{"id":48888,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7703-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7703-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7703-2019\/","title":{"rendered":"STP7703-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7703-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Ramiro \u00a0Soto Duarte, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 39 Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, por \u00a0medio de sentencia del 21 de agosto de 2012, lo conden\u00f3 a las \u00a0penas principales de 56 meses de prisi\u00f3n y 1.75 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa, como autor \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, por hechos cometidos el 19 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al decretar la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0dicha pena con otra impuesta por el Juzgado 10 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante auto del 25 de noviembre de \u00a02014, redosific\u00f3 la pena de prisi\u00f3n en 106 meses y 1 \u00a0d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante que, a su juicio, tiene derecho a la libertad \u00a0condicional, el mencionado juzgado, por medio de auto del 4 de \u00a0septiembre de 2018, le neg\u00f3 tal subrogado por raz\u00f3n de \u00a0la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al resolver el correspondiente recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de auto del 1\u00ba de noviembre de 2018, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tal virtud, pretende que se le otorgue la libertad condicional o \u00a0la extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por el actor, tras considerar que el actor cuenta \u00a0con otros medios alternativos para hacer valer sus pretensiones, en \u00a0el caso en concreto, adujo que deb\u00eda acudir al habeas \u00a0corpus para \u00a0solicitar el amparo de su derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que los despachos accionados tomaron decisiones con observancia del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en espec\u00edfico, no accedi\u00f3 \u00a0a la concesi\u00f3n de la libertad condicional, pues no cumpl\u00eda \u00a0con el requisito subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 su deseo de impugnar la decisi\u00f3n, \u00a0sin exponer ning\u00fan argumento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso del actor, \u00a0por negarle la libertad condicional, pese a que en su criterio cumple \u00a0los requisitos previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a abordar de fondo el conflicto suscitado, preciso es determinar si \u00a0se cumplen los presupuestos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En el presente asunto, por medio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0pretende el demandante controvertir las determinaciones por medio de \u00a0las cuales se le neg\u00f3 la libertad condicional deprecada por \u00a0aquel, ya que en su criterio, considera que cumple con los requisitos \u00a0para que le sea concedida. En ese sentido, se entiende que la demanda \u00a0se dirige en contra de providencias judiciales que le negaron la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, contrario a lo expuesto por el A \u00a0quo, \u00a0la Sala considera que se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo \u00a0uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de \u00a0forma oportuna acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, de tal forma que se proceder\u00e1 a \u00a0estudiar las decisiones controvertidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En \u00a0efecto, como lo se\u00f1alara en la providencia la primera \u00a0instancia, los argumentos de los despachos demandados \u00a0son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad y la \u00a0jurisprudencia que regula el tema, los cuales \u00a0les permitieron negar el beneficio administrativo solicitado por \u00a0Ramiro \u00a0Soto Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en auto de1\u00ba de noviembre de 2018, el \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, confirm\u00f3 el prove\u00eddo del 4 de septiembre \u00a0de ese a\u00f1o, emitido por el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional pretendida por el interesado, tras \u00a0considerar que si bien cumpl\u00eda el presupuesto objetivo, ello \u00a0no se predicaba del subjetivo, particularmente por la gravedad de la \u00a0conducta desplegada, lo que demandaba que continuara con el \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los argumentos esbozados, el Juzgado 39 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de la capital, adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0A \u00a0este respecto debe se\u00f1alarse que en el caso del se\u00f1or \u00a0SOTO DUARTE el mismo se encuentra purgando una sentencia acumulada, \u00a0es decir que se tata de una persona reincidente en su actuar \u00a0delictivo, pues fue condenado en dos (2) ocasiones por hechos \u00a0diferentes, por el mismo tipo de punible de TRAFICO, FABRICACI\u00d3N \u00a0O PORTE DE ESTUPEFACIENTES y en ambas ocasiones se consider\u00f3 \u00a0la gravedad de la conducta se\u00f1alando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0claro que RAMIRO SOTO DUARTE vulner\u00f3 de manera efectiva el \u00a0bien jur\u00eddicamente tutelado de la salud p\u00fablica, puesto \u00a0que adem\u00e1s de portar sustancia estupefaciente en cantidad que \u00a0supera la m\u00ednima permitida para su porte, es claro que de \u00a0conformidad con el informe de captura en flagrancia al modalidad en \u00a0que fue sorprendido el se\u00f1or SOTO DUARTE, que la sustancia no \u00a0solamente se encontraba porcionada, esto es, encapsulada, sino que \u00a0adem\u00e1s la llevaba en cuatro bolsas contentivas cada uno \u00a0cincuenta c\u00e1psulas, lo que nos permite concluir que no era \u00a0estrictamente para su consumo, sino que sin dudad (sic) la portaba \u00a0para compartirla con la comunidad, ya sea a t\u00edtulo oneroso o \u00a0gratuito, lo que sin dudad (sic) es una afectaci\u00f3n, un flagelo \u00a0que viene afectando la comunidad en general d\u00eda a d\u00eda, \u00a0situaci\u00f3n que indudablemente merece juicio de reproche\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Y es en virtud de dicha consideraci\u00f3n propia y particular de \u00a0este caso, la cual ha sido ratificada en m\u00faltiples \u00a0oportunidades, que este despacho como lo se\u00f1alara el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas no considera procedente el acceder a la \u00a0solicitud de libertad reclamada por el procesado, por lo cual habr\u00e1 \u00a0de confirmarse lo resuelto en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, \u00a0al estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo adujera el A \u00a0quo, \u00a0se observa que las determinaciones cuestionadas por el demandante \u00a0est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y consultan \u00a0los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que imponen \u00a0el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder sustitutos \u00a0penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo por los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7703-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104755 \u00a0 Acta \u00a0132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Ramiro \u00a0Soto Duarte, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}