de La Dorada y por la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada orden\u00f3 \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC que le \u00a0instale sistema de vigilancia electr\u00f3nica, lo cual excede los \u00a0par\u00e1metros bajo los cuales le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria el juez que anteriormente ten\u00eda a cargo la \u00a0vigilancia de su caso.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Jos\u00e9 Ubargenis Pareja Quintero \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 09 de noviembre de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si contra la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 el permiso de trabajo \u00a0solicitado por el accionante, se configuran los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para los \u00a0accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que los accionantes identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[5].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso bajo examen, el amparo invocado por el actor fue denegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no fueron agotados todos los medios ordinarios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial al alcance del accionante, en este caso, el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Manizales. Se trata de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acorde con la posici\u00f3n de esta Sala de tutelas.6 \u00a0<\/p>\n<p>En su recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0el accionante ha se\u00f1alado que intencionalmente omiti\u00f3 \u00a0hacer uso de ese mecanismo, teniendo en cuenta la \u00a0mora que presenta el Tribunal para resolver este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que \u00a0debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque la \u00a0justificaci\u00f3n brindada por el accionante en manera alguna \u00a0acredita la configuraci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable, que ser\u00eda la \u00fanica excepci\u00f3n para \u00a0omitir la exigencia de haber hecho uso de todos los recursos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0judiciales tenemos el deber de evacuar los asuntos a cargo respetando \u00a0el orden en los que estos fueron recibidos, pues esto es una garant\u00eda \u00a0de los derechos a la igualdad y el debido proceso, que tiene su raz\u00f3n \u00a0de ser en el hecho que, al igual que quien \u00a0acude a esta acci\u00f3n de tutela, existen otros usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n justicia que se encuentran a la espera de un \u00a0pronunciamiento en similares condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha \u00a0sido admitido que bajo ciertas circunstancias, y con el fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, excepcionalmente \u00a0es posible que el estudio de un caso pueda ser priorizado. \u00a0Para ello, el usuario o el Ministerio P\u00fablico deben hacer la \u00a0respectiva solicitud, allegando los soportes respectivos.7 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0es que se mantiene la exigencia al accionante de que hiciera uso de \u00a0todos los mecanismos ordinarios con los que contaba para que la \u00a0decisi\u00f3n censurada fuera revisada. Como no lo hizo, y tampoco \u00a0se acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo, lo procedente es confirmar el fallo de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala tambi\u00e9n descarta que los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante se encuentren ante un perjuicio irremediable por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Dorada, de instalarle un dispositivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control y vigilancia electr\u00f3nica, pues se trata de una medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que puede disponer la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena, como lo dispone el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal, el cual fue modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1142 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 314. \u00a0Sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. La detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario podr\u00e1 sustituirse por \u00a0la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los eventos el \u00a0beneficiario suscribir\u00e1 un acta en la cual se compromete a \u00a0permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de \u00a0residencia sin previa autorizaci\u00f3n, a concurrir ante las \u00a0autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podr\u00e1 \u00a0imponer la obligaci\u00f3n de someterse a los mecanismos de control \u00a0y vigilancia electr\u00f3nica o de una persona o instituci\u00f3n \u00a0determinada, seg\u00fan lo disponga el juez. \/\/\u2026 (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada recientemente por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de La Dorada se encuentra dentro \u00a0del ejercicio de sus funciones, las cuales, se destaca, est\u00e1n \u00a0orientadas por los principios de autonom\u00eda e independencia \u00a0judicial, por lo que no hay elementos de juicio para considerar que \u00a0se trata de una medida que impone al accionante una carga que no est\u00e1 \u00a0llamado a resistir y, que por ende, vulnera o pone en riesgo sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el sentido de la decisi\u00f3n adoptada en el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, la Sala debe precisar que declarar la improcedencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud y denegar la tutela son determinaciones diferentes, que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden concurrir, como fue explicado en sentencia T-883 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>Denegar la acci\u00f3n \u00a0implica un an\u00e1lisis de fondo, mientras que la improcedencia \u00a0supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para \u00a0que se constituya regularmente la relaci\u00f3n procesal o proceso \u00a0y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en \u00a0relaci\u00f3n con el presente asunto, en tanto se constata que no \u00a0cumple con los requisitos generales de subsidiariedad, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 la providencia de primera instancia declarando la \u00a0improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 a 39, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 a 49, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 62, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP5405-2018, 24 abr 2018, rad. 97681. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP15734-2017, 27 sep 2017, rad. 94163; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP17338-2017, 24 oct 2017, rad. 94451; STP199-2019, 15 ene 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 101921; entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP776-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102101 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.21) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jos\u00e9 \u00a0Ubargenis Pareja Quintero, contra el fallo de \u00a0tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}