{"id":48856,"date":"2023-09-14T21:54:29","date_gmt":"2023-09-14T21:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7599-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:29","slug":"stp7599-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7599-2019\/","title":{"rendered":"STP7599-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7599-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Deivis Johana De La Hoz Ciro, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por el Establecimiento \u00a0de Reclusi\u00f3n de Mediana Seguridad \u00abEl Bosque\u00bb \u00a0de esa ciudad, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- \u00a0y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgados Sexto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, las \u00a0Fiscal\u00edas Treinta y Una Seccional y Novena Especializada, la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial y la 45 Judicial II Penal, todos de la \u00a0capital del Atl\u00e1ntico, la Sociedad Colviseg del Caribe Ltda y \u00a0la Empresa Nutresa Productos C\u00e1rnicos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla se adelanta el juicio contra Efr\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Echeverry Palacios (escolta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designado a Nutresa por la Empresa Colviseg del Caribe Ltda), por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de homicidio agravado, del que fuera v\u00edctima Rub\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dario Ensucho de la Hoz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo de Deivis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana De La Hoz Ciro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, el 1 de febrero de 2019, el Despacho D\u00e9cimo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad concedi\u00f3 al procesado la libertad por vencimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, por haberse superado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido por el legislador para formular la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se realiz\u00f3, porque, al menos en dos de las fechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas con ese fin (30 de octubre y 28 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018)1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Establecimiento Penitenciario \u00abEl Bosque\u00bb de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localidad, no remiti\u00f3 al imputado.<\/p>\n<p>4. Deivis Johana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De La Hoz Ciro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela para manifestar su inconformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el proceder de las autoridades penitenciarias encargadas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado del inculpado, pues, aduce, por cuenta de esa omisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona \u00abresponsable\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la muerte de su hijo se encuentra en libertad, pese al riesgo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye para la sociedad y al peligro de que obstruya la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante solicita se ordene a la Procuradur\u00eda investiguen \u00a0disciplinariamente el proceder de los funcionarios que ten\u00edan \u00a0a cargo la remisi\u00f3n del imputado a la audiencia convocada por \u00a0el Juzgado de Conocimiento y ejerza vigilancia especial al proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizadas en el fallo de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la entidad vinculada al presente tr\u00e1mite; que no ten\u00eda \u00a0competencia sobre la mencionada libertad; puesto que, est\u00e1 \u00a0atribuida de acuerdo al c\u00f3digo adjetivo, a los Jueces Penales \u00a0de Control de Garant\u00edas y por eso es que el anotado Juzgado \u00a0D\u00e9cimo decidi\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita desvincular al juzgado del respectivo asunto, \u00a0puesto que son ajenos a los hechos que motivaron la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante contestaci\u00f3n a \u00a0la acci\u00f3n constitucional, manifest\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0o amenazado los derechos fundamentales del demandante, encontr\u00e1ndose \u00a0la respectiva acci\u00f3n constitucional, ante una falta de \u00a0legitimidad por pasiva; e igualmente, tampoco conduce actuaci\u00f3n \u00a0administrativa a la que se encuentre vinculada la accionante, \u00a0concret\u00e1ndose lo mencionado ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>Relata, \u00a0que el INCPEC (sic) \u00a0es la entidad que administra el sistema penitenciario y carcelario \u00a0del pa\u00eds y, ejerce la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo; \u00a0siendo as\u00ed, las remisiones judiciales y m\u00e9dicas, de su \u00a0competencia mediante el Director del establecimiento y del cuerpo de \u00a0custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 respetuosamente al despacho declarar la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, y como consecuencia, desvincularlo de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0ese despacho judicial que en agosto 3 de 2018 le fue asignada la \u00a0audiencia preliminar de legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n \u00a0de cargos e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra \u00a0del indiciado Efren Echeverri por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0punible de homicidio agravado; la audiencia se realiz\u00f3 con \u00a0normalidad por el entonces titular del despacho y termin[\u00f3] \u00a0con la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento intramuros en \u00a0contra del mencionado se\u00f1or, decisi\u00f3n que fuere apelada \u00a0por la defensora; anota que durante el tr\u00e1mite se le \u00a0garantizaron a todos los intervinientes sus garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Barranguilla. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Barranquilla, que las remisiones ordenadas \u00a0y programadas por el Juzgado 6o \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0fueron cumplidas casi en su totalidad, ya sea de manera presencial en \u00a0el despacho o a trav\u00e9s de audiencia virtual, tal como as\u00ed \u00a0lo demuestran las constancias de las remisiones programadas por este \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior; solicita, desvincular de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional debido a la no vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0fundamental alguno del accionante y en su defecto, declarar la \u00a0carencia del objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a031- Unidad Seccional de Vida-. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0Fiscal\u00eda en su respuesta manifiesta que le fue asignada la \u00a0noticia criminal con radicado No. 080016001055201704980, en la que \u00a0funge como imputado el se\u00f1or Efr\u00e9n Echeverri y como \u00a0v\u00edctima Rub\u00e9n Ensuncho por el punible de Homicidio \u00a0Agravado. Luego de agotada la fase de investigaci\u00f3n de acuerdo \u00a0al programa metodol\u00f3gico y las m\u00faltiples ordenes de \u00a0polic\u00eda judicial, se llevaron a cabo las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n de \u00a0cargos e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario por parte del Juzgado 7o \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0y dentro del t\u00e9rmino legal se present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el d\u00eda 25 de septiembre de 2018, que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 6o \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0siendo la realizada la audiencia de acusaci\u00f3n el d\u00eda 6 \u00a0de diciembre de 2018 con la asistencia de las partes convocadas, \u00a0siendo fijada la audiencia preparatoria para el d\u00eda 28 de \u00a0enero de 2019 a las 8:30 am, la cual no pudo realizarse por \u00a0inasistencia de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo \u00a0a lo anterior, se realiz\u00f3 audiencia de libertad provisioal \u00a0(sic) \u00a0por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos el d\u00eda 29 de enero, en la cual \u00a0el Juzgado 10\u00b0 Penal Municipal con Funciones de control de \u00a0Garant\u00edas, concede las libertad del procesado al haber \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino superior a los 120 d\u00edas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 317 numeral 5. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se anota que el proceso se encuentra activo y en etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0accionado en respuesta al requerimiento de esta Sala, manifiesta que \u00a0existe una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y \u00a0solicita ser desvinculado, ya que la competencia sobre los hechos \u00a0descritos en la demanda de tutela, van en contra del CPMSBA \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la entidad vinculada, que en lo expuesto con creces se excede un \u00a0t\u00e9rmino razonable para el ejercicio de la acci\u00f3n; pues, \u00a0los hechos desencadenante de la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, datan de octubre y noviembre \u00a0del a\u00f1o 2018; e indica adem\u00e1s, que este \u00f3rgano \u00a0de control atiende de manera eficaz y eficiente las solicitudes \u00a0presentadas por los usuarios, garantizando la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo; afirma, este despacho no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno debido a sus facultades legales y \u00a0constitucionales, pues se estar\u00eda desbordando del marco de sus \u00a0funciones, ya que el seguimiento a las actuaciones judiciales est\u00e1 \u00a0a cargo de las Procuradur\u00edas Delegadas. Tambi\u00e9n se \u00a0hicieron las remisiones correspondientes a la Oficina de Control \u00a0Interno Disciplinario del INPEC &#8211; Regional Norte, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0anotar que los dem\u00e1s accionados y vinculados al presente \u00a0tr\u00e1mite de tutela, se sustrajeron de rendir el informe \u00a0requerido por este Tribunal, sobre los hechos y pretensiones de la \u00a0parte accionante y las razones por las cuales solicita se declare su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n con fundamento en que la accionante, en \u00a0su condici\u00f3n de v\u00edctima, tiene la posibilidad de hacer \u00a0uso de sus derechos al interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte se\u00f1al\u00f3 que la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos no constituye una \u00a0anomal\u00eda, pues, es la Constituci\u00f3n y la ley la que \u00a0faculta a los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0a otorgarla cuando se cumplan los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Deivis \u00a0Johana De La Hoz Ciro \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnar la decisi\u00f3n de primera instancia. No \u00a0present\u00f3 sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso y\/o la actuaci\u00f3n administrativa se encuentre en \u00a0curso, es decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto Deivis \u00a0Johana De La Hoz Ciro \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que mediante \u00a0este mecanismo preferente, se adopten las medidas disciplinarias a \u00a0que haya lugar contra el Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00abEl \u00a0Bosque\u00bb \u00a0de Barranquilla, por la omisi\u00f3n en trasladar al interno Efr\u00e9n \u00a0de Jes\u00fas Echeverry Palacios \u00a0a la audiencia de acusaci\u00f3n convocada por el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que \u00a0origin\u00f3 el otorgamiento de la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado por la Procuradur\u00eda Provincial del \u00a0citado ente territorial, por estos hechos, actualmente existe una \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria vigente, que se origin\u00f3 por \u00a0virtud de la queja que formul\u00f3 el abogado Gabriel Arturo \u00a0Boeda, apoderado de v\u00edctimas, que representa a la actora en el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante precisar que si bien, la misma se radic\u00f3 ante la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico, esa autoridad \u00a0mediante resoluci\u00f3n de 28 de enero de 2019, luego de \u00a0considerar que no exist\u00edan razones para ejercer \u00a0preferentemente la funci\u00f3n, orden\u00f3 remitirla a la \u00a0Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC, Regional Norte. \u00a0Por lo que, ser\u00e1 en esa actuaci\u00f3n ordinaria donde se \u00a0adoptar\u00e1n los correctivos pretendidos por la gestora \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con la designaci\u00f3n un \u00a0Procurador que vigile el asunto penal, basta se\u00f1alar que, de \u00a0acuerdo con lo documentado en esta acci\u00f3n, dentro del proceso \u00a0penal se encuentra asignado un representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0esto es, el Procurador 48 Judicial II de esa especialidad. Adem\u00e1s, \u00a0que Deivis \u00a0Johana De La Hoz Ciro est\u00e1 \u00a0en posibilidad de solicitar a ese \u00f3rgano de control, la \u00a0designaci\u00f3n de una agencia especial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 103, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7599-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104580 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Deivis Johana De La Hoz Ciro, \u00a0contra el fallo proferido el 19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}