{"id":48877,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7685-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7685-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7685-2019\/","title":{"rendered":"STP7685-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7685-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0104614 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 138) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de junio de dos mil \u00a0diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0 apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES \u00a0CIVILES Y PAVIMENTOS SAS [en \u00a0adelante CONCYPA SAS], \u00a0frente a la sentencia proferida el 26 de \u00a0abril de 2017 mediante la cual la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Delegada ante ese Tribunal, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente tr\u00e1mite fue vinculada la Sociedad de \u00a0Activos Especiales [SAE]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados por el A quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Se \u00a0dice que las matr\u00edculas inmobiliarias 00-478939 de la calle 20 \u00a0C No. 89 A-98 piso 2 y\/o carrera 80 AA No. 20 A-98 apto 201 del \u00a0barrio Santa Clara de Medell\u00edn; 001-1204527, lote de terreno \u00a0093A, del Paraje Zu\u00f1iga en Envigado, as\u00ed como el 100% \u00a0de las acciones de Construcciones Civiles y Pavimentos SAS, \u00a0identificada con el Nit. B0C016281-5, matr\u00edcula mercantil No. \u00a021113550-12 y el establecimiento de comercio CONCYPA, destacado con \u00a0la matr\u00edcula mercantil 21-18339, fueron grabados con medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo, \u00a0secuestro y toma de posesi\u00f3n de bienes, haberes y negocios, se \u00a0adoptaron el 25 de febrero del corriente dentro del expediente \u00a0110016099068201800371 ED, que cursa en la Fiscal\u00eda accionada, \u00a0y se materializaron dos d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Acota \u00a0el censor que aunque dicha decisi\u00f3n no es objeto de recursos, \u00a0sobre ella se puede rogar la revisi\u00f3n formal y material a \u00a0trav\u00e9s de la solicitud de control de legalidad previsto en el \u00a0art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que esas medidas no s\u00f3lo afectan a los propietarios de la \u00a0empresa, sino adem\u00e1s a terceros con los que CONCYPA tiene \u00a0negocios pendientes, como quiera que es una firma constituida desde \u00a0septiembre de 1987 con sede en Medell\u00edn, cuyo objeto social es \u00a0el mantenimiento de v\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de marzo del corriente la empresa solicit\u00f3 copia de la \u00a0actuaci\u00f3n inicial, bajo las previsiones del art\u00edculo 29 \u00a0Superior as\u00ed como el 5o \u00a0y 13 del CED, con el fin de tramitar control de legalidad de las \u00a0medidas cautelares, sin embargo, la Fiscal\u00eda, en resoluci\u00f3n \u00a0del 8 de marzo de 2019, dispuso apenas la entrega de la resoluci\u00f3n \u00a0que decret\u00f3 las medidas cautelares y restringi\u00f3 el \u00a0acceso a la actuaci\u00f3n; fue por ello que el 12 de marzo, la \u00a0cuerda que representa present\u00f3 solicitud de correcci\u00f3n \u00a0del acto irregular, atendiendo el art\u00edculo 23-3 del CED, con \u00a0el fin de obtener las copias correspondientes; tal petici\u00f3n \u00a0fue descartada, conforme se inform\u00f3 con comunicado del 21 de \u00a0marzo de 2019, y consider\u00f3 que a pesar de que las cautelas \u00a0fueron decretadas siguiendo las reglas del art\u00edculo 89 de la \u00a0obra citada, no obstante, el legislador limit\u00f3 el acceso al \u00a0tr\u00e1mite a los afectados, permiti\u00e9ndoseles en tales \u00a0eventos, la revisi\u00f3n \u00fanicamente en lo que a la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares se refiere, como quiera que \u00a0los art\u00edculos 10\u00b0 y 151, ib\u00eddem, con sus \u00a0modificaciones, disponen que la actuaci\u00f3n y las pruebas \u00a0durante la fase preliminar son reservadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante fundamenta la tutela con los siguientes enunciados: \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso, derechos de defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Acusa en este caso que se erige como una vulneraci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas anotadas, la negativa de la accionada de \u00a0expedir los facs\u00edmiles solicitados por su barcada, pues con \u00a0ellos se habilita el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0orientado a elevar petici\u00f3n de control de legalidad sobre las \u00a0medidas, habida cuenta de que este es el \u00fanico dispositivo \u00a0para oponerse a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Rememora \u00a0el canon 29 de la Carta, para significar que en las presentes \u00a0diligencias esta \u00a0se traduce en que las partes tengan la posibilidad de ejercer sus \u00a0derechos, verbigracia, contar con un abogado, de ser necesario, \u00a0solicitar y presentar pruebas para defender sus argumentos frente al \u00a0asunto; ser notificado de lo resuelto en el proceso y tener acceso al \u00a0mismo, para hacer uso de los mecanismos de impugnaci\u00f3n de las \u00a0decisiones que controvierte. \u00a0<\/p>\n<p>Relieva \u00a0que cuando el operador judicial impide el ejercicio de las garant\u00edas, \u00a0viola el principio \u00a0fundamental del derecho a un debido proceso y de contera los de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Soporta esa afirmaci\u00f3n con \u00a0cita de jurisprudencial de los fallos T-612 de 2016 y SU-159 de 2002. \u00a0Esto para concluir la garant\u00eda del art\u00edculo 29 superior \u00a0exige unas reglas que se\u00f1alen bajo qu\u00e9 t\u00e9rminos \u00a0y condiciones se viabiliza su ejercicio; la regulaci\u00f3n \u00a0corresponde al legislador, pero bajo los imperativos constitucionales \u00a0del canon citado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del CED, el art\u00edculo 5o \u00a0regul\u00f3 el debido proceso; en su hom\u00f3logo 8o, \u00a0el derecho a la contradicci\u00f3n y en el apartado 11, la garant\u00eda \u00a0de la doble instancia, adem\u00e1s, en el art\u00edculo 13-1 se \u00a0encuentra de manera espec\u00edfica el derecho a tener, para el \u00a0caso, acceso a las diligencias desde la materializaci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares, en lo que a ellas ata\u00f1e. Si bien se impuso \u00a0una restricci\u00f3n al ejercicio de la oposici\u00f3n en los \u00a0segmentos 10 y 151 de la Ley 1708 de 2014, esas normas deben ser \u00a0interpretadas sistem\u00e1ticamente con los postulados del referido \u00a013-1, el cual establece una excepci\u00f3n a dicha reserva, al \u00a0consagrar que al afectado se le debe permitir el acceso al proceso a \u00a0partir de las medidas cautelares, lo cual en su caso ya se cumpli\u00f3 \u00a0porque las restricciones se materializaron el 27 de febrero hoga\u00f1o, \u00a0o sea, mucho antes de que se elevaran las solicitudes de copias de la \u00a0actuaci\u00f3n preliminar; por lo tanto, la Fiscal\u00eda tema la \u00a0obligaci\u00f3n no s\u00f3lo de expedirlas, sino adem\u00e1s, \u00a0de permitir el acceso en desarrollo de los derechos del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0imposiciones en contra del patrimonio de Concypa SAS, tuvieron \u00a0fundamento en el art\u00edculo 89 del CED, que as\u00ed lo \u00a0permite de manera extraordinaria, siempre que exista evidente \u00a0urgencia o motivos fundados, ante los cuales a merced de los c\u00e1nones \u00a0111 y 112, ib\u00eddem, pueden ser motivo de solicitud de control \u00a0motivada por cuenta del a:e;tado, \u00a0y en ese orden, se destaca que la \u00faltima de las directrices \u00a0citadas se refiere a la revisi\u00f3n formal \/ material a la que \u00a0tiene acceso ante el juez competente. En tal virtud, si no se le \u00a0permite tener acceso a los elementos materiales de prueba que \u00a0sirvieron de sustento a la \u00a0limitaci\u00f3n, \u00a0resulta inane tal control, cuando las causales 1 a 4 contempladas en \u00a0el art\u00edculo 112 permiten auscultar en que no existan elementos \u00a0de juicio suficientes para establecer el v\u00ednculo del bien con \u00a0alguna causal de extinci\u00f3n, o porque la medida no sea \u00a0necesaria, razonable y proporcional o que se haya fundado en pruebas \u00a0il\u00edcitamente obtenidas. Finalmente porque haya ausencia de \u00a0motivaci\u00f3n en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sea, para establecer la concurrencia de cualquiera de esas \u00a0circunstancias es necesario conocer los medios de conocimiento que \u00a0dieron lugar a los grav\u00e1menes; porf\u00eda \u00a0en que resulta especialmente necesario el acceso a los elementos \u00a0probatorios para verificar los juicios de necesidad, urgencia, \u00a0proporcionabilidad y razonabilidad que alimentaron la aplicaci\u00f3n \u00a0excepcional de su decreto antes de la formulaci\u00f3n de la d eh&#8217; \u00a0manda de extinci\u00f3n de dominio \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, para el afectado no es posible motivar un control de \u00a0legalidad cuando a su bancada apenas se le entreg\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n con la que se grabaron los bienes, pero no se le \u00a0permiti\u00f3 el acceso al resto de la actuaci\u00f3n. En tales \u00a0condiciones el derecho de contradicci\u00f3n es imposible, porque \u00a0en un ejercicio dial\u00e9ctico es insostenible que s\u00f3lo la \u00a0Fiscal\u00eda conozca los elementos de juicio que fundan las \u00a0cautelas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 el acceso a las \u00a0diligencias previas resulta de la interpretaci\u00f3n desarticulada \u00a0de los art\u00edculos 10 y 151 del CED, con el canon 13-1 de la \u00a0misma ley, porque esta \u00faltima da lugar a levantar la reserva, \u00a0una vez materializadas las limitaciones, condici\u00f3n que aqu\u00ed \u00a0ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed colige que se afectaron gravemente los intereses que \u00a0representa, porque se enervaron los derechos a un debido proceso y \u00a0defensa garantizados en la Carta Pol\u00edtica -art. 29-, y as\u00ed \u00a0mismo el de acceso a la administraci\u00f3n de justicia -art. 229, \u00a0ob cit.-. Cit\u00f3 come antecedente jurisprudencial para soportar \u00a0sus clamores la sentencia C-1711 de 2000, con ponencia del Magistrado \u00a0Carlos Gaviria D\u00edaz de la Corte Constitucional, as\u00ed \u00a0como el C-150 de 1993, del que fue ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0todo para indicar que, a su juicio, es contrario a la constituci\u00f3n \u00a0negar a los sujetos procesales el acceso a las diligencias \u00a0preliminares, como ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se dedic\u00f3 a ahondar en la notabilidad \u00a0constitucional del problema de estudio que propone y de relievar e! \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, esto es, el \u00a0agotamiento de los medios de defensa judicial y la inmediatez, para \u00a0luego predicar \u00a0que en el presente asunto se presentan defectos procedimental \u00a0absoluto y material o sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo, \u00a0en punto del defecto procedimental absoluto, que la resoluci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 8 y la comunicaci\u00f3n del 21 de marzo hoga\u00f1o, \u00a0con las que la Fiscal\u00eda neg\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0copias y el acceso a la actuaci\u00f3n, desconoce el art\u00edculo \u00a013-1 del CED y por ende el procedimiento establecido en la ley y \u00a0vulnera el postulado 29 Superior al oponer una discreci\u00f3n \u00a0inexistente y con ello imposibilitar el control judicial sobre las \u00a0medidas decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0en lo que se relaciona con el defecto procedimental absoluto, recaba \u00a0en que la decisi\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuestionadas \u00a0contradicen el derecho fundamental de defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues resultar\u00eda inane \u00a0solicitar el examen, sin contar con el acceso a los elementos que \u00a0sustentaron las medidas precautelativas \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que dentro del radicado 1100166099068201800371, se amparen los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, y en consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 1a \u00a0Delegada ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 que expida copias y permita el acceso a la actuaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta \u00a0como pruebas: i.) la resoluci\u00f3n de 25 de febrero de 2019, \u00a0emitida dentro del radicado 110016099068201800371 ED; ii.) petici\u00f3n \u00a0de copias elevada por la defensa a i \u00a0de \u00a0marzo de 2019; iii.) resoluci\u00f3n de 8 de marzo; iv.) solicitud \u00a0de correcci\u00f3n del acto irregular del 12 de marzo v.) respuesta \u00a0de 21 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e11 \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que la decisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de no entregar las copias \u00a0del expediente resulta proporcional, toda vez que el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley \u00a01849 de 2017, no anticipa el descubrimiento probatorio, sino que \u00a0habilita al afectado a presentar la solicitud de control de legalidad \u00a0de la medida impuesta por la Fiscal\u00eda, ya que de lo contrario \u00a0se desconocer\u00eda la reserva que establecen los preceptos 10 y \u00a0151 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la autoridad accionada cuando \u00a0afirm\u00f3 que en este momento procesal [fase inicial] no \u00a0resultaba pertinente la develaci\u00f3n de las pruebas, porque para \u00a0ello se encuentra la etapa de juicio, la cual inicia cuando se \u00a0formula la demanda, momento a partir del cual la actuaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de la firma CONCYPA SAS reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que el A \u00a0quo no estudi\u00f3 de fondo los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos y jurisprudenciales de \u00a0la procedencia del amparo para levantar la reserva. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 revocar la sentencia de primera \u00a0instancia y, en su lugar, acceder a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho \u00a0judicial accionado vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y a \u00a0la igualdad de la interesada, al negarse a expedir las copias de la \u00a0fase inicial del proceso de extinci\u00f3n de dominio identificado \u00a0con el n.\u00b0 110016099068201800371 ED. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la tutela como un \u00a0mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, \u00a0proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza se infiere que \u00a0cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo \u00a0judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar \u00a0que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante \u00a0el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0precepto \u00a029 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0prev\u00e9 \u00a0toda \u00a0persona tiene derecho a un debido proceso \u00a0y que las actividades de las autoridades se rijan con observancia de \u00a0la plenitud de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el canon \u00a0229 \u00a0superior \u00a0garantiza \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y, en virtud de \u00a0ello, la posibilidad que tienen las partes de ejercer todos los \u00a0mecanismos de defensa habilitados por la ley para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente asunto, se tiene que la sociedad \u00a0CONCYPA SAS se \u00a0encuentra inconforme debido a que no le han expedido copia del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio identificado con el n.\u00b0 \u00a0110016099068201800371ED, al interior del cual ostenta la calidad de \u00a0afectada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 1708 de 2014, modificado \u00a0por la Ley 1849 de 2017, establece que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Durante la fase \u00a0inicial la actuaci\u00f3n ser\u00e1 reservada, incluso para los \u00a0sujetos procesales e intervinientes. \u00a0El juicio de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 p\u00fablico. \u00a0[\u2026] \u2013Negrillas fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, el precepto 151 ej\u00fasdem, \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Durante la fase \u00a0inicial las pruebas ser\u00e1n reservadas. \u00a0Durante el juzgamiento no habr\u00e1 reserva y las pruebas podr\u00e1n \u00a0ser de p\u00fablico conocimiento. \u2013Negrillas \u00a0fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en lo que respecta a los derechos del afectado, el \u00a0canon 13 de esa normatividad, indica: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0DERECHOS DEL \u00a0AFECTADO. Adem\u00e1s \u00a0de todas las garant\u00edas expresamente previstas en esta ley, el \u00a0afectado tendr\u00e1 tambi\u00e9n los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tener acceso \u00a0al proceso, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la asistencia y representaci\u00f3n \u00a0de un abogado, desde la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio, o \u00a0desde la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares, \u00fanicamente \u00a0en lo relacionado con ellas. [Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con el anterior recuento normativo, la \u00a0Sala considera que le asiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Delegada ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al negar la expedici\u00f3n de la \u00a0totalidad del \u00a0expediente identificado con el n.\u00b0 110016099068201800371 ED, en \u00a0virtud de la reserva que existe cuando las diligencias se encuentran \u00a0en etapa inicial. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha autoridad estaba en la obligaci\u00f3n \u00a0de expedir copias de las piezas procesales que sirvieron de base para \u00a0decretar las medidas cautelares contra los bienes de propiedad de la \u00a0empresa CONCYPA SAS, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en la exposici\u00f3n de motivos de \u00a0la renombrada norma, el Congreso de la Rep\u00fablica consider\u00f3 \u00a0pertinente facultar a la Fiscal\u00eda para ordenar medidas \u00a0precautelativas frente al patrimonio de los afectados, antes de la \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio, habilit\u00e1ndole a \u00e9stos \u00a0la posibilidad de solicitar el control de legalidad de esa decisi\u00f3n \u00a0y, en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa, el \u00a0acceso a las pruebas que fundamentaron la misma. Al respecto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0importante subrayar que, para garantizar el \u00e9xito de la \u00a0investigaci\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda, el proyecto prev\u00e9 \u00a0que la fase inicial est\u00e1 sometida a una estricta reserva, \u00a0incluso respecto de terceros y los intervinientes no tienen acceso al \u00a0proceso, ni pueden conocer las pruebas recaudadas por la Fiscal\u00eda \u00a0durante esta etapa, sin perjuicio de que cuando se afecten derechos \u00a0fundamentales, la participaci\u00f3n en lo que tiene que ver con la \u00a0intervenci\u00f3n del derecho, pueda ser debatida ante un Juez a \u00a0trav\u00e9s del Control de Legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0el proyecto prev\u00e9 que durante esta fase inicial, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de medidas cautelares de car\u00e1cter real sobre los bienes objeto \u00a0del procedimiento. Sin embargo, el proyecto es enf\u00e1tico al \u00a0se\u00f1alar que la facultad de ordenar medidas cautelares en esta \u00a0etapa es en todo caso excepcional, y s\u00f3lo puede hacerse uso de \u00a0ella cuando la medida se muestra como urgente y necesaria para \u00a0asegurar que los bienes no sean distra\u00eddos, enajenados, \u00a0destruidos, mezclados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se re\u00fanan los requisitos, y el fiscal de \u00a0conocimiento decida hacer uso de esa facultad excepcional de dictar \u00a0una medida de car\u00e1cter real, los titulares de derechos reales \u00a0sobre los bienes afectados adquieren el derecho a solicitar un \u00a0control de legalidad ante los jueces de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0A \u00a0tal \u00a0efecto, el proyecto prev\u00e9 un levantamiento parcial de la \u00a0reserva de la actuaci\u00f3n, en el sentido \u00a0de \u00a0permitirle al \u00a0afectado \u00a0tener acceso \u00a0\u00fanicamente \u00a0a las piezas procesales \u00a0que \u00a0necesita \u00a0para solicitar el control de legalidad2. \u00a0[Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Magistrado disidente del fallo de primera instancia, la Corte \u00a0considera que a la firma CONCYPA SAS \u00a0le vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al no permit\u00edrsele tener \u00a0conocimiento de las pruebas en las que se soport\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de decretar medidas cautelares sobre los predios de su propiedad, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 1708 de 2014, el juez podr\u00e1 \u00a0decretar la ilegalidad de esas medidas, cuando, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no existan los \u00a0elementos m\u00ednimos de juicio suficientes para considerar que \u00a0probablemente los bienes afectados con la medida tengan v\u00ednculo \u00a0con alguna causal de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la \u00a0decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar est\u00e9 \u00a0fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Tales causales no podr\u00edan ser alegadas por la \u00a0parte afectada, si no tiene acceso a las piezas procesales que \u00a0sirvieron como fundamento para que la Fiscal\u00eda decretara las \u00a0medidas cautelares, limitando de esta forma, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y la posibilidad de que otro \u00a0funcionario ejerza control sobre esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, se revocar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia y, en su lugar, se amparar\u00e1n los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de CONCYPA SAS. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Delegada ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0proceda a expedir copia de todas las piezas procesales que sirvieron \u00a0como fundamento para decretar las medidas cautelares en contra de los \u00a0bienes de propiedad de la empresa CONCYPA SAS \u00a0con el fin de que \u00e9sta, en caso de \u00a0considerarlo pertinente, solicite el control de legalidad de dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar el fallo \u00a0impugnado y, en su lugar, amparar el \u00a0derecho al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES \u00a0Y PAVIMENTOS SAS [CONCYPA \u00a0SAS]. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a expedir copia de \u00a0todas las piezas procesales que sirvieron como fundamento para \u00a0decretar las medidas cautelares en contra de los bienes de propiedad \u00a0de la empresa CONCYPA SAS, \u00a0 con el fin de que \u00e9sta, \u00a0en caso de considerarlo pertinente, solicite el control de legalidad \u00a0de dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Disponer el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oriol Avella Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salv\u00f3 voto, al considerar que la Fiscal\u00eda est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la obligaci\u00f3n de facilitar al afectado las pruebas con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fundament\u00f3 la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica n.\u00b0 174 del 3 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. Consultar en la p\u00e1gina web: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/  \">http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7685-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0104614 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 138) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de junio de dos mil \u00a0diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0 apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES \u00a0CIVILES Y PAVIMENTOS SAS [en \u00a0adelante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}