{"id":48859,"date":"2023-09-14T21:54:29","date_gmt":"2023-09-14T21:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7604-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:29","slug":"stp7604-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7604-2019\/","title":{"rendered":"STP7604-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7604-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104820 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Reinel \u00a0Vanegas Olaya, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 6 de mayo del cursante \u00a0a\u00f1o por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las peticiones del \u00a0actor fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Explica el \u00a0actor el pasado 26 de marzo solicit\u00f3 la libertad condicional \u00a0pues \u201cestoy pasado 04 meses de las 3\/5 partes de la pena \u00a0impuesta\u201d empero, el despacho demandado \u201csolo guarda \u00a0silencio\u201d, tardanza que vulnera sus derechos fundamentales. En \u00a0consecuencia, reclama se ordene al Juzgado Penitenciario que profiera \u00a0\u201cuna resoluci\u00f3n pronta, oportuna, precisa y de manera \u00a0congruente\u201d a la solicitud impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL \u00a0DESPACHO VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0corrobora que el accionante radic\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicional, requerimiento que imparti\u00f3 tr\u00e1mite en auto \u00a0del pasado 24 de abril a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 al \u00a0INPEC Neiva remitir los documentos correspondientes para pronunciarse \u00a0de fondo, lo que har\u00e1 una vez lleguen. A\u00f1ade que la \u00a0carpeta pas\u00f3 al despacho solo hasta el 24 de abril hoga\u00f1o, \u00a0pues se encontraba en el tr\u00e1mite secretarial correspondiente \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el penado contra otra \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 el mismo beneficio que reclamaba el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en \u00a0la decisi\u00f3n de la misma fecha neg\u00f3 al penado la \u00a0solicitud de exoneraci\u00f3n del pago de perjuicios y que se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. Informa que el \u00a0quejoso ha interpuesto otras acciones de tutela por iguales hechos, \u00a0partes y con id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, ante la Sala Segunda \u00a0y Cuarta de Decisi\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0mediante fallo de 6 de mayo de 2019, en primer lugar descart\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n de la temeridad, al constatar que la presente \u00a0tutela, no guarda relaci\u00f3n de igualdad con las anteriormente \u00a0presentadas por Reinel \u00a0Vanegas Olaya, \u00a0en \u00a0tanto que en \u00e9sta oportunidad solo se refiere a la presunta \u00a0tardanza en la resoluci\u00f3n de su pedido de 26 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0deneg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, atendiendo \u00a0que el Juzgado Ejecutor demandado, no ha incurrido en mora para la \u00a0resoluci\u00f3n de la solicitud impetrada por el penado, pues \u00a0justific\u00f3 que solo hasta el 24 de abril siguiente regres\u00f3 \u00a0el expediente a su despacho, una vez surtido el tr\u00e1mite de un \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado por el condenado, contra un \u00a0interlocutorio previo. Y que, en auto de esa misma fecha, dispuso, \u00a0para un mejor proveer, solicitar al Establecimiento Carcelario de la \u00a0capital del Huila, la documentaci\u00f3n necesaria para proceder a \u00a0resolver de fondo la postulaci\u00f3n del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Reinel \u00a0Vanegas Olaya, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y agreg\u00f3 que si bien la autoridad accionada \u00a0menciona unos autos que ha proferido, no tiene conocimiento de cu\u00e1ndo \u00a0le notificar\u00e1n los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al precepto 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a \u00a0promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el Juzgado \u00a0Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0trasgredi\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la petici\u00f3n \u00a0de Reinel \u00a0Vanegas Olaya al \u00a0no resolver el requerimiento de \u00ablibertad \u00a0condicional\u00bb formulada \u00a0el 26 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0el particular, tal como lo puntualiz\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0y lo corroboran las pruebas allegadas al expediente, la autoridad \u00a0accionada, frente a la postulaci\u00f3n del penado, a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 24 de abril de 2019 dispuso, para un mejor \u00a0proveer, solicitar a la direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario Carcelario de esa ciudad, los documentos exigidos en \u00a0los art\u00edculos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 y el 471 del C. \u00a0de P. P, y actualmente se encuentra a esperas de su acopio. Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0hasta el 24 de abril siguiente regres\u00f3 el expediente a su \u00a0despacho, una vez surtido el tr\u00e1mite de un recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado por el condenado, contra un interlocutorio \u00a0previo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el ente vinculado ha \u00a0expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el tema sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n razonable, \u00a0como es, la necesidad de contar con los elementos necesarios para \u00a0pronunciarse sobre el pedido del condenado y el hecho de que la \u00a0carpeta estuviera surtiendo un tr\u00e1mite paralelo. \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0otro lado, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que frente \u00a0al hipot\u00e9tico retardo en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectivamente, \u00a0el actor cuenta con otros medios de defensa judicial como es la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de la \u00a0recusaci\u00f3n, a las que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente se han demorado en la soluci\u00f3n del caso \u00a0puesto a su consideraci\u00f3n, mecanismos procesales que tornan \u00a0inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entonces, comoquiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del \u00a0interesado y s\u00f3lo puede ser invocada una vez agotados todos \u00a0ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ahora bien, frente al presunto perjuicio que le genera al actor, la \u00a0situaci\u00f3n que coloca de presente, pues a su juicio, est\u00e1 \u00a0por cumplirse la pena impuesta en su contra; se tiene que ninguna \u00a0afectaci\u00f3n podr\u00eda predicarse sobre esa circunstancia \u00a0espec\u00edfica cuando el 3 de mayo de 2019 por medio de \u00a0interlocutorio, el Juzgado Ejecutor evalu\u00f3 que a\u00fan no \u00a0ha fenecido su tiempo de reclusi\u00f3n. Informaci\u00f3n que se \u00a0registra en el sistema de consulta web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A su vez, de cara a la alegaci\u00f3n del demandante en la \u00a0impugnaci\u00f3n, cuando cuestiona la falta de notificaci\u00f3n \u00a0de los prove\u00eddos que ha adoptado el Juez vig\u00eda; en \u00a0primer lugar habr\u00e1 de desestimarse porque no especific\u00f3 \u00a0a qu\u00e9 decisi\u00f3n se refer\u00eda, no obstante, a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n con el Juzgado demandado, se logr\u00f3 \u00a0obtener constancia del citador del Centro de Servicios Judiciales, en \u00a0el que inform\u00f3 que el sentenciado, en lo que respecta al \u00a0\u00faltimo auto de 3 de mayo que niega la pena cumplida, se \u00a0abstuvo de firmar el acta de enteramiento; lo cual ratifica un \u00a0comportamiento diligente de ese despacho, y corrobora un actitud \u00a0rebelde del actor de cara al acto que presuntamente extra\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por las \u00a0anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7604-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104820 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0141 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Reinel \u00a0Vanegas Olaya, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}