{"id":48868,"date":"2023-09-14T21:54:30","date_gmt":"2023-09-14T21:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7624-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:30","slug":"stp7624-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7624-2019\/","title":{"rendered":"STP7624-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7624-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0103171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0141. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de abril de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la dispensa constitucional de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de la precitada urbe, \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0las \u00a0Fiscal\u00edas \u00a032 \u00a0y 34 \u00a0Seccional \u00a0de Tulu\u00e1, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a los \u00a0Juzgados \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0y Quinto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de Guadalajara de Buga, como tambi\u00e9n a Sandra \u00a0Milena Cuero, \u00a0y al defensor Jairo \u00a0Iv\u00e1n Galindo Arce. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Tulu\u00e1, adelanta la actuaci\u00f3n en contra de los \u00a0ciudadanos Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s, \u00a0Jorge Walter Rudas P\u00e9rez y Sandra Milena Cuero, por el delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado Rudas P\u00e9rez, suscribi\u00f3 un preacuerdo con la \u00a0Fiscal\u00eda 34 Seccional de la citada ciudad, donde acept\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n del mentado injusto, por lo que se dispuso la \u00a0ruptura de la unidad procesal, \u00a0para \u00a0que de manera separada se continuara con el \u00a0tr\u00e1mite de la causa en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0coacusados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la negociaci\u00f3n realizada por el mencionado \u00a0ciudadano, el 28 de febrero de 2018, el accionante postul\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de \u00a0Guadalajara \u00a0de Buga la revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que le fue impuesta durante la realizaci\u00f3n de \u00a0las diligencias preliminares, ello sobre la base de que Rudas P\u00e9rez \u00a0\u00abadmiti\u00f3 \u00a0[su] responsabilidad\u00bb; \u00a0sin embargo, la judicatura neg\u00f3 dicha pretensi\u00f3n, al \u00a0considerar que con los medios cognoscitivos aportados no se cumpl\u00eda \u00a0la carga exigida por el art\u00edculo 318 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la determinaci\u00f3n por Taborda \u00a0Garc\u00e9s, \u00a0el conocimiento \u00a0fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de la aludida \u00a0ciudad, despacho que a trav\u00e9s de la providencia 29 de junio de \u00a02018, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el interesado, b\u00e1sicamente, que las autoridades judiciales \u00a0accionadas trasgredieron sus garant\u00edas superiores, toda vez \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Desde el momento en que Jorge Walter Rudas P\u00e9rez, suscribi\u00f3 \u00a0el acuerdo con la Fiscal\u00eda 34 Seccional de la mentada ciudad, \u00a0han transcurrido m\u00e1s de diez (10) meses, lapso en que no se ha \u00a0\u00abdefini[do] \u00a0y \u00a0determina[do] \u00a0[en su] \u00a0favor el presente proceso del cual [es] \u00a0ino[c]ente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Pese a que en varias oportunidades ha requerido al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 \u00a0-autoridad que tiene a cargo el proceso- para que declare su ajenidad \u00a0respecto de los hechos y conductas punibles por las cuales se le \u00a0procesa, en atenci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n de cargos de Rudas \u00a0P\u00e9rez, ello no ha sido posible ya que solo recibe como \u00a0respuesta que \u00abno \u00a0[es] \u00a0el momento para debatir las pruebas de \u00a0[su] inocencia \u00a0y las de [sus] \u00a0compa\u00f1eros que nos ocupa en el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la judicatura de conocimiento que, de \u00a0manera inmediata y sin m\u00e1s dilaciones, profiera sentencia \u00a0absolutoria en su favor \u00aby \u00a0la de [su] \u00a0compa\u00f1er[a] \u00a0[de causa]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 22 de abril de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0negar, por improcedente, la dispensa de las garant\u00edas \u00a0superiores invocadas por Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0consideraci\u00f3n a que las pretensiones elevadas se escapan de la \u00a0competencia del juez de tutela, por cuanto se desconocer\u00eda \u00a0el car\u00e1cter residual y subsidiario de esta excepcional acci\u00f3n, \u00a0puesto \u00a0que, actualmente est\u00e1 pendiente por resolverse el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo condenatorio de primera \u00a0instancia que se emiti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s, \u00a0quien se limit\u00f3 a manifestar que \u00ablo \u00a0que reclamo es que me condenan sin pruebas y ya las anexe en la \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y \u00a0extraordinarias de protecci\u00f3n judicial (CSJ \u00a0STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, \u00a0Rad.97235; entre otros), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0establecer, si la sentencia condenatoria emitida el 15 de febrero de \u00a02019 contra Luis \u00a0Fernando Tabora Garc\u00e9s \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Tulu\u00e1, mediante la cual fue condenado a la \u00a0pena principal de cien meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0desconoci\u00f3 garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a dicho \u00a0planteamiento se ha de precisar que, como en efecto lo indic\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0el \u00a0fallo proferido actualmente se encuentra en tr\u00e1mite, ya que \u00a0est\u00e1 pendiente por resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el mismo por parte de la defensa de Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo anterior al \u00a0constatarse por la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, que, en \u00a0efecto, aun no se ha emitido el prove\u00eddo de segunda instancia, \u00a0dado que el asunto fue remitido al superior jer\u00e1rquico del \u00a0juzgado fallador el 12 de marzo del a\u00f1o en curso, autoridad \u00a0judicial que se encargar\u00e1 de evaluar los \u00a0cuestionamientos del actor en punto a las pruebas que, en su sentir, \u00a0acreditaran su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Es \u00a0decir, el demandante cuenta con mecanismos de defensa judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios, puesto que en el caso de que sus \u00a0pretensiones sean despachadas desfavorablemente por el Tribunal, \u00a0puede acudir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto, la tutela presentada se torna improcedente, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, m\u00e1xime cuando \u00a0no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que \u00a0permita la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Al respecto, \u00a0ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional (CC T-418-2003). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7624-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0103171 \u00a0 Acta \u00a0141. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Fernando Taborda Garc\u00e9s, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}