{"id":48882,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7696-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7696-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7696-2019\/","title":{"rendered":"STP7696-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7696-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104840 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 132) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Wilfredy Cede\u00f1o Calder\u00f3n contra \u00a0el Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a021 Delegada ante ese Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso identificado con el n.\u00b0 \u00a0201400107. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Wilfredy Cede\u00f1o Calder\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0ser v\u00edctima de la violencia, en virtud de la muerte de su hijo \u00a0Rafael \u00a0Cede\u00f1o G\u00f3mez, ocasionada \u00a0el 9 de julio de 2004 en la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 23 de septiembre de 2014 se llev\u00f3 a cabo audiencia ante \u00a0la Magistrada con funciones de control de garant\u00edas del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz, al interior de la cual se le imput\u00f3 \u00a0el delito de homicidio al postulado Manuel \u00a0de Jes\u00fas Pirab\u00e1n \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que al no observar movimientos en dicha causa present\u00f3 \u00a0memorial a la Fiscal\u00eda 21 de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional con el prop\u00f3sito de saber el estado actual del \u00a0proceso y mediante oficio DJT-D21-1348 del 1 de noviembre de 20181 \u00a0la Asistente de ese despacho le inform\u00f3 que se program\u00f3 \u00a0la audiencia concentrada del 14 al 22 de enero de 2019. No obstante, \u00a0llegada la fecha para ello la diligencia no se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cede\u00f1o \u00a0Calder\u00f3n promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas autoridades \u00a0judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la reparaci\u00f3n \u00a0y al debido proceso, ante la mora generada que se ha presentado en el \u00a0proceso en el que se investiga la muerte de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que han trascurrido m\u00e1s de 14 a\u00f1os sin recibir ninguna \u00a0noticia sobre el hecho denunciado, lo cual no le ha permitido recibir \u00a0la indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Fiscal 21 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional resumi\u00f3 las \u00a0gestiones realizadas tendientes a esclarecer los m\u00f3viles del \u00a0homicidio de Rafael \u00a0Cede\u00f1o G\u00f3mez, al \u00a0punto de que en la actualidad existe fallo en contra de Miguel \u00a0Rivera Jaramillo \u00a0y otros, y est\u00e1 pendiente por continuar la audiencia \u00a0concentrada en contra de Teodosio \u00a0Pab\u00f3n Contreras \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Eleazar Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz manifest\u00f3 que tiene \u00a0a su cargo el proceso priorizado n.\u00b0 201400107 que se adelanta en \u00a0adversidad de los desmovilizados del Bloque Centauaros de las \u00a0Autodefensas Unidad de Colombia, Manuel \u00a0de Jes\u00fas Piraban, Teodosio Pab\u00f3n Contreras, Jorge \u00a0Humberto Victoria Oliveros, Jos\u00e9 Eleazar Moreno S\u00e1nchez, \u00a0Jes\u00fas Emiro Pereira Rivera, Jos\u00e9 Efra\u00edn P\u00e9rez \u00a0Cardona, Jes\u00fas Henry S\u00e1nchez, Orozman Orlando Osten \u00a0Blanco \u00a0y Edilson \u00a0Cifuentes. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0la programaci\u00f3n de las audiencias se realiza entre otros \u00a0factores, con la disponibilidad de la agenta de los otros miembros de \u00a0la Sala, al igual de los dem\u00e1s procesos pendientes en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0las fechas en las que se ha citada a la vista p\u00fablica dentro \u00a0de esa causa, la cual cuenta con 1046 v\u00edctimas aproximadamente \u00a0y 836 hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que entiende y comparte las inquietudes de la v\u00edctimas en \u00a0tanto las reparaciones no tramitan con la rapidez esperada, sin \u00a0embargo dicha Magistratura ha centrado sus esfuerzos por cumplir los \u00a0fines de Justicia y Paz, imprimi\u00e9ndole celeridad a las \u00a0actuaciones, procurando satisfacer de la mejor manera posible los \u00a0fines de verdad, justicia y reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de \u00a0no repetici\u00f3n al que tienen derecho los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que una vez finalice la audiencia concentrada, se dar\u00e1 inicio \u00a0al incidente de reparaci\u00f3n integral, momento \u00a0procesal en el \u00a0que las v\u00edctimas tienen la oportunidad de participar \u00a0activamente y ventilar todas la inquietudes que tengan respecto del \u00a0esclarecimiento de los hechos, construcci\u00f3n de la verdad, \u00a0sobre las pretensiones indemnizatorias \u2013da\u00f1os y \u00a0perjuicios causados con el hecho victimizante-, \u00a0para lo cual el \u00a0Despacho en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda se desplazar\u00e1 \u00a0a los lugares cercanos a las v\u00edctimas con el fin de \u00a0escucharlos y conocer a viva voz cada uno de sus testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0despachar en forma desfavorable las pretensiones del accionante, en \u00a0atenci\u00f3n a que dicho cuerpo colegiado ha tramitado el asunto \u00a0de acuerdo con los lineamientos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso y a la reparaci\u00f3n \u00a0del interesado, \u00a0ante la alegada mora en tramitar el proceso en el que ostenta la \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el canon \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, \u00a0la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(preceptos \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus determinaciones \u00a0dentro \u00a0de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten2 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que el amparo no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular3. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, el accionante se encuentra inconforme \u00a0debido a que, en su criterio, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 ha incurrido en mora en el proceso en el \u00a0que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente refiri\u00f3 las fechas en que se ha llevado a \u00a0cabo la audiencia concentrada e indic\u00f3 que se program\u00f3 \u00a0la continuaci\u00f3n de la misma para los d\u00edas 1, 2, 5, 6 y \u00a08 de agosto de 2019. \u00a0As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que se trata de un asunto que cuenta \u00a0con 1046 v\u00edctimas aproximadamente y 836 hechos, lo cual ha \u00a0dificultado culminar la renombrada diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el accionado ha \u00a0expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el proceso sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n razonable, \u00a0como es, la complejidad que presenta el proceso 201400107. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para tramitar lver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda \u00a0lesionar los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se \u00a0encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al \u00a0tenor de lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, \u00a0ellos se resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el \u00a0cual s\u00f3lo puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De otro lado, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir la autoridad \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el actor cuenta con otros medios de defensa judicial como es la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de la \u00a0recusaci\u00f3n, a las que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente el funcionario se ha demorado en la soluci\u00f3n \u00a0del asunto puesto a su consideraci\u00f3n, mecanismos procesales \u00a0que tornan inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Wilfredy Cede\u00f1o Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7696-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104840 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 132) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Wilfredy Cede\u00f1o Calder\u00f3n contra \u00a0el Tribunal de 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