{"id":48869,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7625-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7625-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7625-2019\/","title":{"rendered":"STP7625-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7625-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104708 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 141. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala las \u00a0impugnaciones interpuestas por la interesada Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez \u00a0y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0frente al fallo proferido el pasado 11 de abril por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual \u00abconcedi\u00f3 \u00a0parcialmente\u00bb \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, trabajo, petici\u00f3n e igualdad de aqu\u00e9lla, \u00a0presuntamente vulnerados por la referida entidad estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Marta Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez se inscribi\u00f3 \u00a0para participar en el concurso convocado por la entidad accionada, \u00a0optando por la Convocatoria 115-2015, la cual ofertaba s\u00f3lo un \u00a0cargo, el de Auxiliar Administrativo C\u00f3digo 5AM Grado 10, de \u00a0la Divisi\u00f3n de Registro, Control y Correspondencia, con sede \u00a0en la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Superada las \u00a0etapas del concurso, obtuvo un puntaje ponderado de 75,68, ocupando \u00a0el lugar 23 en la lista de elegibles, conformada con un total de 73 \u00a0aspirantes mediante Resoluci\u00f3n 338 del 5 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0demandada, a trav\u00e9s del Decreto 4117 del 3 de agosto de 2017, \u00a0procedi\u00f3 a nombrar en el \u00fanico cargo ofertado a la \u00a0persona que ocup\u00f3 el primer puesto. \u00a0<\/p>\n<p>Anticip\u00e1ndose \u00a0a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, al considerar que \u00a0formar\u00eda parte de ella pero no ocupar\u00eda el puesto N\u00ba \u00a01, elev\u00f3 una petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda General \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicitando la \u00a0relaci\u00f3n de los cargos vacantes Grado 10, para en caso de ser \u00a0necesario, solicitar el nombramiento en un cargo de diferente \u00a0denominaci\u00f3n pero de igual grado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0003195 del 25 de mayo de 2017, la mencionada dependencia le remiti\u00f3 \u00a0un listado en el que no constan todos los cargos Grado 10 que tienen \u00a0vacancia definitiva. A manera de ejemplo se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0se relacionaron los cargos de Auxiliar Administrativo C\u00f3digo \u00a05AM-10 que se encuentran en provisionalidad en las Procuradur\u00edas \u00a0Regionales de Risaralda y Nari\u00f1o, como se evidencia con los \u00a0Decretos de nombramientos 365 del 30 de enero de 2018 y 4862 del 26 \u00a0de noviembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicada la \u00a0lista de elegibles y sabiendo que los cargos vacantes superaban los \u00a0relacionados en la respuesta que se le suministr\u00f3, solicit\u00f3 \u00a0el agotamiento de la lista, incluyendo el cargo de sustanciador \u00a0C\u00f3digo 4SU-10 que hab\u00eda quedado vacante. \u00a0<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n \u00a0fue respondida el 31 de agosto de 2018 con el oficio 006669, mediante \u00a0el cual se le inform\u00f3 que no existen vacantes en empleos que \u00a0exijan los mismos requisitos. No obstante, durante ese tiempo se \u00a0present\u00f3 la pr\u00f3rroga en el nombramiento de varias \u00a0personas que se encontraban en provisionalidad o encargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el 12 de marzo pasado elev\u00f3 un nuevo derecho de \u00a0petici\u00f3n en el que relaciona los cargos Grado 10 que se \u00a0encuentran vacantes, el cual no le hab\u00eda sido respondido, \u00a0encontr\u00e1ndose dentro del t\u00e9rmino, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, se permite \u00a0el nombramiento en un cargo del mismo grado as\u00ed tenga \u00a0diferente denominaci\u00f3n, por lo que puede ser nombrada en los \u00a0cargos de Sustanciador C\u00f3digo 4SU-10, Secretario C\u00f3digo \u00a05SP-10 y Secretario SE-10, pues todos son Grado 10 que fue el grado \u00a0para el que concurs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0cuenta que en realidad existen 47 cargos Grado 10 y 14 cargos Grado 9 \u00a0vacantes, puede ser nombrada en atenci\u00f3n al puesto que ocup\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el 22 de febrero de 2019, mediante Decreto 5995, se efectu\u00f3 un \u00a0nombramiento en el cargo de Auxiliar Administrativo C\u00f3digo 5AM \u00a010, en la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones de \u00a0Administraci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Intervenci\u00f3n \u00a0ante la Justicia Especial para la Paz, de una persona que no estaba \u00a0en la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es madre cabeza de familia de una adolescente de 16 a\u00f1os \u00a0de edad, quien est\u00e1 cursando un pregrado en la Universidad del \u00a0Tolima, motivo por el cual solicita que su nombramiento se realice en \u00a0esta ciudad en donde se encuentra domiciliada desde el 2 de octubre \u00a0de 2015 debido a su nombramiento como Oficinista Grado 6 de la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, requiere le sean protegidos los derechos fundamentales \u00a0invocados, ordenando a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0expedir el acto administrativo de su nombramiento conforme al derecho \u00a0adquirido, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000; que el \u00a0nombramiento se efect\u00fae en el grado m\u00e1s alto \u00a0disponible, que en su caso es el 10 en el cargo de Sustanciador \u00a0C\u00f3digo SU4 adscrito a la Regional Tolima, el cual se encuentra \u00a0vacante definitivamente; suspender el t\u00e9rmino de vigencia de \u00a0la Convocatoria 115-2015 a fin de que se realicen los nombramientos \u00a0de la lista de elegibles hasta llegar al suyo, y establecer el \u00a0t\u00e9rmino en que la Procuradur\u00eda debe efectuar su \u00a0nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en sentencia de 11 de abril de \u00a02019, \u00abconcedi\u00f3 \u00a0parcialmente\u00bb \u00a0el amparo deprecado, al estimar que, con base en la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional (T-112A-2014), del Consejo de Estado \u00a0(pronunciamiento de 15 de febrero de 2017, radicado n\u00ba. \u00a025000-23-42-000-2016-05854-01) y el inciso final del art\u00edculo \u00a0216 del Decreto Ley 262 de 2000, \u00abqueda \u00a0claro que la accionante puede ser nombrada en otro cargo para el cual \u00a0se exijan los mismos requisitos que para aquel para el cual \u00a0concurs\u00f3\u00bb. \u00a0Por ende, dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, \u00a0respetando el estricto orden de m\u00e9rito y despu\u00e9s de \u00a0efectuar las equivalencias respectivas, nombre a Marta Alexandra \u00a0Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez, en un empleo igual o equivalente a \u00a0aquel para el cual concurs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0A \u00a0quo \u00a0sostuvo que la interesada no necesariamente debe ser nombrada en el \u00a0cargo pretendido, dado que \u00abal \u00a0haber optado por la Convocatoria 115-2015, la cual s\u00f3lo \u00a0ofertaba un cargo en la ciudad de Bogot\u00e1, activ\u00f3 la \u00a0posibilidad de ser nombrada en ciudad distinta a Ibagu\u00e9\u00bb, \u00a0aunado a que existen otras personas en la lista de elegibles que \u00a0obtuvieron mejor puntaje que ella, la cual se debe respetar en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0presunta insatisfacci\u00f3n del presupuesto de la subsidiariedad \u00a0alegada por la instituci\u00f3n demandada, explic\u00f3 que \u00abante \u00a0la proximidad del vencimiento de la lista de elegibles en la que se \u00a0encuentra la accionante\u00bb, era \u00a0viable resolver de fondo (CC T-112A-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Tribunal neg\u00f3 la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la mencionada convocatoria, por cuanto ello ser\u00eda \u00a0inmiscuirse en una \u00f3rbita diferente a la del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0recurri\u00f3 la sentencia, al estimar que se debe adicionar el \u00a0tiempo de cumplimiento del fallo proferido, por cuanto tal aspecto \u00a0fue omitido y, eventualmente, no podr\u00e1 promover incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no fue suspendido el \u00a0\u00abt\u00e9rmino de vigencia de la convocatoria\u00bb, \u00a0dado que, para acatar la referida providencia, se requieren dos \u00a0tr\u00e1mites: evaluaci\u00f3n de las equivalencias para la \u00a0designaci\u00f3n y nombramiento de los ciudadanos que la anteceden \u00a0en la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que la instituci\u00f3n demandada \u00abpodr\u00eda \u00a0argumentar demora en el proceso administrativo requerido para mi \u00a0nombramiento, dejando vencer el t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0lista, julio 5 del presente a\u00f1o\u00bb, \u00a0con lo cual se le causar\u00eda un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n arguy\u00f3 que el \u00a0Tribunal desconoci\u00f3 los requisitos que se exigen para cada uno \u00a0de los cargos ofertados, dado que \u00abest\u00e1 \u00a0aplicando de manera extensiva un precedente judicial utiliz\u00e1ndolo \u00a0como argumento para justificar un nombramiento donde resulta \u00a0imposible realizarlo\u00bb, \u00a0pues el escogido por la interesada pertenece al nivel administrativo, \u00a0en tanto los ahora pretendidos al t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre los recursos \u00a0interpuestos, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, la Corte se limitar\u00e1 a los disensos \u00a0expuestos por los recurrentes, comoquiera que no cuestionaron la \u00a0posibilidad que tiene Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez \u00a0de \u00abser \u00a0nombrada en otro cargo para el cual se exijan los mismos requisitos \u00a0que para aquel para el cual concurs\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se advierte la existencia de dos problemas jur\u00eddicos a \u00a0resolver: \u00a0<\/p>\n<p>El primero, \u00a0consistente en establecer si el A \u00a0quo \u00a0constitucional err\u00f3 al no suspender la vigencia de la lista de \u00a0elegibles en la que se encuentra actualmente ubicada la interesada en \u00a0el puesto n\u00ba. 22 (Convocatoria 115 de 2015: Auxiliar \u00a0Administrativo, C\u00f3digo 5AM, Grado 10 \u2013 Nivel Jer\u00e1rquico \u00a0Administrativo de la Divisi\u00f3n de Registro, Control y \u00a0Correspondencia), la cual expira el pr\u00f3ximo 5 de julio, a \u00a0efectos de que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tenga el tiempo suficiente para analizar las equivalencias del cargo \u00a0en menci\u00f3n con otros equivalentes y, posteriormente, proceder \u00a0al nombramiento de la actora en uno de ellos, previa designaci\u00f3n \u00a0de las personas que anteceden a Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez \u00a0en el se\u00f1alado registro. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, \u00a0determinar si el Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 los requisitos que se exigen para cada uno de los \u00a0cargos ofertados, dado que, presuntamente, aplic\u00f3 \u00abde \u00a0manera extensiva un precedente judicial utiliz\u00e1ndolo como \u00a0argumento para justificar un nombramiento donde resulta imposible \u00a0realizarlo\u00bb, \u00a0pues el escogido por la interesada pertenece al nivel administrativo, \u00a0en tanto los ahora pretendidos al t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0primer problema jur\u00eddico, esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del requisito de la \u00a0residualidad \u00a0de la acci\u00f3n de amparo, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias \u00a0-administrativas \u00a0o jurisdiccionales- \u00a0y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando ellos no \u00a0son id\u00f3neos para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la demanda de amparo (CSJ \u00a0STP6150-2018, \u00a010 May. 2018, radicado 98097, reiterado en CSJ STP7186-2018, 31 May. \u00a02018, radicado 98465). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de este diligenciamiento impone a la parte \u00a0demandante desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0el \u00a0reclamo de la memorialista resulta improcedente, pues es notoria la \u00a0falta de \u00a0subsidiariedad \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, si se tiene en cuenta que \u00a0la queja planteada puede ventilarse a trav\u00e9s de los \u00a0medios de control de la simple nulidad o nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, \u00a0con la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra la referida \u00a0lista de elegibles, con base en lo previsto en los art\u00edculos \u00a0229 y siguientes de la Ley 1437 de 20111, \u00a0y que en virtud del canon 233 ejusdem \u00a0pueden resolverse, incluso, desde la admisi\u00f3n de la demanda, \u00a0de acuerdo con el numeral 2\u00ba, literal d), del precepto 164 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que en los procesos declarativos que se adelantan en la mencionada \u00a0jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado el auto admisorio de la \u00a0demanda o en cualquier estado del proceso, a \u00a0petici\u00f3n de parte, debidamente sustentada, el Juez o \u00a0Magistrado podr\u00e1 decretar, en providencia motivada, las \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia, siendo, una de ellas, la suspensi\u00f3n \u00a0provisional \u00a0del acto administrativo cuestionado, conforme lo establecido en los \u00a0numerales 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 230 del referido \u00a0estatuto adjetivo, petici\u00f3n que debe ser resuelta dentro del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, \u00a0tal y como lo precept\u00faa el art\u00edculo 233 de la misma \u00a0obra. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el CPACA fue a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 y consagr\u00f3 \u00a0las llamadas medidas cautelares de urgencia, previendo para ellas un \u00a0tr\u00e1mite expedito y muy \u00e1gil, en los t\u00e9rminos del \u00a0precepto 234: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa notificaci\u00f3n \u00a0a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 adoptar \u00a0una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su \u00a0adopci\u00f3n, se evidencie que por su urgencia, no es posible \u00a0agotar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 susceptible de los recursos a que \u00a0haya lugar. La medida as\u00ed adoptada deber\u00e1 comunicarse y \u00a0cumplirse inmediatamente, previa la constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el auto que la decrete. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0existen en el ordenamiento jur\u00eddico, en el \u00e1mbito \u00a0contencioso administrativo, instrumentos de defensa judicial \u00a0eficaces, expeditos e id\u00f3neos para resolver la controversia \u00a0planteada y obtener lo que por v\u00eda de amparo constitucional se \u00a0pretende, espec\u00edficamente a trav\u00e9s de los medios de \u00a0control de la simple nulidad o nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, instancia donde, adem\u00e1s, \u00a0se itera, se cuenta con la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares urgentes o preventivas, en un t\u00e9rmino \u00a0menor, incluso, que el dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la definici\u00f3n de las solicitudes de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de \u00a0aquella herramienta, que se ofrece adecuada (CC \u00a0SU-355-2015), \u00a0puede Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez \u00a0esgrimir las argumentaciones que a su elecci\u00f3n intenta \u00a0plantear por este sendero y propiciar un pronunciamiento, sin que sea \u00a0procedente que se proponga al interior de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en aras de que se suspenda la vigencia \u00a0de la lista de elegibles en la que se encuentra actualmente ubicada \u00a0en el puesto n\u00ba. 22 (Convocatoria 115 de 2015: Auxiliar \u00a0Administrativo, C\u00f3digo 5AM, Grado 10 \u2013 Nivel Jer\u00e1rquico \u00a0Administrativo de la Divisi\u00f3n de Registro, Control y \u00a0Correspondencia), la cual expira el pr\u00f3ximo 5 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>No se observa la \u00a0producci\u00f3n de un perjuicio irremediable, conforme las \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad \u00a0(CC T-079-2009), que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, dado que la accionante, en la \u00a0actualidad, seg\u00fan su propio dicho, se encuentra en n\u00f3mina \u00a0al interior de la instituci\u00f3n demandada, lo cual permite \u00a0inferir razonablemente que peri\u00f3dicamente percibe ingresos \u00a0para solventar sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si lo \u00a0deseado por Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez, \u00a0es la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia del referido \u00a0registro de elegibles, el cual fenece el pr\u00f3ximo 5 de julio, \u00a0en aras de que la entidad accionada alcance a realizar el estudio de \u00a0las equivalencias en cargos similares al escogido por ella y evacuar \u00a0en orden descendente tal lista, pues actualmente ocupa el puesto 22 \u00a0dentro de la misma, debe precisarse que el \u00a0concurso p\u00fablico es el mecanismo por excelencia para proveer \u00a0cargos de carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia constitucional \u00a0(T-256-1995), puede definirse como el procedimiento complejo \u00a0previamente reglado por la administraci\u00f3n, mediante el \u00a0se\u00f1alamiento de las bases \u00a0o normas claramente definidas, en virtud del cual se selecciona entre \u00a0varios participantes que, por raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos y \u00a0calidades, adquieren el derecho a ser nombrados en un cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0concursos que tengan por finalidad el acceso a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, deben sujetarse estrictamente a los procedimientos \u00a0y condiciones \u00a0fijados de antemano, cuyas reglas son obligatorias, no s\u00f3lo \u00a0para los participantes, sino tambi\u00e9n para la administraci\u00f3n \u00a0que, al observarlas, se ci\u00f1e a los postulados \u00abde \u00a0la buena fe (C.P.art.83), cumple los principios que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 209 superior gu\u00edan el desempe\u00f1o de la \u00a0actividad administrativa y respeta el debido proceso (C.P.art.29), \u00a0as\u00ed como los derechos a la igualdad (C.P.art.13) y al trabajo \u00a0(C.P: art. 25) de los concursantes\u00bb. Una \u00a0actitud contraria defrauda las justas expectativas de los \u00a0particulares y menoscaba la confianza que el proceder de la \u00a0administraci\u00f3n est\u00e1 llamado a generar. \u00a0(CC \u00a0T-298-1995). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, resulta \u00a0inviable acceder a tal pretensi\u00f3n, comoquiera que el acuerdo \u00a0de convocatoria del mencionado concurso indic\u00f3, en desarrollo \u00a0del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 216 del Decreto Ley 262 de \u00a02000, que la vigencia de la lista de elegibles expirar\u00eda en \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su publicaci\u00f3n, lo \u00a0cual debe ser respetado por la administraci\u00f3n y los \u00a0participantes, con el prop\u00f3sito que se sigan causando otras \u00a0ofertas laborales y m\u00e1s personas tengan la posibilidad de \u00a0acceder a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, es de esperarse que la accionante conserve la expectativa que \u00a0se profiera nombramiento en per\u00edodo de prueba a su favor. Sin \u00a0embargo, tal anhelo debe guardar las justas proporciones del caso, en \u00a0consideraci\u00f3n a que el derecho a ser designado se encuentra \u00a0estrechamente ligado al m\u00e9rito logrado en el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el segundo problema jur\u00eddico, concerniente al presunto \u00a0desconocimiento en el que incurri\u00f3 \u00a0el Tribunal, \u00a0al aplicar \u00abde \u00a0manera extensiva un precedente judicial utiliz\u00e1ndolo como \u00a0argumento para justificar un nombramiento donde resulta imposible \u00a0realizarlo\u00bb, \u00a0se advierte que ello no es cierto, pues lo dispuesto por el A \u00a0quo \u00a0constitucional se limit\u00f3 a que la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, respetando el estricto orden de m\u00e9rito y \u00a0despu\u00e9s de efectuar las equivalencias respectivas, designe a \u00a0la accionante en un empleo igual o similar a aquel para el cual \u00a0concurs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0encuentra sustento en el inciso final del art\u00edculo 216 del \u00a0Decreto Ley 262 de 20002, \u00a0el cual prev\u00e9 el agotamiento de la lista de elegibles con \u00a0cargos similares a los que aspiraron los miembros de dicho registro, \u00a0circunstancia que est\u00e1 sometida a la condici\u00f3n que el \u00a0nombramiento recaiga en empleos cuyo requisitos sean iguales a los \u00a0exigidos en la convocatoria para la cual se concurs\u00f3 y se \u00a0integr\u00f3 la aludida lista. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0afirma que el Tribunal respet\u00f3 el sentido y alcance de la \u00a0disposici\u00f3n normativa descrita, dado que, en momento alguno, \u00a0estableci\u00f3 un mecanismo de ingreso autom\u00e1tico a la \u00a0carrera administrativa de la mencionada entidad, o desconoci\u00f3 \u00a0derechos y expectativas leg\u00edtimas de los integrantes de las \u00a0listas de elegibles de otras convocatorias, as\u00ed como de \u00a0quienes esperan la apertura de nuevos concursos para ejercer su \u00a0derecho de acceder a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0se itera, orden\u00f3 a la entidad accionada que dispusiera la \u00a0posibilidad de que la lista a la cual pertenece Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez, \u00a0sea utilizada para proveer otros cargos, siempre que sean de similar \u00a0naturaleza, exigencia y perfil al de Auxiliar Administrativo, C\u00f3digo \u00a05AM, Grado 10 \u2013 Nivel Jer\u00e1rquico Administrativo de la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro, Control y Correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0que deber\u00e1 realizar la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y comunicar, sin importar el resultado del mismo, a los \u00a0miembros del registro conformado en la convocatoria 115 de 2015, toda \u00a0vez que, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 216 del \u00a0Decreto Ley 262 de 2000, se trata de un imperativo. Tal acto de \u00a0informaci\u00f3n, por orden natural, debe ser anterior a la \u00a0eventual designaci\u00f3n que efect\u00fae la entidad nominadora. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, en cuanto a los t\u00f3picos \u00a0estudiados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0adicionar\u00e1 en el entendido de imponerle a la instituci\u00f3n \u00a0demandada el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para que, \u00a0respetando el estricto orden de m\u00e9rito y despu\u00e9s de \u00a0efectuar las equivalencias respectivas, designe a Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez, \u00a0en un empleo igual o similar a aquel para el cual concurs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Adicionar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, en el entendido de imponerle a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para \u00a0que, respetando el estricto orden de m\u00e9rito y despu\u00e9s \u00a0de efectuar las equivalencias respectivas, designe a Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez, \u00a0en un empleo igual o similar a aquel para el cual concurs\u00f3, \u00a0conforme lo explicado en las motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 216. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lista de elegibles. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria u otros iguales a \u00e9stos, se retirar\u00e1n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lista de elegibles los servidores en los que hayan reca\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos nombramientos, salvo que no hayan aceptado o no se hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesionado por razones ajenas a su voluntad. El nominador deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacantes que se presenten en el mismo empleo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otros iguales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los cuales se exijan los mismos requisitos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en empleos de inferior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este \u00faltimo caso, la no aceptaci\u00f3n del nombramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no constituye causal para la exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegibles. (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7625-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104708 \u00a0 Acta 141. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala las \u00a0impugnaciones interpuestas por la interesada Marta \u00a0Alexandra Z\u00fa\u00f1iga G\u00e1mez \u00a0y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}