{"id":48876,"date":"2023-09-14T21:51:56","date_gmt":"2023-09-14T21:51:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp768-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:56","slug":"stp768-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp768-2019\/","title":{"rendered":"STP768-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP768-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102387 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.21) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por Jairo Nelson Toro \u00a0Fern\u00e1ndez, contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite dado al \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado dentro del \u00a0proceso ordinario laboral radicado bajo el n\u00famero \u00a0050013105020200900888 (en adelante: proceso laboral 2009-00888). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto las dem\u00e1s \u00a0partes, autoridades e intervinientes en el proceso aludido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Nelson Toro \u00a0Fern\u00e1ndez solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, m\u00ednimo \u00a0vital, seguridad social y debido proceso, porque a pesar de que desde \u00a0el 27 de septiembre de 2011 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que interpuso dentro del proceso laboral 2009-00888, \u00a0a la fecha no ha recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el 16 de julio de \u00a02012 y el 08 de febrero de 2013 solicit\u00f3 la prelaci\u00f3n \u00a0de su caso sin que haya recibido alguna respuesta.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que considera \u00a0que su caso es similar al que dio lugar a la tutela concedida por \u00a0esta Sala mediante el fallo STP15734-2017 proferido el 27 de \u00a0septiembre de 2017 dentro del radicado 94163, solicit\u00f3 amparar \u00a0sus derechos fundamentales y ordenar a la autoridad accionada que sea \u00a0priorizada la resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n presentado dentro del proceso laboral 2009-00888. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 soportes sobre que \u00a0tiene 78 a\u00f1os y est\u00e1 a cargo de su c\u00f3nyuge, y \u00a0copia de las consultas efectuadas en la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial sobre el proceso laboral 2009-00888.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado Fernando Castillo Cadena de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral se\u00f1al\u00f3 que, revisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema de gesti\u00f3n con el que cuenta la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se advierte que el 02 de septiembre de 2011 el proceso laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-00888 fue repartido al magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que luego de surtir las etapas pertinentes, el expediente ingres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ese despacho para proferir sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que al revisar las actas ordinarias de \u00a0la Sala, se observa que para el 01 de febrero de 2017, Acta 03, el \u00a0Magistrado ponente llev\u00f3 el respectivo proyecto de sentencia, \u00a0sin que en esa fecha fuera aprobado, motivo por el cual qued\u00f3 \u00a0aplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo, por \u00a0cuanto el tr\u00e1mite dado al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0se corresponde con el previsto en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0los procesos est\u00e1n siendo atendidos en turno, adem\u00e1s \u00a0que el Despacho se encuentra vacante desde el pasado 28 de noviembre \u00a0de 2018.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La directora de acciones constitucionales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el asunto por cuanto la solicitud de amparo elevada es respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad judicial a cargo del proceso laboral 2009-00888.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Jairo Nelson Toro Fern\u00e1ndez contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el accionante invoc\u00f3 \u00a0como precedente la sentencia STP15734-2017 emitida el pasado 27 de \u00a0septiembre de 2017 dentro del radicado 94163, la Sala constata que no \u00a0hay correspondencia f\u00e1ctica ni jur\u00eddica, pues el caso \u00a0de la all\u00ed accionante a\u00fan se encontraba en turno para \u00a0ser resuelto y en segunda instancia hab\u00edan accedido a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0establecer si la mora presentada para \u00a0resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0dentro del proceso ordinario laboral 2009-00888 es \u00a0injustificada y, en consecuencia, debe \u00a0concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como ha sido indicado \u00a0por esta Sala en varias oportunidades, una de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso es que el procedimiento sea \u00a0adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0tal postulado, la jurisprudencia ha establecido que la mora judicial \u00a0resulta injustificada, y por lo tanto quebranta garant\u00edas de \u00a0orden superior, al reunirse los siguientes requisitos, los cuales \u00a0fueron recogidos en la sentencia T-1249 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n por \u00a0parte del funcionario competente, (ii) la falta de motivo razonable y \u00a0prueba de que la demora es debida a circunstancias que no puede \u00a0contrarrestar y directamente relacionada con el punto anterior, (iii) \u00a0la omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones por parte del \u00a0trabajador [judicial], debida a la negligencia y desidia respecto de \u00a0sus obligaciones en el tr\u00e1mite de los procesos.5 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-803 de 2012 fue \u00a0se\u00f1alado que la tardanza en el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional se califica como justificada cuando \u00abse \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende \u00a0[o] se constata la \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0ineludibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso \u00a0concreto, las condiciones espec\u00edficas del asunto sometido a \u00a0decisi\u00f3n judicial y evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n \u00a0que explique la mora, pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las \u00a0actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos \u00a0fundamentales y es por esa raz\u00f3n que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales.6 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0la Sala no puede pasar por alto que, al \u00a0igual que quien acude a la acci\u00f3n de tutela, existen otros \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n justicia que se encuentran a la \u00a0espera de un pronunciamiento en similares condiciones, por lo que \u00a0ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n resolver \u00a0prioritariamente un asunto, podr\u00eda devenir en la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de igualdad y al debido proceso de otros ciudadanos \u00a0que tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento del \u00f3rgano \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en aras de garantizar los \u00a0derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al debido proceso y a la igualdad, por regla general es \u00a0imperioso que se respete el sistema de turnos para resolver los casos \u00a0que tiene a su cargo la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se evidencia que el proceso \u00a0laboral 2009-00888 ingres\u00f3 al Despacho para sentencia el 12 de \u00a0febrero de 2012. Adem\u00e1s, el Magistrado ponente present\u00f3 \u00a0el respectivo proyecto de sentencia en la sesi\u00f3n de 01 de \u00a0febrero de 2017, pero como en esa fecha no fue aprobado por la Sala \u00a0qued\u00f3 aplazado.7 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala cuenta con elementos de juicio suficientes para \u00a0inferir que el caso del accionante se encuentra en turno para decidir \u00a0desde febrero de 2017, y aunque fue discutido en una oportunidad, \u00a0luego de ello no han sido presentados m\u00e1s proyectos para su \u00a0resoluci\u00f3n, por lo que el t\u00e9rmino previsto para ello en \u00a0el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se \u00a0encuentra m\u00e1s que vencido: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. T\u00c9RMINO PARA FORMULAR PROYECTO. \u00a0Expirado el t\u00e9rmino para solicitar audiencia, o practicada \u00a0esta sin que haya sido proferido el fallo, los autos pasar\u00e1n \u00a0al ponente para que dentro de veinte d\u00edas formule el proyecto \u00a0de sentencia que dictar\u00e1 el Tribunal dentro de los treinta \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. [Modificado por el art\u00edculo 61 \u00a0del Decreto 528 de 1964]. Decisi\u00f3n del recurso. Si la \u00a0Corte hallare justificada alguna de las dos primeras causales \u00a0mencionadas en el [art\u00edculo 87], decidir\u00e1 sobre \u00a0lo principal del pleito o sobre los cap\u00edtulos comprendidos en \u00a0la casaci\u00f3n. En este caso, informado el fallo, puede la Corte \u00a0dictar auto para mejor proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0justificaci\u00f3n brindada por la autoridad accionada, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que tiene una alta carga laboral, esta Sala de \u00a0tutelas si bien en varias oportunidades ha tenido en cuenta que la \u00a0propia Corte Constitucional, en la sentencia C-492 de 2016 rese\u00f1\u00f3 \u00a0la grave y cr\u00edtica situaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral por cuenta de la congesti\u00f3n judicial, \u00a0encuentra que en el presente asunto no es una justificaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para la mora que se ha configurado, pues est\u00e1 \u00a0demostrado que el caso del accionante esper\u00f3 en turno hasta \u00a0que le correspondi\u00f3 ser revisado y estudiado para su \u00a0definici\u00f3n, y sin embargo, han transcurrido casi dos a\u00f1os, \u00a0plazo m\u00e1s que razonable, para sea resuelto o se someta a una \u00a0nueva discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala \u00a0encuentra que no hay lugar a conceder el amparo porque el Magistrado \u00a0a quien correspondi\u00f3 por reparto el caso del accionante ya \u00a0termin\u00f3 su per\u00edodo, de manera que debe esperarse a que \u00a0se cubra la vacante para poder adoptar la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y \u00a0teniendo en cuenta que es imperioso que se respete el sistema \u00a0de turnos, se exhortar\u00e1 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que una \u00a0vez se posesione el Magistrado que remplazar\u00e1 al doctor Luis \u00a0Gabriel Miranda Buelvas, se resuelva el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n formulado dentro del proceso \u00a0laboral 2009-00888, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 98 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social, en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Jairo Nelson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toro Fern\u00e1ndez contra la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia para que una vez se posesione el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado que remplazar\u00e1 al doctor Luis Gabriel Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buelvas, resuelva el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulado dentro del proceso laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-00888, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 98 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Social, en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 y vto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-604 de 1995,\u00a0T-027 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1226 de 2001, T-1227 de 2001, T-258 de 2004, T-1154 de 2004 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-803 de 2012, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Esta Corporaci\u00f3n mediante decisiones tales como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia STP4245-2018, 20 mar 2018, rad. 97490, ha denegado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional porque, revisado el plenario, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constat\u00f3 que la mora denunciada por el accionante estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificada por razones de congesti\u00f3n judicial. En otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos se ha atendido la complejidad del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 vto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP768-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102387 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.21) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}