{"id":48889,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7704-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7704-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7704-2019\/","title":{"rendered":"STP7704-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7704-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104728 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Fredy Bermejo Toro en \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 10\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la igualdad y a \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a020 de mayo de 2004, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Jhon \u00a0Fredy Bermejo Toro a \u00a0408 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente a 16.260 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por los punibles de porte \u00a0ilegal de armas de fuego de defensa personal, falsificaci\u00f3n de \u00a0sello oficial, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado \u00a0agravado. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El sentenciado solicit\u00f3 la libertad condicional y el Juzgado \u00a010 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, \u00a0la neg\u00f3 mediante auto del 1\u00ba de noviembre de 2018, \u00a0decisi\u00f3n contra la que interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El juzgado accionado, en providencia del 29 de enero de 2019, no \u00a0repuso su determinaci\u00f3n, y el 12 de abril siguiente, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirm\u00f3 en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Inconforme con lo anterior, Bermejo \u00a0Toro acude \u00a0a la demanda constitucional con el fin de que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la igualdad y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la decisi\u00f3n no se fundament\u00f3 en las normas vigentes \u00a0para la \u00e9poca en la que cometi\u00f3 los delitos; por el \u00a0contrario, la petici\u00f3n se estudi\u00f3 bajo la ley \u00a0sustancial que actualmente rige el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la determinaci\u00f3n se soport\u00f3 en la gravedad de la \u00a0conducta, pese a que fue un tema que se abord\u00f3 por el juez de \u00a0conocimiento al dictar la sentencia en su contra y establecer la pena \u00a0a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a010 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular solicit\u00f3 que no se acceda al amparo deprecado, en la \u00a0medida que la providencia judicial por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0el subrogado penal se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0particularmente aclar\u00f3 que la determinaci\u00f3n se tom\u00f3 \u00a0con fundamento en las normas que le son m\u00e1s favorables; sin \u00a0embargo, no cumpli\u00f3 con el requisito subjetivo para que le \u00a0fuera concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los demandados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad y a la libertad del interesado, por \u00a0negarle la libertad condicional, pese a que, en su criterio, cumple \u00a0los requisitos previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n si se satisfacen los principios que \u00a0rigen el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones \u00a0que censura y de forma oportuna acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, de tal forma que se proceder\u00e1 a \u00a0estudiar las determinaciones controvertidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos de los despachos demandados \u00a0son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad y la \u00a0jurisprudencia que regula el tema, los cuales \u00a0les permitieron negar la libertad condicional deprecada por Jhon \u00a0Fredy Bermejo Toro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa se soport\u00f3 en lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley \u00a01709 de 2014, que estipula la procedencia del subrogado en cita, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0El \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en la medida que si bien demandante fue condenado por hechos \u00a0ocurridos el 20 de marzo de 2002, lo cierto es que en aplicaci\u00f3n \u00a0al principio de favorabilidad, se determin\u00f3 que el precepto 30 \u00a0de la Ley 1709 de 2014, era menos restrictivo que las Leyes 733 de \u00a02002, 890 de 2004 y 1453 de 2011, ya que el quatum \u00a0del \u00a0cumplimiento de la pena \u2013 requisito objetivo \u2013, se redujo \u00a0de las dos terceras (2\/3) a las tres quintas (3\/5) partes; no \u00a0restringi\u00f3 la concesi\u00f3n del mismo al pago de la multa y \u00a0la prohibici\u00f3n por el delito de secuestro extorsivo, por el \u00a0que fue investigado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en auto del 12 de abril de 2019 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0del 1\u00ba de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado 10\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el beneficio pretendido por el \u00a0demandante, tras considerar que si bien cumpl\u00eda el presupuesto \u00a0objetivo, ello no se predicaba del subjetivo, particularmente por la \u00a0gravedad de la conducta desplegada. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los argumentos esbozados, el Tribunal adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la Sala encuentra que pese a que el comportamiento intramural del \u00a0penado fue calificado como \u201cejemplar\u201d, y que existe \u00a0resoluci\u00f3n proferida por el Consejo Disciplinario del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Comeb Picota, mediante la cual recomienda \u00a0la libertad condicional, no puede pasar inadvertido que la conducta \u00a0por la cual fue declarado responsable reviste especial gravedad, ya \u00a0que como lo destac\u00f3 el juzgado de primera instancia, con su \u00a0proceder caus\u00f3 gran zozobra en la comunidad, pues se trata de \u00a0uno de los punibles que con mayor rigor azotan a la sociedad, lo cual \u00a0hace improcedente el aludido beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Bermejo Toro en compa\u00f1\u00eda de tres personas \u00a0abordaros a sus v\u00edctimas y luego de amenazarlas con arma de \u00a0fuego y apoderarse del automotor, las trasladaron por diferentes \u00a0zonas de la ciudad, transcurso en el cual fueron retenidas en contra \u00a0de su voluntad, despojadas de sus pertenencias y obligadas a revelar \u00a0las claves de sus cuentas bancarias para apropiarse del dinero que \u00a0all\u00ed se encontraba. Adem\u00e1s siempre fueron intimidadas \u00a0con atentar en contra de sus vidas, tanto que una de ellas fue herida \u00a0y abandonada, a consecuencia de lo cual falleci\u00f3, de suerte \u00a0que con ese tipo de comportamientos se produjo gran zozobra en la \u00a0comunidad, lo cual hace improcedente el aludido beneficio. . \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, al \u00a0estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar \u00a0es necesario concluir que una norma que exige que los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de las personas \u00a0condenadas para decidir acerca de su libertad condicional es \u00a0exequible a la luz de los principios del non bis in \u00eddem, del \u00a0juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n de poderes (C.P. \u00a0art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco vulnera la prevalencia \u00a0de los tratados de derechos humanos en el orden interno (C.P. art. \u00a093), pues no desconoce el deber del Estado de atender de manera \u00a0primordial las funciones de resocializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0especial positiva de la pena privativas de la libertad (Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos art. 10.3 y \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. 5.6). Sin \u00a0embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad como elemento \u00a0del debido proceso en materia penal, cuando el legislador establece \u00a0que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben valorar la conducta \u00a0punible para decidir sobre la libertad condicional sin darles los \u00a0par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, una norma que exige que \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible \u00a0de las personas condenadas a penas privativas de su libertad para \u00a0decidir acerca de su libertad condicional es exequible, siempre y \u00a0cuando\u00a0la valoraci\u00f3n tenga en cuenta todas las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las determinaciones \u00a0cuestionadas por el demandante est\u00e1n ajustadas a los \u00a0par\u00e1metros legales y consultan los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya \u00a0sido discriminado \u00a0al interior del proceso en fase de ejecuci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Jhon Fredy Bermejo Toro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7704-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104728 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Fredy Bermejo Toro en \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}